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BOC Nº 054. Lunes 4 de Mayo de 1998 - 565

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

565 - RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 1998, de la Dirección General de Personal, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de adscripciones temporales, en atención a situaciones personales especiales por motivos de salud, para el curso 1998/99.

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Conocida la existencia de situaciones excepcionales por motivos de salud que afectan a funcionarios docentes en activo, dependientes de esta Consejería, exigiendo una atención médica específica en un lugar determinado, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 16 de mayo de 1986 (B.O.C. nº 61, de 26.5.86), por la que se regula la concesión de comisiones de servicio a los funcionarios de carrera docentes dependientes de la Consejería de Educación, esta Dirección General resuelve hacer pública la presente convocatoria, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.- Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto atender situaciones personales especiales cuando existan razones de enfermedad del propio funcionario, de un familiar suyo en primer grado de consanguinidad o de su cónyuge, siempre que conviva y dependa exclusivamente del mismo y que dificulte o impidan su incorporación al centro de destino para el curso 1998/99.

Segunda.- Normativa aplicable.

La presente convocatoria se regirá por las siguientes disposiciones: la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; la Orden de 16 de mayo de 1986, de la Consejería de Educación, por la que se regula la concesión de comisiones de servicio a los funcionarios de carrera docentes dependientes de la Consejería de Educación; el vigente Pacto de Estabilidad para el Profesorado Interino de Enseñanzas no Universitarias suscrito por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y las Organizaciones Sindicales representativas del sector, y cuantas otras le sean de aplicación.

Tercera.- Solicitantes.

3.1. Podrán solicitar adscripción temporal por motivos de salud a localidad concreta, los funcionarios docentes de carrera y el profesorado interino del Cuerpo de Maestros con destino en el curso 1997/98 en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

3.2. Los restantes Maestros plenamente acogidos al Pacto de Estabilidad, podrán solicitar reducción de ámbito de prestación de servicios a una o varias islas para todo el curso 1998/99.

3.3. Aquellos funcionarios del Cuerpo de Maestros que por convocatoria de adscripción por motivos de salud, disfrutaron de dicha adscripción durante el curso 1997/98, para continuar en el mismo destino que han venido desempeñando, deberán participar y resultar admitidos en esta convocatoria.

3.4. Podrán solicitar adscripción temporal por motivos de salud a municipio concreto los funcionarios docentes del resto de los Cuerpos e interinos plenamente acogidos al Pacto de Estabilidad, con destino en el curso 1997/98 en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias. 3.5. Excepto el Cuerpo de Maestros, podrán solicitar reducción de ámbito de prestación de servicios a municipios concretos para todo el curso 1998/99, los funcionarios interinos parcialmente acogidos al Pacto de Estabilidad, en cuyo caso sus peticiones sustituirán a las que se hayan podido presentar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el indicado curso.

Cuarta.- Requisitos de participación.

4.1. En caso de que el solicitante tenga destino definitivo, los municipios o centros a los que pertenecen las localidades que se soliciten, deberán estar situados a una distancia superior a 30 kilómetros del municipio en el que radique el centro donde tiene dicho destino definitivo. A tal fin, se tendrán en consideración las distancias oficiales facilitadas por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias.

Excepcionalmente, podrá eximirse de este requisito cuando razones graves de salud así lo aconsejen.

4.2. Aquellos funcionarios del Cuerpo de Maestros que hayan disfrutado durante el presente curso o anteriores de una adscripción por motivos de salud, deberán haber solicitado en cuantos procedimientos de provisión de plazas para la obtención de destinos definitivos hayan podido participar desde su primera adscripción por motivos de salud, todas las localidades que en la solicitud de adscripción por motivos de salud cumplimenten en esta convocatoria.

No obstante, cuando un funcionario, por razones graves de salud, no pueda solicitar destino en algún centro a causa de su peculiar situación geográfica, previo informe de la Unidad Médica correspondiente, se le permitirá participar en la presente convocatoria.

4.3. Aquellos funcionarios de los restantes Cuerpos que hayan disfrutado durante el presente curso o anteriores de una adscripción por motivos de salud, deberán haber solicitado en cuantos procedimientos de provisión de plazas para la obtención de destinos definitivos hayan podido participar desde su primera adscripción por motivos de salud, todos los municipios que en la solicitud de adscripción por motivos de salud cumplimenten en esta convocatoria.

