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Considerando que la zona de Lajares, en el municipio de La Oliva (Fuerteventura), es un lugar declarado Zona de Especial Conservación de las Aves (ZEPA) al amparo de la Directiva del Consejo 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres.
Considerando que la Hubara canaria (Chlamidotis undulata fuerteventurae) es una especie declarada “en peligro de extinción” en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas aprobado por el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo.
Considerando que se hace necesaria la compra de terrenos rústicos y de uso agrícola para destinarlos a las labores de conservación de la citada especie en la mencionada zona de Lajares del municipio de La Oliva (Fuerteventura), en una superficie de 2700 Ha, de la que el proyecto aprobado prevé la adquisición de al menos 112,85 Ha, y que dichos terrenos en su mayoría no han accedido al Registro de la Propiedad por carecer de títulos públicos y estar la propiedad muy repartida lo que hace dificultosa su adquisición.
Considerando que siendo su adquisición apremiante para cumplir con los objetivos del contrato suscrito con la Comunidad Europea, es aconsejable por motivos de agilidad del procedimiento, atribuir a la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente las facultades para la adquisición onerosa de los correspondientes inmuebles, previa autorización del Gobierno de Canarias.
Visto que la competencia para la adquisición a título oneroso de los bienes inmuebles que la Comunidad Autónoma precise para el cumplimiento de sus fines, cualquiera que sea su cuantía, le corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Territorial 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Visto que el artículo 30, apartado 5, de dicha Ley y el artículo 76 del Reglamento para su aplicación, aprobado por Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, posibilitan que en supuestos excepcionales y a fin de agilizar el procedimiento de adquisición, las facultades relacionadas con la adquisición onerosa de bienes inmuebles pueden atribuirse por el Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda, a otras Consejerías, Organismos o Entes de la Administración de la Comunidad.
Visto que por la Dirección General de Patrimonio y Contratación se considera que concurren en el presente supuesto circunstancias excepcionales previstas en el reiterado artículo 30.5 de la Ley Patrimonial, aconsejando la atribución de la facultad de adquisición a la Consejería señalada.
Vistas las disposiciones citadas y las demás de aplicación al caso.
En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Política Territorial y Medio Ambiente y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 11 de mayo de 1998,
D I S P O N G O:
Atribuir a la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente la facultad para la tramitación y resolución del procedimiento para la adquisición onerosa de terrenos rústicos en la zona de Lajares, en el término municipal de La Oliva (Fuerteventura), con destino al proyecto de conservación de la Hubara canaria (Chlamidotis undulata fuerteventurae).
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo de 1998.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Carlos Francisco Díaz.
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