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Visto el Convenio de colaboración suscrito en fecha 24 de abril de 1998, entre el Consejo General del Poder Judicial y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, el cual tiene por objeto articular la cooperación entre ambas partes, a través de la Escuela Judicial y del Instituto Canario de Administración Pública, respectivamente, en lo que se refiere a cualesquiera actividades de formación y perfeccionamiento para Jueces y Magistrados con destino en la Comunidad Autónoma de Canarias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2, párrafo in fine, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, R E S U E L V O:
Que se proceda a publicar el Convenio de colaboración en materia de formación continuada de Jueces y Magistrados concertado entre el Consejo General del Poder Judicial y el Gobierno de Canarias, que se anexa a la presente.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de mayo de 1998.- El Secretario General Técnico, Valentín Perera Rodríguez.
CONVENIO EN MATERIA DE FORMACIÓN CONTINUADA DE JUECES Y MAGISTRADOS ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y EL GOBIERNO DE CANARIAS
En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de abril de mil novecientos noventa y ocho.
Por el Consejo General del Poder Judicial, el Excelentísimo Señor D. Enrique Arnaldo Alcubilla, Vocal Delegado para el territorio de Canarias, el Excelentísimo Señor D. Rafael Fernández Valverde, Vocal Delegado para el territorio de Canarias y el Excelentísimo Señor D. Jacobo López Barja de Quiroga, Vocal de la Comisión de la Escuela Judicial.
Por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Excelentísimo Señor D. Lorenzo Olarte Cullen, Vicepresidente del Gobierno de Canarias y el Ilustrísimo Señor D. Carlos Antero Simón Martín, Director del Instituto Canario de Administración Pública.
Los Vocales Delegados para el territorio de Canarias y el Vocal de la Comisión de la Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial y el Director del Instituto Canario de Administración Pública actúan facultados para la firma del presente Convenio en virtud de los Acuerdos del pleno del Consejo General del Poder Judicial del pasado once de febrero de 1998 y el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Canario de Administración Pública de 22 de abril de 1998.
EXPONEN
I. La Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 107.4, atribuye al Consejo General del Poder Judicial, entre otras competencias, la exclusiva responsabilidad en la formación y perfeccionamiento de los Jueces y Magistrados.
II. El 17 de octubre del año 1995 las mismas partes llevaron a término un protocolo de Convenio de cooperación en materia de formación de los miembros de la Carrera Judicial con destino en la Comunidad Autónoma de Canarias en el que quedaron sentadas las bases de la cooperación entre ambas instituciones en la materia. III. En desarrollo de las bases sentadas en el Protocolo mencionado, y para dotar de eficacia ejecutiva al mismo, ambas partes suscribieron el día 26 de abril de 1996 un Convenio de colaboración en la formación continuada de Jueces y Magistrados destinados en Canarias, con eficacia para el propio año 1996, y el 12 de junio de 1997 con eficacia para el propio año 1997.
IV. Siendo deseo del Gobierno de Canarias y del Consejo General del Poder Judicial mantener la colaboración desarrollada, ambas partes han acordado la firma del presente Convenio, que llevan a cabo con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- El presente Convenio tiene por objeto articular la cooperación entre el Consejo General del Poder Judicial y la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Escuela Judicial y del Instituto Canario de Administración Pública, respectivamente, en lo que se refiere a cualesquiera actividades de formación y perfeccionamiento para Jueces y Magistrados con destino en la Comunidad Autónoma de Canarias, tanto aquellas que consistan en organización de Congresos, Seminarios, Coloquios, Jornadas y Cursos, como las que impliquen la realización de investigaciones, publicaciones y estudios que puedan contribuir a su mejora, todo ello con la finalidad de lograr una justicia eficaz que garantice la tutela judicial efectiva de los derechos y libertades de los ciudadanos. Igual ámbito de formación podrá extenderse a los Juzgados de Paz de los municipios de Canarias.
Segunda.- La Comunidad Autónoma de Canarias y el Consejo General del Poder Judicial colaborarán, en la forma que se establece a continuación, en la financiación, organización y gestión de los programas de formación y perfeccionamiento dirigidos al conjunto de los Jueces y Magistrados que prestan sus servicios en la mencionada Comunidad.
