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1998/065 - Miércoles 27 de Mayo de 1998

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Turismo y Transportes

Regresar al sumario 721 ANUNCIO de 22 de mayo de 1998, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, por el que se hace pública la Orden de 21 de mayo de 1998, de la Consejería de Turismo y Transportes, por la que se dispone la aprobación, con vigencia indefinida, de las bases para la concesión de subvenciones para la rehabilitación y acondicionamiento de inmuebles con destino a turismo rural (Cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional) y se convocan las referidas subvenciones para los ejercicios 1998 y 1999.

Por el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes ha sido dictada Orden de 21 de mayo de 1998 por la que se dispone la aprobación, con vigencia indefinida, de las bases para la concesión de subvenciones para la rehabilitación y acondicionamiento de inmuebles con destino a turismo rural (Cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional) y se convocan las referidas subvenciones para los ejercicios 1998 y 1999, cuyo contenido literal es el siguiente:

El artº. 54 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, establece que el Gobierno, a través del departamento con competencia en materia de turismo, llevará a cabo programas de fomento específicos de turismo rural, con el fin de fomentar la responsabilidad ecológica y la rehabilitación de edificios de especial valor y siguiendo el mandato del artº. 52 de la misma Ley estimula, a través de estas subvenciones, la realización de proyectos que afectando a la oferta turística merezcan el apoyo público.

El Programa Operativo de la Iniciativa Comunitaria Regis II, establece la acción 2.2.1 “Turismo Rural”, con el objetivo de fomentar un turismo alternativo, fuera de las zonas típicamente turísticas, basado en la extraordinaria singularidad del medio natural en Canarias que permite una línea de orientación del turismo sustentada en el medio rural.

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1998, establece el proyecto 98716425, con la denominación, “subvención alojamiento turismo rural”, por medio de la cual se pretende incentivar una oferta adecuada en el medio rural, a través de la rehabilitación de inmuebles, con el fin de destinarlos a alojamiento turístico, contribuyendo, por otro lado, a la recuperación del patrimonio arquitectónico del archipiélago, incentivando especialmente, las obras de mejora de la calidad de la oferta para los establecimientos que se encuentran en explotación.

Los beneficiarios de la acción de fomento a que se refiere la presente Orden, deberán ser empresarios, en su condición de sujetos sometidos a las determinaciones de la Ley 7/1995, de 6 de abril, conforme al artº. 2 de la misma.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, a iniciativa de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar, con carácter indefinido, las bases que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones, para la rehabilitación y acondicionamiento de inmuebles con destino a turismo rural, conforme se regulan en el anexo de la presente Orden.

Segundo.- Convocar la concesión, con vigencia para los ejercicios 1998 y 1999, de subvenciones genéricas para la rehabilitación y acondicionamiento de inmuebles con destino a turismo rural, conforme a las bases reguladas en el anexo I de la presente Orden, y con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Las solicitudes se presentarán en el plazo de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, en la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística de la Consejería de Turismo y Transportes, sita en la calle La Marina, esquina Callejón de Bouza, 1, 1º, Santa Cruz de Tenerife, o en la Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Edificio de Servicios Múltiples, planta 6, Las Palmas de Gran Canaria, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 3º del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) El importe global de las subvenciones concedidas no podrá superar la cantidad de ciento ochenta millones (180.000.000) de pesetas, distribuido en las siguientes anualidades:

1998: 80.000.000 de pesetas.

1999: 100.000.000 de pesetas.

El importe global reflejado encuentra su cobertura presupuestaria en la aplicación 16.05.751C.77000.98716425 del presupuesto de gastos de la Consejería de Turismo y Transportes, establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para los ejercicios 1998 y 1999.

c) Las obras cuya inversión se pretenda ejecutar en la presente convocatoria no deberán haberse iniciado antes del 1 de enero del presente año 1998.

d) Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad subvencionada, conforme al plan de ejecución de la inversión que se solicite, que no podrá superar la fecha del 30 de noviembre de 1999.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Actividades subvencionables.

1. Las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria tienen por objeto la rehabilitación y acondicionamiento de inmuebles para su destino a turismo rural.

