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BOC Nº 059. Viernes 15 de Mayo de 1998 - 649

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

649 - ORDEN de 11 de mayo de 1998, por la que se convocan transferencias para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo elaborados por organizaciones no gubernamentales de desarrollo.

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Examinado el expediente tramitado por la Viceconsejería de Relaciones Institucionales, con objeto de convocar transferencias para los proyectos de cooperación al desarrollo.

Vista la propuesta formulada por el Viceconsejero de Relaciones Institucionales.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

I. La finalidad de la cooperación al desarrollo es procurar recursos financieros, materiales, técnicos o humanos con destino a países subdesarrollados o en vías de desarrollo con objeto de movilizar los recursos internos de dichos países en favor de un mayor crecimiento económico, un reparto más equitativo de la riqueza y mejora tanto de las condiciones de vida de su población como su medio ambiente.

II. La Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1998, como en años anteriores, destina determinados fondos, en régimen de transferencias, para cooperación al desarrollo para los pueblos más desfavorecidos de la tierra, sumándose así a las iniciativas y esfuerzos de otras instancias nacionales y extranjeras.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I. La Ley Territorial 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998, en su anexo II, prevé un crédito de 185.000.000 de pesetas, en la aplicación presupuestaria 98.08.12.112P.790.00 P.I.L.A. 96 708904, en régimen de transferencias para Proyectos de Cooperación al Desarrollo.

II. El Decreto 157/1993, de 14 de mayo, establece el régimen de gestión de las transferencias.

III. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 157/1993, el órgano competente para acordar las transferencias es el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales. IV. El artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece: “En cada Administración Pública se podrá acordar la delegación de competencias atribuidas a sus órganos, aunque no sean jerárquicamente dependientes cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que la hagan conveniente”.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

1º) Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran como anexo I a la presente Orden.

2º) Delegar en el Viceconsejero de Relaciones Institucionales la resolución de concesión de estas transferencias para el año 1998.

3º) Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, la cual entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde su publicación, previa comunicación a esta Viceconsejería de Relaciones Institucionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo de 1998.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

A N E X O I

BASES

Primera.- Objeto.

1. Por la presente Orden se convocan transferencias destinadas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo, a realizar en países del tercer mundo o en vías de desarrollo, elaborados por organizaciones no gubernamentales de desarrollo que tengan sede o delegación permanente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Las cantidades destinadas para este concepto se harán efectivas con cargo de la aplicación presupuestaria 08.12.112P.790.00 P.I.L.A. 96708904, por importe de la cantidad de ciento diez millones (110.000.000) de pesetas.

Segunda.- Financiación.

1. El importe de las transferencias para los proyectos que presenten las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, podrá alcanzar hasta el 80 por 100 del coste total de los mismos. El porcentaje restante será financiado con fondos provenientes de estas organizaciones o de otros organismos o instituciones.

El Gobierno de Canarias podrá considerar como contribución de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, el coste de los recursos humanos y materiales aportados con los que la organización contribuye a la acción que se pretende cofinanciar, debiendo justificarse los parámetros utilizados para el cálculo de dichas aportaciones.

2. No se podrá financiar con cargo a gastos administrativos más que los directamente ligados a la ejecución del proyecto, sin que en ningún caso puedan superar el 7 por 100 del importe total de la transferencia concedida. Se entenderá por gasto administrativo, a los efectos de la presente Orden, aquellos relativos a la formulación, control y seguimiento del proyecto presentado.

Tercera.- Requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las transferencias para proyectos de cooperación al desarrollo las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que cumplan las siguientes condiciones:

a) Ser una asociación sin ánimo de lucro o fundación inscrita en el registro correspondiente de acuerdo con la normativa estatal y autonómica.

b) Que figure entre sus objetivos estatutarios la cooperación al desarrollo.

c) Tener su sede o delegación permanente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. La sede deberá ser el centro efectivo de todas las decisiones relativas a las acciones cofinanciadas.

d) Disponer de la organización y estructura técnica adecuada para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales, y con la experiencia y capacidad suficiente para el logro de los objetivos propuestos en el proyecto a presentar. Será necesario que la constitución legal de las organizaciones que concurran a estas transferencias, haya tenido lugar, como mínimo, dos años antes de la publicación de la presente convocatoria.

e) En los proyectos financiados en al menos un 50 por 100 por la Comunidad Autónoma de Canarias, la gestión principal de los proyectos debe realizarse desde la sede o delegación permanente en Canarias.

