BOC - 1998/066. Viernes 29 de Mayo de 1998 - 734

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

734 - Instituto Canario de Administración Pública (I.C.A.P.).- Resolución de 25 de mayo de 1998, del Director, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria de becas del Instituto Canario de Administración Pública para la realización de estudios en materia de organización administrativa y trabajos relacionados con la Ciencia de la Administración.

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El artículo 3.1.b) del Decreto 131/1988, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública, encomienda al Instituto la realización de estudios en materia de organización administrativa; por su parte, el artículo 8.2 del mencionado Decreto impone al Instituto una especial atención a los programas de becas e investigación.

Aprobada por el Consejo de Administración del Instituto la convocatoria de becas en su sesión de 22 de abril de 1998, y en virtud de lo señalado en el Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (artículo 10.4, segundo párrafo), y dado que el Instituto Canario de Administración Pública es un Organismo autónomo, de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, en virtud de las facultades que tengo conferidas, previa autorización del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, resuelvo convocar las mencionadas becas conforme a las siguientes

BASES

Primera.- Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria de becas destinadas a la realización de estudios en materia de organización administrativa y de trabajos relacionados con la Ciencia de la Administración, preferentemente en el ámbito de las siguientes áreas:

1. Adaptación a la moneda única.

2. Gestión Tributaria.

3. Propuestas de reforma de la organización administrativa.

Segunda.- Importe destinado a la convocatoria y aplicación presupuestaria.

Las becas convocadas por la presente Resolución se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 98.08.101.122B.480.00, destinándose a las mismas un crédito de cinco millones ciento cuarenta mil (5.140.000) pesetas. La cuantía de las becas será fijada en cada supuesto por la Resolución de adjudicación, a propuesta de la Comisión de Selección, pudiendo oscilar entre doscientas mil (200.000) y seiscientas mil (600.000) pesetas.

Tercera.- Requisitos exigidos a los solicitantes y forma de acreditarlos.

Podrán ser beneficiarios de estas becas quienes reúnan los siguientes requisitos:

1. Ser residente en Canarias.

2. Estar en posesión del título de Licenciado, o estar cursando el último año de la licenciatura.

3. No haber recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino.

Cuarta.- Formalización de las solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes.

1. En las solicitudes los interesados harán constar:

a) Que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Que no han recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hacer constar las que hayan solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no han recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que han procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

e) Que no se hallan inhabilitados para recibir subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento de Identificación Fiscal, fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte del solicitante, así como, en su caso, documentación acreditativa de la representación de quien actúe en su nombre.

b) Certificación acreditativa de la residencia en Canarias. c) Currículum vitae documentado del solicitante.

d) Memoria del estudio o trabajo a realizar con previsión de su duración.

e) Título académico o certificación expedida por la Universidad de encontrarse cursando el último año de la licenciatura.

Quinta.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.).

Sexta.- Lugar de presentación de solicitudes.

Las instancias solicitando becas que se convocan por la resolución de convocatoria dirigidas al Director del Instituto Canario de Administración Pública, se presentarán según modelo que, como anexo, se acompaña a la presente convocatoria, en las dependencias de este Instituto, sitas en la calle Doctor Chil, 18, Las Palmas de Gran Canaria, y Edificio Arco Iris, oficinas, 1ª planta, Residencial Anaga, Santa Cruz de Tenerife.

Asimismo, podrán presentarse solicitudes de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima.- Procedimiento de adjudicación.

Las becas a que se refiere la presente Resolución serán adjudicadas por el procedimiento de concurso de acuerdo con lo establecido en el artículo 23, norma primera, del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

La selección de solicitudes se realizará por una Comisión formada por 3 personas de reconocido prestigio en el ámbito de la investigación, nombradas por el Director del Instituto Canario de Administración Pública. En caso de que la Comisión de Selección tuviera dudas sobre la correcta valoración de las solicitudes, podrá convocar a los candidatos para mantener una entrevista individual.

Los criterios objetivos de selección que han de servir de base para la Comisión serán los siguientes:

1. Interés de los estudios e investigaciones atendiendo preferentemente a las peculiaridades administrativas de la Comunidad Autónoma o relacionadas con la Ciencia de la Administración, hasta 6,50 puntos.

2. Méritos académicos y/o profesionales de los solicitantes, hasta 3,50 puntos.

La Comisión de Selección deberá proponer a este Instituto una relación nominada de candidatos ordenada según la prioridad que debe tenerse en cuenta para acceder a las becas y la cantidad a asignar a cada solicitante propuesto.

El Instituto Canario de Administración Pública concederá el número de becas que considere conveniente de acuerdo con el interés de los proyectos presentados.

Octava.- Órgano competente para la concesión.