Tercera.- Dentro de dicho ámbito, el Consejo General del Poder Judicial y la Comunidad Autónoma de Canarias promoverán de común acuerdo cuantas actividades sean convenientes para la mejor formación de Jueces y Magistrados con particular atención a materias relacionadas con el Derecho Autonómico, Derecho Comunitario y Derechos Humanos, y, en general, con todas aquellas normas legales que tengan implantación en Canarias.
Cuarta.- El Instituto Canario de Administración Pública y la Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial asumirán conjuntamente la organización y gestión material de todas las actividades de formación y perfeccionamiento que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad, siempre que se trate de actividades programadas dentro del marco de este Convenio, y sin perjuicio de que el Consejo General del Poder Judicial pueda favorecer dentro de sus Planes de Formación otras actividades a nivel de provincia o inferior, o a nivel del territorio de la Comunidad Autónoma cuando se trate de actividades no previstas en el marco del Convenio.
En todo caso ambas partes procurarán mantener mecanismos de coordinación a fin de evitar que las actividades programadas por ambas no incluidas en el marco del Convenio, no se interfieran mutuamente.
Quinta.- La asistencia y participación en actividades de formación y perfeccionamiento se acreditarán por medio de la expedición de diplomas o certificaciones, tanto de asistencia como de aprovechamiento, expidiéndose conjuntamente por ambas Instituciones organizadoras sin perjuicio de lo prevenido en los artículos 329 y 330 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Sexta.- El coste de realización de los objetivos convenidos será financiado a partes iguales entre las Instituciones firmantes, mediante aportaciones respectivas que se determinarán en función de las acciones previstas y de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio y de acuerdo con las especificaciones establecidas en los Programas anuales de financiación que revestirán la forma de anexos a este Convenio.
El presupuesto y forma de financiación de las actividades previstas en el presente Convenio será el siguiente:
a) La financiación de las actividades, consideradas en su conjunto, se efectuará al 50% entre ambas Instituciones.
b) Cada parte aportará hasta un máximo de siete millones de pesetas para la realización de las actividades que se desarrollen.
c) El Consejo General del Poder Judicial transferirá al órgano encargado de la gestión y ejecución del presente Convenio, que será el Instituto Canario de Administración Pública, en concepto de fondos de maniobra, el 25% del importe de su aportación máxima presupuestada, y posteriormente, previa certificación expedida por el Instituto Canario de Administración Pública obrante en las liquidaciones trimestrales que sean remitidas sobre los gastos generados por las actividades desarrolladas, el importe de éstos en el porcentaje que corresponde al Consejo General del Poder Judicial.
No obstante ello, el Consejo General del Poder Judicial podrá asumir totalmente los gastos derivados de ciertas actividades, y remitir los fondos correspondientes a la entidad u órgano gestor, previa certificación de los gastos efectivamente producidos. Será la Comisión de Seguimiento de este Convenio la que determinará, en su caso, en el anexo de actividades y presupuesto o mediante acuerdos específicos, qué actividades podrán ser financiadas por el Consejo de esta última forma.
Realizada la liquidación anual definitiva, el Consejo General del Poder Judicial transferirá, en su caso, al órgano antes señalado el importe por el que pudiera resultar deudor. En el caso de que en la referida liquidación el Consejo General del Poder Judicial resultara acreedor, percibirá el importe del saldo correspondiente.
De la misma manera, el programa de desarrollo de actividades de formación para el período de vigencia de este Convenio, figurará como anexo a este Convenio. En su caso, los correspondientes a futuros ejercicios presupuestarios se elaborarán y aprobarán conforme a lo previsto en la cláusula novena y se recogerán en anexos sucesivos al presente Convenio, debidamente suscritos por ambas partes, que realizarán cuantos actos les conciernan para la real efectividad de sus respectivas aportaciones.
Ambas partes se comprometen especialmente a adoptar las previsiones presupuestarias pertinentes y los trámites legales necesarios para la efectividad del presente Convenio.
