Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 057. Lunes 11 de Mayo de 1998 - 1232

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1232 - RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Deportes, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación de Lucha del Garrote Canario en el Boletín Oficial de Canarias.

Descargar en formato pdf

Por Resolución de esta Dirección General de 22 de diciembre de 1997 se acordó la inscripción de la Federación de Lucha del Garrote Canario en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

El artículo 18.3 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias, establece que los estatutos de las Federaciones Deportivas Canarias se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo la Disposición Adicional Tercera de la Orden de 15 de octubre de 1996, por la que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Canarias de los Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales de Canarias, establece la aplicación de las normas reguladoras de las Federaciones Deportivas Canarias contempladas en el mencionado Decreto a las referidas Federaciones para lo no previsto en la citada Orden.

En su virtud, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de los estatutos de la Federación de Lucha del Garrote Canario que se insertan en el anexo de la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de diciembre de 1997.- El Director General de Deportes, Juan Antonio Díaz Almeida.

A N E X O

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE LUCHA DEL GARROTE CANARIO

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO

Sección primera

Generalidades

Artículo 1.- Los presentes estatutos de la Federación de Lucha del Garrote Canario se han aprobado al amparo de lo dispuesto en la Orden de 15 de octubre de 1996, por la que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Canarias de los Juegos y Deportes Autóctonos y Tradiciones de Canarias y el Decreto del Gobierno de Canarias 51/1992, de 23 de abril, por el que ser regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias y en la Orden de 22 de junio de 1992, por la que se regula el proceso de constitución de las mismas.

Artículo 2.- 1. La Federación de Lucha del Garrote Canario es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propios e independientes de los de sus asociados. Ejerce, además de sus funciones propias, funciones públicas de carácter administrativo, actuando, en este caso, como agente colaborador de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La Federación de Lucha del Garrote Canario está integrada por las Delegaciones Insulares de Gran Canaria, Tenerife, pilas, garrotistas, entrenadores y árbitros que promueven, practican o contribuyen al desarrollo de su modalidad deportiva dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. En las restantes islas podrá establecerse, cuando exista actividad deportiva de esta modalidad, una Delegación Territorial que gestione la actividad de la Federación, cuyo titular será designado por la Junta de Gobierno de la misma, a propuesta de su Presidente y oídos los distintos estamentos existentes en las mismas.

Artículo 3.- La Federación de Lucha del Garrote Canario se rige por el Derecho propio de la Comunidad Autónoma de Canarias y por sus estatutos y reglamentos. Supletoriamente, se regirá por la legislación del Estado.

Artículo 4.- 1. El ámbito de actuación de la Federación de Lucha del Garrote Canario, en el desarrollo de sus competencias en orden a la defensa y promoción general de ámbito canario en su modalidad deportiva se extiende al conjunto del Archipiélago Canario.

2. La Federación de Lucha del Garrote Canario es la única competente, dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la organización de competiciones oficiales en dicha modalidad deportiva.

3. La Federación de Lucha del Garrote Canario practicará la modalidad deportiva de la Lucha del Garrote, siendo ésta una modalidad autóctona de las Islas Canarias, la cual se concreta por: El Instrumento. En esta modalidad se utiliza el instrumento propio del pastor canario, siendo éste un implemento grande y fuerte con denominaciones distintas según las zonas o islas tales como Garrote, Lata, Asta, Astia o Lanza. El tamaño más representativo es aquel cuya altura mide igual a la persona que lo porta o le sobrepasa una cuarta por encima de su cabeza, aunque también existen garrotes más cortos cuya altura alcanza entre el corazón y el hombro del garrotista, siendo su agarre, manejo y técnica igual, indistintamente del tamaño del garrote.

El Origen Laboral.

Esta tradición se ha venido transmitiendo a través del pastoreo tradicional desde la época prehispánica.

Tiene su origen en las comunidades pastoriles, las cuales, para el desempeño de su trabajo, el pastoreo de ganado menor, han venido utilizando un garrote en su doble función de herramienta y arma, según la ocasión.

La Estructura Técnica.

Agarre central del instrumento con las dos manos separadas a la anchura de los hombros, con las palmas de las manos inversas una respecto a la otra, estando el cuerpo colocado frontalmente en relación al adversario, para proceder al empleo sistemático de los dos extremos en los sucesivos ataques y defensas.

La Filosofía.

La filosofía de la Lucha del Garrote estará marcada por el espíritu de la nobleza y el respeto a las formas tradicionales, enseñándose a marcar el golpe para no dañar al compañero. Se persiguen como objetivos primordiales el autocontrol y el equilibrio personal, actitudes que se llevarán a cabo en todos los aspectos relacionados con esta actividad especialmente en las pruebas técnicas o combates que en su día se regulen.

4. La “Garroteada” o “Garrotiada” es el encuentro o combate de dos garrotistas, en que se ejecutan las distintas técnicas de defensa y ataque con el límite y contundencia que entre ellos se fijen. Serán distintas de las competiciones o evaluaciones técnicas que tendrán el objetivo de valorar la eficacia, variedad y resolución técnica de los garrotistas. El reglamento de la competición o evaluación técnica tendrá un desarrollo posterior.

La garrotiada y la evaluación técnica no podrán ir en contra de la filosofía recogida en el artículo 2 de los presentes estatutos de la Federación de Lucha del Garrote Canario.

5. Se consideran competiciones oficiales o evaluaciones técnicas de ámbito canario, en todo caso, aquellas que sean organizadas o tuteladas por la Federación de Lucha del Garrote Canario y se desarrollen dentro del territorio de la región canaria con participantes exclusivos con licencia expedida por dicha Federación.