2. Ha de tratarse de proyectos de cooperación al desarrollo cuya ejecución no se haya iniciado.

3. No haber percibido otros fondos para el mismo proyecto procedentes de algún Departamento u organismo dependiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Cualquier ayuda o subvención complementaria que se perciba de entidad pública o privada para el mismo proyecto, no podrá exceder del coste total de financiación del mismo.

5. Contener acciones con una repercusión directa en la satisfacción de las necesidades básicas de los sectores de población o zonas más desfavorecidas en países subdesarrollados o en vías de desarrollo. A estos efectos se entiende por necesidades básicas las relacionadas prioritariamente con la alimentación, vivienda, salud, educación, servicios sociales o pequeñas estructuras.

6. Participación en la realización del proyecto de una institución, asociación u organización no gubernamental del país para el que se solicita ayuda, que ofrezca garantías suficientes de que los fines perseguidos van a alcanzarse en el país beneficiario.

7. Favorecer los objetivos de desarrollo del país beneficiario, sin que en ningún caso interfiera en su política interna.

8. El proyecto debe ser viable por sí mismo para que sus repercusiones continúen cuando finalice la ejecución.

9. No podrán ser elegidas para una cofinanciación, aquellas acciones que tengan como único objetivo la medicina curativa, la investigación fundamental, los seminarios, los viajes de estudio u otros con contenido similar.

10. Ser ejecutable en su totalidad antes del 30 de diciembre de 1999. Cuarta.- Documentación.

1. Para acreditar los requisitos previstos en el artículo anterior será necesario aportar la siguiente documentación, que deberá ser presentada y numerada de la forma que se determina:

a) Solicitud por duplicado ejemplar, conforme al modelo que figura en el anexo II de la presente convocatoria.

En el caso de adjuntarse información adicional sobre el proyecto, dicha información deberá presentarse por separado.

b) Documento acreditativo de la personalidad y representación de quien actúa en nombre de la organización no gubernamental de desarrollo.

c) Documento de identificación fiscal del solicitante, y por lo tanto del responsable del proyecto.

d) Copia íntegra y auténtica o diligenciada de los estatutos de la organización no gubernamental de desarrollo, que deberá comprender necesariamente su denominación, su objeto, el domicilio o sede social, los órganos rectores y reglas de funcionamiento.

e) Certificación de que la citada organización se encuentra inscrita en el correspondiente registro, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica vigente.

f) Declaración responsable del acuerdo del órgano decisorio de la entidad solicitante, donde deberá constar que en caso de que le sea concedida la transferencia solicitada, se compromete a destinar la totalidad de los fondos recibidos al proyecto para cuya ejecución ha sido concedida.

g) En el supuesto de que las organizaciones no gubernamentales de desarrollo tengan delegación permanente en Canarias, deberán presentar la documentación acreditativa que lo justifique.

h) Memoria de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, comprensiva de los siguientes aspectos:

- Relación certificada de los miembros de su órgano decisorio, con la fecha de nombramiento de cada uno de ellos. - Balance, con los ingresos y gastos del ejercicio anterior, y las fuentes de su financiación, aprobados, en su caso, por la asamblea de la organización no gubernamental de desarrollo.

- Número de socios o colaboradores en Canarias.

- Medios personales y materiales de que dispone en Canarias.

- Actividades y proyectos realizados, con expresión sucinta del contenido de los mismos y el grado de cumplimiento de los objetivos alcanzados.

i) Documento expedido por el responsable del proyecto que determine la forma de justificación de los gastos del proyecto a ejecutar.

j) Estar dado de alta en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias.

k) Documentación sobre el proyecto que debe contener, como mínimo, la siguiente información:

- título,

- descripción del proyecto,

- país y área geográfica donde se realizará,

- ubicación exacta, acompañando mapa ilustrativo,

- sector o subsector de cooperación,

- objetivos y resultados previstos,

- plan de ejecución con detalle de actividades y calendario previsto para el desarrollo de cada una de ellas,

- duración con fecha prevista de inicio y finalización,

- presupuesto, con previsión de los gastos y desglose de los ingresos previstos, diferenciando el importe de cada fuente de financiación y, en su caso, el destino concreto que se dará a las aportaciones de los diferentes financiadores,

- medios materiales, personal a contratar y origen del mismo,

- estudio de viabilidad económico, técnico y socio-cultural,

- criterios o indicadores que permitan medir el grado de realización de los objetivos establecidos. l) Declaración, avalada por persona o institución del país destinatario directamente relacionada con la necesidad a satisfacer, donde se señale que el proyecto favorecerá los objetivos de desarrollo del país beneficiario.

m) Declaración responsable formulada por el Presidente de la organización no gubernamental de desarrollo que recoja los siguientes puntos:

- Que en los proyectos financiados en al menos un 50% por la Comunidad Autónoma de Canarias la gestión principal de los mismos se realice desde la sede o delegación permanente en Canarias.