Séptima.- Se crea una Comisión de Seguimiento del presente Convenio integrada por tres representantes del Consejo General del Poder Judicial, que serán un Vocal Delegado del territorio a que se refiere el Convenio, un Vocal Delegado de Formación del citado Consejo y el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y por otros tres representantes del Gobierno de Canarias, que serán su Vicepresidente, el Director General de Justicia y Seguridad y el Director del Instituto Canario de Administración Pública. Todos ellos podrán delegar sus funciones en quienes tengan por conveniente.
A título enunciativo, esta Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar los planes o programas anuales de formación de acuerdo con lo previsto en la cláusula novena. Para el presente ejercicio la Comisión de Seguimiento, creada en el Protocolo suscrito en abril, propondrá las materias que han de ser tratadas durante el mismo, las cuales figurarán como anexo al presente.
b) Controlar la ejecución del presupuesto de gastos asignados a dichos programas.
c) Hacer el seguimiento y evaluación del desarrollo del Convenio y de los programas que se establezcan en el marco del mismo, ejerciendo las funciones de coordinación entre las Instituciones firmantes. d) En consonancia con lo establecido en la cláusula 5ª, informar sobre la valoración que a los efectos determinados en la Ley Orgánica del Poder Judicial merezcan cada uno de los Diplomas o certificados que se expidan, en particular los relacionados con el conocimiento del Derecho Autonómico.
e) Interpretar el Convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.
Octava.- Independientemente de lo anterior, la Comisión de Seguimiento podrá designar una Comisión Ejecutiva en la que figurarán un representante por cada parte, a fin de dotar de una mayor agilidad a la ejecución de este Convenio, y cuyas funciones serán:
a) Proponer a la Comisión de Seguimiento el concreto desarrollo del programa de actividades de formación previsto.
b) Efectuar el seguimiento y ejecución de dichas actividades.
c) Proponer las modificaciones necesarias en el desarrollo de las actividades de formación previstas.
d) Cuantas les sean delegadas o encomendadas por la Comisión de Seguimiento del Convenio.
Novena.- Antes del primero de mayo del año 1998, la Comisión de Seguimiento por sí o a propuesta de la Comisión Ejecutiva elaborará el concreto programa anual de actividades para dicho año, así como el correspondiente presupuesto de ingresos y gastos para su toma en consideración y aprobación. Para el caso de prórroga de este Convenio, las actividades correspondientes a cada ejercicio serán elaboradas en la misma forma por la Comisión de Seguimiento del Convenio, junto con el presupuesto de ingresos y gastos para su toma en consideración y aprobación.
Décima.- El presupuesto de ingresos estará integrado por las aportaciones equivalentes de las partes.
El de gastos estará integrado por:
a) Todos los inherentes a la gestión administrativa, tales como medios materiales, personales e infraestructura -locales, material didáctico, confección de diplomas, personal auxiliar, etc.-, incluidos los gastos de desplazamiento y dietas de alojamiento y manutención de los ponentes y asistentes que pertenezcan a la Carrera Judicial.
b) Los honorarios y gastos de los ponentes, relatores, conferenciantes, etc.
c) La edición de las ponencias.
En todo caso el presupuesto de gastos e ingresos habrá de ser equilibrado. Undécima.- Los pagos de las obligaciones asumidas en el presupuesto de gastos se harán efectivos por ambas partes en la forma que se determina en el anexo correspondiente de este Convenio para cada ejercicio.
Si una vez efectuada la liquidación de cierre hubiera remanente, se prorrateará a partes iguales entre las Instituciones firmantes, con devolución al Consejo General del Poder Judicial de la cantidad resultante que corresponda. En cuanto a la cantidad concerniente a la Administración autonómica, se le asignará el destino que se determine por el Departamento de Justicia, en la forma determinada en el anexo correspondiente.
Duodécima.- Ambas partes procurarán por todos sus medios llevar a buen fin las actividades de formación de Jueces y Magistrados programadas dentro del Convenio, manteniendo para ello cuantos contactos e intercambios sean precisos tanto a nivel de Comisión Delegada, como, en su caso, a nivel de Comisión Ejecutiva.