A tal efecto se fijan los siguientes conceptos subvencionables:

a) Los proyectos de rehabilitación y acondicionamiento de casas rurales, entendiendo por tales las edificaciones de arquitectura tradicional, definida conforme a las correspondientes normas de planeamiento o de excepcional valor arquitectónico, normalmente aisladas, y en general, las vinculadas en su origen a explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, localizadas preferentemente en suelo rústico, o excepcionalmente, en cascos urbanos de valor histórico artístico, delimitados en los respectivos planes de ordenación o por la normativa sectorial, siempre que se hallen enclavados en un entorno rural y no estén integrados en suelo declarado de uso turístico.

Se entienden incluidas, en todo caso, en el concepto de casa rural, las casas solariegas familiares y las edificaciones dependientes de las mismas tales como alpendes, cuartos de aperos, cuadras, colgadizos, pajeros u otras de similar naturaleza, siempre que respondan a los conceptos tipológicos e histórico-artísticos definidos en el apartado anterior. Estas construcciones deberán haber obtenido las preceptivas autorizaciones y licencias urbanísticas y medioambientales que permitan su destino para uso turístico alojativo, teniendo que estar debidamente acondicionadas conforme a las exigencias del Decreto 18/1998, de 5 de marzo, de Regulación y Ordenación de los Establecimientos de Alojamiento de Turismo Rural.

b) Proyectos de rehabilitación y acondicionamiento de hoteles rurales, entendiendo por tales aquellos inmuebles constituidos por una sola edificación, aunque puedan contar con unidades anejas interdependientes, que reúnan las condiciones tipológicas o histórico artísticas definidas en el apartado a) anterior, cuya capacidad alojativa no supere veinte habitaciones dobles o individuales.

c) La realización de obras complementarias en los inmuebles destinados a alojamiento de turismo rural que estando en funcionamiento, o en vías de estarlo, mejoren notoriamente la calidad de su oferta, tales como la construcción o reforma de piscinas, accesos, jardines y similares.

d) La rehabilitación de edificaciones que tengan por objeto restaurar las condiciones tipológicas originarias que fueron alteradas en algún momento en virtud de intervenciones que hubiesen desvirtuado las características constructivas, arquitectónicas, etc. de las indicadas edificaciones, sin que en ningún caso signifique la reconstrucción integral o de parte significativa de las mismas.

2. En todo caso con las obras de rehabilitación que se efectúen se obtendrá el reacondicionamiento de toda la edificación, para su uso alojativo.

3. En ningún caso podrán ser objeto de estas subvenciones los inmuebles o edificaciones siguientes:

a) Aquellas edificaciones que no reúnan las características tipológicas o histórico-artísticas a que hace referencia el apartado 1.a).

b) Los construidos con posterioridad al año 1950.

c) Los integrados en suelo urbano o urbanizable declarado específicamente de uso turístico.

d) Aquellos en los que se hubiera realizado obra nueva que supere el veinticinco por ciento (25%) de la superficie ya construida.

e) Los inmuebles que aun respondiendo a alguno de los tipos señalados en el apartado 1.a) y b), hubiesen sido objeto de ampliaciones o modificaciones que no respondan a la tipología arquitectónica tradicional originaria, así como aquellos, cuyo entorno haya sido desvirtuado por la realización de edificaciones adyacentes u obras que no respondan a dicha tipología.

f) Los inmuebles que no se ajusten al principio de unidad de explotación, entendida como la exigencia de sometimiento a una única titularidad empresarial de la actividad de explotación turística alojativa.

g) Las instalaciones móviles y estacionales de acampada, los campamentos, albergues, refugios o análogos.

3. Tampoco constituye objeto de subvención las inversiones destinadas a mobiliario, menaje y resto de equipamiento.

Segunda.- Importe destinado a la convocatoria.

Deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias la resolución fijando la dotación o importe de que se trate y su aplicación presupuestaria.

La cuantía de la subvención, por establecimiento, no podrá exceder del 25% del presupuesto del proyecto de las obras a ejecutar, sin que en cualquier caso, el importe de la subvención que se conceda pueda exceder de veinte millones (20.000.000) de pesetas.