- Que no ha percibido otros fondos para el mismo proyecto procedente de algún departamento u organismo dependiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Que cualquier ayuda o subvención complementaria que se perciba de entidad pública o privada para el mismo proyecto no podrá exceder del coste total de financiación del mismo.

2. En el caso de presentación de un proyecto avalado conjuntamente por varias organizaciones no gubernamentales de desarrollo, la documentación reseñada en el número anterior será común, salvo los documentos señalados en los apartados b) al h) que serán aportados individualmente por cada una de ellas.

Asimismo, en su caso, deberá presentar una memoria de las actuaciones en que hayan participado con anterioridad y conjuntamente, señalando:

a) El número de años de colaboración, y una exposición del grado de participación de cada organización solicitante del proyecto.

b) Actividad a desarrollar en el proyecto por cada organización no gubernamental y la persona o personas responsables del proyecto ante las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.

Quinta.- Plazo de presentación.

1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán por duplicado ejemplar, y se dirigirán a la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexta.- Criterios de concesión y selección.

1. Para la concesión de las transferencias se tendrán en cuenta preferentemente los siguientes criterios de valoración:

a) Que propicien la participación de bienes, servicios y personas vinculadas a la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Que se trate de un proyecto que contribuya a combatir situaciones de hambre o pobreza.

c) Que contribuyan a impulsar la participación de los países destinatarios de los proyectos y la potenciación de sus recursos naturales y humanos.

d) Que sirvan para cofinanciar los proyectos de la Unión Europea, Administración del Estado y otras instituciones nacionales o extranjeras.

e) Que contribuyan a estrechar las relaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias con los países destinatarios de los proyectos, especialmente con los países africanos y los países iberoamericanos.

f) Que se trate de inversiones reales en bienes materiales susceptibles de producir riquezas en el país destinatario del proyecto.

2. Criterios de selección:

a) Iniciativa del proyecto.

b) Calidad técnica del proyecto.

c) Interés del sector en función de las necesidades del país.

d) Grado de participación de los beneficiarios en la ejecución del proyecto.

e) Zona geográfica.

f) Vínculos históricos y culturales del país destinatario con Canarias.

g) Experiencia y gestión de proyectos similares llevados a cabo por la ONGD solicitante.

h) Coherencia del proyecto en relación a la necesidad a satisfacer. i) Análisis de viabilidad económica y técnica.

j) Dimensión temporal del proyecto.

k) Gestión del proyecto por la sede local.

l) Impacto medioambiental.

m) Inclusión de acciones divulgativas sobre el proyecto de cooperación, con el objeto de que la sociedad canaria conozca el proyecto presentado por la organización no gubernamental de desarrollo y subvencionado por el Gobierno de Canarias.

3. Se valorará también la inclusión en el proyecto de alguno o algunos de los aspectos siguientes:

a) Proyectos de atención primaria a la salud, educación básica y formación de recursos humanos.

b) Proyectos de desarrollo rural integrado y de apoyo al desarrollo del sector productivo (agropecuario, artesanal, industrial o análogos).

c) Proyectos dirigidos a los sectores más vulnerables de la población, en particular, la infancia, la mujer, las comunidades indígenas y los refugiados.

4. Asimismo, se valorará que los proyectos sean presentados conjuntamente por varias organizaciones no gubernamentales de desarrollo, para ser ejecutados en estrecha colaboración y con reparto claro de cometidos y responsabilidades entre dichas organizaciones participantes.

Séptima.- Resolución de concesión.

1. La resolución de concesión de las transferencias será dictada con anterioridad al 30 de septiembre por el Viceconsejero de Relaciones Institucionales.

2. La Viceconsejería de Relaciones Institucionales podrá solicitar a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que aporten, cuando se estime necesario para la concesión de la transferencia, información adicional relativa a los proyectos presentados, así como requerir la colaboración de las entidades o de expertos cuando lo considere necesario para aclarar las cuestiones que se susciten respecto de los proyectos presentados.

