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BOC Nº 059. Viernes 15 de Mayo de 1998 - 648

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria y Comercio

648 - ORDEN de 22 de abril de 1998, por la que se convocan subvenciones para la financiación de equipamientos comerciales de carácter social de las Corporaciones locales.

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En concordancia con los principios generales establecidos en la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias, que pretende, entre otros objetivos, lograr un nivel adecuado de equipamiento comercial en el que se garantice la armonización de los intereses de los grandes y pequeños comerciantes junto a los intereses generales de la población, se desarrollan los objetivos de la Consejería de Industria y Comercio entre los que se encuentran con carácter relevante los programas de subvenciones en materia de construcción y modernización de equipamientos comerciales de carácter social, dada la demanda preferente que de estas infraestructuras de ventas realizan los consumidores y la insuficiencia de recursos de las haciendas locales para tal fin.

Con el objetivo de facilitar a las Corporaciones locales los medios suficientes con los que deben contar para impulsar el desarrollo de las infraestructuras municipales, se hace necesaria la presente convocatoria de subvenciones para la financiación de los proyectos de inversión.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Comercio y a propuesta de la Secretaría General Técnica, con cargo a los presupuestos de este Departamento, Sección 15, Servicio 05, Programa 622D, Proyecto de Inversión 95709301 “Segundo Plan Regional de Mercados”, conforme a la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria sin concurso de subvenciones a las Corporaciones locales canarias para la financiación de proyectos de inversión que tengan por finalidad la mejora de equipamientos comerciales municipales para el ejercicio de 1998.

Artículo 2.- Importe. La dotación económica de esta convocatoria será de trescientos millones (300.000.000) de pesetas, importe que encuentra cobertura presupuestaria en la aplicación 15.05.622D.750.00, proyecto de inversión 95709301 “Segundo Plan Regional de Mercados”, de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en un 75%. Artículo 3.- Proyectos subvencionables.

Las subvenciones podrán concederse para los proyectos de subvención siguientes:

a) La construcción, ampliación y modernización de la estructura física de mercados municipales minoristas, centros comerciales municipales, así como instalaciones en zonas comerciales de propiedad municipal de uso colectivo.

Podrán incluirse los honorarios de redacción de los proyectos técnicos definitivos para la ejecución de las obras contempladas en el párrafo anterior. b) Dotación de instalaciones y equipamientos necesarios en los establecimientos señalados en el párrafo anterior, así como de zonas peatonales.

Artículo 4.- Cuantía de la subvención.

El porcentaje de subvención, que será igual para todos los beneficiarios, vendrá determinado por el cociente entre la dotación económica de la presente convocatoria y la suma de las inversiones aprobadas de todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos.

El porcentaje de subvención, calculado según lo dispuesto en el párrafo anterior, no podrá ser superior al 50%. La subvención concedida no podrá ser superior a 20.000.000 de pesetas por beneficiario.

Artículo 5.- Solicitudes y documentación.

1) Las instancias de solicitud se dirigirán al Consejero de Industria y Comercio y se presentarán, por duplicado, en los Registros de la Consejería de Industria y Comercio, situados en Las Palmas de Gran Canaria, Edificio de Usos Múltiples, planta baja, Plaza de los Derechos Humanos, s/n, y en Santa Cruz de Tenerife, Edificio de Servicios Múltiples I, planta 8ª, Avenida de Anaga, 35, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 3º del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2) En la instancia de solicitud, suscrita por el Presidente de la Corporación local, se hará constar que el solicitante reúne los siguientes requisitos:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma. b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma habiendo transcurrido el plazo fijado para ello.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

3) A la instancia de solicitud deberá acompañar dos ejemplares de la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de identificación fiscal del solicitante.

c) Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos del proyecto de inversión.

d) Certificado del acuerdo del órgano competente de la Corporación local, en el que se acrediten:

- La necesidad de llevar a cabo la inversión para la que se solicita la subvención.

- La insuficiencia de recursos para financiar el total de la inversión. e) Proyecto básico compuesto por memoria descriptiva y planos generales a escala y acotados de plantas y, si procede, de alzados y secciones.

f) Estudio de Impacto Ecológico si procede, elaborado según la normativa aplicable. g) Memoria relativa a las subvenciones otorgadas para alguna otra fase del proyecto.

h) Certificado de propiedad municipal del edificio o solares donde ha de efectuarse la inversión objeto de subvención.

4) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.ñ) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las solicitudes que se presenten presumen la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Artículo 6.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 7.- Tramitación.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente Orden será la Dirección General de Comercio, la cual, recibida la solicitud examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose, en caso contrario, al interesado para que en el plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde la recepción del requerimiento subsane y/o complete los documentos y/o datos que deban presentarse, advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo del expediente sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La resolución de concesión de subvenciones será aprobada por el Consejero de Industria y Comercio, a propuesta del Director General de Comercio, previo informe técnico, en el plazo de dos (2) meses, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. Si venciera el plazo de resolución y, en su caso, su prórroga, sin que se hubiera dictado acto expreso, habrá de entenderse desestimada la correspondiente solicitud.

3. La Dirección General de Comercio notificará a cada beneficiario la Resolución individual de concesión de subvención, en la que se especificarán las condiciones generales y particulares que deberán cumplir los beneficiarios.

4. La efectividad de las resoluciones de concesión de subvenciones está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de incumplimiento de tal requisito dentro del plazo referido, quedará sin efecto la subvención concedida. Artículo 8.- Abono y justificación de la subvención.

1. El abono de las subvenciones se llevará a efecto previa justificación por el beneficiario de las inversiones objeto de la subvención, en el ejercicio presupuestario de 1998.

2. El plazo máximo en el que los beneficiarios de las subvenciones deberán materializar los proyectos objeto de subvención, así como justificar los mismos, será el día 1 de diciembre de 1998. Con carácter específico, las subvenciones se justificarán de la siguiente forma:

a) Los honorarios de redacción de los proyectos técnico definitivos, con la presentación de los mismos visados por el colegio profesional correspondiente, cuando fuese preceptivo.

b) La adquisición de instalaciones y equipamientos con la presentación de las facturas y justificantes de pago originales o copias compulsadas, con fecha anterior al 1 de diciembre de 1998, quedando reflejado de forma expresa que su pago se ha efectuado y debiendo figurar el visto bueno del Alcalde-Presidente de la Corporación. Las facturas deberán contar con todos los datos formales que exige para su expedición el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedición y entrega de facturas por empresarios y profesionales, modificado por los Reales Decretos 338/1990, de 9 de marzo, 1.841/1991, de 30 de diciembre, 1.624/1992, de 29 de diciembre, 1.811/1994, de 2 de septiembre, y 267/1995, de 24 de febrero.

c) La construcción, ampliación y modernización con las certificaciones de obra detalladas expedidas por el facultativo que intervenga en la ejecución del proyecto, en las que constará la valoración de las obras realizadas durante el período a que las mismas se refieren. Las certificaciones deberán estar conformadas por el Presidente de la Corporación local.

3. En las subvenciones destinadas a la realización de obras, podrá abonarse un anticipo no superior al cincuenta por ciento del importe de las mismas, siempre que se haya comenzado la ejecución y el beneficiario acredite que no puede realizar la misma sin la entrega de fondos públicos. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales a medida que se vayan aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.

En los restantes supuestos, siempre que quede suficientemente motivada en el expediente su procedencia, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado, total o parcial, del importe de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Artículo 9.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la inversión subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en las resoluciones de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos en la inversión subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la inversión subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar a la Consejería de Industria y Comercio las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar a la Consejería de Industria y Comercio el importe de las ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad para la misma inversión, por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Consejería de Industria y Comercio y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por la Consejería de Industria y Comercio, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

i) No enajenar o ceder los bienes subvencionados durante un plazo no inferior a cinco (5) años, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso el compromiso deberá comprender como mínimo dicho plazo de amortización.

j) Siempre que se haga difusión y publicidad a través de cualquier medio de comunicación de los proyectos subvencionados conforme a esta Orden, será obligatorio hacer constar explícitamente que se trata de un proyecto subvencionado por la Consejería de Industria y Comercio y cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

k) Durante el plazo de ejecución de las obras se instalará un cartel en un lugar visible, en el que se hará constar que las obras que se realizan están subvencionadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y la Consejería de Industria y Comercio del Gobierno Autónomo de Canarias, de conformidad con el Decreto 497/1984, de 18 de mayo, sobre el régimen de publicidad obligatoria de las obras contratadas o financiadas por el Gobierno de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 157/1990, de 14 de agosto, por el que se establecen las normas de uso del Escudo de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las Corporaciones locales beneficiarias de las subvenciones deberán conservar toda la documentación justificativa de la realización de los proyectos, durante los próximos cinco (5) años.

Artículo 10.- Modificación de las resoluciones de concesión.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma. Artículo 11.- Reintegro.

1. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la inversión subvencionada.

c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.

d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la inversión subvencionada y su coste real.

2. Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso más el interés de demora devengado, cuando se dé cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 35.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. El procedimiento de reintegro deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 36 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Para lo no previsto en esta Orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Director General de Comercio para dictar las Resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden será de aplicación al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de 1998.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, Francisco de la Barreda Pérez.

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