Decimotercera.- El período de vigencia del presente Convenio comprende todo el año 1998.
De conformidad con la evaluación que formule la Comisión de Seguimiento de este Convenio, antes del 1 de diciembre del citado año, podrá acordarse la prórroga en los sucesivos ejercicios presupuestarios o, en su caso, la modificación o modificaciones que se estimen oportunas, siempre y cuando se obtengan las correspondientes autorizaciones reglamentarias y presupuestarias y salvo que medie alguna causa de resolución de las previstas en la cláusula siguiente.
Decimocuarta.- El presente Convenio podrá ser resuelto por las siguientes causas:
a) Por denuncia de cualquiera de las partes formalizada por escrito con tres meses de antelación.
b) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del Convenio o de los anexos del mismo.
c) Por mutuo acuerdo de las partes.
De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por quintuplicado el presente Convenio en el lugar y fecha al principio indicados.
El Vicepresidente del Gobierno de Canarias, Lorenzo Olarte Cullen.- El Vocal Delegado para el territorio de Canarias, Rafael Fernández Valverde.- El Vocal Delegado para el territorio de Canarias, Enrique Arnaldo Alcubilla.- El Director del Instituto Canario de Administración Pública, Carlos Antero Simón Martín.- El Vocal de la Comisión de la Escuela Judicial, Jacobo López Barja de Quiroga. A N E X O
ACTIVIDADES A REALIZAR DURANTE 1998
El objetivo de estas actividades, como en todos los Convenios de formación continuada, es propiciar un espacio de discusión entre los profesionales de la judicatura, fomentando el análisis y el debate en temas de clara incidencia en la práctica judicial, ya sea en temas que pueden interesar por sus aspectos innovadores y controvertidos, ya sea en temas relacionados con la problemática que comporta la práctica profesional.
Para la elaboración del programa de actividades se han tenido en cuenta las innovaciones legislativas previstas para el año en curso, y la necesidad de continuar algunas actividades ya clásicas en otros Convenios.
Los cursos estarán especializados para cada orden jurisdiccional, aunque podrá acceder cualquier Magistrado o Juez independientemente del ámbito en que preste sus servicios. El número máximo de asistentes se fija en cada actividad en función del orden jurisdiccional a que se dirija. Si en algún caso hubiere más peticionarios que plazas, se estudiará por la Comisión de Seguimiento del Convenio si se amplía el número de plazas. En caso de que no se amplíe y haya más solicitantes que plazas, la selección la efectuará la Comisión de Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta de los Vocales de Formación Continuada. La asistencia a estas actividades, si se desarrolla en horas de audiencia, deberá ir precedida de la concesión de licencia de estudios que se someterá a la aprobación de la Comisión Permanente.
La partida presupuestaria inicial de que se dispone es de catorce millones de pesetas (aportadas por mitad por las Instituciones firmantes del Convenio).
Se fijan inicialmente los siguientes parámetros, que habrán de regir las actividades que se celebren:
- Los Directores-coordinadores de cursos en régimen de seminario cerrado cobrarán hasta un máximo de 85.000 pesetas por tal tarea. En caso de ser dos o más los coordinadores designados para una misma actividad, serán retribuidos a razón de 60.000 pesetas cada uno.
- Quienes intervengan como ponentes en cursos, percibirán una retribución bruta máxima de 50.000 pesetas.
- Las intervenciones anteriormente establecidas se verán incrementadas en 25.000 pesetas en aquellos supuestos en que se presenten ponencias por escrito para su posterior publicación. - Los participantes y moderadores de mesas redondas que no sean Directores del curso percibirán 25.000 pesetas por tal actividad.
- Los profesores de los cursos de Informática percibirán la retribución que determine la Comisión Ejecutiva del Convenio, dentro de la cantidad establecida al efecto en la Memoria Presupuestaria incluida en el presente anexo, y en función de la oferta económica que sea aceptada y de los criterios que fije la propia Comisión Ejecutiva del Convenio.
