Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 057. Lunes 11 de Mayo de 1998 - 607

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

607 - ORDEN de 27 de abril de 1998, por la que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios escolares de los Centros Concertados de Canarias.

Descargar en formato pdf

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (L.O.D.E.), tras establecer en su artículo 51 las notas características que han de reunir los servicios y actividades complementarias y las actividades extraescolares en los Centros Concertados, remite su regulación al desarrollo reglamentario.

Al amparo de la Disposición Final Primera de la citada Ley Orgánica, se abordó el desarrollo del artículo 51 con la publicación de la Orden de 20 de junio de 1989 (B.O.C. nº 89, de 30.6.89), por la que se dictan normas para el procedimiento de autorización de las cantidades a percibir como contraprestación por las actividades complementarias y de servicios de los Centros Concertados de Canarias.

La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes (LOPEGC), en su Disposición Final Primera, puntos 2 y 5, modifica, entre otros, los apartados 2, 3 y 4 del artículo 51, los párrafos g), h) e i) del artículo 57 y los apartados 1.b), 2 y 3 del artículo 62 de la L.O.D.E.

La Disposición Derogatoria de la citada LOPEGC, en su apartado 2, deroga todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a ella.

La Disposición Final Primera, punto 2.4, de la citada LOPEGC, ordena a las Administraciones educativas regular las actividades escolares complementarias, las extraescolares y los servicios escolares de los Centros Concertados, que en todo caso tendrán carácter voluntario, no discriminatorio y no revestirán carácter lucrativo.

En consonancia con lo anteriormente expuesto, y sobre la base de autorización expresa prevista en el punto 2 de la citada Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, procede la modificación de la citada Orden de 20 de junio de 1989.

Esta Orden contiene esa nueva ordenación y distingue el régimen que le es aplicable en función de la definición que efectúa de las actividades extraescolares, las complementarias y los servicios escolares, en el marco de los límites señalados en las citadas Leyes Orgánicas.

En su virtud, en calidad de Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, al amparo de las competencias que me confieren el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,

D I S P O N G O:

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Esta Orden es de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias y regula las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios escolares que se realicen en los Centros Concertados, dirigidos a los alumnos de los niveles de enseñanza sostenidos con fondos públicos, independientemente de la entidad o persona que los organice.

Artículo 2.- Los Centros Concertados gozarán de autonomía para establecer servicios escolares, actividades complementarias y actividades extraescolares dentro de los límites fijados en las leyes y en esta Orden.

Artículo 3.- 1. Las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios escolares que se organicen en los Centros Concertados tendrán carácter voluntario, no podrán suponer discriminación para ningún miembro de la comunidad educativa y no tendrán carácter lucrativo.

2. Al inicio de cada curso escolar el titular deberá facilitar a los padres de alumnos información detallada sobre las actividades escolares complementarias, extraescolares y servicios escolares que se ofrezcan en los centros. En dicha comunicación se harán constar expresamente el carácter voluntario y no lucrativo de los mismos, así como las cuotas a percibir por cada actividad o servicio.

3. Las actividades extraescolares y los servicios a que se refiere esta Orden no podrán establecerse con menoscabo del horario escolar del centro. A estos efectos, se entiende por horario escolar del centro el que comprende toda la jornada escolar, incluidos los períodos de descanso que puedan establecerse entre dos clases consecutivas, durante el que se imparten las materias incluidas en el Proyecto Curricular que ha sido aprobado por el Consejo Escolar del centro. Artículo 4.- 1. La autorización de precios a que se refiere el artículo 8 de la presente Orden, se efectuará mediante Resolución expresa de la Dirección General de Promoción Educativa. Una vez transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud sin que se hubiera producido dicha Resolución, la autorización se entenderá concedida.

2. La autorización de precios se entenderá referida a un curso escolar. 3. Las cuotas por actividades extraescolares y por servicios escolares podrán contribuir al mantenimiento y mejora de las instalaciones del centro.