3. Las resoluciones de concesión de las transferencias contendrán los siguientes extremos: a) El beneficiario y la actividad a realizar o conducta a adoptar.

b) La cuantía, porcentaje que la misma representa del coste de la actividad o conducta y aplicación presupuestaria del gasto.

c) El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta.

d) La forma y requisitos exigidos para el abono.

e) Cualquier otra condición que pueda interponerse al beneficiario.

f) El plazo y los medios de justificación de la aplicación de los fondos al objeto de la transferencia y, en su caso, de las condiciones impuestas.

Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que perciban fondos públicos por las transferencias que se determinan en la presente Orden, estarán sujetas al control financiero de la Intervención General, de conformidad con lo previsto en la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Reglamento de la Función Interventora.

4. En la resolución de la concesión se fijarán las siguientes condiciones:

a) El plazo de finalización de los proyectos, conforme a lo dispuesto en la presente Orden.

b) Durante la realización del proyecto subvencionado y su difusión, las organizaciones no gubernamentales de desarrollo deberán hacer constar de manera expresa el apoyo económico del Gobierno de Canarias al proyecto.

Octava.- Abono.

Se procederá al abono de la transferencia concedida de la siguiente forma:

1º) Un primer pago, consistente en el 75 por 100 del total de la transferencia, que se hará efectiva una vez dictada la correspondiente resolución por la que se acuerde la concesión.

2º) El 25 por 100 restante se abonará, antes del 31 de diciembre de 1998, previa emisión por parte de la organización no gubernamental de desarrollo de informe que especifique el grado de cumplimiento del proyecto objeto de transferencia, y que deberá presentarse en la Viceconsejería de Relaciones Institucionales improrrogablemente entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 1998.

Novena.- Justificación y control financiero.

1. Finalizado el proyecto y en un plazo máximo de tres meses, las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que perciban transferencias deberán presentar una memoria justificativa que deberá incluir un informe económico, certificaciones, facturas o comprobantes originales, los adecuados en cada caso, según la actividad a realizar y la naturaleza de los fondos y siempre siguiendo las directrices de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales, así como un informe final completo y detallado del programa ejecutado, en particular el balance final y los resultados prácticos logrados y una valoración global del impacto del proyecto. La memoria final será suscrita conjuntamente con el socio local del país beneficiario de la transferencia, que ha intervenido en su ejecución. Esta documentación, salvo las facturas, deberá ser presentada por duplicado.

2. Si en el informe final resulta que el coste total definitivo del programa es más reducido que el importe inicialmente previsto, se procederá a la reducción de la transferencia otorgada en la parte proporcional del coste total del programa y la tramitación del expediente de reintegro salvo que a propuesta de la organización no gubernamental de desarrollo se solicite una nueva reasignación del destino de los fondos sobrantes a una mejora del proyecto, y el nuevo destino reasignado se estime procedente por el organismo concedente.

3. Si el proyecto subvencionado generara ingresos, éstos deberán reinvertirse en las mismas áreas de actuación contempladas en el proyecto, salvo que la organización no gubernamental de desarrollo proponga su aplicación a otros fines sociales ligados al proyecto y así se apruebe por el órgano concedente.

Décima.- Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar, acreditar la realización de la actividad y cumplir con las obligaciones en que se fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión. b) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la transferencia.

c) Comunicar al órgano concedente el importe de otros fondos recibidos de cualquier Administración o Ente público.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las transferencias concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que le sea requerida por los mismos.

e) Presentar, en su caso, cuantos informes técnicos y financieros relativos a la situación en que se encuentra la ejecución del proyecto, puedan ser requeridos por el órgano concedente.

f) La presentación de las solicitudes supone la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

El no cumplimiento de estas obligaciones determinará la inhabilitación de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo para poder acceder en el futuro a nuevas ayudas, subvenciones o transferencias, independientemente de las responsabilidades a las que hubiere lugar.

Undécima.- Modificación del régimen de las transferencias.

1. Se requerirá autorización previa del órgano concedente para realizar cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de la transferencia. Las solicitudes de modificación sustancial deberán estar motivadas y ser formuladas desde el momento de la aparición de las circunstancias que las justifiquen, especificando las repercusiones presupuestarias que impliquen.

2. En ningún caso las modificaciones del proyecto inicial implicarán el aumento de la transferencia concedida.

Duodécima.- Para lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Decreto 157/1993, de 14 de mayo, por el que se establece el régimen de gestión de las transferencias.

Ver anexos - páginas 5036-5056

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