6. Las competiciones oficiales o evaluaciones técnicas de ámbito canario deben estar abiertas a todos los estamentos de Lucha del Garrote inscritos en esta Federación, no contemplándose discriminación de ningún tipo, a excepción de las derivadas de las condiciones técnicas de naturaleza deportiva.

Artículo 5.- 1. La Federación de Lucha del Garrote Canario ostentará la representación de Canarias en las actividades y competiciones deportivas oficiales de su modalidad de carácter nacional, celebradas fuera y dentro del territorio de la Comunidad Autónoma Canaria. A estos efectos, será competencia de la Federación la elección de los garrotistas que han de integrar las selecciones autonómicas.

2. Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades o competiciones, la Federación deberá comunicar previamente su propósito a la Dirección General de Deportes.

Sección segunda

Domicilio

Artículo 6.- 1. La Federación de Lucha del Garrote Canario tendrá su sede en Canarias, en la isla de residencia de su Presidente, pudiéndose domiciliar en los locales de la Delegación Insular correspondiente a dicha isla. A tal fin, la Asamblea General adoptará el pertinente acuerdo, del que se dará cuenta a la Dirección General de Deportes.

2. No obstante, los órganos de representación y gobierno podrán reunirse en otras localidades si lo considera oportuno el Presidente.

Sección tercera

Ámbito de sujeción

Artículo 7.- Quedan sometidos a la disciplina de la Federación de Lucha del Garrote Canario sus directivos y los directivos de las Delegaciones Insulares, los de las pilas, garrotistas, entrenadores, árbitros, demás personas bajo licencia de la Federación y otras Entidades y Asociaciones afiliadas. CAPÍTULO II

FUNCIONES

Artículo 8.- Es competencia de la Federación de Lucha del Garrote Canario la organización y dirección de la actividad regional de su modalidad deportiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 9.- 1. La Federación de Lucha del Garrote Canario, además de sus funciones propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de su modalidad deportiva, ejerce bajo la coordinación y tutela del Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar o tutelar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales cuyo ámbito no exceda de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Promover y ordenar la Lucha del Garrote en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Diseñar, elaborar y ejecutar los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en su respectiva modalidad deportiva.

d) Colaborar con la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

e) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la Ley Canaria del Deporte y sus disposiciones de desarrollo.

f) Colaborar en el control de las subvenciones y ayudas que se asignen a sus asociados.

g) Ejecutar, en su caso, las resoluciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Comité Canario de Disciplina Deportiva y la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte.

h) Colaborar con las Administraciones Públicas en la organización de las actividades y competiciones del deporte en edad escolar.

i) Establecer y aplicar el régimen para la elección de sus órganos de gobierno y representación.

2. La Federación de Lucha del Garrote Canario desempeña, respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

3. Los actos realizados por la Federación de Lucha del Garrote Canario en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo serán susceptibles de recurso ante la Dirección General de Deportes, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones en vigor.

Los actos de esta naturaleza que emanen de las Delegaciones Insulares integradas en la Federación serán recurribles ante el Presidente de esta última. Contra el acuerdo de éste, cabrá recurso a su vez ante la Dirección General de Deportes.

Se exceptúan los actos en materia disciplinaria deportiva, contra los cuales se podrá recurrir ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva.

Artículo 10.- En el ámbito nacional, corresponde a la Federación de Lucha del Garrote Canario mantener relaciones con otras Federaciones de Juegos y Deportes Autóctonos con vinculación especial a su modalidad deportiva, de conformidad con lo previsto en sus estatutos, concertar la participación en competiciones y encuentros de las distintas Selecciones Canarias, y autorizar la participación de las Delegaciones Insulares.

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 11.- Para el adecuado ejercicio de sus funciones, la Federación de Lucha del Garrote Canario contará con las siguientes clases de órganos:

- Órganos de representación y gobierno.

- Órganos de administración.

- Órganos técnicos.

- Órganos disciplinarios y jurisdiccionales.

Artículo 12.- Son órganos superiores de representación y gobierno:

- La Asamblea General.

- El Presidente.

- La Junta de Gobierno.

Artículo 13.- Son órganos de administración:

- El Secretario.

- El Gerente. - Todos aquellos que puedan constituirse para el mejor funcionamiento administrativo de la Federación.

Artículo 14.- Son órganos técnicos aquellas Comisiones, Comités o Gabinetes que la Junta de Gobierno considere oportuno crear para el cumplimiento de los fines federativos.

Artículo 15.- Son órganos disciplinarios y jurisdiccionales:

- El Comité Jurisdiccional y de Competición.

- El Comité de Apelación.

CAPÍTULO IV

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Sección primera

La Asamblea General

Artículo 16.- 1. La Asamblea General es el órgano superior de la Federación, en el que estarán representadas las personas físicas y entidades a que se refiere el artículo 2 de los presentes estatutos. Sus miembros serán elegidos por sufragio libre y secreto, igual y directo, en los años intermedios de los períodos existentes entre los años de juegos olímpicos de verano y de acuerdo con la proporción siguiente, redondeándose las décimas hasta el número entero más cercano:

- 60% en representación de las pilas, es decir, 18 miembros.

- 20% en representación de los garrotistas, es decir, 6 miembros.

- 10% en representación de los árbitros, es decir, 3 miembros.

- 10% en representación de los entrenadores, es decir, 3 miembros.

2. La Asamblea General tendrá 30 miembros electivos. Las personas físicas y jurídicas afiliadas a la Federación de Lucha del Garrote Canario, tendrán representatividad en dicha Asamblea General en proporción al censo efectivo de estamentos en cada isla, de acuerdo con lo que al efecto establezca el Reglamento Electoral de la Federación. Serán miembros natos de la Asamblea General, el Presidente de la Federación de Lucha del Garrote Canario y los Presidentes de las Delegaciones Insulares.