4. En tanto se produce la autorización de precios, los centros podrán cobrar a cuenta las cantidades devengadas por actividades escolares complementarias cuya autorización haya sido solicitada.

Si la cantidad autorizada resultara inferior a la que se venía percibiendo, el titular del centro deberá devolver los importes cobrados de más, pudiéndose descontar de los recibos posteriores.

Artículo 5.- De acuerdo con la normativa vigente sobre evaluación continua del alumno y medidas de refuerzo educativo, no podrá autorizarse la percepción de cantidades como contraprestación por actividades de recuperación, apoyo o refuerzo, para recuperación de dificultades de aprendizaje durante el curso escolar. Tampoco se podrá percibir cantidad alguna por información, mecanización de notas, tutoría vigilada, actividades de estudio, utilización de biblioteca, laboratorio, taller.

Artículo 6.- De acuerdo con el artículo 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (L.O.D.E.), modificado por la Disposición Final Primera de la Ley 9/1995, de 20 de noviembre (LOPEGC), son causas de incumplimiento del concierto por parte del titular del centro, entre otras, las siguientes:

1.a) Percibir cantidades por actividades escolares complementarias, actividades extraescolares o por servicios escolares que no fuesen debidamente aprobadas, y autorizadas de acuerdo con lo establecido en esta Orden, será causa de incumplimiento del concierto por parte del titular del centro.

1.b) Se considerará causa grave cuando del expediente administrativo y, en su caso de sentencia de la jurisdicción competente, resulte que el incumplimiento se produjo por ánimo de lucro, con intencionalidad evidente, con perturbación manifiesta en la prestación del servicio de la enseñanza o de forma reiterada o reincidente. 2. El incumplimiento grave del concierto educativo dará lugar a las siguientes sanciones:

2.a) Imposición de multa, que estará comprendida entre un tercio y el doble del importe del concepto “otros gastos” del módulo económico del concierto educativo vigente en el período en el que se determine la imposición de la multa.

La Dirección General de Promoción Educativa determinará el importe de la multa, dentro de los límites establecidos en el párrafo anterior y podrá proceder al cobro de la misma por vía de la compensación contra las cantidades que deba abonar al titular del centro en aplicación del concierto educativo.

2.b) La reiteración o reincidencia de incumplimientos graves dará lugar a la rescisión del concierto. En este caso, con el fin de no perjudicar a los alumnos ya escolarizados en el centro, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá imponer la rescisión progresiva del concierto.

3. La reiteración de incumplimientos graves a que se refiere el párrafo anterior se constatará por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes con arreglo a los siguientes criterios:

3.a) Cuando se trate de reiteración de faltas cometidas con anterioridad, bastará con que esta situación se ponga de manifiesto en la Comisión de Conciliación que se constituya por esta causa.

3.b) Cuando se trate de una nueva falta de tipificación distinta a la cometida con anterioridad, será necesaria la instrucción del correspondiente expediente administrativo, una vez realizada la oportuna Comisión de Conciliación, ajustándose a lo establecido en el artículo 61 de la L.O.D.E.

4. El incumplimiento no grave dará lugar a apercibimiento por parte de la Dirección General de Promoción Educativa. Si el titular no reparase este incumplimiento le apercibirá de nuevo, advirtiéndole que, de persistir en dicha actitud, dará lugar a un incumplimiento grave.

Artículo 7.- El Servicio de Inspección Educativa supervisará el programa anual de actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares comprobando su adecuación a lo establecido en este Orden. Si se detecta incumplimiento, elevará informe a la Dirección General de Promoción Educativa. ACTIVIDADES ESCOLARES COMPLEMENTARIAS

Artículo 8.- 1. Se entiende por actividades escolares complementarias, a los efectos de esta Orden, aquellas que se realizan con el alumnado de los niveles concertados en horario lectivo y como complemento de la actividad escolar, en las que pueda participar el conjunto de los alumnos del grupo, curso, ciclo, o nivel educativo.

