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BOC Nº 063. Lunes 25 de Mayo de 1998 - 699

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria y Comercio

699 - ORDEN de 14 de mayo de 1998, por la que se convoca concurso para la concesión de subvenciones para el apoyo a la seguridad industrial.

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De acuerdo a las directrices marcadas dentro del Plan de Desarrollo Industrial de Canarias (PDINCA) en la acción 1.6 Apoyo a la Seguridad Industrial, para el período 1998-2002, y con objeto de dar cumplimiento al mismo, y fomentar la mejora en los sistemas de seguridad a la hora de producir en las empresas industriales canarias y con el fin de favorecer el desarrollo económico de nuestra Comunidad Autónoma, se establecen subvenciones de apoyo a la seguridad industrial, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y concordantes del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).

Es competencia de este Departamento promover el cumplimiento de la normativa sobre la seguridad, de conformidad con lo establecido en el Decreto 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 64/1997, de 30 de abril. Por todo ello, a iniciativa del Director General de Industria y Energía, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

D I S P O N G O:

I.- Objeto.

Artículo 1.- Es objeto de la presente Orden el establecer las bases reguladoras que han de regir el concurso para la concesión de subvenciones a proyectos y posteriores acciones de difusión y formación, de carácter asociativo o empresarial, sobre la seguridad tanto en las instalaciones como en la producción de las empresas canarias.

II.- Dotación económica.

Artículo 2.- El importe de los créditos disponibles para financiar la presente convocatoria es de veinte millones (20.000.000) de pesetas, consignadas con cargo a la aplicación presupuestaria 98.15.03.722B.470.00 y línea de actuación 15.4081.02 denominada “Apoyo a la Seguridad Industrial”. III.- Beneficiarios.

Artículo 3.- Podrán acogerse a la presente convocatoria empresas públicas o privadas, y entidades o asociaciones sin ánimo de lucro, que pretendan realizar las actuaciones recogidas en el artículo 4 de la presente Orden y reúnan los requisitos exigidos en la misma.

IV.- Actuaciones y cuantías subvencionadas.

Artículo 4.- Serán subvencionadas a efectos de la presente Orden, las siguientes actuaciones cuya ejecución haya comenzado con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, en el área que a continuación se enumera:

- Realización de diagnósticos y asesorías previas de sistemas de seguridad en las empresas canarias con las posteriores acciones de difusión y formación, de carácter asociativo o empresarial, sobre la seguridad industrial tanto en los procesos productivos como en las instalaciones.

Las cuantías de las subvenciones serán del 50 % de la actividad subvencionada. Para el cálculo de la subvención se deberá incluir cualquier otra ayuda que pudiera tener concedida la actividad presentada. No pudiendo la acumulación de ayudas y subvenciones superar el 65% del coste de la actividad a desarrollar, siendo el 35% restante del coste total de la actuación a desarrollar, cubierto con fondos propios del beneficiario. En el caso de que se recibieran otras ayudas o subvenciones con posterioridad a la concedida con cargo a la presente Orden, éstas deberán ser comunicadas por el beneficiario.

V.- Solicitudes y documentación.

Artículo 5.- Los interesados presentarán su solicitud y documentación, en original o copia auténtica, por triplicado, en las dependencias de la Dirección General de Industria y Energía, sitas en la calle La Marina, 26, 7ª planta, Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Cebrián, 3, 1ª planta, Las Palmas de Gran Canaria, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La documentación será la siguiente:

1. Solicitud (según modelo anexo I y anexo II).

2. Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre. 3. N.I.F. o C.I.F.

4. Fotocopia del Alta de Terceros presentada en la Consejería de Economía y Hacienda.

5. Memoria descriptiva de la actividad objeto a subvencionar incluyendo en la misma previsión de ingresos (en donde se hará constar la forma de financiación, distinguiendo claramente entre fondos propios y subvenciones posibles a percibir) y gastos (que en ningún caso serán inherentes a la propia explotación y siempre de trabajos realizados por terceros).

6. En el caso de que la solicitud sea presentada por empresa individual, se acompañará con copia de Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales o cualquier registro oficial que le sea de aplicación.

