BOC - 1998/066. Viernes 29 de Mayo de 1998 - 727

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

727 - ORDEN de 25 de mayo de 1998, por la que se convocan las subvenciones para el ejercicio de 1998 previstas en el Decreto 124/1988, de 1 de agosto, para la reestructuración, defensa sanitaria y fomento de la producción animal en Canarias.

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Mediante el Decreto 124/1988, de 1 de agosto (B.O.C. nº 135, de 26.10.88), se regula una línea de subvenciones destinadas a la reestructuración, defensa sanitaria y fomento de la producción animal en Canarias, desarrollado por la Orden de 10 de marzo de 1998 (B.O.C. nº 38, de 27.3.98).

Teniendo en cuenta que el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), establece que corresponde la aprobación de las bases de las convocatorias públicas al titular del Departamento correspondiente.

En virtud de las potestades que me han sido conferidas, por la presente

R E S U E L V O: Primero.- Convocar para el ejercicio de 1998, las subvenciones para la reestructuración, defensa sanitaria y fomento de la producción animal en Canarias, reguladas por el Decreto 124/1988, de 1 de agosto (B.O.C. nº 135, de 26.10.88), desarrollado por la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 10 de marzo de 1998 (B.O.C. nº 38, de 27.3.98).

Segundo.- Destinar a la presente convocatoria, créditos por el importe total de ciento treinta millones seiscientas mil (130.600.000) pesetas, correspondiendo a la anualidad de 1998, sesenta y cinco millones seiscientas mil (65.600.000) pesetas y a la anualidad de 1999, sesenta y cinco millones (65.000.000) de pesetas, con el siguiente desglose:

Anualidad de 1998: 98.13.05.714C.770.00 LA 96.7135.01, seis millones (6.000.000) de pesetas; 98.13.05.714C.780.00 LA 96.7135.01, veintinueve millones (29.000.000) de pesetas; 98.13.05.714C.480.00 L.A. 13405702, veintitrés millones (23.000.000) de pesetas; 98.13.05.714C.480.00 LA 13405801, un millón (1.000.000) de pesetas; 98.13.05.714C.480.00 LA 13405101, seiscientas mil (600.000) pesetas; 98.13.05.714C.460.00 L.A. 13403002, tres millones (3.000.000) de pesetas; 98.13.05.714C.470.00 L.A. 13403002, tres millones (3.000.000) de pesetas.

Anualidad de 1999: 13.05.714C.770.00 L.A. 96713501, once millones (11.000.000) de pesetas y 13.05.714C.780.00 L.A. 96713501, cincuenta y cuatro millones (54.000.000) de pesetas.

Dicha cuantía podrá verse incrementada con créditos que pudieran incorporarse a tales fines. De igual modo, la citada línea podrá ser cofinanciada por la Unión Europea en un 75%, a través del FEOGA-Orientación.

Tercero.- La cuantía de la subvención, sobre el presupuesto aprobado por esta Consejería, podrá alcanzar:

a) Hasta el 40%, con un límite de 7.000.000 de pesetas de inversión, en el supuesto de solicitudes de personas físicas.

b) Hasta el 75%, con un límite de 15.000.000 de pesetas de inversión, en las solicitudes realizadas por entidades asociativas agrarias y Corporaciones Locales.

Cuarto.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en el anexo de la presente Orden.

Quinto.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día de la publicación de la presente.

Sexto.- Se considerarán admitidas todas aquellas solicitudes para acogerse a estas subvenciones, que hayan sido presentadas en cualquiera de los registros legalmente previstos, desde el 1 de enero de 1998 hasta la entrada en vigor de la presente Orden y que cumplan los requisitos establecidos en la legislación aplicable y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, debiéndose, en caso contrario, aportar la documentación complementaria precisa.

Séptimo.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde su publicación, previa comunicación a esta Consejería, según lo previsto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que proceda contra la misma.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 1998.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Gabriel Mato Adrover. A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES REGULADAS EN EL DECRETO 124/1988, DE 1 DE AGOSTO, PARA LA REESTRUCTURACIÓN, DEFENSA SANITARIA Y FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN ANIMAL EN CANARIAS.

Base 1.- Objeto.

1. Es objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir la convocatoria de subvenciones para la reestructuración, defensa sanitaria y fomento de la producción animal en Canarias, reguladas en el Decreto 124/1988, de 1 de agosto (B.O.C. nº 135, de 26.10.88)) y en la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 10 de marzo de 1998 (B.O.C. nº 38, de 27.03.98) que la desarrolla.

2. En el caso de Agrupaciones de Defensa Sanitaria (A.D.S.), serán objeto de subvención, los programas sanitarios.

3. En el caso de Núcleos de Control Lechero (N.C.L.), serán objeto de subvención los medios de ejecución de los programas de control lechero. 4. No serán objeto de subvención las inversiones que tengan como finalidad la adquisición de ganado.

Base 2.- Requisitos.