En todo caso, en la elección de representantes de pilas y garrotistas, deberá haber al menos en la Asamblea, uno por cada isla en la que exista actividad de la Federación.

3. Corresponde a la Asamblea General, en reunión plenaria:

a) La aprobación y modificación del presupuesto anual y la aprobación de las cuentas anuales.

b) La aprobación y modificación del calendario deportivo.

c) La aprobación y modificación de sus estatutos.

d) La elección y cese del Presidente.

e) El seguimiento de la gestión deportiva de la Federación, mediante la aprobación de la Memoria anual de actividades que le eleve la Junta de Gobierno.

f) La aprobación y modificación de los reglamentos.

g) Fijar las cuotas, derechos y demás ingresos de la Federación.

h) Resolver las proposiciones que le sean sometidas por la Junta de Gobierno, o por los propios miembros de la Asamblea siempre que representen un mínimo del 5% del total de los electivos y se formulen por escrito, con antelación mínima de 15 días a la fecha de su celebración.

i) Establecer las normas y características de las licencias, titulaciones y credenciales.

j) Elegir a los representantes de la Federación en organismos nacionales e internacionales.

k) Decidir sobre aquellas otras cuestiones que no sean competencia de otros órganos, y estén incluidas en el orden del día.

4. La Asamblea General se reunirá una vez al año en sesión ordinaria para los fines de su competencia, y, como mínimo, la aprobación del presupuesto anual. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario.

5. La Asamblea será convocada por el Presidente, a iniciativa propia o de un número de miembros de la Asamblea no inferior al 20% de los electivos. Entre la solicitud de éstos y la convocatoria de aquélla no podrá haber más de 20 días naturales.

6. La Asamblea General deberá ser convocada con un mes de antelación; los asambleístas tendrán entonces un mes para enviar sus propuestas, y toda la documentación será remitida al domicilio del asambleísta con acuse de recibo con 10 días de antelación a la celebración de la Asamblea.

7. Las votaciones serán públicas, salvo cuando la tercera parte de los asistentes solicite otro tipo de votación.

8. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando asistan a la misma, en primera convocatoria, la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria bastará con la asistencia de cualquier número de miembros.

9. Los acuerdos de la Asamblea General, válidamente constituida, se adoptarán por el voto favorable de la mayoría simple de los miembros asistentes a la misma, salvo que en estos estatutos o en las disposiciones normativas que sean de aplicación, se exija otra mayoría cualificada.

Sección segunda

El Presidente

Artículo 17.- 1. El Presidente de la Federación de Lucha del Garrote Canario es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos.

2. Será elegido cada 4 años, en el año intermedio del período existente entre los años de los juegos olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea, deberán acreditar previamente el apoyo como mínimo del 10% de los miembros electivos de la misma, y su elección se producirá por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.

3. El Presidente de la Federación lo será también de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de acuerdos de ambos órganos colegiados.

4. El cargo de Presidente será incompatible con las actividades de directivo de pila y con la de directivo de las Delegaciones Insulares y de Delegaciones de otras modalidades deportivas y, en general, de cualquier entidad deportiva.

5. El número de mandatos que puede ejercer el Presidente tiene carácter indefinido.

Artículo 18.- Los requisitos necesarios para ser candidato a la Presidencia de la Federación de Lucha del Garrote Canario son: A) No estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad establecida en el ordenamiento jurídico deportivo.

B) Ser español y residente en Canarias.

C) Ser mayor de edad.

D) No estar inhabilitado absoluta o especialmente para cargo público por sentencia penal firme, o por sanción disciplinaria deportiva, ni haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.

E) No desempeñar cargo directivo en otra Federación Deportiva Canaria.

Artículo 19.- El Presidente cesará:

A) Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido.

B) Por dimisión.

C) Por fallecimiento.

D) Por moción de censura aprobada según lo dispuesto en los presentes estatutos.

E) Por incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad o incompatibilidad previstas en la normativa vigente.

Sección tercera

Moción de censura

Artículo 20.- 1. Podrán promover una moción de censura contra el Presidente de la Federación los miembros de la Asamblea General que representen al menos el 25% de sus componentes electivos. Al presentar la moción se propondrá un candidato alternativo a la Presidencia.

2. La moción se presentará en la Secretaría de cualquiera de las Delegaciones Insulares. Entre la presentación de aquélla y la celebración de la Asamblea no podrá mediar un período de tiempo superior a los 40 días naturales.

3. Sometida a votación, se requerirá para ser aprobada el voto favorable de la mayoría de componentes electivos por 2/3, en primera convocatoria, y de la mayoría absoluta, en segunda.

4. En caso de que prospere la moción, tomará posesión como Presidente el candidato presentado por los promotores de la misma, el cual ostentará dicho cargo hasta la finalización del mandato del destituido. 5. El debate sobre la moción de censura lo presidirá y dirigirá el Presidente de la Junta Electoral y, en su defecto, el miembro de la Asamblea de mayor edad.

6. En caso de que fuere rechazada la moción, sus proponentes no podrán promover otra hasta que transcurra un año desde la fecha de la Asamblea en que aquélla fue desestimada.

Sección cuarta

La Junta de Gobierno

Artículo 21.- 1. La Junta de Gobierno de la Federación de Lucha del Garrote Canario es el órgano colegiado de gestión de la misma, siendo sus miembros designados y revocados libremente por el Presidente, salvo los miembros natos.

2. La Junta de Gobierno tendrá una composición mínima de 2 y máxima de 6 miembros de libre designación por parte del Presidente y serán miembros natos de la misma los Presidentes de las Delegaciones Insulares.

3. Los miembros de la Junta de Gobierno que no lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a las sesiones de la misma con derecho a voz pero sin voto.