Tercera.- Requisitos.

Podrán acogerse a las convocatorias reguladas por estas bases las sociedades mercantiles o empresarios individuales, que sean o vayan a ser propietarias o explotadoras en exclusiva de establecimientos alojativos de turismo rural, en su condición de sujetos sometidos a las determinaciones de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, conforme al artº. 2 de la misma, y en el ámbito de aplicación del Decreto 937/1997, de 20 de junio, por el que se establece el régimen de subvenciones a la pequeña y mediana empresa, y que sean empresas independientes, entendiendo por tales, aquellas en las que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de pequeña y mediana empresa. Se entenderán expresamente excluidas las comunidades de bienes y cualquier otra forma de sociedad civil.

Las subvenciones que se regulan en estas bases son compatibles con cualquier otra, no obstante las obras a ejecutar deberán autofinanciarse, al menos, en un cincuenta por ciento. Las ayudas que reciba un mismo proyecto de distintas procedencias no podrán superar el cincuenta por ciento del coste bruto de la inversión aprobada.

El cumplimiento de los requisitos previstos en esta base serán acreditados por los solicitantes. En cualquier caso, los contemplados en el párrafo primero deberán acreditarse con la aportación de documentos públicos inscritos en los correspondientes registros oficiales.

Cuarta.- Documentación a aportar por los solicitantes.

1. Por cada establecimiento a rehabilitar se presentará una solicitud conforme al modelo que figura en el anexo II acompañada de la documentación por duplicado que se relaciona:

A) Documentación de carácter general:

A.1. Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

A.2. Documento acreditativo de la inscripción en el censo de empresas turísticas de conformidad con lo establecido en el artº. 12.3 del Decreto 67/1996, de 18 de abril, del Reglamento regulador del Registro General de empresas, actividades y establecimientos turísticos.

A.3. Alta a terceros debidamente cumplimentada.

A.4. Plan de financiación y previsión de gastos o ingresos de la actividad a desarrollar y repercusión en la creación de puestos de trabajo.

En el caso de solicitar una misma empresa subvención para varios establecimientos, esta documentación se presentará en el primer expediente, haciendo constar, expresamente, en los restantes a qué solicitud se acompañan los documentos.

B) Documentación de carácter específico:

B.1. Proyecto técnico de las obras a ejecutar, elaborado por técnico competente y debidamente visado, en caso de requerirlo la normativa en vigor. Se acompañarán fotografías en color, para la mejor identificación del inmueble.

B.2. Documento justificativo de la disponibilidad del inmueble para llevar a cabo las obras proyectadas, tales como, escrituras de propiedad o contrato de arrendamiento y explotación por un mínimo de doce años a partir de la solicitud y, en este caso, autorización fehaciente del propietario para realizar las obras. Los contratos de arrendamiento, explotación y la autorización deberán aportarse con las firmas debidamente legitimadas.

B.3. En el caso de establecimientos en funcionamiento, certificado del órgano turístico competente sobre la clasificación del mismo, en el que se haga constar la empresa propietaria y explotadora.

B.4. Autorización previa al ejercicio de actividad turística reglamentada, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 24 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, o en su caso, solicitud de la misma.

B.5. Compromiso expreso de dedicar a la explotación turística el inmueble, al menos durante diez (10) años, a contar desde el día siguiente a la fecha de autorización de apertura.

B.6. En caso de estar el edificio a rehabilitar, en suelo urbano, certificación municipal acreditativa de dicha clasificación.

2. Los solicitantes presentarán documentos originales o bien copias que tengan el carácter de auténticas, pudiendo exigir el interesado la devolución, previo cotejo por el órgano gestor, de los documentos aportados con fotocopias o copias simples de los mismos.

Quinta.- Plazo y lugar de presentación.

Deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias la resolución fijando el plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Con la presentación de la solicitud se presume la plena aceptación de las presentes bases con las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

Sexta.- Criterios de concesión.