Los beneficiarios de las subvenciones objeto de las presentes bases, deberán reunir los siguientes requisitos:

- Las explotaciones ganaderas deberán:

a) Estar dadas de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias.

b) Poseer ganado en número suficiente para que se justifique la inversión a realizar. c) Haber realizado las actuaciones correspondientes en materia de erradicación y lucha de enfermedades, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. A tales efectos, se emitirá certificación técnica del Servicio de Producción Agraria.

Base 3.- Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se formularán en impreso oficial, ajustado al modelo que figura en el anexo I de las presentes bases, adjuntándose la siguiente documentación:

1. Documentación general:

a) Documento acreditativo de la personalidad del peticionario y, en su caso, de la representación con que actúa. b) Tarjeta de identificación fiscal.

c) Escritura de propiedad o contrato de arrendamiento liquidados de la explotación.

d) Documento de Alta de Terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

e) Certificado de inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas, actualizado en el presente año. En el caso de A.D.S. y N.C.L., deberán presentarlo cada socio.

f) Licencia municipal, cuando proceda.

g) Facturas proforma o presupuesto detallado. h) Previsión de ingresos y gastos o Plan de financiación de la actividad a desarrollar. i) Estatutos, Reglamentos o Escrituras de constitución, en el caso de sociedades.

j) Memoria detallada de la actividad a realizar, salvo A.D.S. y N.C.L.

k) Estudio de Impacto Ecológico, conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, cuando proceda.

2. Documentación específica:

Además de la contemplada en el apartado anterior, se deberá adjuntar la siguiente documentación: 2.1. En el supuesto de que los solicitantes sean Asociaciones de Defensa Sanitaria:

a) Programa sanitario cuantificado, firmado por el técnico responsable.

b) Relación actualizada de socios y número de animales existentes en explotación referido a hembras adultas, o colmenas en su caso, que pueden ser objeto de subvención.

2.2. En el supuesto de que los solicitantes sean Núcleos de Control Lechero:

a) Programa de control lechero cuantificado, firmado por el técnico responsable.

b) Relación actualizada de socios y número de hembras existentes en explotación referido a hembras adultas que puedan ser objeto de subvención.

3. La Dirección General de Producción Agraria podrá solicitar, además, cualquier otra documentación que considere oportuna para la resolución del expediente. 4. La presentación de solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases que rigen la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Base 4.- Criterios de concesión.

1. La concesión de la subvención será mediante el procedimiento de convocatoria pública sin concurso y estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias consignadas a tal fin en el ejercicio económico en curso.

2. A tenor de lo establecido en el apartado anterior, la subvención se concederá a todos los beneficiarios en condiciones de igualdad.

3. En el supuesto de que el crédito presupuestario no sea suficiente para satisfacer a la totalidad de los beneficiarios, se disminuirá, proporcionalmente, hasta agotar el crédito presupuestario, respetando siempre las diferencias porcentuales y de cantidades.

Base 5.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se iniciará con la presentación de la solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, ante la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

2. La Dirección General de Producción Agraria llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones realizadas en el apartado anterior, la Dirección General de Producción Agraria, por la presente delegación, dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

5. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo de 30 días. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida. Base 6.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente Orden será el que se fije en la resolución de concesión, siendo como máximo el 15 de mayo de 1999.

No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la resolución de concesión o, en su caso, de ampliación, podrá incrementarse dicho plazo.

2. Por otra parte y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997 citado, la Dirección General de Producción Agraria modificará la resolución de concesión de la subvención cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

Base 7.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez acrediten la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.

2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Producción Agraria de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 8. Base 8.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se establecerá en la resolución de concesión, sin que en ningún caso, supere el 20 de mayo de 1999, siempre que no se produzca la ampliación prevista en el segundo párrafo del apartado b), del punto 1, de la base 6, en cuyo caso la Dirección General de Producción Agraria lo fijará.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida, atendiendo a lo siguiente:

3.1. En el caso de inversiones:

a) Al objeto de acreditar la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, certificación de funcionario competente o certificado de obra realizado por técnico competente.

b) Al objeto de acreditar el coste de la inversión realizada, facturas.

3.2. En el caso de Agrupaciones de Defensa Sanitaria y Núcleos de Control Lechero:

a) Al objeto de acreditar la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, certificación del técnico responsable de la realización del programa.

b) Al objeto de acreditar el coste de la inversión realizada, facturas.

Base 9.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones: a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión. b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares. d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. e) Comunicar a esta Consejería o, en su caso a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino. f) Llevar los registros contables a que vengan obligados, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención. g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Base 10.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurran algunos de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 11.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Decreto 124/1988, de 1 de agosto (B.O.C. nº 135, de 26.10.88), por el que se regula una línea de subvenciones destinadas a la reestructuración, defensa sanitaria y fomento de la producción animal en Canarias, en la Orden de 10 de marzo de 1998 (B.O.C. nº 38, de 27.3.98), que lo desarrolla, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ver anexos - páginas 5580-5582



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