2. La programación de las actividades escolares complementarias se efectuará de conformidad con las directrices que establezca el Consejo Escolar quien las autorizará. Estas actividades formarán parte de la Programación General Anual del Centro.

3. El cobro de cualquier cantidad como contraprestación por la realización de cada una de dichas actividades, incluso en el caso de que dichas actividades sean promovidas por personas o entidades distintas a la titularidad del centro, deberá ser aprobado por el Consejo Escolar del mismo, y por la Dirección General de Promoción Educativa, a propuesta de éste, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 11 de la presente Orden.

ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

Artículo 9.- 1. Son actividades extraescolares las establecidas en el centro, dirigidas a los alumnos del mismo, que se realicen en el intervalo de tiempo comprendido entre la sesión de mañana y la de tarde del horario escolar, las que se realicen antes o después del citado horario, o las realizadas fuera del calendario escolar.

2. La programación de las actividades extraescolares se efectuará de acuerdo con las directrices que establezca el Consejo Escolar del centro. No podrán contener enseñanzas incluidas en la programación docente de cada curso, ni podrán ser susceptibles de evaluación a efectos académicos de los alumnos.

3. Las actividades extraescolares, así como las cuotas que deban aportar los usuarios por cada actividad en la que participen, serán fijadas por el Consejo Escolar del centro a propuesta del titular.

4. No se podrá ofertar una serie de actividades y cobrar una cuota global por ellas, cada alumno pagará cuota por la actividad que realice.

5. Estas actividades, así como las cuotas autorizadas, serán comunicadas a la Dirección General de Promoción Educativa durante el mes de septiembre de cada curso escolar, conforme al procedimiento que se establece en el artículo 11 de la presente Orden.

SERVICIOS ESCOLARES

Artículo 10.- 1. Son servicios escolares de los Centros Concertados el comedor escolar, el transporte escolar, el gabinete médico o psicopedagógico y el seguro escolar, independientemente de la persona o colectivo que los organice y los contrate, dirigidos a los alumnos del Centro Concertado.

2. Estos servicios, así como las cuotas a percibir por su utilización, serán previamente aprobados por el Consejo Escolar del centro a propuesta del titular.

3. Los centros que teniendo en funcionamiento servicios de transporte escolar, y a su vez actividades extraescolares y/o comedor escolar, deberán garantizar el transporte de los alumnos que no deseen participar en dichas actividades o servicios una vez concluida la jornada escolar, de acuerdo con los principios de no discriminación y voluntariedad a que se refiere el artículo 15.1 del Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre.

4. Estos servicios, así como las cuotas autorizadas por el Consejo Escolar del centro, serán comunicados a la Dirección General de Promoción Educativa durante el mes de septiembre de cada curso escolar, conforme al procedimiento que se establece en el artículo 11 de la presente Orden.

5.1. El Consejo Escolar del centro supervisará el correcto funcionamiento de los servicios escolares, independientemente de quién o qué entidad los organice o los contrate.

5.2. A este fin se podrá crear una Comisión compuesta por miembros del Consejo Escolar en la que, como mínimo, figurará un representante de cada sector.

PROCEDIMIENTO

Artículo 11.- 1. Las solicitudes de autorización de cantidades a percibir por actividades escolares complementarias y la información sobre actividades extraescolares y servicios escolares a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la presente Orden, se presentarán, durante el mes de septiembre de cada curso escolar, en la Dirección General de Promoción Educativa conforme a los modelos que figuran como anexos de esta Orden y que deberán ser cumplimentados en todos sus apartados. A las solicitudes se acompañará copia del acta de la sesión del Consejo Escolar en la que se aprobaron las actividades y servicios y las cuotas por la utilización de los mismos, firmada por el Secretario y visada por su Presidente. Asimismo, se acompañará sucinta memoria en la que se justifique la no lucratividad de cada cuota.

