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BOC Nº 066. Viernes 29 de Mayo de 1998 - 731

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

731 - ORDEN de 27 de mayo de 1998, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones concertadas a entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de Programas de Garantía Social en la modalidad de Formación y Empleo.

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece que las Administraciones educativas garantizarán una oferta suficiente de Programas específicos de Garantía Social, dirigidos a aquel alumnado que no alcance los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria (artículo 23.2 y 3).

A este respecto y en iguales términos, el Decreto Territorial 310/1993, de 10 de diciembre, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, prevé que estos programas se organizarán con la finalidad de proporcionar al alumnado una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios, promoviendo convenios con otras administraciones e instituciones, públicas o privadas, y facilitando recursos materiales y personales que contribuyan a la eficacia de dichos programas.

La Orden de 17 de febrero de 1998, por la que se establece la regulación de los Programas de Garantía Social en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 6 de abril) reconoce la modalidad de Formación y Empleo como aquella que se realiza mediante convenios con Instituciones públicas o privadas, como un medio ideal para posibilitar la inserción laboral de jóvenes sin cualificación académica o laboral que se encuentran en desempleo o en búsqueda de su primer trabajo, desarrollándose en espacios y ámbitos cercanos al mundo laboral y combinándose con la realización de un trabajo productivo por medio de un contrato de aprendizaje o similar.

Para fomentar esta modalidad y responder a las demandas sociales y de diferentes entidades, y con el fin de facilitar la reinserción en el sistema educativo de los jóvenes que lo deseen o bien posibilitar el principio constitucional de acceso a un puesto de trabajo, en las mejores condiciones posibles, para aquellos que decidan incorporarse a la vida activa, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha estimado la necesidad de convocar subvenciones para el desarrollo de estos Programas de Garantía Social y aportar personal docente para el funcionamiento de los mismos.

Consecuentemente y de acuerdo con los dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se estima conveniente proceder a la convocatoria pública de subvenciones concertadas con destino a tal finalidad.

Igualmente, al venir consignados los créditos y la línea de actuación correspondiente a este objetivo en el programa 422K “Enseñanza de Régimen General, Especial y Educación de Adultos” de los vigentes Presupuestos Generales, cuyo centro gestor es la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, se hace preciso, por razones de eficacia administrativa seguir utilizando la técnica de delegación de competencias en cuanto a su concesión.

Por todo ello en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 5.1 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de junio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria de subvenciones a entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de Programas de Garantía Social en la modalidad de Formación y Empleo, por el procedimiento de concurso con convocatoria pública, que se establecen en el anexo I de la presente Orden, de conformidad con el artículo 23.1ª, del citado Decreto 337/1997 y convocar para el presente ejercicio de 1998, dentro de los límites presupuestarios de los créditos consignados a tal fin, que a continuación de detallan:

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 18.03.422K.480.00. LÍNEA DE ACTUACIÓN: 18 4816 02. PESETAS: 25.000.000. Asimismo, se podrán incrementar dichos créditos a través de incorporaciones de créditos o de remanentes provenientes del Estado o de la propia Comunidad Autónoma que para tal fin se autoricen.

Segundo.- Para la impartición de los Programas de Garantía Social en la modalidad de Formación y Empleo, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá aportar su personal cuando así lo considere necesario.

Tercero.- Delegar en el Director General de Ordenación e Innovación Educativa la competencia relativa a la concesión de las subvenciones que se convocan mediante la presente Orden.

La delegación se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación por parte del titular de este Departamento.

En las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente dicha circunstancia.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 1998.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Con sujeción a lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, las bases de la convocatoria de subvenciones se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias, recogiendo los siguientes extremos:

I. BENEFICIARIOS, CONDICIONES Y FINES.

1. Beneficiarios.- Podrán solicitar estas subvenciones aquellas entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, domiciliadas en la Comunidad Autónoma Canaria, para realizar acciones formativas dirigidas en la modalidad de Formación y Empleo, de acuerdo con la Orden de 17 de febrero de 1998 y con las condiciones que se establecen en la presente Orden.

