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Habiendo sido intentada la notificación de la Propuesta de Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nē 159/97, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nē 103, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1ē) Con fecha 12 de noviembre de 1997, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Eliasín, sito en Tejina, La Laguna, calle Felipe Castillo, 10, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo B, TF-B-13.634, propiedad de la empresa operadora nē 103, Comercial Juafa, S.L. que en el momento de la inspección carece de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del año 1997.
2ē) Consultados los archivos obrantes en estas dependencias, se constata que mediante Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación de 22 de diciembre de 1997, se sancionó a la citada empresa operadora por carecer dicha máquina de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer y segundo trimestres del año 1997.
3ē) Mediante Providencia dictada por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, de 18 de noviembre de 1997, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.
4ē) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio del inculpado, mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 21 de enero de 1998; no formulándose alegaciones en el plazo concedido al efecto.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nē 158, de 31.12.85) y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio, 89/1990, de 23 de mayo, y 235/1997, de 30 de septiembre.
Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artē. 11.2.F).b) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para intervenir en la resolución de este expediente.
Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artē. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.
Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar Eliasín, sito en Tejina, La Laguna, calle Felipe Castillo, 10, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo B, TF-B-13.634, propiedad de la empresa operadora nē 103, Comercial Juafa, S.L. que en el momento de la inspección carece de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del año 1997, habiendo sido sancionada ya por la carencia de los distintivos correspondientes al primer y segundo trimestres del año 1997.
Quinta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en el artē. 30.1.d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal del Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.
Sexta.- De acuerdo con lo previsto en el artē. 41.3 del citado Reglamento, la infracción debe calificarse de leve, la carencia en la máquina recreativa del distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del tercer trimestre del año 1997, correspondiéndole una sanción de veinticinco mil pesetas, a tenor de lo preceptuado en el artículo 42 del mismo texto reglamentario en relación con el artículo 22 de la referida Ley.
En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artē. 43.1.2.d) del Decreto citado.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de febrero de 1998.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.
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