Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 062. Viernes 22 de Mayo de 1998 - 685

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

685 - ORDEN de 11 de mayo de 1998, por la que se convocan subvenciones relativas a la mejora de las condiciones de comercialización y transformación de los productos agrícolas y silvícolas.

Descargar en formato pdf

Examinada la iniciativa de la Dirección General de Política Agroalimentaria relativa a la necesidad de convocar para 1998 las subvenciones reguladas en el Decreto 181/1995, de 30 de junio (B.O.C. nº 100, de 1.8.95), que especifica el procedimiento de gestión de las ayudas previstas en los Reglamentos (CEE) 866/1990 y 867/1990, relativos a la mejora de las condiciones de comercialización y transformación de los productos agrarios y silvícolas, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Decreto 181/1995, de 30 de junio (B.O.C. nº 100, de 1.8.95), especifica el procedimiento de gestión, de las ayudas previstas en los Reglamentos (CEE) 866/1990 y 867/1990, relativos a la mejora de las condiciones de comercialización y transformación de los productos agrícolas y silvícolas. El Reglamento (CEE) 866/1990, ya aludido, ha sido derogado por el Reglamento (CEE) 951/1997, de 20 de mayo, siendo la justificación de esta derogación como se recoge en el mismo, la de refundir en un único texto, en aras de la claridad y racionalidad, las disposiciones que han resultado modificadas substancialmente, en varias ocasiones.

Segundo.- En desarrollo del Decreto 181/1995, citado, se dicta la Orden de 22 de diciembre de 1995 (B.O.C. nº 165, de 29.12.95). Tercero.- En la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998, existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Dichos créditos están financiados por la Unión Europea a través del Feoga-Orientación y por el M.A.P.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Orden de 22 de diciembre de 1995 (B.O.C. nº 165, de 29.12.95), regula las subvenciones a conceder con cargo a los créditos destinados por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía (FEOGA), y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (M.A.P.A.), para el período 1994-99, y contemplados en los Reglamentos Comunitarios 866/1990 y 867/1990. La alusión al primer Reglamento hay que entenderla referida al 951/1997, que lo deroga, por los motivos expuestos en el antecedente primero.

Segundo.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), indica que corresponde efectuar las convocatorias a los titulares de los departamentos, a iniciativa de los Órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Tercero.- El artículo 10, apartado 2, del Decreto 337/1997, citado, establece para el supuesto de que se convoquen subvenciones cuyas bases sean indefinidas, que anualmente deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias la correspondiente resolución fijando el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria.

Cuarto.- El precitado Decreto 337/1997, señala, en su Disposición Transitoria Segunda, que durante el ejercicio presupuestario de 1998 mantendrán su vigencia las bases de convocatoria de vigencia indefinida, existentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.

Quinto.- El artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas tienen derecho a no presentar documentos que se encuentren en poder de la Administración actuante.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el presente ejercicio las subvenciones reguladas en el Decreto 181/1995, de 30 de junio (B.O.C. nº 100, de 1.8.95), que especifica el procedimiento de gestión de las ayudas previstas en los Reglamentos (CEE) 866/1990 (sustituido por el 951/1997) y 867/1990, relativos a la mejora de las condiciones de comercialización y transformación de los productos agrícolas y silvícolas, desarrollado por la Orden de 22 de diciembre de 1995 (B.O.C. nº 165, de 29.12.95).

Segundo.- Para la presente convocatoria se destinarán quinientos doce millones (512.000.000) de pesetas para las ayudas correspondientes al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.08.714F.770.00 P.I. 96.713A.04, y trescientos veinte millones quinientas mil (320.500.000) pesetas para las ayudas provenientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.08.714F.770.00 P.I. 96.713A.05. Dichas cuantías podrán ser incrementadas con remanentes de créditos incorporados al presente presupuesto, así como con incorporaciones de créditos transferidos para tales fines por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Tercero.- Para el presente año el plazo de presentación de solicitudes será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

Cuarto.- 1. Se tramitarán con cargo a la dotación presupuestaria de la presente convocatoria, las solicitudes presentadas en ejercicios anteriores, al amparo del Decreto 181/1995, de 30 de junio, que reuniendo los requisitos exigidos no hayan sido resueltas por falta de disponibilidades presupuestarias.

2. Dichos solicitantes están exentos de presentar la documentación exigida en la Orden de 22 de diciembre de 1995, ya aludida, siempre que la misma obre en poder de la Dirección General de Política Agroalimentaria.

Quinto.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, previa comunicación a esta Consejería de la intención de interponer dicho recurso, según establece el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo de 1998.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Gabriel Mato Adrover.

© Gobierno de Canarias