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BOC Nº 065. Miércoles 27 de Mayo de 1998 - 716

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

716 - ORDEN de 13 de mayo de 1998, por la que se modifica la Orden de 27 de enero de 1998, que aprueba el modelo 490 “Declaración-Liquidación Fabricantes o Comercializadores de Labores de Tabaco Rubio” del Impuesto General Indirecto Canario (B.O.C. nº 13, de 30.1.98).

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Habiendo advertido que las reglas contenidas en la Disposición Adicional Cuarta de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 27 de enero de 1998, por la que se aprueba el modelo 490 “Declaración-Liquidación Fabricantes o Comercializadores de Labores de Tabaco Rubio” del Impuesto General Indirecto Canario (B.O.C. nº 13, de 30.1.98), no responden a la necesidad de determinar el incremento de recaudación al que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Territorial 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998, con la finalidad de realizar la distribución de los ingresos tributarios allí expresada, procede la modificación de las mismas a fin de dar cumplimiento a las previsiones de la citada Disposición Adicional.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Único.- Los números 1 y 2 de la Disposición Adicional Cuarta se sustituyen por los siguientes: 1. De conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Territorial 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998, en relación con el artículo 64 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de Modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, la recaudación del Impuesto General Indirecto Canario obtenida a través de los modelos 490, se distribuirá aplicando las reglas contenidas en los siguientes apartados:

Primero.- En los supuestos de declaraciones-liquidaciones de sujetos pasivos censados en el I.G.I.C. como productores o fabricantes de labores de tabaco, se seguirán las reglas que configuran el siguiente procedimiento:

1ª) Deberán hallarse en cada declaración-liquidación las cantidades sobre las que se aplicarán los dos criterios de reparto.

2ª) La cantidad sobre la que se aplicará el criterio de reparto 95% Comunidad Autónoma y 5% Cabildos Insulares, se hallará del siguiente modo:

a) La base imponible declarada al 40% se considerará gravada al 20%.

b) Se realizará el cálculo del resultado de la declaración teniendo en cuenta lo expresado en la letra a) anterior.

c) La diferencia entre el resultado de ingreso de la declaración modelo 490 y el importe obtenido de la operación de la letra b) anterior será la cantidad base de reparto, con el criterio al que se refiere esta regla 2ª.

3ª) La cantidad sobre la cual se aplicará el criterio de reparto 50,35% Comunidad Autónoma y 49,65% Cabildos Insulares estará constituida por el resultado al que se refiere la letra b) de la regla 2ª, siempre que fuera una cantidad positiva.

Segundo.- En los supuestos de declaraciones-liquidaciones de sujetos pasivos censados en el I.G.I.C. como comercializadores de labores de tabaco no minoristas, se seguirá el procedimiento que resulta de aplicar las siguientes reglas:

1ª) Deberán hallarse en cada declaración-liquidación las cantidades sobre las que se aplicarán los dos criterios de reparto.

2ª) A este fin, la cantidad sobre la que se aplicará el criterio de reparto 95% Comunidad Autónoma y 5% Cabildos Insulares, se hallará del siguiente modo:

a) Las bases imponibles declaradas al 40% se separarán en dos tramos al 20% cada uno, obteniéndose dos cuotas iguales gravadas al 20%, redondeadas a dos cifras decimales.

b) Se hallará el porcentaje que representa una de las dos cuotas señaladas anteriormente sobre el total de cuotas devengadas declarado, redondeado a dos cifras decimales.

c) El porcentaje así hallado, se aplicará al total de I.G.I.C. deducible declarado, redondeando a dos cifras decimales.

d) A una de las dos cuotas iguales que se señalan en la letra a), se le restará el producto obtenido de la operación anterior.

e) La cantidad obtenida de las operaciones anteriores será la base de reparto con el criterio al que se refiere esta regla 2ª.

3ª) La cantidad sobre la cual se aplicará el criterio de reparto 50,35% Comunidad Autónoma y 49,65% Cabildos Insulares estará constituida por la diferencia entre la cantidad ingresada mediante la respectiva declaración modelo 490 y el importe al que se refiere la letra e) anterior.

Tercero.- Al final del ejercicio 1998, se practicarán las regularizaciones de las bases de reparto calculadas conforme a los procedimientos establecidos, si conforme a los datos contenidos en las declaraciones-resúmenes anuales, modelo 425, fuera procedente.

2. En el caso que las declaraciones modelo 490 tengan resultado de “a devolver” o “a compensar”, se seguirán las reglas señaladas en el apartado anterior para la determinación de los importes que deben minorar las cantidades que sirven de base para el reparto entre la Comunidad Autónoma y los Cabildos Insulares.

Si conforme a la regla 3ª del apartado primero del número 1, la base de reparto 50,35% Comunidad Autónoma y 49,65% Cabildos Insulares fuese un importe negativo, minorará la cantidad que sirve de base a ese mismo reparto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de mayo de 1998.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.

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