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BOC Nº 061. Miércoles 20 de Mayo de 1998 - 1385

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

1385 - Anuncio de 10 de marzo de 1998, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, relativo a notificación de Propuesta de Resolución en el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nº 103, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 167/97.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Propuesta de Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 167/97, incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nº 103, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se procede a su publicación.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 19 de noviembre de 1997, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Cooperativa San Sebastián, sito en Adeje, Carretera General Playa de San Juan, s/n, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-15.740, propiedad de la empresa operadora nº 103, Comercial Juafa, S.L., que en el momento de la inspección carece de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del año 1997. Además, el local carece del Libro de Reclamaciones y del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma.

2º) Mediante Providencia dictada por la Viceconsejería de Administración Pública, de 25 de noviembre de 1997, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado. 3º) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio del inculpado, mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 2 de febrero de 1998; no presentándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera.- Las competencias funcionales en esta materia, vienen determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85) y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio y 89/1990, de 23 de mayo.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en los artículos 11.2 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, y 8.3 del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Viceconsejero de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.

Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar Cooperativa San Sebastián, sito en Adeje, Carretera General Playa de San Juan, s/n, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-15.740, propiedad de la empresa operadora nº 103, Comercial Juafa, S.L., que en el momento de la inspección el día 19 de noviembre de 1997, carecía de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del año 1997. Además, el local carece del Libro de Reclamaciones y del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma.

Quinta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en los artículos 30.1.d), 31.1.c) y d) y 44 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en cuya virtud, todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina; así como que, en todo momento deberán hallarse en el local donde estuvieren en explotación las máquinas, entre otros, el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, así como el Libro de Reclamaciones.

Sexta.- De acuerdo con lo previsto en los artículos 41.3 y 40.5 del citado Reglamento, la infracción debe calificarse de leve, la no incorporación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego; así como de infracción grave, la inexistencia de la documentación o libros a conservar en el local, procediendo sancionar con multa de cien mil pesetas por la primera de ellas, y otras doscientas mil pesetas por la segunda, que hacen un total de trescientas mil pesetas, según disponen los artículos 42 del citado Reglamento 93/1988, de 31 de mayo y 22 de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85).

En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artº. 43.1.2.d) del Decreto citado.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de marzo de 1998.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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