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BOC Nº 063. Lunes 25 de Mayo de 1998 - 698

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

698 - ORDEN de 6 de mayo de 1998, por la que se establecen las bases para el otorgamiento de los Premios de Solidaridad con los Mayores y se convocan los correspondientes al bienio 1996/97.

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La Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones, instituyó en su Disposición Adicional Primera los Premios de Solidaridad con los Mayores, que serán otorgados, en sus diferentes modalidades, por el Consejero del Departamento competente en materia de asuntos sociales, como reconocimiento público a las personas físicas o jurídicas que destaquen notoriamente por su especial solidaridad con las personas mayores.

En cumplimiento de dicho mandato, el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, conforme a lo previsto en dicha Ley y al amparo del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, a propuesta de la Viceconsejería de Asuntos Sociales,

D I S P O N E:

Artículo 1.- La concesión de los Premios de Solidaridad con los Mayores, instituidos por la Disposición Adicional Primera de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones, tendrá lugar con sujeción a lo dispuesto en dicha Ley y a lo que se establece en las bases contenidas en el anexo I a la presente Orden.

Artículo 2.- Se convocan, mediante la presente Orden, los Premios de Solidaridad con los Mayores correspondientes al período 1996/97, para lo que podrán presentarse candidaturas, en la forma que se establece en las bases contenidas en el anexo I, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 3.- Las candidaturas habrán de presentarse en el modelo de impreso que figura en el anexo II, en las oficinas de la Dirección General de Servicios Sociales, sitas en Avenida Benito Pérez Armas, 4, Edificio Andrea, 38007-Santa Cruz de Tenerife, y calle Profesor Millares Carló, 18, Edificio de Usos Múltiples II, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.

Artículo 4.- La presentación de las candidaturas podrá realizarse en dichas oficinas, así como en las de los Cabildos Insulares de Canarias o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de mayo de 1998.

EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Víctor Manuel Díaz Domínguez. A N E X O I

BASES POR LAS QUE SE HA DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE LOS PREMIOS DE SOLIDARIDAD CON LOS MAYORES.

Primera.- Los Premios de Solidaridad con los Mayores, como reconocimiento público a las personas físicas o jurídicas que destaquen notoriamente por su especial solidaridad con las personas mayores, se otorgarán en las siguientes modalidades:

a) Premio individual.

b) Premio a instituciones o entidades sin ánimo de lucro.

c) Premio a centros y establecimientos residenciales.

Segunda.- 1. Dichos premios se concederán en cada una de las modalidades a una sola persona natural, institución o entidad sin ánimo de lucro, o centro o establecimiento residencial.

2. Excepcionalmente, podrán concederse en cada modalidad a un máximo de dos personas, instituciones, entidades o centros o establecimientos, cuando concurran circunstancias especiales apreciadas por el Consejero competente en materia de asuntos sociales o cuando consten en la propuesta que formule el Consejo Canario de los Mayores, conforme a lo previsto en el artículo 7.d) del Decreto 240/1997, de 30 de septiembre, por el que se regulan la composición y funciones de dicho Consejo.

Tercera.- 1. Los premios no podrán recaer más de una vez en cada persona, entidad, centro o establecimiento.

2. Tampoco podrán recaer en personas o entidades que hayan obtenido el Premio Canarias a Acciones Altruistas y Solidarias establecido en el Decreto 122/1992, de 30 de julio. Cuarta.- 1. El premio individual podrá concederse a personas naturales, españolas o extranjeras, residentes o no en Canarias.

2. Los otros premios deberán recaer en instituciones, entidades, centros o residencias radicados en Canarias. Quinta.- Los premios tienen carácter puramente honorífico. La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales podrá resolver que se testimonie su otorgamiento mediante diplomas, placas u otros objetos de los que se hará entrega a los premiados. Sexta.- Los premios se otorgarán con referencia a períodos bienales, siendo el primer período el correspondiente a 1996/97. Séptima.- Los premios pueden quedar desiertos en todas o en alguna de sus modalidades.

Octava.- Los premios se otorgarán mediante Orden del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, bien por propia iniciativa o a propuesta del Consejo Canario de los Mayores. Novena.- 1. Al término de cada período bienal, la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales efectuará la convocatoria correspondiente a dicho período, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, invitando a la presentación de candidaturas.

2. Las candidaturas, debidamente razonadas y justificadas, solamente podrán presentarse por personas jurídicas públicas o privadas no vinculadas al Gobierno de Canarias.

3. No se tendrán en cuenta candidaturas presentadas por el propio candidato o las formuladas por personas o entidades a favor de centros o establecimientos de los que sean titulares.

4. El plazo para la presentación de candidaturas será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Décima.- La Orden por la que se resuelva la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

A N E X O I I

MODELO DE IMPRESO PARA LA PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS A LOS PREMIOS DE LA SOLIDARIDAD CON LOS MAYORES INSTITUIDOS POR LA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DE LA LEY 3/1996, DE 11 DE JULIO, DE PARTICIPACIÓN DE LA PERSONAS MAYORES Y DE LA SOLIDARIDAD ENTRE GENERACIONES.

Ver anexos - página 5347

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