4. El Presidente elegirá asimismo, de entre los miembros de la Junta de Gobierno, un Vicepresidente que le sustituirá en los casos de ausencia o enfermedad.

5. Los miembros de la Junta de Gobierno no serán remunerados, salvo lo dispuesto en el artículo 29.1. No obstante, podrán percibir dietas e indemnizaciones por razón de sus cargos, de acuerdo con lo que dispongan los reglamentos de la Federación.

Artículo 22.- Son funciones de la Junta de Gobierno:

A) Elaborar los proyectos de los reglamentos para su aprobación por la Asamblea General.

B) Elaborar las normas que han de regir las distintas competiciones de ámbito suprainsular organizadas por la Federación para su aprobación por la Asamblea General.

C) Elaborar y proponer el Proyecto de Presupuesto de la Federación de Lucha del Garrote Canario a la Asamblea General.

D) Elaborar y proponer las cuentas anuales de la Federación a la Asamblea General. E) Coordinar las actividades de las Delegaciones Insulares.

F) Elaborar cuantos informes o propuestas se refieran a materias comprendidas dentro del ámbito de sus competencias.

G) Elaborar la Memoria anual de actividades de la Federación.

H) Resolver las diferencias que puedan surgir en el seno de la Federación o entre las entidades afiliadas a la misma y que no estén atribuidas a otros órganos.

I) Cualesquiera otras que, en el ámbito de sus competencias, le sean atribuidas por estos estatutos y normas reglamentarias o delegadas por el Presidente o por la Asamblea General.

Artículo 23.- La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario cada dos meses, y con carácter extraordinario siempre que el Presidente lo considere oportuno o lo solicite el 20% de sus miembros. La convocatoria, en la que constarán la fecha y hora de celebración y los asuntos que tratar, deberá notificarse como mínimo con una antelación de siete días, pudiendo excepcionalmente reducirse el plazo a tres días cuando el propio Presidente aprecie motivos de reconocida urgencia que así lo aconsejen.

Artículo 24.- La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando asistan a la misma la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar presente en todo caso el Presidente o el Vicepresidente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

Artículo 25.- 1. El Presidente podrá nombrar un órgano de asesoramiento y apoyo para el desempeño de las funciones que tiene encomendadas.

Serán miembros natos de este órgano los Presidentes de las Delegaciones Insulares así como los Presidentes de los Comités técnicos y de árbitros.

2. El Presidente convocará a este órgano cuando lo considere oportuno, quedando válidamente constituido con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Sus acuerdos serán adoptados por la mitad más uno de los miembros presentes, decidiendo en caso de empate el Presidente; y, de ellos, se dará cuenta a la Junta de Gobierno.

Artículo 26.- 1. Corresponde asimismo al Presidente otorgar los poderes de representación, administración y de orden procesal que estime convenientes, ostentar la dirección superior de la Administración de la Federación, y autorizar con su firma, o de la persona en quien delegue, junto con la del Gerente u otro directivo expresamente autorizado por la Junta de Gobierno, los pagos, así como toda clase de documentos públicos o privados.

2. El Presidente podrá nombrar, de entre los miembros de la Junta de Gobierno, una Comisión Permanente que tendrá por misión resolver asuntos de trámite, los que requieran decisión urgente, y aquellos otros que le pueda delegar la propia Junta.

CAPÍTULO V

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

Sección primera

El Secretario

Artículo 27.- La Junta de Gobierno estará asistida por un Secretario, nombrado por el Presidente de la Federación de Lucha del Garrote Canario, el cual ejercerá las funciones de fedatario y asesor, y más específicamente:

- Levantar actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Federación.

- Expedir las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de gobierno y representación.

- Aquellas otras funciones que le delegue el Presidente.

Artículo 28.- Asimismo corresponde al Secretario:

A) Preparar las sesiones de los órganos de representación y gobierno, velando por el cumplimiento de los acuerdos de éstos, cuanto se dé el supuesto previsto en el artículo 29.2.

B) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

C) Custodiar la documentación oficial de la Federación, y llevar los libros de Registro, Actas y los archivos.

D) Preparar la resolución y despacho de los asuntos generales.

E) Cuantas funciones le atribuyan estos estatutos y normas reglamentarias de la Federación.

Artículo 29.- 1. La Junta de Gobierno podrá acordar una remuneración para el Secretario.

2. El Secretario de la Junta de Gobierno lo será de los demás órganos colegiados de la Federación de Lucha del Garrote Canario, a excepción de la Junta Electoral, salvo que así lo acuerde aquélla. En tal caso adoptará la denominación de Secretario General.

3. De todos los acuerdos de los órganos colegiados de la Federación se levantará acta por el Secretario, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados.

Sección segunda

El Gerente

Artículo 30.- 1. El Gerente de la Federación, que será nombrado asimismo por el Presidente de ésta, es el órgano de administración de la misma.

2. Son funciones propias del Gerente:

- Llevar la contabilidad de la Federación.

- Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación.

- Cuantas funciones le encomienden los estatutos y normas reglamentarias de la Federación.

3. En el caso de que no exista Gerente, el Presidente de la Federación será el responsable del desempeño de estas funciones, pudiendo delegarlas en el miembro de la Junta de Gobierno que considere oportuno.

CAPÍTULO VI

ÓRGANOS TÉCNICOS

Artículo 31.- La Junta de Gobierno de la Federación designará al Presidente de cada uno de los órganos técnicos y nombrará, a propuesta de éste, a las personas que hayan de formar parte de los mismos.

Artículo 32.- 1. La Junta de Gobierno podrá acordar que las funciones de los órganos técnicos de la Federación sean asumidas por los órganos de igual naturaleza existentes en las Delegaciones Insulares o por órganos colegiados de composición paritaria integrados por miembros de aquéllos.