7. En el caso de que la solicitud sea presentada por una Fundación se acompañará copia de la certificación del correspondiente Registro de Fundaciones sobre su inscripción y cumplimiento de las obligaciones registrales, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Decreto 337/1997.

A efectos de lo establecido anteriormente, el plazo máximo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

La presentación de la solicitud y documentación anexa supondrá la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.ñ) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y según queda reflejado en el modelo de solicitud anexo I a la presente Orden.

Artículo 6.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases será la Dirección General de Industria y Energía, la cual, a la vista de la solicitud y documentación presentadas, requerirá al interesado para que, en su caso, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva en el plazo de diez días, con indicación expresa de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más tramite la misma, de conformidad con lo previsto en el artº. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. VI.- Concesión.

Artículo 7.- Vistas las solicitudes presentadas y completados los expedientes conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6, en un plazo máximo de 2 meses contados a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes, el Servicio de Desarrollo Industrial elevará informe al Director General de Industria y Energía con las propuestas de las actividades a subvencionar, conforme los criterios de valoración y selección establecidos en el artículo 8, así como las cuantías a subvencionar de cada una de las solicitudes.

En el caso de que, en razón del tipo de proyectos presentados, el Servicio de Desarrollo Industrial lo considere necesario para fundamentar mejor el informe, éste podrá solicitar la información y realizar las consultas que estime pertinentes a otras entidades o expertos relacionados con los tipos de proyectos de que se trate, sin que en ningún caso los mismos tengan carácter vinculante a efectos de emitir el correspondiente informe.

Visto el informe del Servicio de Desarrollo Industrial, el Director General de Industria y Energía elevará propuesta de actuaciones o acciones a subvencionar al Excmo. Sr. Consejero de Industria y Comercio.

La concesión de subvenciones será resuelta por el Consejero de Industria y Comercio en el plazo máximo de 2 meses contados a partir de la fecha en que se haya efectuado la propuesta por parte del Director General de Industria y Energía, y antes del 30 de septiembre de 1998. Si transcurrido dicho plazo no recayera resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 8.- Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos en orden decreciente, que servirán de base para adoptar la resolución:

1) Aquellas que planteen actividades a desarrollar en sectores industriales en los cuales la implantación de sistemas de seguridad sea incipiente o esté menos extendida.

2) Incorporación y mejora de tecnología en los procesos que supongan una mejora de la seguridad.

3) Orden cronológico de expedientes completos. A los interesados que presenten documentación incompleta se les asignará el número de orden que corresponda en el momento en que se subsanen todos los defectos de la documentación.

4) Ubicación en los Polígonos Industriales de Arinaga, Valle de Güímar y Granadilla, en suelo calificado para actividades industriales y agroindustriales, o en zonas de servicios portuarios.

BAREMO A UTILIZAR EN LA SELECCIÓN DE SOLICITUDES

P = ( 0,8 * A ) + ( 0,7 * B ) + ( 0,3/F ) + ( 0,1 * U )

A = actividades a desarrollar en sectores industriales en los cuales la implantación de sistemas de seguridad sea incipiente o esté menos extendida (si plantea el desarrollo de la mencionada actividad, A = 1, en caso contrario, A = 0 ).

B = Incorporación y mejora de tecnología en los procesos que supongan una mejora de la seguridad (sí => B = 1 ; no => B= 0 ).

F = Orden cronológico de expediente completo (primer expediente completo F = 1, segundo expediente completo F = 2, ...).

U = Ubicación en los Polígonos Industriales de Arinaga, Valle de Güímar y Granadilla, en suelo calificado para actividades industriales y agroindustriales, o en zonas de servicios portuarios (sí => U = 1 ; no => U= 0).

Artículo 9.- La resolución de concesión será notificada a los beneficiarios por la Dirección General de Industria y Energía para su aceptación por los mismos, que deberán otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de no otorgarla en dicho plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

VII.- Justificación y abono de las subvenciones.

Artículo 10.- Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios previa justificación de haber realizado la actividad que le sirve de fundamento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en la forma que se indica seguidamente:

El beneficiario presentará ante la Dirección General de Industria y Energía la siguiente documentación, en original o copia auténtica:

1) Facturas acreditativas de la actividad realizada.

