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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante la Orden de esta Consejería de 31 de marzo de 1998 (B.O.C. nº 46, de 15 de abril, y nº 54 de 4 de mayo), se regulan los programas a desarrollar en materia de política agroalimentaria, entre los que figura el apoyo a las Organizaciones Profesionales Agrarias.
Segundo.- En la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998, existe crédito consignado en la partida presupuestaria 13.02.711A.480.00, L.A.: 13.4001.02 Asociaciones Profesionales Agrarias, para atender las subvenciones que se convocan.
Tercero.- Las Asociaciones y Organizaciones Profesionales Agrarias de Canarias constituyen para el agricultor los órganos a través de los cuales pueden desarrollar sus funciones de representación económica y social y realizan al mismo tiempo acciones educativas y de divulgación en el sector agrario. La realización de estas funciones origina un coste de funcionamiento con un componente fijo destinado a sufragar una estructura administrativa que asegure básicamente las actuaciones de la organización y otro componente variable en función del número de socios integrados en la misma.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 2 de la Orden de esta Consejería de 31 de marzo de 1998 (B.O.C. nº 46, de 15 de abril, y nº 54 de 4 de mayo) y el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), indican que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.
Segundo.- El Decreto 82/1989, de 1 de junio, regula la colaboración por parte de los Cabildos, a través de las Agencias de Extensión Agraria, en la divulgación, información, asesoramiento y tramitación de los programas y líneas de auxilios económicos a los que pueden acceder los agricultores.
Tercero.- El artículo 52 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se regula el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,
D I S P O N G O:
Primero.- Convocar para el ejercicio de 1998 las subvenciones de apoyo a las Organizaciones y Asociaciones Profesionales Agrarias reguladas en la Orden de esta Consejería de 31 de marzo de 1998 (B.O.C. números 46 y 54, de 15 de abril y de 4 de mayo), por la que se regulan los programas a desarrollar en materia de política agroalimentaria.
Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en anexo a esta Orden.
Tercero.- Destinar a la presente convocatoria créditos por importe de doce millones (12.000.000) de pesetas, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 13.02.711A.480.00, L.A.: 13.4001.02 Asociaciones Profesionales Agrarias. Dichos importes podrán verse incrementados con los créditos que pudieran incorporarse.
Cuarto.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden.
Quinto.- Se faculta al Director General de Política Agroalimentaria para dictar las instrucciones pertinentes en orden al desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden y en las bases anejas.
Sexto.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados desde su notificación, previa la comunicación a esta Consejería, prevista en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que proceda contra la misma.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de mayo de 1998.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN,
Gabriel Mato Adrover.
A N E X O
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES Y
ORGANIZACIONES PROFESIONALES
AGRARIAS CANARIAS
Base primera.- Objeto y beneficiarios.
1. Es objeto de las presentes bases el establecimiento de normas que han de regir la concesión de subvenciones a las Asociaciones y Organizaciones Profesionales Agrarias previstas en la Orden de 31 de marzo de 1998 (B.O.C. números 46 y 54, de 15 de abril y de 4 de mayo). Dichas subvenciones tienen la finalidad de contribuir a la financiación de los gastos corrientes de funcionamiento y gestión de dichas asociaciones y organizaciones así como a sufragar actividades educativas, divulgativas y de representación.
2. Podrán ser beneficiarios las Asociaciones y Organizaciones Profesionales Agrarias, legalmente constituidas, con implantación en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base segunda.- Criterios de reparto.
El importe destinado para las subvenciones se aplicará de acuerdo con el siguiente reparto:
a) El 10 % se repartirá tomando como base el 1% (uno por ciento) del presupuesto de gastos de cada Asociación u Organización del ejercicio de 1997. En caso de que el importe total de las subvenciones a otorgar por este concepto exceda de la cantidad asignada, se aplicará para su adecuación un coeficiente reductor igual para todas.
b) El 40% se repartirá por igual entre las asociaciones solicitantes que reúnan los requisitos exigidos y cuyo ámbito sea insular, provincial o regional, destinados a costes básicos administrativos. (Quedan excluidas de este segundo reparto las asociaciones de ámbito inferior).
c) El 50% restante se repartirá de forma variable en función del número de socios directos (personas jurídicas o físicas -agricultores, aparceros, arrendatarios u otros trabajadores agrícolas-), de cada asociación solicitante.
Base tercera.- Solicitudes y documentación.
1. Las asociaciones y organizaciones interesadas en la subvención presentarán la correspondiente solicitud, en la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En dicha solicitud el solicitante hará constar:
a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público o, en otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.
d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, regulador del régimen general de las ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
2. La solicitud se presentará acompañada de la documentación que se señala a continuación:
A) Documentación general.
a) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
b) Fotocopia compulsada del Documento de Identificación Fiscal de la asociación u organización agraria solicitante.
c) Copia del impreso de Alta en el Sistema de Terceros del P.I.C.C.A.C.
d) Plan de financiación o previsión de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar o conducta a adoptar.