La valoración de las inversiones para determinar la subvención que corresponda se hará, conforme a la puntuación máxima que se relaciona, de acuerdo con los siguientes criterios en orden decreciente:

1. Interés turístico de la inversión. En el caso de establecimientos en funcionamiento, se tendrán en cuenta las sanciones y la calificación de las mismas impuestas por la Consejería competente en materia turística, durante los tres últimos años (hasta 10 puntos).

2. Interés arquitectónico de las edificaciones (hasta 9 puntos).

3. Interés geográfico y paisajístico del entorno (hasta 8 puntos).

4. Creación de puestos de trabajo (hasta 7 puntos).

5. Vinculación del inmueble a una explotación agrícola, ganadera o forestal (hasta 6 puntos).

6. Conexión con ofertas complementarias de ocio, restauración y esparcimiento relacionadas con el turismo rural (hasta 5 puntos).

7. Grado de cumplimiento de los plazos de ejecución de las inversiones, en el caso de beneficiarios de subvenciones en convocatorias anteriores (hasta 4 puntos).

Séptima.- Órgano competente y calendario para la resolución.

La Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística tramitará las solicitudes, elevando su titular en el plazo máximo de tres (3) meses, a contar del último día hábil para presentación de solicitudes, propuesta de resolución al Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes, el cual en el plazo de quince (15) días dictará la pertinente resolución expresa de la convocatoria.

Si del estudio de los expedientes de solicitud se deduce la ausencia o insuficiencia de la documentación necesaria se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez (10) días, a contar desde la recepción del requerimiento, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma sin más trámite.

Transcurrido el plazo de resolución sin que ésta se haya dictado expresamente se entenderá desestimada la solicitud.

La efectividad de la resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida, sin necesidad de nueva notificación de tal circunstancia.

Octava.- Obligaciones de los beneficiarios.

A. Deberán realizar y acreditar la ejecución de las obras subvencionadas y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión con anterioridad al plazo que a tal fin se establezca en la orden de convocatoria.

B. Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos en la actividad subvencionada.

C. Acreditar el coste total de la actividad subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

D. Comunicar las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

E. Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba las entidades privadas o particulares con el mismo destino.

F. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, y durante los períodos de ejecución de las obras y explotación mínimo, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, el Tribunal de Cuentas, la Dirección General XVI de Política Regional, la Dirección General XX de Control Financiero o el Tribunal de Cuentas Europeo, así como facilitar toda la información que le sea requerida por los mismos.

G. Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

H. Haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad para cualquier actividad o conducta, aun cuando el plazo de justificación no haya concluido.

Novena.- Abono de las subvenciones.

1. Una vez resuelta la convocatoria se procederá al abono de las subvenciones concedidas contra certificaciones de obra, rigurosamente ajustadas al proyecto subvencionado, firmadas por técnico competente, por la propiedad y el contratista, debidamente identificado. En su defecto, por facturas originales ajustadas a la normativa vigente. Las facturas se presentarán debidamente ordenadas por epígrafes y acompañadas de una relación en que figure el número de orden de las mismas, fecha de emisión, importe, concepto, proveedor y forma de pago. El pago de cada certificación o justificación, se efectuará en proporción a la cuantía de la subvención, previo informe de supervisión por el Servicio de Infraestructura Turística.

Para proceder al pago será necesaria la presentación de la licencia municipal de obras, si ésta es preceptiva a tenor de la normativa vigente. Se deberá, asimismo, acreditar el cumplimiento de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico.

El abono de la subvención correspondiente a la última certificación o justificación, estará condicionado a la presentación de la autorización de apertura o su solicitud. En este último caso, la autorización de apertura deberá obrar en el expediente en el plazo de seis meses a contar de la fecha de su solicitud.

2. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, debidamente acreditadas en el expediente, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado parcial, de la subvención.

3. En las subvenciones destinadas a la realización de obras, podrá abonarse un anticipo no superior al 50% del importe de las mismas, siempre que por el beneficiario se haya comenzado la ejecución de las obras. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que hayan de realizarse al beneficiario a medida que se vayan aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.

4. En el supuesto de abono anticipado, con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y, en su caso prestar las garantías a que se refiere el apartado siguiente.

