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1998/063 - Lunes 25 de Mayo de 1998

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Turismo y Transportes

Regresar al sumario 1476 RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 1998, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de febrero de 1998.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.

PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN QUE SE CITAN:

Vistas las alegaciones correspondientes al procedimiento sancionador nº 97/92, iniciado como consecuencia de las denuncias efectuadas por Dña. Alejandra, Dña. María Ángeles, Dña. Antonia María y Dña. Yurena Barrera Morín ante la O.M.I.C. de Santa Cruz de Tenerife, y del acta de inspección nº 0035 realizada el 5 de marzo de 1997, y seguido contra la expedientada Dña. Montserrat Calabria Amarillo, con C.I.F. nº 00419499 W, titular del establecimiento denominado Bar Oro, sito en calle Príncipe Ruyman, 7, 1er piso, Santa Cruz de Tenerife, de cuyas actuaciones resulta lo siguiente:

Que con fecha 30 de julio de 1997, se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador y posteriormente se formularon las siguientes condiciones: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar en las siguientes condiciones:

1º) Sin haber notificado a la Administración turística canaria los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios.

2º) Sin tener el correspondiente Libro de Inspección.

3º) Sin tener las Hojas de Reclamaciones.

FECHA DE INFRACCIÓN: 17 de julio de 1997.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en relación con el artículo 4º de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970.

- Artículo 84 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

- Artículo 20 de la misma Ley.

TIPIFICACIÓN: artículo 76.5 en relación con el artículo 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

-Artículo 76.9 en relación con el artículo 77.7 de la misma Ley.

-Artículo 76.6 en relación con el artículo 77.7 del mismo cuerpo legal.

CALIFICACIÓN JURÍDICA: leve, leve y leve, respectivamente.

SANCIÓN APLICABLE Y ÓRGANO COMPETENTE: corresponde imponer al expedientado una sanción en cuantía no superior a 250.000 pesetas, para cuya imposición es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.p) de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

ALEGACIONES: el expedientado, en escrito de 2 de septiembre de 1997, en síntesis ha alegado lo siguiente: que las denunciantes han manifestado que fueron agredidas por la dueña del bar, pero sin aclarar quiénes fueron agredidas, no entendiendo como Dña. Yurena Barrera Morín presenta un cuadro de lesión en muñeca, según informes hospitalarios, y no alegue esta circunstancia en su denuncia y que por otra parte, el día de la denuncia, 31 de marzo de 1997, no estaba abierto al público el negocio, toda vez que se aporta como documento número uno el alta en el Impuesto de Actividades Económicas con fecha 3 de abril de 1997, junto al contrato de arrendamiento de 1 de abril de 1997, entendiendo que ello desvirtúa las versiones de los denunciantes.

Que es cierto que el día de la visita del Inspector carecía de la documentación turística, pero que ello se debe a que en el contrato de arrendamiento de industria del local del negocio el arrendatario se compromete expresamente a no cambiar la licencia municipal a su nombre debiendo permanecer la misma a nombre del arrendador por lo que se imposibilita la tramitación de la documentación preceptiva en materia turística por parte de la titular de la actividad, entendiendo que la resolución del presente expediente deberá hacerse extensiva a la responsabilidad del arrendador.

Que con posterioridad al acta de inspección sólo se ha podido tramitar la inscripción en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos.

Por último, solicita se tengan en cuenta las alegaciones esgrimidas y previos los trámites que se estimen oportunos, se inste trámite de audiencia a fin de esclarecer los hechos que se imputan a la titular del negocio y que a fin de cumplimentar el cambio de titularidad exigido se cite por este Organismo al arrendador D. Víctor Torres Marrero, apercibiéndole, en caso de incomparecencia del mismo, de los perjuicios que se ocasionasen.

MOTIVACIÓN: examinadas las razones esgrimidas por la empresa expedientada y los documentos aportados, debe estimarse la responsabilidad administrativa de la misma, debiendo aclararse que el presente expediente se inició, no por el trato dispensado por la titular del establecimiento denominado Bar Oro denunciado por las reclamantes, sino por los hechos constatados en el acta de inspección nº 00644 de 17 de julio de 1997, consistentes en estar funcionando en régimen de explotación turística como bar, sin haber obtenido la preceptiva documentación turística, estimándose que el conflicto existente entre el contenido de la cláusula décima del contrato de arrendamiento, suscrito entre la expedientada y el arrendador de la industria, y los requisitos exigidos para dar de alta el establecimiento en la Administración turística, debe resolverse en el ámbito de las relaciones privadas entre ambas partes, no debiendo interferir en el cumplimiento de la normativa turística, la cual no autoriza a la Administración a responsabilizar también al arrendador de la industria, como pretende la expedientada, por los hechos infractores en que ésta ha incurrido como consecuencia del contenido de la mencionada cláusula décima del correspondiente contrato de arrendamiento celebrado entre ellos, ya que según el artículo 73 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias “Son responsables de las infracciones turísticas las personas físicas y jurídicas públicas o privadas, que realicen las acciones u omisiones tipificadas por esta Ley”.

No obstante, a la hora de considerar la cuantía de la sanción de multa inicialmente propuesta debe tenerse en cuenta la circunstancia de haber cumplimentado el trámite de inscripción en el censo de empresas turísticas del Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de la Comunidad Autónoma Canaria, así como la carencia de antecedentes comprobada mediante la consulta efectuada a los archivos correspondientes.

PROPUESTA: como consecuencia de todo lo anterior, el Instructor del procedimiento formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Dña. Montserrat Calabria Amarillo, titular del establecimiento denominado Bar Oro, las sanciones de sesenta y cinco mil (65.000) pesetas por el 1er hecho infractor, sesenta y cinco mil (65.000) pesetas por el 2º hecho infractor, sesenta y cinco mil (65.000) pesetas por el 3er hecho infractor.

Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponga prueba concretando los medios de que pretenda valerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 16 de enero de 1998.- El Instructor, Ángela Fernández-Trujillo León.

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