2. Condiciones.- Las condiciones que deberán cumplir los programas de formación y empleo serán:

a) Duración única de un año, comenzando la actividad entre el 1 y el 7 de octubre de 1998 y finalizándola entre el 1 y el 6 de octubre de 1999, dividiéndose en dos fases:

La primera será de formación inicial en el perfil profesional, de seis meses de duración, presentado una estructura formativa acorde a la Orden de 17 de febrero de 1998. La segunda fase de formación en alternancia con el trabajo en un puesto productivo de la rama profesional en la que los alumnos se estén formando, su duración será de seis meses.

b) Los alumnos deberán ser contratados por las empresas o entidades públicas que participen o colaboren en los programas, bajo la modalidad que resulte más idónea para la inserción profesional de los jóvenes, percibiendo las retribuciones salariales según lo previsto por la normativa vigente. El tiempo de trabajo efectivo será como mínimo el 50 por ciento de la jornada laboral.

El horario existente en la fase anterior se verá reducido al compatibilizar la formación con el trabajo, la distribución horaria de los componentes formativos estará en consonancia con el tiempo de trabajo efectivo de los alumnos, teniendo en cuenta que como mínimo será el 15 por ciento de la jornada máxima prevista, pudiendo ocupar hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral. De este modo las áreas a desarrollar se distribuirán a criterio del equipo educativo y teniendo en cuenta las necesidades de formación de los alumnos. Incluso se podrá diseñar una segunda fase ajustada y personalizada para cada alumno, planteándose distintos horarios y tiempo de trabajo efectivo.

c) Cada programa se desarrollará con un mínimo de 12 alumnos y un máximo de 18.

d) En el momento de establecer la selección de los alumnos se tendrán en cuenta lo establecido en la Orden de 17 de febrero de 1998 y los siguientes criterios:

- Considerar especialmente a aquellos jóvenes que tengan mayores necesidades de inserción laboral, por su situación económica familiar.

- Valorar la motivación o el interés de los jóvenes hacia el perfil que se va a desarrollar y el que reúnan condiciones adecuadas al perfil.

- Incidir en colectivos de población que se encuentran en riesgo de marginación social.

- Captar a los jóvenes que han abandonado el sistema educativo sin la obtención de ningún título superior al graduado escolar, que estén en desempleo, y en disposición de incorporarse al mundo laboral. e) El plazo de matriculación de los alumnos permanecerá abierto durante el primer trimestre en que comienza el programa, hasta que el grupo esté completo. Durante ese período se podrá sustituir las posibles bajas de alumnos.

f) Estas enseñanzas serán gratuitas y la inscripción se realizará por la entidad donde se desarrolla el programa mediante impreso al que se adjuntará:

- Hojas de inscripción individual del alumnado.

- Documento que acredite el requisito de edad (fotocopias del D.N.I. o certificación de nacimiento).

- Certificación de la última formación recibida.

- Últma declaración de la renta.

g) Aportar las instalaciones y equipamiento necesario para impartir el programa, la reparación y conservación de los mismos.

h) Aportar los costes de expertos profesionales con que cuenten.

i) Garantizar que todos los jóvenes estén contratados en la segunda fase del programa en empresas del sector o en su propia entidad.

j) El disfrute de las subvenciones es incompatible con la percepción en el mismo año de otras ayudas o subvenciones para el mismo destino o finalidad.

k) Acogerse a la estructura formativa, programación general, programaciones didácticas, evaluación, certificación y memoria final que recoge la Orden de 17 de febrero de 1998 y a la Resolución que dicte las instrucciones sobre la organización y funcionamiento de los Programas de Garantía Social en lo referente a la modalidad de Formación y Empleo.

l) Adscribirse, a nivel administrativo, a un centro educativo dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, del entorno en el que esté ubicado el programa, en caso de que se establezca su necesidad. m) Someterse al seguimiento que se establezca en el desarrollo del programa.

n) De acuerdo con el artículo 34.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, antes de la suscripción del convenio de colaboración, el beneficiario deberá acreditar la capacidad para contratar conforme a las normas previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, así como la autorización del Gobierno en los supuestos en que ésta venga exigida por la legislación sectorial aplicable.

3. Fines.- El importe de la subvención para cada programa se destinará a los siguientes conceptos:

a) Gastos de funcionamiento de las actividades docentes y de ayuda para la adquisición y amortización del material no inventariable que el programa origine, y que estará en función del perfil profesional a desarrollar.

b) Desplazamientos del alumnado.

c) Seguro de los alumnos equivalente en prestaciones al seguro escolar.

