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BOC Nº 059. Viernes 15 de Mayo de 1998 - 1302

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

1302 - RESOLUCIÓN de 30 de enero de 1998, de la Dirección General de Transportes, por la que se notifica la Resolución de 2 de septiembre de 1997, relativa al recurso de revisión interpuesto por D. Juan Tacoronte Melián.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de la mencionada Consejería sin que haya sido recibida por el recurrente-interesado, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 39/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Juan Tacoronte Melián la Resolución de 2 de septiembre de 1997, que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de revisión, expediente nº GC-0641/0/90, interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres de 31 de octubre de 1990.

Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Puerto del Rosario (Fuerteventura) la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de enero de 1998.- El Director General de Transportes, Miguel Dalmacio Benítez Cruz.

A N E X O

Resolución por la que se resuelve el recurso de revisión interpuesto por D. Juan Tacoronte Melián. Visto el recurso de revisión formulado por D. Juan Tacoronte Melián, contra la Resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres de 31 de octubre de 1990, recaída en el expediente sancionador nº GC-0641/0/90, y teniendo a la vista lo siguiente:

Resultando que como consecuencia de denuncia de la Guardia Civil, se incoó expediente sancionador por carecer de tarjeta de transporte en servicio público de mercancías.

Resultando que contra D. Juan Tacoronte Melián, titular del vehículo denunciado, se dictó Resolución sancionadora el 31 de octubre de 1990 (nº de registro de salida 16.104, de 8.11.90), imponiéndose sanción por una cuantía de 250.000 pesetas en virtud de los artículos 90 y 140.a) de la Ley 16/1987, de 30 de julio. Resultando que tras haber transcurrido el plazo para la interposición de recurso administrativo ordinario, sin que por parte del denunciado se hiciera uso de este derecho, devino la Resolución sancionadora en firme y definitiva, dándose traslado a la Consejería de Economía y Hacienda para que efectuara el cobro de la sanción.

Resultando que por D. Juan Tacoronte Melián se ha interpuesto recurso extraordinario de revisión en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando, en síntesis, que el vehículo en la fecha de la denuncia no era de su propiedad.

Considerando que el Director General de Transportes es competente para conocer y resolver el presente recurso, según lo establecido en el artº. 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Considerando que, según la documentación aportada, se ha comprobado que en la fecha de la denuncia D. Juan Tacoronte Melián no era titular del vehículo denunciado por lo que en virtud del artº. 138 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, no es responsable administrativo de la infracción cometida.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

D I S P O N G O:

Estimar el presente recurso y revocar la Resolución de la Dirección General de Transportes de 31 de octubre de 1990 (nº de registro de salida 16.104, de 8.11.90).

Contra la presente Resolución cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, previa la comunicación al órgano que dictó la presente Resolución, exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

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