5. Para proceder al abono anticipado se exigirá a los beneficiarios, con carácter previo, la constitución de fianza en el Tesoro de la Comunidad Autónoma por cantidad idéntica al importe anticipado, dicha fianza deberá constituirse en forma de aval solidario de entidades de crédito, de seguros o reaseguros o de Sociedades de Garantía Recíproca de Canarias, conforme al modelo que se contiene en el anexo de la Orden de 10 de marzo de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones concedidas por los órganos de la Administración Autonómica de Canarias.

6. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los casos de abono anticipado parcial del importe de las subvenciones cuya cuantía sea inferior a dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas, el órgano concedente podrá eximir a los beneficiarios de la prestación de garantías, siempre que concurran razones de interés público o social que lo justifiquen.

7. En cualquier caso, previamente al abono de las subvenciones, deberá acreditarse, en su caso, el pago de las sanciones impuestas en los tres últimos años, por infracción turística, en virtud de resolución administrativa que haya alcanzado firmeza.

Décima.- Comprobación y justificación.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a justificar, antes del plazo que se establezca en la convocatoria, y por los medios reseñados en la base novena apartado 1, la utilización de los fondos públicos en la realización efectiva de la actividad subvencionada.

Asimismo se admitirá que la justificación de las subvenciones pueda hacerse por auditoría limitada al empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención cuyo abono haya sido anticipado, al efectivo desarrollo y coste real de la actividad subvencionada, así como a los medios de financiación, propios o ajenos, empleados para ello, a cargo del beneficiario de la subvención. En este caso no podrá exigirse al beneficiario la presentación de otros documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos.

Undécima.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieren impedido su concesión.

b) El incumplimiento del destino de los fondos públicos a la realización de la actividad subvencionada conforme a lo establecido en estas bases, o de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención.

c) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.

d) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en estas bases o en la resolución de concesión de la subvención.

Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de ayudas o subvenciones de otros Departamentos de la Administración autonómica, Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las subvenciones concedidas supere el 50% del coste bruto de la inversión.

Duodécima.- Modificación de la Resolución de concesión.

Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares, para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la subvención.

Asimismo dará lugar a la modificación de la resolución de concesión la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones.

Decimotercera.- Normativa aplicable.

En lo no previsto serán de aplicación las disposiciones del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Orden de 10 de marzo de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda que establece las garantías para el abono anticipado de las subvenciones concedidas por los órganos de la Administración autonómica, así como la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la modificación derivada de la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley 14/1994, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995, y el Decreto 18/1998, de 5 de marzo, de Regulación y Ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural.

A N E X O I I

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA ACONDICIONAMIENTO

DE CASAS RURALES CON DESTINO A TURISMO RURAL

(Cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional)

D. ............................................................................................................................................, con D.N.I. nº .................................., comparece en representación de la empresa ...................................................................................., N.I.F. ..............................., domiciliada a efectos de notificación en ..................................................................................................................................., municipio .............................................................................................., teléfono .............................. y fax ..................... .

EXPONE

Que la empresa desea acogerse a la Orden de .... de ......................... de 199 ..., por la que se convoca la concesión de subvenciones para el acondicionamiento de inmuebles con destino a turismo rural.

Que la empresa reúne los requisitos exigidos por las bases que rigen la convocatoria para la concesión de subvenciones para el acondicionamiento de inmuebles con destino a turismo rural.

Que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hace constar en documento anexo las que ha solicitado y el importe de las recibidas.

Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino, o en su caso, hace constar el importe de las recibidas.

Que la empresa ha procedido a la justificación de las subvenciones que se le hubiesen concedido con anterioridad para cualquier actividad o conducta, por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad autonómica, aun cuando el plazo de justificación no haya concluido.

Que no se halla inhabilitada para recibir ayudas o subvenciones de la Administración autonómica.

Que la empresa se compromete a aportar a la Consejería de Turismo y Transportes los documentos probatorios que se soliciten o los datos adicionales que se requieran.

SOLICITA

La concesión de la subvención establecida en la Orden de ............. de ................................ de 199 ...., para acondicionamiento de inmuebles con destino a turismo rural.

(Lugar, fecha y firma).

EXCMO. SR. CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES.

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