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BOC Nº 054. Lunes 4 de Mayo de 1998 - 567

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

567 - ORDEN de 19 de febrero de 1998, por la que se concede la autorización de apertura y funcionamiento provisional para impartir las Enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria al Centro Privado Los Ángeles, en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria.

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Visto el expediente promovido por Dña. Encarnación Cárdenas Armas, en nombre y representación del Centro Privado Los Ángeles (35003290), sito en la calle José Echegaray, 28, Las Palmas de Gran Canaria, solicitando autorización provisional para impartir el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en dicho Centro Privado, según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Séptima, 1.a), del Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio (B.O.E. de 26).

Teniendo en cuenta que se trata de un Centro concertado en una zona de gran demanda de escolarización, y la Dirección General de Infraestructura Educativa informa favorablemente para impartir provisionalmente por un año, las enseñanzas del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Por todo ello,

D I S P O N G O:

Primero.- Autorizar la prórroga, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Séptima del Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio, de la autorización concedida para el curso 1997/98, al Centro Privado Los Ángeles, en Las Palmas de Gran Canaria, con carácter provisional y por un año las enseñanzas que se indican:

Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: Los Ángeles. Titular: Dña. Encarnación Cárdenas Armas. Domicilio: calle José Echegaray, 28. Localidad: Las Palmas de Gran Canaria. Municipio: Las Palmas de Gran Canaria. Provincia: Las Palmas. Capacidad: 2 unidades, 70 puestos escolares, de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo.- Transitoriamente, y mientras se sigan impartiendo las enseñanzas de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, el Centro de Educación Primaria podrá funcionar con una capacidad máxima de 6 unidades.

Tercero.- La presente autorización para las enseñanzas de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con el número 2 de la Transitoria Séptima del Real Decreto 1.004/1991, tiene una vigencia de un año y es susceptible de ser prorrogada por períodos de un año. Con arreglo a lo establecido en la citada disposición, en la nueva redacción dada por la Disposición Adicional Tercera, punto 7, del Real Decreto 1.487/1994, de 1 de julio, las autorizaciones provisionales se extinguirán al finalizar el plazo establecido por el Gobierno, de acuerdo con las Comunidades Autónomas para la implantación total del nuevo sistema educativo.

Contra esta Orden cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de Canarias a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pueda interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de febrero de 1998.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

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