B) Documentación específica.
a) Copia literal certificada del acuerdo del órgano de gobierno estatutariamente competente sobre la solicitud de la subvención.
b) Acta de constitución y Estatutos visados por el órgano administrativo correspondiente.
c) Certificación actual expedida por el encargado del Registro en el que se encuentren depositados los Estatutos, acreditativa de que los primeros no se han modificado y de la vigencia de la inscripción.
d) Certificación sobre el número de socios directos con que cuenta la asociación.
e) Declaración responsable sobre el ámbito territorial de la asociación y de que no ha solicitado la misma subvención en otro ámbito territorial.
f) Certificación acreditativa del presupuesto gastado en el ejercicio anterior.
3. La presentación de las solicitudes supone la aceptación incondicional de las presentes bases y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.
Base cuarta.- Lugar de presentación de solicitud y plazo.
1. Preferentemente las solicitudes se presentarán en la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, sita en Avenida José Manuel Guimerá, 8, 4ª planta, Santa Cruz de Tenerife, y en la Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Edificio de Usos Múltiples I, 3ª planta, Las Palmas de Gran Canaria.
2. Asimismo, podrán presentarse las solicitudes de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto Territorial 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Base quinta.- Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión se iniciará con la presentación de la solicitud, acompañada de la documentación que resulte exigida, en el lugar, forma y plazos establecidos.
2. Una vez examinadas las solicitudes y a propuesta de la Dirección General de Política Agroalimentaria, se dictará resolución de concesión por el titular de este Departamento en el plazo de 3 meses a contar desde el cierre del plazo de presentación de las mismas. Transcurrido ese plazo sin que se dicte resolución expresa se entenderán desestimadas las solicitudes. Las subvenciones se otorgarán mediante el procedimiento de convocatoria pública sin concurso, por lo que, dentro de las previsiones presupuestarias han de atenderse a todos los solicitantes en condiciones de igualdad y conforme al reparto establecido en la base segunda.
3. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso impliquen la variación del destino o finalidad de la ayuda o subvención.
4. La efectividad de las resoluciones de concesión de subvenciones está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue en el referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.
5. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, a propuesta de la Dirección General de Política Agroalimentaria y sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención concedida, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.
b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.
Base sexta.- Obligaciones de los beneficiarios.
1. Las organizaciones y asociaciones beneficiarias de las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden, se comprometen al cumplimiento de las normas establecidas en esta convocatoria y de las que dicte la Dirección General de Política Agroalimentaria en el desarrollo de la misma y para el seguimiento de las actividades subvencionadas.
2. Además de las obligaciones de carácter general que el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, impone a todo beneficiario de las mismas, y de las establecidas en otros apartados de la presente Orden, los beneficiarios de estas subvenciones tendrán las obligaciones que se señalan a continuación:
a) Realizar la actividad para la que se concedió la subvención, teniendo de plazo hasta el 30 de noviembre del presente ejercicio presupuestario, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en esta Orden y en la resolución de concesión.
b) Hacer constar la participación de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los actos públicos que se celebren, en la publicidad y propaganda que se realice, en cualquier medio de comunicación oral o escrito, así como en cualesquiera publicaciones que se deriven de la actividad de la asociación.
c) Llevar los registros contables en la forma prevista en el artículo 27 del precitado Decreto Territorial 337/1997.
d) Justificar, en forma y plazo que se indique, el correcto empleo de la subvención concedida, aportando para ello la documentación requerida en la presente Orden y en la resolución de concesión.
Base séptima.- Abono.
1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez acrediten la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.
2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Política Agroalimentaria, de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 10.
Base octava.- Abono anticipado.
1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, y a petición del beneficiario que acredite ante el órgano concedente que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado total o parcial, del importe de la subvención. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales a medida que se vayan aportando los documentos acreditativos.
2. En este supuesto y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención, que no tengan carácter de Administración Pública o que no estén exentos de ello, deberán acreditar mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y en caso de que el importe de la subvención sea superior a dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas, para el abono total o parcial anticipado se exigirá a los beneficiarios la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 10 de marzo de 1995 (B.O.C. nº 36, de 24.3.95) de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los casos de abono anticipado, total o parcial, del importe de las subvenciones cuya cuantía sea inferior a dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas, el órgano concedente podrá eximir de la prestación de garantía, siempre que concurran razones de interés público y social que lo justifiquen.
Base novena.- Comprobación.
Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que sea solicitada a tal fin.
Base décima.- Justificación.
Los beneficiarios deberán justificar, antes del 15 de diciembre, la aplicación de las subvenciones a la finalidad para las que fueron concedidas, aportando facturas que, reuniendo los requisitos exigidos en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas, justifiquen, al menos, el doble de la cantidad otorgada como subvención, las cuales serán diligenciadas con la siguiente leyenda: “La presente factura sirve de justificante para la subvención otorgada mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación nº ..... de fecha .........................”.
Base undécima.- Régimen jurídico.
En todo lo no dispuesto en las presentes bases será de aplicación lo establecido en el Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se regula el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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