BOC - 1998/066. Viernes 29 de Mayo de 1998 - 732

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

732 - ORDEN de 25 de mayo de 1998, por la que se establecen las bases y se efectúa convocatoria para la concesión de subvenciones, durante el ejercicio económico de 1998, a programas de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.

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Es responsabilidad de las distintas Administraciones Públicas facilitar la accesibilidad y utilización de los bienes y servicios de la Sociedad por parte de todas aquellas personas con movilidad o comunicación reducida o con cualquier otra limitación, debiéndose proceder gradualmente a la adaptación de los espacios públicos, edificios, transporte y medios de comunicación que en la actualidad resulten inaccesibles a las referidas personas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley Territorial 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, así como en el artículo 45 del Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 8/1995, corresponde al Consejero competente en materia de asuntos sociales determinar anualmente el porcentaje del Fondo para la Supresión de Barreras que haya de destinarse a subvencionar las actuaciones señaladas en tales artículos.

Mediante la presente Orden, dictada en el marco de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se acuerda que la cantidad consignada para el Fondo de Barreras en el estado de gastos de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998, se destine a subvencionar programas de supresión de barreras puestos en marcha por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Servicios Sociales y a propuesta de la Secretaría General Técnica, y en uso de la competencia atribuida en el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre,

D I S P O N G O:

Primero.- Se convocan subvenciones, a conceder por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales a través de la Dirección General de Servicios Sociales durante el ejercicio de 1998, para programas específicos de supresión de barreras físicas y de la comunicación, que realizados por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, se dirijan a facilitar la accesibilidad y autonomía de las personas con movilidad o comunicación reducida, conforme a las bases que se fijan en esta convocatoria.

Segundo.- En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Se faculta al Director General de Servicios Sociales para dictar cuantas Resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.

Quinto.- La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses según lo previsto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, previa la comunicación a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales que exige el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.

BASES

Primera.- Objeto.

Podrán ser objeto de subvención los programas que tengan como finalidad la supresión de: a) Barreras urbanísticas existentes en las vías y en los espacios libres de la edificación.

b) Barreras arquitectónicas existentes en las instalaciones de uso público del interior de las edificaciones o en sus accesos.

c) Barreras en el transporte existentes en las infraestructuras, material móvil y otros elementos del transporte.

d) Barreras de comunicación que impidan la recepción de mensajes a través de los medios de comunicación, sean o no de masas, así como en los sistemas de información. Segunda.- Beneficiarios.

Podrán acogerse a la presente convocatoria los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias que tengan competencia material y territorial sobre los bienes en los que va a incidir el programa específico y que hayan elaborado y aprobado Planes de Actuación.

Tercera.- Importe.

El importe del crédito destinado a la presente convocatoria es de cien millones (100.000.000) de pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 23.07.313E.750.00 P.I. 98723405.

Dicha cantidad podrá incrementarse por incorporación de nuevos créditos.

Cuarta.- Prioridad de programas.

Tendrán prioridad para ser subvencionados, los programas que contemplen:

a) En barreras urbanísticas:

- Aceras de vías principales. - Accesos a lugares de esparcimiento público.

b) En barreras arquitectónicas:

- Accesos a estaciones de transportes regulares.

- Escaleras de uso público y aseos en edificios de la sede de Ayuntamientos.

c) En barreras en los transportes:

- Adecuación de los medios de transporte urbano, interurbano, líneas regulares, para su utilización por personas con movilidad reducida.

- Igual adecuación para servicios de transporte especial o en taxi.

d) En barreras en la comunicación:

- Medios de información audiovisuales para sordos y personas con otras deficiencias auditivas en locales de pública concurrencia. - Semáforos con dispositivo acústico para ciegos y personas con otra deficiencias visuales en vías de gran tránsito.

Quinta.- Lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes deberán presentarse en la Dirección General de Servicios Sociales, de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en sus sedes del Edificio de Usos Múltiples II, planta 2ª, Agustín Millares Carló, 18, Las Palmas de Gran Canaria, o en Santa Cruz de Tenerife, Edificio Andrea, calle Benito Pérez Armas, 4, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidas.

Sexta.- Documentación a presentar.