II. MODALIDAD, IMPORTE Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.

La subvención objeto de la presente convocatoria se realizará bajo la modalidad de subvención concertada establecida en el artículo 34 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

El importe total de la subvención es de 25.000.000 de pesetas, aplicación presupuestaria 18.03.422K.480.00, línea de actuación 18 4816 02.

III. REQUISITOS PARA TENER ACCESO A LA SUBVENCIÓN Y DOCUMENTOS A APORTAR.

Los interesados presentarán sus solicitudes, según modelo que figura en el anexo II de esta Orden, en el que se inserta Declaración Responsable referida a los extremos que se indican en el apartado b), en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en cualquiera de las Direcciones Territoriales de Educación de la Comunidad Autónoma o Direcciones Insulares de Educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificado, del/la Secretario/a de la entidad, del acuerdo tomado por el órgano competente, por el que se aprueba el desarrollo del Programa en caso de ser subvencionado.

b) Declaración responsable del solicitante en que se hagan constar los siguientes extremos:

- Que conoce y acepta incondicionalmente las bases de la convocatoria y las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

- Que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

- Que no percibe otras ayudas o subvenciones con el mismo destino de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hacer constar las que se hayan solicitado y el importe de las recibidas.

- Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino, en su caso, el importe de las recibidas.

- Que ha procedido a la justificación de las subvenciones que se le hubiesen concedido con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica.

- Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

c) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

d) Documento de Identificación Fiscal del solicitante.

e) Fotocopia del impreso, debidamente cumplimentado y tramitado, del Modelo de Altas o Modificación de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.) de la Consejería de Economía y Hacienda. f) Plan de financiación o previsión de gastos e ingresos para el funcionamiento del programa.

g) Objetivos y proyecto de actuación para cada programa a desarrollar, donde se incluya, por lo menos, la siguiente información:

- Perfil profesional que se propone y justificación de la necesidad del programa en la zona.

- Destinatarios del programa: características, previsión del número de jóvenes, entre que pueden participar en el programa y no sean beneficiarios de otros.

- Infraestructura y recursos que se aportarán al programa.

- Relación de empresas o instituciones que colaborarán en la fase de contratación de los jóvenes.

IV. PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir de la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

V. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES.

1. Para la valoración de concesión de ayudas se constituirá una Comisión compuesta por:

- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa o persona en quien delegue.

- Una persona designada al efecto del equipo de Coordinación de los Programas de Garantía Social.

- Dos vocales designados por el Director General de Ordenación e Innovación Educativa.

2. La Comisión del apartado anterior propondrá al Director General de Ordenación e Innovación Educativa la concesión de subvenciones conforme a todos los criterios que a continuación se determinan y se tendrá en cuenta la baremación que presentan con vistas a establecer un orden de prioridades para la concesión de las subvenciones:

Ver anexos - página 5610

Las puntuaciones de cada uno de los apartados se establecerá en números enteros y desde el momento que no se obtenga un mínimo de un punto, en cualquiera de los criterios, la solicitud será denegada.

VI. ÓRGANO COMPETENTE.

La concesión de las subvenciones acogidas a la presente convocatoria se llevará a cabo mediante Resolución de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, antes del 31 de julio de 1998, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los treinta (30) días siguientes a su adopción, sin perjuicio de su notificación a los interesados. La publicación podrá limitarse a especificar los beneficiarios, los importes y el destino de las subvenciones concedidas, así como que han sido desestimadas las restantes solicitudes.

La falta de resolución expresa en los términos señalados anteriormente supondrá la denegación de las solicitudes presentadas.

VII. ADJUDICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, en las dependencias de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria y Direcciones Insulares de Educación, la lista provisional de solicitudes admitidas, no admitidas y excluidas, con expresión de las puntuaciones alcanzadas. Se establecerá un plazo de reclamación de cinco (5) días hábiles, con el fin de que las personas interesadas puedan alegar cuanto estimen oportuno en relación a la misma. Dentro de dicho plazo se podrá presentar renuncia a la participación en la convocatoria. Las reclamaciones se podrán presentar en las dependencias de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria.

VIII. FORMA DE PAGO.

1. Una vez notificada la concesión de la subvención, el beneficiario deberá presentar la aceptación expresa de la misma dentro del plazo de los treinta días siguientes. El incumplimiento por parte del beneficiario del plazo de presentación de la aceptación, así como de cualquiera de los puntos 3 y 4 del presente apartado, supondrá la revocación de la subvención concedida, de conformidad con el apartado 2 del artículo 25 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

2. Los costes del personal docente serán asumidos directamente por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, cuando sea personal de la misma, y se considerará como aportación fuera de la subvención económica.

