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1998/063 - Lunes 25 de Mayo de 1998

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

Regresar al sumario 702 RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 1998, de la Inspección General de Servicios, por la que se modifica la Resolución de 1 de octubre de 1996, que establece las determinaciones para la expedición de la tarjeta de identificación del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 129, de 11.10.96).

En aplicación del artículo 13.2.i) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales (B.O.C. nº 152, de 29.11.95), se dictó la Resolución de la Inspección General de Servicios de 1 de octubre de 1996, por la que se establecen las determinaciones para la expedición de la tarjeta de identificación del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 129, de 11.10.96).

En el tiempo transcurrido desde su entrada en vigor se han advertido algunos problemas de aplicación e interpretación de esta norma, que hacen preciso su modificación. Sobre esta base, y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por la normativa antes mencionada,

R E S U E L V O:

1º) Modificar la Resolución de la Inspección General de Servicios de 1 de octubre de 1996, por la que se establecen las determinaciones para la expedición de la tarjeta de identificación del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la manera que a continuación se señala:

1.1. Se amplía el apartado 1º, incluyéndose al final del mismo la siguiente expresión “..., sin perjuicio de lo que a continuación se establece en relación con el personal que ejerce funciones inspectoras”.

1.2. Se da nueva redacción al apartado 2º:

“2º) La tarjeta de identificación de los funcionarios que presten funciones inspectoras que, por norma de rango legal o reglamentario, tengan atribuida la condición de autoridad pública o agente de la autoridad, se ajustará al modelo que se describe en el anexo II, sustituyéndose en el mismo la expresión “agente de la autoridad” por la de “autoridad pública”, según proceda.

A continuación del texto encuadrado, en el propio recuadro, y entre paréntesis, se deberá hacer referencia a la disposición legal o reglamentaria que atribuye la condición de autoridad pública o agente de la autoridad al titular de la tarjeta, en la forma prevista por el artículo 3.2 del Decreto 148/1986, de 9 de octubre, por el que se dictan reglas sobre determinados aspectos formales de las comunicaciones y resoluciones administrativas (B.O.C. nº 130, de 29.10.86)”.

1.3. Se da nueva redacción al segundo párrafo del apartado 3º:

“No obstante, las tarjetas de identificación del personal con funciones inspectoras serán expedidas por los órganos superiores que, en su caso, tengan atribuida la competencia en materia de dirección de la función inspectora correspondiente.”

1.4. Apartado 7º:

Donde dice “copia”, debe decir “fotocopia”.

1.5. Anexo I.b) Modelo de tarjeta:

En el reverso, donde dice: “Fecha y Lugar de Expedición”, debe decir: “Lugar y fecha de expedición”.

2º) Las tarjetas expedidas al personal con función inspectora de acuerdo con la Resolución de este Centro directivo de 1 de octubre de 1996, serán sustituidas dentro del plazo de tres meses siguientes a la fecha de publicación de esta Resolución. El resto de las tarjetas expedidas mantendrán su formato hasta la finalización de su validez, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 de la Resolución de 1 de octubre de 1996. Las tarjetas que sustituyan a las caducadas deberán ajustarse a las modificaciones que la presente disposición establece.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de mayo de 1998.- La Inspectora General de Servicios, Marta Mérida Ramos.

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