2. En tal caso, los referidos órganos deberán llevar un régimen documental independiente según las funciones que ejerciten. Artículo 33.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Junta de Gobierno podrá crear cualesquiera otros órganos o comités que estime oportunos.

Artículo 34.- En todo caso, la creación de nuevos órganos irá precedida del correspondiente estudio económico sobre el costo de su funcionamiento.

Artículo 35.- En la creación de órganos nuevos se tendrán en cuenta asimismo los efectivos de personal y demás medios existentes en las Delegaciones Insulares, en evitación de un injustificado incremento del gasto de la Federación.

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS DISCIPLINARIOS Y JURISDICCIONALES

Sección primera

Generalidades

Artículo 36.- 1. Son órganos disciplinarios y jurisdiccionales de la Federación de Lucha del Garrote Canario el Comité Jurisdiccional y de Competición y el Comité de Apelación, los cuales gozarán de absoluta independencia respecto de los restantes órganos de la Federación.

2. Sus miembros no podrán incurrir en las causas de inelegibilidad establecidas en el artículo 18; no podrán ser removidos de sus cargos hasta la finalización de la temporada para la que han sido nombrados, salvo que incurran en alguna irregularidad o infracción que lleve aparejada su suspensión o cese y se tramite bajo expediente contradictorio la sanción de esta irregularidad.

Artículo 37.- El régimen de sesiones y de adopción de acuerdos de estos Comités se regularán en el correspondiente Reglamento que apruebe la Asamblea General.

Sección segunda

Comité Jurisdiccional y de Competición

Artículo 38.- El Comité Jurisdiccional y de Competición estará formado por un número de tres miembros titulares y dos suplentes.

Artículo 39.- 1. Es competencia del Comité Jurisdiccional y de Competición conocer en primera instancia de:

A) Las infracciones a las reglas de juego o competición que se cometan con ocasión de los encuentros o competiciones de ámbito insular o suprainsular, así como de las reclamaciones que se produzcan con referencia a aquéllas. B) Las infracciones a las normas generales deportivas tipificadas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y en las normas reglamentarias correspondientes.

C) Las demás cuestiones disciplinarias que se puedan suscitar por las personas o entidades sometidas a la potestad disciplinaria de la Federación.

2. Es competencia de este Comité el conocimiento de las cuestiones o conflictos no disciplinarios que se susciten entre la Federación y sus asociados o entre éstos.

3. Contra las resoluciones de este Comité cabrá recurso ante el Comité de Apelación.

Sección tercera

Comité de Apelación

Artículo 40.- El Comité de Apelación estará compuesto por un número de tres miembros titulares y dos suplentes, siendo obligatorio que, al menos, uno de sus miembros titulares sea Licenciado en Derecho.

Artículo 41.- 1. Es competencia del Comité de Apelación conocer de los recursos interpuestos contra los acuerdos del Comité de Competición.

2. Asimismo será competencia de este Comité el conocimiento y resolución de los recursos que se interpongan contra las resoluciones definitivas que dicten las pilas y órganos técnicos de la Federación, en uso de sus facultades disciplinarias sobre sus miembros.

CAPÍTULO VIII

RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO

Artículo 42.- La Federación de Lucha del Garrote Canario tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, siéndole de aplicación, en todo caso, las siguientes reglas:

a) Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas o evaluaciones técnicas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.

b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la entidad o su objeto social. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, será preceptiva la autorización de la Dirección General de Deportes para su gravamen o enajenación.

En todo caso, el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles requerirá autorización de la Asamblea General, con el quórum especial de mayoría absoluta de miembros en primera convocatoria y de 2/3 de los asistentes, en segunda.

c) Puede ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros. d) No podrá comprometer gastos de carácter plurianual, en su período de mandato, sin autorización previa de la Dirección General de Deportes cuando el gasto anual comprometido supere el 10% de su presupuesto o rebase el período de mandato del Presidente.

e) La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria, a sus gastos de estructura.

f) La contabilidad se ajustará a las normas del Plan General de Contabilidad que sea de aplicación a las Federaciones Deportivas Canarias en cada momento.

g) Deberá someterse anualmente a auditorías financieras y, en su caso, de gestión, así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de los gastos.

Artículo 43.- La Federación de Lucha del Garrote Canario se someterá al régimen de presupuesto y patrimonio propios. El año económico se iniciará el 1 de julio y se cerrará el 30 de junio siguiente.

Artículo 44.- La Federación de Lucha del Garrote Canario es una entidad sin fin de lucro, y la totalidad de sus ingresos deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales.

Artículo 45.- Los recursos económicos de la Federación de Lucha del Garrote Canario procederán de:

A) Las subvenciones que puedan recibirse del Gobierno de Canarias, del Consejo Superior de Deportes y de otras Administraciones Públicas. B) Los derechos y cuotas que en relación con las personas afiliadas establezca la Asamblea General en el ámbito de su competencia.

C) El importe de las multas que se impongan por los órganos jurisdiccionales como consecuencia de las infracciones a la disciplina deportiva de la Agrupación o las normas que regulen las competiciones.

D) Los productos de bienes y derechos que le correspondan, así como cualesquiera otros ingresos que se obtengan del ejercicio de la actividad propia de la Federación.

E) Las ayudas o legaciones que puedan recibirse de personas físicas o jurídicas.

Artículo 46.- La Federación de Lucha del Garrote Canario podrá otorgar subvenciones en favor de entidades y personas a ella afiliadas, en todo caso, fiscalizará y controlará la gestión económica de éstas.