- Los Jueces y Magistrados que participen como tutores en la actividad destinada a Jueces sustitutos percibirán como gratificación la cantidad de cincuenta mil pesetas brutas. Los que participen como docentes en las dos actividades dirigidas a Jueces y Secretarios de Juzgados de Paz percibirán cincuenta mil pesetas por dicha participación. Los asistentes a estos cursos no devengarán derechos a indemnización en concepto de dietas y desplazamientos.
- La retribución correspondiente a los profesores que participen en el curso sobre la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se fijará por la Comisión Ejecutiva del Convenio, determinando una cantidad fija por hora lectiva.
- En el supuesto de que para alguna de las actividades que se desarrollare hubiere más peticionarios que plazas, se estudiará por la Comisión Ejecutiva si se amplía el número de plazas. En caso de que no se amplíe y deba realizarse un proceso de selección, se efectuará por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.
- Podrán asistir, en las actividades en que expresamente se prevea, fiscales y secretarios judiciales, en el número máximo que asimismo se establece para cada actividad, siendo los gastos que dicha asistencia ocasione por cuenta del Ministerio de Justicia.
1. Ayudas económicas para actividades de formación o jornadas externas no organizadas por el Consejo General del Poder Judicial o el Gobierno de Canarias.
Se reserva una cantidad destinada a ofertar becas-ayudas económicas a aquellos Jueces y Magistrados que lo soliciten para asistir a actividades no organizadas por los firmantes del Convenio, así como para actividades de investigación o formación individual realizadas por Jueces y Magistrados:
- Masters.
- Ayudas económicas para asistir a jornadas o actividades externas no organizadas por el Consejo General del Poder Judicial o el Gobierno de Canarias.
- Cursos de idiomas. Las ayudas sufragarán los derechos de inscripción, y podrán atender también, total o parcialmente, los gastos de desplazamiento y las dietas de alojamiento y manutención devengadas, según acuerde la Comisión de Seguimiento en cada caso. Será el Consejo General del Poder Judicial el que se haga cargo de esta actividad.
Importe estimado: 500.000 pesetas.
2. Cursos de Informática jurídica.
Duración del curso: 5 días (25 horas).
Lugar de celebración: 3 cursos en Las Palmas de Gran Canaria y 3 en Santa Cruz de Tenerife, en ambos casos en la sede del I.C.A.P. También se prevé que se financie, con cargo a esta partida, la participación de Jueces destinados en las islas menores en cursos de informática que puedan seguir en sus respectivas sedes judiciales.
Fecha de celebración:
22 al 26 de junio. Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.
5 al 9 de octubre. Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.
16 al 20 de noviembre. Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.
Importe estimado: 2.000.000 de pesetas.
3. Publicaciones.
Se procederá a editar una de las actividades que se realicen en el marco del Convenio a lo largo de este año. Será la Comisión de Seguimiento del Convenio la que, en función de los contenidos de las actividades y de la calidad de los trabajos y ponencias presentadas, adoptará el acuerdo de cuál de los cursos se publicará.
Importe estimado: 250.000 pesetas.
4. Encuentros.
4.1. Reunión de Magistrados de las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.
Lugar de celebración: Lanzarote.
Duración: 12 horas (2 días).
Fecha: 15 y 16 de mayo.
Asistentes: todos los Magistrados de las dos Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia. Director: D. Fernando Román García.
Importe estimado: 750.000 pesetas.
4.2. Reunión de Magistrados de las Salas de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.
Lugar de celebración: La Palma.
Duración: 12 horas (día y medio).
Fecha: 19 y 20 de junio.
Asistentes: todos los Magistrados con destino en la Jurisdicción Social.
Directora: María del Carmen Sánchez-Parodi Pascua.
Importe estimado: 750.000 pesetas.
5. Formación de Jueces de Paz.
Se pretenden organizar sesiones de trabajo a las que puedan asistir todos los Jueces de Paz del territorio que lo deseen. En cada una de ellas tres ponentes expondrán, con criterios fundamentalmente prácticos, las más importantes competencias que desarrollan los Jueces de Paz, abriéndose posteriormente un espacio de debate y coloquio con todos los asistentes.
Coordinadores: Dña. Silvia Abella Maeso. Las Palmas de Gran Canaria.
