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Visto acuerdo plenario adoptado por el Ayuntamiento de Los Silos de fecha 26 de diciembre de 1996, por el que se acuerda ceder gratuitamente a la Comunidad Autónoma de Canarias la parcela que se describe a continuación, cumpliéndose al efecto todos los requisitos exigidos por la Legislación local:
“Parcela: Trozo de terreno sito en el término municipal de Los Silos, lugar denominado “Las Canteras”, que mide 3.316 m2 de superficie, de forma irregular y cuyos linderos son: al norte y este, resto de la finca de que se segrega; al sur, solares del Ayuntamiento de Los Silos, Dña. Victoria Expósito, D. Manuel Trujillo, D. Avelino Dorta y otros; y, al oeste, D. Antonio Dorta González.”
Visto que la titularidad de la parcela descrita y objeto de cesión la ostenta el Ayuntamiento de Los Silos inscrita en el Registro de la Propiedad de Icod de los Vinos, tomo 370 del archivo, folio 162 del libro 30 de Los Silos, finca nº 1.953, inscripción 1ª.
Visto que sobre la parcela referida objeto de cesión, se encuentran ubicadas 25 viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública del Grupo “Príncipe de Asturias”.
Visto el artículo 29.1 y la Disposición Adicional Segunda de la Ley Territorial 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y los artículos 77 y siguientes del Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo de la misma, y demás normas de aplicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.2.f) del Decreto 161/1996, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 11 de mayo de 1998,
D I S P O N G O:
Primero.- Se acepta la cesión gratuita a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias por el Ayuntamiento de Los Silos de la parcela de terreno que a continuación se describe:
“Parcela: Trozo de terreno sito en el término municipal de Los Silos, lugar denominado “Las Canteras”, que mide 3.316 m2 de superficie, de forma irregular y cuyos linderos son: al norte y este, resto de la finca de que se segrega; al sur, solares del Ayuntamiento de Los Silos, Dña. Victoria Expósito, D. Manuel Trujillo, D. Avelino Dorta y otros; y, al oeste, D. Antonio Dorta González.”
Segundo.- El inmueble que se acepta deberá ser incorporado al Inventario de Bienes y Derechos del Patrimonio de Vivienda y Suelo de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, debiendo darse cuenta de este acto a la Consejería de Economía y Hacienda a efecto de su inclusión en el Inventario de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias y se inscriba a nombre de la misma en el Registro de la Propiedad de Icod de los Vinos.
Tercero.- Por la Dirección General de Vivienda se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, en su caso, previa la comunicación al Gobierno exigida por el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo de 1998.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,
VIVIENDA Y AGUAS,
Antonio Ángel Castro Cordobez.
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