Artículo 47.- La Federación deberá formalizar durante el mes siguiente al cierre del ejercicio las cuentas anuales, que pondrá en conocimiento de la Dirección General de Deportes. Asimismo, y dentro de los plazos previstos, se someterá a los controles que dispongan las normas correspondientes que le sean de aplicación.

CAPÍTULO IX

RÉGIMEN DOCUMENTAL

Artículo 48.- El régimen documental de la Federación de Lucha del Garrote Canario comprenderá:

A) Libros de Actas, de los cuales existirá uno por cada órgano colegiado, y en los cuales se consignarán las fechas de las sesiones, asistentes y acuerdos adoptados.

B) Libro Registro de Pilas, en el cual deberá constar la denominación de la Entidad, domicilio y personas que ostentan cargos directivos, especificando las fechas de toma de posesión y, en su caso, de cese en los citados cargos.

C) Libros de Contabilidad, respecto a los cuales se estará en todo caso conforme a la legislación vigente.

D) Libro Registro de entrada y salida de escritos y documentos.

Artículo 49.- Los libros previstos en el artículo anterior deberán estar debidamente diligenciados por la Dirección General de Deportes. CAPÍTULO X

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Artículo 50.- La Federación de Lucha del Garrote Canario se articula en las Delegaciones Insulares mencionadas en el artículo 2.2 de estos estatutos, cuyos ámbitos de actuación coincidirán con su propia geografía.

Artículo 51.- Cada Delegación Insular tendrá autonomía para la organización y tutela de sus propias competiciones o pruebas técnicas, si bien su planificación deberá hacerse de forma coordinada con las organizadas por la Federación de Lucha del Garrote Canario, prevaleciendo en todo caso los calendarios aprobados por esta última.

Artículo 52.- La afiliación a la Federación de Lucha del Garrote Canario, de las pilas, garrotistas, entrenadores y árbitros se realizará en todo caso a través de la Delegación Insular correspondiente.

Artículo 53.- El régimen jurídico y la organización disciplinaria y electoral de estas Delegaciones serán, en todo caso, los que establezcan los estatutos y reglamentos de la Federación de Lucha del Garrote Canario.

Artículo 54.- En defecto de regulación expresa, serán aplicables a los órganos de las Delegaciones Insulares los preceptos que estos estatutos, y los reglamentos que los desarrollen, dediquen a los homólogos de la Federación de Lucha del Garrote Canario.

Artículo 55.- El Delegado Insular podrá asesorarse por un Comité Directivo de la Delegación, compuesto por un máximo de 5 personas.

Artículo 56.- Las Delegaciones Insulares no podrán suscribir convenios entre sí ni organizar actividades de forma conjunta sin la previa autorización del Presidente de la Federación de Lucha del Garrote Canario, oída la Junta de Gobierno de esta última.

CAPÍTULO XI

LICENCIAS

Artículo 57.- Para la participación en competiciones deportivas oficiales será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la Federación.

Dichas licencias reflejarán los siguientes conceptos económicos:

- Seguro obligatorio a que se refiere el artículo 59.2 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

- Cuota para la Federación de Lucha del Garrote Canario. CAPÍTULO XII

ENTIDADES Y PERSONAS AFILIADAS

Sección primera

Las pilas

Artículo 58.- Para participar en las competiciones y actividades organizadas por la Federación de Lucha del Garrote Canario las pilas deberán estar afiliadas a la misma.

Artículo 59.- Se entiende por clubes (pilas) de Lucha del Garrote a aquellas asociaciones de carácter privado, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, cuyo objetivo principal sea el fomento y la práctica de la Lucha del Garrote sin ánimo de lucro.

Las pilas se regirán, en todas las cuestiones relativas a su constitución, inscripción, modificación, extinción, organización y funcionamiento, por las normas legales actualmente en vigor o por las que se dicten en el futuro por el Gobierno Autónomo de Canarias, por sus estatutos y reglamentos específicos, y por acuerdos válidamente adoptados por sus asambleas generales y demás órganos de gobierno.

Artículo 60.- Serán asimismo aplicables a las pilas de Lucha del Garrote, los estatutos, reglamentos y disposiciones de la Federación de Lucha del Garrote Canario.

Artículo 61.- Los estatutos de las pilas, que deberán regular los extremos contenidos en la legislación vigente, configurarán su estructura interna y régimen de funcionamiento en base a criterios democráticos, garantizarán la igualdad de derechos y obligaciones de todos sus asociados y establecerán la elección de todos los órganos de representación, administración y gobierno mediante sufragio libre, directo, igual y secreto de todos sus socios.

Artículo 62.- Son obligaciones de las pilas:

A) Cumplir las normas de la Federación.

B) Satisfacer las cuotas, derechos y multas que les correspondan.

C) Facilitar la asistencia de sus garrotistas a las distintas actividades técnicas de la Federación.

D) Cumplir las disposiciones referentes a las condiciones de sus instalaciones deportivas.

E) Cuidar de la formación deportiva de sus garrotistas y entrenadores. F) Aquellas otras que les vengan impuestas por las disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 63.- Las pilas tendrán derecho a:

A) Intervenir en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación de Lucha del Garrote Canario en la forma prevista en los presentes estatutos y sus reglamentos.

B) Participar en las competiciones oficiales que les correspondan por su categoría.

C) Ser miembros de pleno derecho de la Asamblea, según lo dispuesto en los presentes estatutos y sus reglamentos.

D) Organizar encuentros y otras actividades en sus instalaciones, previa la correspondiente autorización de la Federación.

E) Recibir asistencia de la Federación en materias propias de su competencia.

F) Los que les sean reconocidos por las disposiciones legales o por las demás normas reglamentarias.

Artículo 64.- 1. Las pilas podrán fusionarse en beneficio de su acción deportiva, al amparo de la normativa vigente y previas las correspondientes autorizaciones de la Federación y administrativa.