D. José Manuel Celada Alonso. Santa Cruz de Tenerife.
Lugar de celebración: una sesión de trabajo en Las Palmas de Gran Canaria y otra en Santa Cruz de Tenerife.
Duración: una jornada de mañana y tarde.
Asistentes: todos los Jueces de Paz de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Programa:
- Delimitación de competencias de los Juzgados de Paz en materia en materia civil.
- Delimitación de competencias de los Juzgados de Paz en materia penal.
- Actuaciones de los Juzgados de Paz en materia de Registro Civil.
Importe estimado: 900.000 pesetas. 6. Programa de tutorías de Jueces sustitutos.
El programa persigue como objetivo facilitar al Juez nombrado un conocimiento práctico de su función en el Juzgado, cómo elaborar las diferentes resoluciones judiciales y el modo de afrontar los diversos supuestos que, con mayor frecuencia, pueden plantearse en el Juzgado, tanto de ámbito civil como penal y social.
Tiene un carácter eminentemente práctico, y se realizará dentro del horario de audiencias, en juzgados o tribunales del orden jurisdiccional civil, penal y social, en los que deberán desempeñar su labor. El contenido del programa se centrará, exclusivamente, en temas del orden civil, penal y social, especialmente en la vertiente procesal y procedimental.
Se realizará una vez que el Juez sustituto haya jurado o prometido el cargo y antes de ser llamado para incorporarse a la plaza otorgada. Se dará preferencia a aquellos que tengan más posibilidades, en el año judicial en curso, de ocupar efectivamente la plaza concedida, y para años posteriores, en su caso, los que no hayan realizado anteriormente el programa.
Esta actividad se realizará bajo la inmediata supervisión del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, que facilitará el listado de los Jueces sustitutos nombrados, realizando una propuesta de cuáles han de ser los Jueces sustitutos que deben participar en el programa, teniendo en cuenta que el número de participantes en el programa será aproximadamente de 15 personas.
Los tutores serán los Jueces y Magistrados de los juzgados, donde se realicen las prácticas. Los tutores deberán ser, preferentemente, Jueces o Magistrados de órganos jurisdiccionales mixtos para que los Jueces sustitutos conozcan de primera mano la problemática de este tipo de juzgados, a los que tienen más posibilidades de ser destinados, procurando, asimismo, que pertenezcan al mismo partido judicial o al más cercano. De igual forma se contará con tutores destinados en juzgados de lo social para la realización de tutorías en esta clase de tribunales. La selección de los tutores la realizará la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta de la Comisión de Escuela Judicial. Para seleccionar a los tutores, se ofertarán anualmente las plazas previstas entre los Jueces y Magistrados que puedan estar interesados en este proyecto. Como criterios de selección se tendrán en cuenta la plaza ocupada y su proximidad o similitud con los Jueces sustitutos que acudan al programa.
Se procurará potenciar la específica formación en el orden laboral.
La duración del curso será aproximadamente de un mes, dedicado a temas de orden jurisdiccional civil, penal y social. Importe estimado: 500.000 pesetas.
7. Seminarios monográficos.
7.1. Seminario de trabajo sobre cuestiones de Derecho Laboral.
Bajo la modalidad de seminario, o sea, con discusión colectiva de determinados puntos conflictivos previamente identificados por los intervinientes en el seminario, se tratarían de abordar cuestiones jurisprudenciales significativas y relevantes en el orden jurisdiccional social.
En estas sesiones podrán participar, además de los Magistrados destinados en las Salas de lo Social y en los Juzgados de lo Social de Las Palmas y Tenerife, Secretarios de los Juzgados de lo Social y abogados laboralistas.
Duración: seis sesiones de trabajo.
Lugar de celebración: Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.
Fecha de celebración: 22 y 23 de octubre. Las Palmas de Gran Canaria.
29 y 30 de octubre. Santa Cruz de Tenerife.
Asistentes: Magistrados de los Juzgados de lo Social y de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Coordinador: D. Humberto Guadalupe Hernández.
Importe estimado: 600.000 pesetas.
7.2. Seminario sobre Derecho de Familia. Aspectos sustantivos y procesales.
Duración: dos días (12 horas).