3. El importe de la subvención concedida será abonado anticipadamente en un pago único, dentro del ejercicio presupuestario de 1998, siendo necesario remitir a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa la siguiente documentación:

a) Relación de alumnos matriculados en un número no inferior a 12.

b) Certificación de haber comenzado la impartición del programa como fecha máxima el 7 de octubre del presente año. c) Certificación de poseer la infraestructura y recursos necesarios para su impartición.

d) Certificaciones expedidas por los órganos competentes de hallarse al corriente, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

e) En caso de entidades privadas será necesario la prestación de las garantías precisas (fianza en efectivo, aval solidario de entidades de crédito, seguros o reaseguros o Sociedades de Garantía Recíproca de Canarias) para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención, a tenor de lo establecido en la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 24 de marzo).

4. Están exentas de prestar fianzas las personas y entidades que se relacionan en el artículo 2 de la Orden de 10 de marzo de 1995.

5. La subvención se recibirá en las entidades mediante transferencia bancaria, siendo necesario enviar los siguientes datos:

Fotocopia del N.I.F. Titular de la cuenta bancaria. Banco o Caja. Número de la Entidad Bancaria. Domicilio de la Sucursal. Número de la Sucursal. Número de cuenta.

IX. JUSTIFICACIÓN, COMPROBACIÓN Y ACEPTACIÓN.

1. Justificar la subvención antes del 31 de diciembre de 1999, mediante los siguientes documentos:

- Para las subvenciones concedidas a otras Administraciones Públicas o Entes de Derecho Público dependientes de las mismas, su justificación podrá realizarse mediante certificación expedida por el órgano de dichas entidades que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de fondos.

- En las subvenciones concedidas a las Corporaciones de Derecho Público, a los Colegios Profesionales y a las Fundaciones que estén bajo el profesorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, su justificación podrá realizarse mediante certificación expedida por el órgano de dichas entidades que tenga atribuidas las funciones de control de fondos.

- En las subvenciones concedidas a entidades privadas deberán justificarse presentando las facturas de los gastos de funcionamiento y de adquisición y amortización del material no inventariable objeto de subvención. 2. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, la Intervención General, el Tribunal de Cuentas de Canarias, así como facilitar toda la información que les sea requerida.

3. La presentación de la solicitud de subvención presupone la aceptación incondicionada del interesado de las presentes bases de la convocatoria, así como de las condiciones, obligaciones y requisitos que se contienen en la misma.

X. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.

1. Contra la Resolución de concesión de las subvenciones acogidas a la presente convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo, previa comunicación a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

3. Para lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en concreto la obligación de los beneficiarios de someterse a las actuaciones de comprobación que en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos. A N E X O I I

Solicitud de Programa de Garantía Social en la modalidad de Formación y Empleo

Nombre de la entidad ........................................................................................................................................................................ Documento de Identificación Fiscal ................................................................................................................................................... Dirección ............................................................................................................................................................................................ Localidad .................................................................................................................................., teléfono ......................................... Representante de la entidad ............................................................................................................................................................... Cargo ................................................................................................................................., D.N.I. nº ..............................................

SOLICITA le sea concedida una subvención por importe total de pesetas ............................................................., para gastos que ocasione el programa de Formación y Empleo en el perfil de .............................................................. para el curso 1998/99, al amparo de lo dispuesto en la Orden de .........................................................................., a cuyos efectos declara responsablemente:

- Que conoce y acepta las bases de la convocatoria y las condiciones, requisitos y obligaciones que se establecen en la misma.

- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

- Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público.

- Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino.

- Que ha procedido a la justificación de las subvenciones que se le han concedido con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica.

- Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas de la Administración autonómica.

Que los gastos presupuestados para el programa son la suma de los siguientes conceptos:

a) Gastos de funcionamiento y de ayuda para la adquisición y amortización del material no inventariable que origine el programa ...................................................................................................................................... pesetas ........................

b) Ayuda para transporte al alumnado ......................................................................................... pesetas ........................

c) Seguro de los alumnos ................................................................................................................ pesetas ........................

(Fecha y firma del interesado).

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA.

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