2. Estas fusiones deberán producirse antes del comienzo de las competiciones oficiales; las que se produzcan una vez iniciadas éstas no producirán efectos federativos hasta su finalización.

Sección segunda

Los garrotistas

Artículo 65.- Son garrotistas las personas naturales que practican este deporte y han suscrito la correspondiente licencia de la Federación, en el marco de estos estatutos y sus reglamentos.

Artículo 66.- Los garrotistas tienen derecho a:

A) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación, en la forma prevista en los estatutos y reglamentos que los desarrollen.

B) A la atención técnico-deportiva por parte de su pila y de la Federación.

C) Suscribir licencia en los términos establecidos normativamente. D) Aquellos otros que les reconozcan las normas de la Federación o las disposiciones legales.

E) A la atención médico-deportiva a través del seguro obligatorio.

Artículo 67.- Son obligaciones de los garrotistas:

A) Someterse a la disciplina de la Federación y a la de la pila a la que se hallen vinculados por licencia.

B) Asistir a pruebas, cursos y convocatorias organizados por la Federación.

C) No participar en esta actividad deportiva con pila distinta a la que pertenezcan, salvo las excepciones reglamentarias que se establezcan.

D) Aquellas otras que se deriven de las normas de la Federación o, en su caso, de las disposiciones que les sean de aplicación.

Sección tercera

Los entrenadores

Artículo 68.- 1. Son entrenadores las personas naturales que, provistas del correspondiente título, tienen por misión la enseñanza, preparación y dirección técnica de dicha modalidad deportiva.

2. Se constituirá un Comité Técnico, cuya organización y funciones se determinarán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno y a iniciativa de este colectivo, en la que estará representado por un delegado de cada una de las Delegaciones Insulares.

Artículo 69.- 1. El Presidente del Comité Técnico será designado por el Presidente de la Federación de Lucha del Garrote Canario.

2. El Comité Técnico es el órgano a quien corresponde el gobierno, organización, dirección, inspección, administración y representación de este estamento.

Artículo 70.- La titulación de los entrenadores se otorgará por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 71.- Los entrenadores tienen derecho a:

A) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación, en la forma prevista en los presentes estatutos y reglamentos que los desarrollen. B) A la atención técnico-deportiva por parte de su pila y de la Federación.

C) Aquellos otros que les reconozcan las normas de la Federación o las disposiciones legales.

D) Suscribir licencia en los términos establecidos por los reglamentos.

E) A la atención médico-deportiva a través del seguro obligatorio.

Artículo 72.- Son obligaciones de los entrenadores:

A) Someterse a la disciplina de la Federación y a la de la pila a la que se hallen vinculados por licencia.

B) Posibilitar la asistencia a pruebas, cursos y convocatorias organizados por la Federación.

C) Aquellas otras que se deriven de las normas de la Federación o, en su caso, de las disposiciones que les sean de aplicación.

Sección cuarta

Los árbitros

Artículo 73.- Son árbitros las personas naturales provistas del preceptivo título, que se responsabilizan de la aplicación de las normas de lucha durante los encuentros y pruebas técnicas, en los cuales constituyen la máxima autoridad.

Artículo 74.- Los árbitros estarán sujetos, en el orden técnico y organizativo, a la disciplina del Comité de árbitros.

Artículo 75.- 1. El Comité de árbitros es el órgano a quien corresponde el gobierno, organización, dirección, inspección, administración y representación del estamento arbitral.

2. La organización y funciones de este Comité se determinarán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno y a iniciativa del propio colectivo interesado.

Artículo 76.- El Presidente del Comité de árbitros será designado por el Presidente de la Federación de Lucha del Garrote Canario a propuesta del referido colectivo.

Artículo 77.- Los árbitros tienen derecho a:

A) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación, en la forma prevista en los presentes estatutos y reglamentos que los desarrollen. B) A la atención médico-deportiva a través del seguro obligatorio.

CAPÍTULO XIII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 78.- La Federación de Lucha del Garrote Canario ejercerá la potestad disciplinaria en el ámbito de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en la normativa autonómica y estatal vigente.

Artículo 79.- 1. La potestad disciplinaria de la Federación se ejerce a través de sus órganos disciplinarios.

2. Corresponderá el conocimiento y fallo de las infracciones, en primera instancia, al Comité Jurisdiccional y de Competición.

Artículo 80.- Las resoluciones del Comité Jurisdiccional y de Competición serán recurribles ante el Comité de Apelación, mediante el procedimiento previsto en el correspondiente Reglamento Disciplinario.

Artículo 81.- Las resoluciones dictadas por el Comité Regional de Apelación será recurribles ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva en el plazo de 15 días hábiles.

CAPÍTULO XIV

RÉGIMEN ELECTORAL

Sección primera

Generalidades

Artículo 82.- La consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación se reconoce a:

a) Los garrotistas mayores de edad para ser elegibles y no menores de 16 para ser electores que tengan licencia en vigor, homologada por la Federación de Lucha del Garrote Canario en el momento de las elecciones y la hayan tenido durante la temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva, de carácter oficial y ámbito canario.

b) Las pilas inscritas en la respectiva Federación, en las mismas circunstancias que las señaladas en el párrafo anterior.

c) Los entrenadores y árbitros asimismo en similares circunstancias a las señaladas en el precitado párrafo a). Artículo 83.- 1. La convocatoria, organización y desarrollo de los procesos electorales en la Federación se regirán por el Reglamento Electoral de la misma.

2. La convocatoria de elecciones corresponderá al Presidente de la Federación de Lucha del Garrote Canario, el cual se constituirá en funciones a partir de aquélla, junto con su Junta de Gobierno de la Federación, al igual que los demás órganos a los que afecte la convocatoria.