1. La documentación que deberá presentarse, en duplicado ejemplar, será la siguiente:

a) Solicitud según modelo anexo a la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de la Entidad solicitante. En todo caso, deberá constar el nombre al pie de la firma y sello de la Entidad.

b) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

c) Fotocopia del D.N.I. del solicitante.

d) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la Entidad solicitante, así como la del representante legal que suscribe la solicitud.

e) Certificación expedida por la Secretaría de la Entidad de la adopción del acuerdo plenario o de la Comisión de Gobierno, en caso de que haya recibido la competencia para ello, que contenga la autorización para la petición de subvención, así como la previsión de gastos e ingresos de los programas solicitados, con indicación expresa de la aportación de la Entidad a cada uno de ellos.

f) En el supuesto de solicitud de subvención destinada a la realización de obras, documentación acreditativa del cumplimiento de lo previsto en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

g) Plan de Actuación para la adaptación a las disposiciones de la Ley Territorial 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, y del Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 8/1995, de los espacios libres, edificaciones, transporte y comunicaciones de uso o concurrencia públicos, en triplicado ejemplar.

Dicho Plan de Actuación estará compuesto como mínimo por:

a) Un inventario o relación de aquellos espacios, edificios, locales, infraestructuras, medios de transporte y comunicación que sean susceptibles de adaptación, acompañado de una memoria, planos y presupuestos.

b) Orden de prioridades en que tales adaptaciones vayan a ser acometidas.

c) Fases de ejecución del plan de actuación.

d) Dotación económica que la Entidad solicitante vaya a destinar a tal fin.

e) Coste total estimado del plan.

La Entidad solicitante quedará exenta de presentar los documentos exigidos en el presente artículo cuando aquéllos obren en poder de la Dirección General de Servicios Sociales, y no hayan sufrido modificación y así se haga constar por la Entidad solicitante, con referencia expresa de los documentos no aportados.

2. No podrán concederse nuevas subvenciones hasta que el beneficiario justifique conforme al Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, las subvenciones recibidas con anterioridad para cualquier finalidad, habiendo transcurrido el plazo fijado para ello. Asimismo, no podrán concederse nuevas subvenciones para la misma actividad hasta que el beneficiario haya justificado las concedidas anteriormente por el mismo órgano, aun cuando el plazo de justificación no haya concluido. Séptima.- Criterios de valoración.

Además de las prioridades previstas en la base cuarta, y supeditado a las limitaciones presupuestarias, los criterios que se tendrán en cuenta para la concesión de las subvenciones serán los siguientes:

a) Aportación económica de la Entidad al programa presentado, en relación con su presupuesto. Hasta un máximo del 40%.

b) Que el programa facilite el acceso a un mayor número de personas con movilidad o comunicación reducidas. Hasta un máximo del 30%.

c) Que el programa articule acciones que permitan la adaptabilidad, practicabilidad o convertibilidad de los espacios. Hasta un máximo del 30%.

Octava.- Resolución.

1. La Resolución de concesión de las subvenciones corresponderá al Director General de Servicios Sociales, por delegación del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales.

2. Las Resoluciones se adoptarán, en todo caso, antes del día 30 de septiembre de 1998.

3. En caso de falta de Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

4. Según establece el artículo 25.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, la efectividad de las Resoluciones de concesión de subvenciones está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Novena.- Modificación de las resoluciones de concesión.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Décima.- Recursos.

Contra las Resoluciones dictadas por el Director General de Servicios Sociales, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses según lo previsto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, previa la comunicación al órgano que dictó la Resolución que se impugna, exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso.

Undécima.- Plazo de realización y justificación del programa.

El programa subvencionado deberá realizarse y justificarse antes del 31 de diciembre de 1998.

Duodécima.- Obligaciones de los beneficiarios.

Las Corporaciones beneficiarias de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

c) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

d) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

e) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

g) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

h) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos concedentes y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

i) Someterse a las actuaciones de control que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Decimotercera.- Abono de las subvenciones.

El abono de las subvenciones se realizará de la siguiente forma: 1. En las subvenciones destinadas a la realización de obras, el abono total o parcial se llevará a efecto previa presentación de las certificaciones de obra, si se realiza por contrata, o mediante la aportación de certificación expedida por el Interventor de la Corporación, si se realiza por Administración, en proporción a la cuantía de la subvención.

En el supuesto de que se hubiese comenzado la ejecución de las obras, podrá abonarse un anticipo no superior al cincuenta por ciento de la subvención.

Los pagos que, en su caso, deban realizarse por el beneficiario como consecuencia de acopios de material o maquinaria para la ejecución de la obra se considerarán incluidos en el anticipo a que se refiere el apartado anterior.

Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que vaya aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.

2. En las subvenciones destinadas a equipamiento, el abono se realizará una vez que se acredite la realización del mismo.

No obstante lo anterior, cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y el beneficiario acredite ante el órgano gestor que no puede llevar a cabo el equipamiento sin la entrega de los fondos públicos, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado, total o parcial, del importe de la subvención.

Decimocuarta.- Comprobación y justificación.

1. El órgano concedente de las subvenciones podrán comprobar, mediante los mecanismos de inspección y control adecuados:

a) La realización de la actividad o la adopción de la conducta conforme a las condiciones impuestas en la concesión.

b) El empleo de los fondos recibidos en el desarrollo de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionadas.

c) El coste real de la actividad o conductas subvencionadas. d) La concesión de otras ayudas o subvenciones y de cualesquiera atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, para la misma actividad o conducta.

e) La obtención de ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionadas.

f) El cumplimiento de los demás requisitos o condiciones exigidos por las normas reguladoras o por la presente convocatoria de subvenciones, así como los establecidos en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Los órganos competentes de la Intervención General podrán realizar controles financieros a los beneficiarios de las subvenciones, destinados a comprobar: los requisitos y condiciones exigidos para la concesión; el desarrollo de la actividad o conducta subvencionadas conforme a las condiciones impuestas en la resolución de concesión; la aplicación de los fondos públicos recibidos; la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta objeto de las subvenciones; el coste real de las mismas y, en su caso, la obtención de ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionadas.

3. Los medios de justificación serán los siguientes:

a) En el caso de subvenciones destinadas a la realización de obras, la justificación se realizará mediante certificaciones de obra, si se realiza por contrata, o mediante la aportación de certificación expedida por el Interventor de la Corporación, si se realiza por administración. En este último caso, tal certificación deberá expresar:

- Salario del personal propio de la Corporación que esté adscrito a la ejecución de la obra.

- Materiales o cualquier elemento empleado para la ejecución de la obra.

b) En el caso de subvenciones destinadas a equipamiento, la justificación se realizará mediante la presentación de relación nominal de facturas, acompañada del original y copia de éstas, con indicación de la empresa, C.I.F. o N.I.F. de ésta, cantidad y número de factura, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales.

Decimoquinta.- Reintegro.

1. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta.

c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.

d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.

2. En los supuestos en que la subvención esté destinada a la realización de una pluralidad de actividades o a la adopción de diversas conductas y proceda el reintegro por incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión o de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionadas y su coste real, podrá disponerse el reintegro parcial de las cantidades percibidas destinadas a las actividades o conductas en las que no se han cumplido las referidas condiciones o la obligación de justificar.

No resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando la subvención se destine a la realización de diversas actividades o a la adopción de distintas conductas y la finalidad de la subvención sólo pueda cumplirse con la total consecución de las mismas.

3. Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas, la cuantía de las subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

4. En todos los supuestos de reintegro previstos, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.

5. El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la ayuda o subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.

Decimosexta.- Procedimiento de reintegro.

El procedimiento de reintegro deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimoséptima.- De las infracciones y sanciones.

En cuanto a las infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Capítulo V del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 1998.

EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Víctor Manuel Díaz Domínguez. A N E X O

SOLICITUD

D./Dña. ........................................................................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº ........................, en representación legal de ........................................................................................................................................................, con domicilio en .................................................................................................................................................................. .

EXPONE

Que, conociendo la Orden por la que se establecen las bases y se efectúa convocatoria para la concesión de subvenciones, durante el ejercicio económico de 1998, a programas de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación y considerando reunir las condiciones exigidas para poder acogerse a la misma, hace constar los siguientes extremos:

a) Que sí/no se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no/sí ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar la que haya solicitado y el importe de las recibidas.

............................................................................................................................................................................................ ............................................................................................................................................................................................ ............................................................................................................................................................................................

c) Que no/sí ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas. ...........................................................................................................................................................................................................

d) Que sí/no ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artº. 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

e) Que sí/no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Que se compromete a no enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones, en un plazo de cinco años.

Por todo lo expuesto,

SOLICITA

La concesión de una subvención por importe de ....................................................................................................................... pesetas para el programa de ........................................................................................................................................................, en la localidad de ................................................................................................................................................................ .

..............................................................., a ......... de ............................................. de 1998.

(Firma).



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