No obstante, cuando un funcionario, por razones graves de salud, no pueda solicitar destino en algún centro a causa de su peculiar situación geográfica, previo informe de la Unidad Médica correspondiente, se le permitirá participar en la presente convocatoria.

4.4. Cuando la solicitud se realice por enfermedad de un familiar en primer grado de consanguinidad o de su cónyuge el mismo debe convivir y depender exclusivamente del solicitante.

Quinta.- Solicitudes. 5.1. Las solicitudes para participar en esta convocatoria han de ajustarse a los siguientes anexos:

- Anexo I. Solicitud para el Cuerpo de Maestros. En dicha solicitud han de enumerarse, por orden de preferencia, los códigos de las localidades a las que se desea ser destinado. A tal efecto deberán tener en cuenta la relación de localidades que se inserta como anexo III de esta convocatoria.

- Anexo II. Solicitud para el resto de los Cuerpos. En dicha solicitud han de enumerarse, por orden de preferencia, los municipios a los que se desea ser destinado, así como, dentro de cada municipio y también por orden de preferencia, los centros que se solicitan. A tal efecto deberán tener en cuenta la relación de municipios y códigos de centros que se inserta como anexo IV de esta convocatoria.

De omitirse algún centro perteneciente al municipio o municipios solicitados, la Administración podrá adjudicar destino de oficio con ocasión de vacante.

Sexta.- Documentación.

6.1. Cuando el afectado por la enfermedad es un familiar del funcionario, se adjuntará a la solicitud fotocopia compulsada del Libro de Familia, así como certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento correspondiente.

Séptima.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

7.1. Las instancias y los documentos recogidos en las bases quinta y sexta de la presente Resolución podrán presentarse en cualquiera de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación o bien en alguno de los centros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.

7.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Octava.- Localización de los solicitantes.

8.1. Todos los solicitantes deberán estar localizables por el Servicio Médico correspondiente durante el presente procedimiento hasta la publicación de la resolución definitiva, ya que la falta del preceptivo informe por causa imputable al interesado podría dar lugar a la pérdida de sus derechos.

Novena.- Documentación a presentar a los Servicios Médicos.

9.1. Una vez presentadas las solicitudes, y a requerimiento de los Servicios Médicos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, los participantes aportarán los siguientes documentos:

a) Certificado médico oficial acreditativo de la enfermedad alegada.

b) Pruebas diagnósticas médicas (análisis, radiografías, electrocardiogramas ...) relacionadas con la enfermedad motivo de la solicitud.

Décima.- Informe de los Servicios Médicos.

10.1. Los Servicios Médicos elevarán a la Dirección General de Personal los informes correspondientes, que serán preceptivos y se evacuarán a la vista de la documentación aportada por los interesados, conforme a lo dispuesto en la base anterior, y de cualquier otro documento que dichos Servicios puedan considerar pertinente, así como de los reconocimientos, inspecciones u otras actuaciones que estimen oportunas para acreditar la certeza de la enfermedad alegada o la gravedad de la misma.

Undécima.- Listas provisionales.

11.1. En un plazo no superior a dos meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal publicará en las Direcciones Territoriales y Direcciones Insulares de Educación las listas provisionales de admitidos y excluidos, expresando en este último caso el motivo de la exclusión.

Duodécima.- Plazo de alegaciones.

12.1. En un plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales, los interesados podrán formular sus alegaciones contra las mismas en las citadas dependencias.

Decimotercera.- Listas definitivas.

13.1. Una vez estudiadas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, y en un plazo no superior a veinte días contados desde el siguiente al de la finalización del plazo fijado en el apartado anterior, la Dirección General de Personal, mediante Resolución que agota la vía administrativa, hará públicas las listas definitivas de admitidos y excluidos, con expresión en este último caso del motivo de exclusión.

Decimocuarta.- Adjudicación de destino.