3. La organización de las elecciones corresponderá a la Junta Electoral Regional.

Sección segunda

Proceso electoral

Artículo 84.- Los procesos electorales se ajustarán a las siguientes fases:

a) Publicación de la convocatoria y del censo electoral.

b) Plazo de reclamaciones al censo y aprobación definitiva del mismo.

c) Presentación de candidaturas y nombramiento de los representantes generales de las mismas.

d) Publicación de las candidaturas admitidas y excluidas provisionalmente.

e) Plazo para impugnación de las candidaturas.

f) Proclamación definitiva de las candidaturas admitidas.

g) Votación.

h) Escrutinio en las Mesas Electorales.

i) Escrutinio general.

j) Proclamación de electos.

Sección tercera

La Junta Electoral

Artículo 85.- 1. La Junta Electoral de la Federación tiene la finalidad de garantizar la transparencia y objetividad de los procesos electorales y del principio de igualdad en el seno de la Federación.

2. La Junta Electoral tendrá su sede en la isla de residencia de su Presidente. 3. Si alguno de los miembros de la Junta, ya sea titular o suplente, pretendiese concurrir a las elecciones, habrá de cesar en los diez días siguientes a la convocatoria.

4. El mandato de la Junta Electoral tendrá una duración de cuatros años, coincidiendo con los años de juegos olímpicos de verano, cesando cuando tome posesión la nueva Junta Electoral.

5. Los miembros de la Junta Electoral serán inamovibles. Sólo podrán ser suspendidos o cesados por infracciones electorales o ausencias injustificadas a tres reuniones consecutivas o cinco alternas, previo expediente instruido por la propia Junta Electoral, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus componentes.

Artículo 86.- 1. La Junta Electoral es un órgano permanente y está compuesta por cinco miembros titulares y cinco suplentes, elegidos por la Asamblea General. Al menos uno de sus miembros titulares y uno de los suplentes deberán ser Licenciados en Derecho.

2. Los que resulten elegidos tomarán posesión ante el Presidente de la Federación, a convocatoria de éste, en el plazo máximo de 5 días contados a partir de la elección de los mismos.

3. Los miembros de la Junta Electoral elegirán, en su sesión constitutiva, de entre ellos y por mayoría, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, actuando en esta sesión como Presidente el miembro de mayor edad.

Artículo 87.- La Junta de Gobierno pondrá a disposición de la Junta Electoral todos los medios necesarios para el desempeño de sus funciones.

Artículo 88.- Las competencias de la Junta Electoral son las siguientes:

a) La organización de elecciones que tengan lugar en el seno de la Federación.

b) Velar por el cumplimiento de las normas sobre inelegibilidad, incapacidad e incompatibilidad que afecten a las personas intervinientes en las elecciones, resolviendo los expedientes que en esta materia se promuevan.

c) Evacuar consultas.

d) Elaborar y aprobar las normas precisas para el correcto desarrollo de las elecciones.

e) Resolver los recursos que se interpongan ante la misma, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Electoral de la Federación. f) Resolver los expedientes de pérdida de la condición de miembro de la Asamblea General en los casos previstos en la normativa vigente.

g) Ejercer la jurisdicción disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en operaciones electorales, corrigiendo las infracciones que se produzcan en el proceso electoral.

h) Presidir y dirigir, a través de su Presidente, los debates de las mociones de censura que pudieran presentarse al Presidente de la Federación.

i) Aprobar definitivamente los censos electorales y proclamar las candidaturas y a los candidatos electos en las elecciones y dar posesión en sus cargos a estos últimos.

j) En general, corresponde a la Junta Electoral cuantas otras facultades le atribuyen estos estatutos y el Reglamento Electoral de la Federación.

Artículo 89.- Contra los acuerdos definitivos de la Junta Electoral cabrá recurso ante la Junta Canaria de Garantías Electorales dependiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de siete días hábiles.

CAPÍTULO XV

DISOLUCIÓN DE LA AGRUPACIÓN

Artículo 90.- 1. La Federación de Lucha del Garrote Canario se disolverá por acuerdo de las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea General reunida al efecto, y por las demás causas previstas en las Leyes.

2. El patrimonio neto resultante de la liquidación económica de la Federación, si lo hubiere, deberá revertir en la colectividad de acuerdo con lo previsto en la legislación deportiva vigente, a cuyo fin se comunicará a la Dirección General de Deportes, quien acordará lo procedente.

CAPÍTULO XVI

REFORMA DE ESTATUTOS

Artículo 91.- La iniciativa para la reforma de los estatutos corresponde al Presidente de la Federación, a la Junta de Gobierno, a la tercera parte de los miembros de la Asamblea. El proyecto de reforma, que deberá presentarse por escrito, requerirá para su aprobación el voto favorable de los dos tercios de los asistentes a la Asamblea. En ningún caso podrá iniciarse el procedimiento de reforma de estatutos una vez convocadas elecciones para la Asamblea General o para la Presidencia de la Federación. DISPOSICIÓN ADICIONAL

Con carácter general, los órganos disciplinarios, jurisdiccionales y técnicos, incluidos los Comités de árbitros y de técnicos-entrenadores, podrán reunirse en los locales de cualquier Delegación Insular, a elección de sus respectivos Presidentes, si bien tendrán su sede, a efectos administrativos, en los de la Federación de Lucha del Garrote Canario.

DISPOSICIÓN FINAL

La Federación de Lucha del Garrote Canario se inscribirá en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

Los presentes estatutos entrarán en vigor, tras su aprobación por la Federación de Lucha del Garrote Canario, el mismo día de su aprobación definitiva por la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias.

© Gobierno de Canarias