El órgano competente para conceder las becas a que se refiere la presente orden es el Director del Instituto Canario de Administración Pública (I.C.A.P.), de conformidad con lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en relación con el artículo 15.2.c) del Decreto 131/1988, de 9 de septiembre.

Novena.- Plazo de la resolución.

Las becas convocadas por la presente Resolución deberán resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo de resolución sin que ésta se haya dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud.

Décima.- Resolución de la concesión y forma de abono.

En la Resolución de concesión de las becas se hará constar:

a) El beneficiario y la cuantía individual de la beca.

b) Estudio o investigación objeto de la beca.

c) La aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto.

d) El plazo de entrega de los estudios.

e) La forma de abono o entrega.

f) La obligación de llevar los registro contables, en la forma prevista en el apartado f) del artículo 27 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

La efectividad de la Resolución de concesión de las becas estará supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de que no se acepte dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Las becas objeto de la presente Resolución se harán efectivas a los beneficiarios previa justificación de haber realizado y entregado en las dependencias del Instituto Canario de Administración Pública el estudio o trabajo para los que se concedieron las mismas. La justificación previa al abono se realizará mediante comprobación directa del funcionario competente, y se plasmará en certificación administrativa expedida a tal fin, de acuerdo con el artículo 33.4 del Decreto 337/1997.

Undécima.- Plazo de entrega.

El plazo de entrega de los estudios finalizará el día 30 de noviembre de 1998.

Duodécima.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las becas están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Acreditar los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de la beca.

b) Realizar la actividad que motivó la concesión de la beca.

c) Acreditar y justificar la realización del estudio o trabajo que justificó la concesión, aportando la documentación que les sea requerida en la forma y plazos que se señalen en la resolución de la convocatoria o en la de adjudicación.

d) Comunicar al Instituto Canario de Administración Pública la obtención con posterioridad de otras ayudas o subvenciones por el mismo concepto procedentes de cualquier Administración Pública.

e) Comunicar al Instituto Canario de Administración Pública la obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

f) Informar de la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por este Instituto, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

h) Comunicar al Instituto Canario de Administración Pública las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuentan para la concesión de la subvención.

Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento de las becas, y en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, darán lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso, impliquen variación del destino o finalidad de la subvención.

Decimotercera.- Delimitación de la condición de becario.

La condición de becario no implicará relación laboral alguna con la Administración. Los becarios no adquirirán, frente al Instituto, otros derechos que los establecidos en la presente convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.c) y d) del Decreto 131/1988, de 9 de septiembre, el Instituto Canario de Administración Pública se reserva el derecho de editar y crear un fondo bibliográfico y documental con los estudios o trabajos presentados por los becarios.

Decimocuarta.- Aceptación incondicional de las bases.

Las solicitudes que se presenten presumen la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Decimoquinta.- Fin a la vía administrativa.

La Resolución de concesión de becas pone fin a la vía administrativa y habrá de publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los treinta (30) días siguientes a su adopción, sin perjuicio de su notificación a los interesados.

Decimosexta.- Infracciones y sanciones. Normativa aplicable.

Le serán de aplicación las normas contenidas en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimoséptima.- Será de aplicación supletoria el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, para todas aquellas cuestiones no especificadas en las bases.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de mayo de 1998.- El Director, p.a., el Jefe de Servicio de Cursos y Estudios (artículo 5.2 del Decreto 212/1991), Rodolfo Ramírez García. A N E X O

SOLICITUD DE BECA

D./Dña. ............................................................................................................................................................................................, mayor de edad, con N.I.F. ....................., y domicilio en ......................................................................................................

EXPONE

Que ha tenido conocimiento de la convocatoria de becas para la realización de estudios en materia de organización administrativa y trabajos relacionados con la Ciencia de la Administración y considera que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria para formalizar la presente petición en base a la documentación que acompaña.

SOLICITA

La concesión de una beca para la realización de un estudio sobre ................................................................................................................. .........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA

1.- ............................................................................................................................................................................................. 2.- ............................................................................................................................................................................................. 3.- ............................................................................................................................................................................................. 4.- ............................................................................................................................................................................................. 5.- ............................................................................................................................................................................................. 6.- .............................................................................................................................................................................................

ASIMISMO, HACE CONSTAR:

1º) Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.

2º) Que ...................... ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público, y en otro caso, hace constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas: .......................................... .................................................................................................................................................................................................

3º) Que ...................... ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, hace constar el importe de las recibidas: .................................................................... .............................................................................................................................................................................................. .

4º) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

5º) Que no se halla inhabilitado para percibir ayudas o subvenciones de la Administración autonómica.

...................................................., a .......... de .......................................... de 1998.

Firma.

ILMO. SR. DIRECTOR DEL INSTITUTO CANARIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (I.C.A.P.).



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