14.1. Las Direcciones Territoriales de Educación, para el Cuerpo de Maestros, así como la Dirección General de Personal, para los restantes Cuerpos, llevarán a cabo la adjudicación de destinos en adscripción temporal durante el proceso por el que se establezcan los destinos provisionales para el curso académico 1998/99, teniendo en cuenta el orden de adjudicación por colectivos que se disponga en las Resoluciones por las que se determine el procedimiento para realizar dicha adjudicación. 14.2. No obstante lo anteriormente expuesto, aquellos funcionarios del Cuerpo de Maestros que, por convocatoria de adscripción temporal por motivos de salud, hayan disfrutado durante el curso 1997/98 de dicha adscripción, en caso de ser admitidos en esta convocatoria, permanecerán en el mismo destino que les fue adjudicado en el curso 1997/98, siempre que siga vacante.

14.3. La concesión de adscripción temporal estará siempre condicionada a que, cuando le corresponda el turno a este colectivo en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 1998/99, exista plaza vacante en algún centro de las localidades o municipios solicitados, no procediéndose en ningún caso a desplazar profesores para posibilitar la adscripción temporal.

14.4. En el caso de existir menos vacantes que solicitudes de la misma especialidad en un centro, se atenderá en su concesión a la antigüedad como funcionario de carrera o, en su caso, al número de orden en la lista de interinos de la especialidad correspondiente.

14.5. A los funcionarios de carrera sin destino definitivo y al profesorado interino al que hacen referencia los subapartados 3.1 y 3.4 de la base tercera de esta Resolución, que no obtengan destino en las localidades o municipios solicitados en virtud de la presente convocatoria y no tuvieran asignado destino provisional para el curso 1998/99, lo obtendrán dentro de su respectivo colectivo en el antedicho procedimiento de adjudicación, conforme a las peticiones que formulen.

14.6. La reducción de ámbito territorial para la prestación de servicios de los funcionarios interinos parcialmente acogidos al Pacto de Estabilidad que resulten admitidos en la presente convocatoria, conforme a lo dispuesto en el subapartado 3.5 de la base tercera, mantendrá su vigencia durante el curso 1998/99, cualquiera que sea la fecha en que se produzca el nombramiento.

14.7. De ninguna manera dos o más docentes vinculados familiarmente podrán disfrutar de una adscripción temporal por el mismo motivo, debiendo renunciar, en su caso, uno de ellos.

Decimoquinta.- Procedimiento en caso de enfermedad sobrevenida.

15.1. Los casos que, por enfermedad sobrevenida, puedan surgir fuera del plazo que se contempla en la base séptima de la presente Resolución, se tramitarán directamente a través de la Dirección General de Personal, donde deberá presentarse además del modelo de solicitud correspondiente, la documentación que sea necesaria recogida en las bases sexta y novena de esta Resolución.

15.2. La Dirección General de Personal requerirá de los Servicios Médicos el informe correspondiente, que será evacuado por vía de urgencia, resolviendo, si procede, la concesión de la adscripción temporal con ocasión de vacante. Decimosexta.- Incompatibilidad y renuncia.

16.1. Tanto si se participa por convocatoria como si se trata de enfermedad sobrevenida, no se podrá obtener plaza si se hubiera obtenido otra en comisión de servicio o adscripción provisional para el curso 1998/99.

16.2. Con posterioridad a la publicación de las listas definitivas en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación no se aceptará la renuncia del participante, salvo que la propia Administración, por razones del servicio, estime su revocación.

Decimoséptima.- Toma de posesión y vigencia de la adscripción temporal.

17.1. La toma de posesión en el centro al que se vaya destinado en adscripción temporal será la que disponga la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en sus Normas reguladoras del comienzo del curso 1998/99. En cualquier caso, no podrán los Directores de los centros admitir a ningún profesor en adscripción temporal sin constancia oficial de su concesión.

17.2. La adscripción temporal tendrá vigencia únicamente durante el curso 1998/99.

17.3. Cuando la adscripción temporal se refiera a funcionarios de carrera se formalizará con la correspondiente comisión de servicios.

Decimoctava.- Interpretación de la presente Resolución.

18.1. Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación planteada acerca de la interpretación de la presente Resolución, así como la modificación de los plazos fijados en la misma, si fuera necesario.

Decimonovena.- Presencia sindical.

19.1. Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector en el procedimiento regulado por la presente Resolución.

Contra la presente Resolución podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, previa la comunicación a la Dirección General de Personal exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de marzo de 1998.- El Director General de Personal, Jesús Torrent Samperio.

Ver anexos - páginas 4588-4616

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