Lugar de celebración: Las Palmas de Gran Canaria.
Fecha: 21 y 22 de mayo.
Asistentes: 25 Jueces y Magistrados.
Director: D. Ricardo Moyano García.
Importe estimado: 800.000 pesetas.
7.3. Seminario sobre la Ley de Arrendamientos Urbanos.
El objetivo perseguido es analizar los problemas que se están produciendo en la aplicación de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos. Este seminario tiene como antecedente las conclusiones obtenidas en una actividad desarrollada el año pasado en el ámbito del plan estatal, configurada con un documento de trabajo previamente desarrollado en numerosas Comunidades Autónomas. La documentación base de la actividad, además de las conclusiones, se integra por un cuestionario de puntos conflictos de aplicación de la nueva ley, desarrollado en los epígrafes siguientes:
- Enervación.
- Actualización de rentas.
- Duración de los arrendamientos existentes a la entrada en vigor de la L.A.U.
- Repercusión de gastos.
- Cuestiones procesales excepto enervación.
Duración: 2 días (12 horas).
Lugar de celebración: Santa Cruz de Tenerife.
Fecha de celebración: 15 y 16 de octubre.
Coordinador: D. José Antonio Martín Martín.
Importe estimado: 800.000 pesetas.
7.4. Seminario sobre Drogadicción y Derecho Penal.
Problemática planteada por la drogadicción en la aplicación y ejecución de las penas con arreglo al nuevo Código Penal.
Duración: 2 días.
Lugar de celebración: Las Palmas de Gran Canaria.
Fecha de celebración: 11 y 12 de junio.
Coordinador: D. Eduardo Urbano Castrillo.
Importe estimado: 800.000 pesetas.
7.5. Seminario sobre la Imprudencia Médica.
Valoración de las imprudencias médicas bajo una perspectiva pluridisciplinar, intervención de Jueces y Magistrados, Fiscales, Médicos, Forenses, responsables de los servicios sanitarios, etc.
Se analizará la jurisprudencia reciente sobre la materia y la regulación vigente con arreglo al nuevo Código Penal.
Duración: 2 días. Lugar de celebración: Santa Cruz de Tenerife.
Fecha de celebración: 24 y 25 de septiembre.
Coordinador: D. Fernando de Lorenzo Martínez.
Importe estimado: 800.000 pesetas.
8. Cursos.
8.1. Curso sobre gestión de la Oficina Judicial.
Exposición de nuevas formas de gestión en el diseño de la Oficina Judicial con arreglo a las indicaciones contenidas en el Libro Blanco de la Justicia.
Duración: 2 días (12 horas).
Lugar de celebración: Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.
Fecha de celebración: 5 y 6 de noviembre. Directores: D. Joaquín Astor Landete y D. Antonio Castro Feliciano.
Importe estimado: 800.000 pesetas.
8.2. Curso sobre organización y funcionamiento de la Comunidad Autónoma.
Se analizarán todos los problemas más habituales en la práctica judicial diaria en materia de coordinación con organismos e instituciones de la Comunidad Autónoma. De igual forma se pretende efectuar una presentación e información de los cauces adecuados de comunicación entre los tribunales y los organismos de la Comunidad Autónoma.
Duración: 2 días (12 horas).
Asistentes: 20 Jueces y Magistrados.
Lugar de celebración: Las Palmas de Gran Canaria.
Fecha de celebración: 28 y 29 de mayo. Director: D. Javier Varona Gómez Acedo.
Importe estimado: 1.000.000 de pesetas.
8.3. Encuentro de Derecho civil.
Se propone la celebración de un encuentro con Registradores de la Propiedad, Notarios y Corredores de Comercio, para tratar cuestiones problemáticas que, en la práctica diaria, se presentan en la relación de los tribunales con los profesionales mencionados. La selección de los temas y concretas reuniones debería efectuarse de forma coordinada entre los implicados, con el fin de obtener conclusiones prácticas de actuación como propuestas de solución a los problemas detectados.
Duración: 2 días (12 horas).