2. La Dirección General de Promoción Educativa comprobará que la documentación sobre la información a que se refieren los artículos 9 y 10, cumple los requisitos previstos en esta Orden. En caso contrario se solicitará de la titularidad del Centro Concertado que subsane, en el plazo de diez días naturales, las anomalías o deficiencias observadas. Enviará copia de la documentación al Servicio de Inspección Educativa para su información y cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la presente Orden.

3. Una vez recibidas las solicitudes de autorización a que se refiere el artículo 8 de esta Orden, la Dirección General de Promoción Educativa comprobará que la documentación cumple los requisitos previstos en esta Orden, en caso contrario se solicitará de la titularidad del Centro Concertado que subsane, en el plazo de diez días naturales, las anomalías o deficiencias observadas. Harán llegar una copia de toda la documentación al Servicio de Inspección Educativa que deberá emitir informe durante el mes de octubre.

4. Los informes del Servicio de Inspección se harán llegar, durante la primera quincena de noviembre, a la Dirección General de Promoción Educativa quien resolverá sobre las mismas.

5. Contra la Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante la Viceconsejería de Educación, en el plazo de un mes desde la notificación de la misma, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 20 de junio de 1989 (B.O.C. nº 89, de 30.6.89).

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 1998.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

Ver anexos - página 4813

N E X O I I

D. ......................................................................................................................................, titular/representante del titular del Centro Concertado ................................................, código .........., municipio de .................................................., en aplicación del artículo 51 de la L.O.D.E. modificado por la Ley 9/1995, de 20 de noviembre, informa a la Dirección General de Promoción Educativa que los servicios escolares y las cuotas que cada usuario deberá aportar por cada uno son los que figuran en el presente documento. Asimismo, declaro que tales servicios se prestan fuera del horario lectivo, son voluntarios, no discriminatorios y las cantidades a abonar por su utilización no tienen carácter lucrativo.

COMEDOR ESCOLAR

OTROS SERVICIOS ESCOLARES

Asimismo, informa que estos servicios escolares y sus respectivas cuotas fueron aprobados por el Consejo Escolar del centro, en sesión ordinaria/extraordinaria celebrada el día ... de .......................................... de .... , con asistencia de .... miembros de un total de .... con derecho a voto y que el resultado de la votación fue el siguiente: votos a favor .... votos en contra .... abstenciones .... votos nulos .... (Se adjunta copia del acta de esa sesión certificada por el Secretario y visada por el Presidente del Consejo Escolar del centro).

..............................................................................., a ............. de .......................................... de ............ .

El titular o representante,

Fdo.:

A N E X O I I I

D. ........................................................................................................................................................................................., titular/representante del titular del Centro Concertado ..............................................................., código .............., municipio de .................................................................., en aplicación del artículo 51 de la L.O.D.E. modificado por la Ley 9/1995, de 20 de noviembre, solicita autorización a la Dirección General de Promoción Educativa para el cobro de las cuotas que cada usuario deberá aportar por cada una de las actividades complementarias que realice. Estas actividades son las que figuran en el recuadro adjunto.

También declara que tales actividades son voluntarias, no discriminatorias y las cuotas cuya aprobación se solicita no tienen carácter lucrativo.

Asimismo, informa que estas actividades complementarias y sus respectivas cuotas fueron aprobados por el Consejo Escolar del centro, en sesión ordinaria/extraordinaria celebrada el día ...... de ............................ de ........, con asistencia de ................. miembros de un total de ............................ con derecho a voto y que el resultado de la votación fue el siguiente: votos a favor ........ votos en contra ........ abstenciones ........ votos nulos ........ (Se adjunta copia del acta de esa sesión certificada por el Secretario y visada por el Presidente del Consejo Escolar del centro).

................................................................................, a .......... de ........................................... de .............. .

El titular o representante,

Fdo.:

© Gobierno de Canarias