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D I S P O N G O:
Primero.- Autorizar, con carácter provisional, al Centro docente extranjero que se describe a continuación a impartir las enseñanzas que se señalan:
Denominación específica: Wingate School.
Localidad: Cabo Blanco.
Municipio: Arona.
Provincia: Santa Cruz de Tenerife.
Domicilio: calle Mirador de la Cumbrita, 10.
Autorización: para impartir enseñanza conforme al sistema educativo británico a alumnos exclusivamente extranjeros.
Niveles educativos: Reception (4 años) al curso Year 12 (17 años).
Número de puestos escolares: 312.
Segundo.- Condicionar esta autorización a lo que resulte del informe que emita la Inspección Británica de Colegios en la visita que necesariamente habrá de tener lugar en el año 1998.
Tercero.- El Centro citado impartirá exclusivamente las enseñanzas que por la presente Orden se autorizan y está obligado a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualesquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra esta Orden cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pueda interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 31 de marzo de 1998.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Mendoza Cabrera.
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