2) Se presentará memoria-informe, junto con copia del diagnóstico o asesoría realizada sobre la seguridad.

3) Fotocopia del Alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas en los casos de que el beneficiario sea una empresa.

4) Certificado de estar al corriente de pago en el Régimen General de la Seguridad Social, así como de las obligaciones tributarias autonómicas y estatales.

Artículo 11.- Las subvenciones concedidas a Fundaciones bajo el protectorado de la Administración Pública de esta Comunidad Autónoma y empresas públicas de la misma, podrán ser justificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 33, apartado 6 y siguientes del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 12.- En cualquier caso, las actividades que resulten subvencionadas conforme a la presente Orden, deberán estar ejecutadas antes del 15 de octubre de 1998 y justificadas en esta Consejería con anterioridad al 2 de noviembre de 1998.

Artículo 13.- Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a justificar documentalmente y en el plazo que se determine en la resolución que otorgue la subvención, la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta para la que fue concedida ante el órgano concedente.

VIII.- Condiciones generales.

Artículo 14.- El beneficiario se encuentra obligado a: 1. Realizar y acreditar la realización de la actividad o conducta a adoptar subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

2. Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

3. Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera de las Administraciones, Entes Públicos, entidades privadas o particulares.

4. Comunicar a la Consejería de Industria y Comercio las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

5. Comunicar a la Consejería de Industria y Comercio el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente Público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

6. Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

7. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Consejería de Industria y Comercio y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

8. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación a las subvenciones concedidas, se practiquen por la Consejería de Industria y Comercio, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas. Artículo 15.- Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas o atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no regulado por la presente Orden se estará a lo establecido con carácter general en la normativa autonómica reguladora de subvenciones y, en particular, al Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Industria y Energía para adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 1998.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, Francisco de la Barreda Pérez. A N E X O I Modelo de solicitud Expediente A S / 98

D./Dña. ........................................................................................................................................................................, con D.N.I. nº ................, teléfono ................, fax ................, domiciliado/a a efectos de notificación en ..................................................., término municipal ......................................................, en calidad de ...................................................................................., de la empresa ubicada en ........................................................................................................................................................., término municipal ........................................................................................................, teléfono ................, fax ................ .

Expone que, a la vista de la Orden de ..... de ............................... de 1998, por la que se convoca concurso para la concesión de subvenciones a actividades encaminadas al apoyo de la seguridad industrial, publicada en el B.O.C. nº ................, considerando reunir los requisitos exigidos, según se muestra en los impresos y documentos que se adjuntan, y con la expresa aceptación de todos los términos de la citada convocatoria.

Solicita acogerse a los beneficios establecidos en la presente Orden, para lo cual se adjunta la siguiente documentación por triplicado:

Documentación acreditativa de la personalidad.

Personas físicas: D.N.I. Personas jurídicas.

Escritura de constitución.

Poder del representante.

D.N.I. del representante.

Documento de Identificación Fiscal del solicitante:

N.I.F. (personas físicas).

C.I.F. (personas jurídicas).

Fotocopia del Alta de Terceros presentada en la Consejería de Economía y Hacienda.

Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar incluyendo previsión de ingresos y gastos.

(Caso empresa individual) copia de inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales o cualquier registro oficial que sea de aplicación.

(Lugar, fecha y firma del solicitante).

EXCMO. SR. CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

A N E X O I I Modelo de solicitud

Expediente A S / 98

D./Dña. ....................................................................................................................................................................., con D.N.I. nº ................, teléfono ................, fax ................, domiciliado/a a efectos de notificación en ..................................................., término municipal ................................................................................., en calidad de .............................................................., de la empresa ...................................................................................., ubicada en ................................................................................, término municipal ................................................................................., teléfono ........................., fax .............................. .

Hace constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que las ayudas o subvenciones solicitadas, así como las concedidas de cualquier Administración o Ente Público son:

Ninguna.

En otro caso, enumerar cuáles son y cuantía.

.................................................................................................................................................................................................... ....................................................................................................................................................................................................

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, enumerar cuáles son y cuantía.

.................................................................................................................................................................................................... ....................................................................................................................................................................................................

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

(Lugar, fecha y firma del solicitante).

EXCMO. SR. CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

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