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BOC Nº 054. Lunes 4 de Mayo de 1998 - 569

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo y Transportes

569 - RESOLUCIÓN de 13 de abril de 1998, de la Dirección General de Transportes, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado profesional para el ejercicio de actividades de transporte por carretera, agencia de transporte de mercancías, transitario y almacenista-distribuidor, a celebrar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, determinan que para el ejercicio de las actividades de transporte por carretera, agencia de transporte de mercancías, transitario y almacenista-distribuidor, será necesario acreditar previamente el cumplimiento del requisito de capacitación profesional, que se reconocerá a aquellas personas que tras justificar la posesión de los conocimientos necesarios, superen las pruebas que se convoquen y obtengan el correspondiente certificado, conforme desarrolla la Orden del Ministerio de Fomento de 23 de julio de 1997.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias compete a la Consejería de Turismo y Transportes y en su seno a la Dirección General de Transportes, en virtud de lo dispuesto en el artº. 13 del Decreto territorial 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes, convocar las pruebas y expedir los correspondientes certificados de capacitación profesional, al haber sido delegadas dichas facultades por el Estado, a través de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable y haberse producido el traspaso a esta Comunidad Autónoma de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales por Real Decreto 1.299/1990, de 26 de octubre.

En virtud de ello, esta Dirección General ha resuelto convocar pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transporte por carretera, de agencia de transporte de mercancías, de transitario y de almacenista-distribuidor.

BASES

Primera.- Ámbito de las pruebas.

Se convocan pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional a celebrar en la Comunidad Autónoma de Canarias y a las que sólo se podrán presentar las personas residenciadas en la misma, con la excepción que luego se dirá. Segunda.- Ejercicios.

Los ejercicios de que constarán las pruebas, su estructura y forma de calificación, serán los establecidos en la Orden del Ministerio de Fomento de 23 de julio de 1997, por la que se desarrolla el capítulo primero del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de expedición de certificados de capacitación profesional.

Tercera.- Solicitud.

Las solicitudes para tomar parte en las pruebas, debidamente cumplimentadas de conformidad con el modelo adjunto a esta Resolución, y a las que se deberá acompañar fotocopia del D.N.I. y, en su caso, certificado de empadronamiento o del Jefe de la Unidad donde se preste el servicio militar, y copia del documento de ingreso a que hace referencia la base cuarta, se facilitarán y se presentarán en las dependencias de la Consejería de Turismo y Transportes, sitas en Las Palmas de Gran Canaria, calle Avenida Alcalde Ramírez Bethencourt, 7 (Avenida Marítima), y en Tenerife, en la Estación de Guaguas de La Laguna, así como en los Cabildos Insulares de las islas no capitalinas, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarta.- Tasas.

Previamente a la presentación de la solicitud, habrá de ingresarse en una entidad financiera colaboradora la cantidad de dos mil cuatrocientas cincuenta y cuatro (2.454) pesetas, en concepto de tasas, conforme dispone el artº. 146 del Decreto-Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizada por el artº. 30 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998, por cada una de las modalidades de pruebas a las que se desee presentar.

El documento de ingreso correspondiente se facilitará igualmente en las dependencias citadas en la base anterior.

Quinta.- Domicilio y requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes a la obtención del certificado de capacitación profesional únicamente podrán concurrir a las pruebas convocadas por la Comunidad Autónoma de Canarias siempre que tengan su domicilio en la misma, extremo que deberán acreditar en el momento de presentar la solicitud, bien con el D.N.I. o aportando certificado de empadronamiento expedido por Ayuntamiento perteneciente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Igualmente podrán presentarse todos aquellos que sin tener su domicilio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, presten en ella el servicio militar. En este caso deberán presentar certificación conteniendo dichos extremos expedida por el Jefe de Unidad. Sexta.- Tribunales, fecha y lugares de los ejercicios.

La composición de los Tribunales, fecha y lugares de los ejercicios se publicarán al menos con quince días de antelación a la fecha de celebración de los mismos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de abril de 1998.- El Director General de Transportes, Miguel Dalmacio Benítez Cruz.

(Solicitud acceso a las pruebas de capacitación profesional)

Convocatoria de .................................................... B.O.C. de ..................................................

Ver anexos - página 4634

DEBE APORTARSE FOTOCOPIA DEL D.N.I.

En ..........................................................., a ...... de ............................................................ de ............ .

(Firma del solicitante).

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS.

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