Asistentes: Jueces y Magistrados, Registradores, Notarios, Corredores de Comercio y Abogados.
Lugar de celebración: Las Palmas de Gran Canaria.
Fecha de celebración: 26 y 27 de noviembre. Coordinadores: D. Nicolás Martí Sánchez y D. Juan José Cobo Plana.
Importe estimado: 1.000.000 de pesetas.
9. Gastos de personal de apoyo administrativo y varios (infraestructura, documentación, carpetas, publicidad, etc.).
Se prevé destinar una partida de un millón setecientas cincuenta mil pesetas a atender todos los gastos generales de administración y gestión que ocasione el Convenio, incluidos expresamente los gastos que genere la contratación por parte del Instituto Canario de Administración Pública de una persona que se dedique, durante el tiempo de vigencia del Convenio, a realizar trabajos de apoyo administrativo y de gestión de todas las actividades incluidas en el Convenio.
Importe estimado: 1.750.000 pesetas.
PRESUPUESTO Y SISTEMA DE GESTIÓN DE LAS ACTIVIDADES PARA 1998
PRESUPUESTO
Ayudas económicas 500.000 pesetas Informática Jurídica 2.000.000 de pesetas Publicaciones 250.000 pesetas Encuentros Sala Contencioso- 750.000 pesetas Administrativo Encuentros Sala Social 750.000 pesetas Jueces de Paz 900.000 pesetas Jueces Sustitutos 500.000 pesetas Seminario de Derecho Laboral 600.000 pesetas Seminario sobre Derecho 800.000 pesetas de Familia Seminario sobre L.A.U. 800.000 pesetas Seminario sobre Drogadicción 800.000 pesetas y Código Penal Seminario sobre Imprudencia 800.000 pesetas Médica Curso sobre Gestión de 800.000 pesetas Oficina Judicial Curso sobre Organización y 1.000.000 de pesetas funcionamiento de la CA Encuentro sobre 1.000.000 de pesetas Derecho Civil Varios (infraestructura, 1.750.000 pesetas documentación, carpetas, publicidad, etc.)
TOTAL 14.000.000 de pesetas
El presupuesto y forma de financiación de las actividades previstas para 1998 será el siguiente:
a) La financiación de las actividades, consideradas en su conjunto, se efectuará al 50% entre ambas instituciones.
b) Cada parte aportará hasta un máximo de 7.000.000 de pesetas para la realización de las actividades que se aprueben.
c) La aportación de la Comunidad Autónoma de Canarias se hará efectiva con cargo a la partida presupuestaria 98.08.101.122b - 226.06.01 de los presupuestos del Instituto Canario de Administración Pública.
d) El Consejo General del Poder Judicial, una vez aprobado su presupuesto, transferirá al órgano encargado de la gestión y ejecución del presente Convenio, en concepto de fondo de maniobra, el 25% del importe de su aportación presupuestada. Posteriormente, previa certificación expedida por el Instituto Canario de Administración Pública u órgano responsable, que constará en las liquidaciones trimestrales que sean remitidas, transferirá el importe de éstas en el porcentaje que corresponde al Consejo General del Poder Judicial.
No obstante ello, el Consejo General del Poder Judicial podrá asumir totalmente la gestión y el abono de los gastos derivados de ciertas actividades que, previa certificación de los efectivamente producidos, serán tenidos en cuenta en la liquidación definitiva del Convenio. Será la Comisión de Seguimiento de este Convenio quien determinará, en su caso, en el anexo de actividades y presupuesto o mediante acuerdos específicos, qué actividades podrán ser financiadas por el Consejo de esta última forma. Concretamente el Consejo General del Poder Judicial se hará cargo de la actividad definida en el apartado 1 del anexo consistente en facilitar becas o ayudas económicas a Jueces y Magistrados para participar en actividades de formación continua no organizadas por las Instituciones firmantes.
Realizada la liquidación anual definitiva, el Consejo General del Poder Judicial transferirá, en su caso, al órgano antes señalado el importe por el que pudiera resultar deudor. En el caso de que en la referida liquidación el Consejo General del Poder Judicial resultara acreedor, percibirá el importe del saldo correspondiente.
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