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1998/053 - Viernes 01 de Mayo de 1998

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

Regresar al sumario 1117 ANUNCIO de 19 de febrero de 1998, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, relativo a notificación de Propuesta de Resolución en el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nº 103, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 144/97.

Habiendo sido intentada la notificación de la Propuesta de Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 144/97, incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nº 103, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 21 de octubre de 1997, fueron levantadas actas de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Las Brisas, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Primo de Rivera, 25, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-15.657 y TF-B-14.930, propiedad de la empresa operadora nº 103, Comercial Juafa, S.L., que en el momento de la inspección, carecen de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del año 1997.

Asimismo, la máquina recreativa TF-B-15.657 carece del preceptivo Boletín de Instalación para el citado establecimiento, teniendo diligenciado el último Boletín de Instalación de 8 de marzo de 1996, para el Bar La Tasca, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Prosperidad, 28.

2º) Mediante Providencia dictada por la Viceconsejería de Administración Pública de 29 de octubre de 1997, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado. Asimismo, en la citada Providencia se ordenó el precinto cautelar de la máquina recreativa TF-B-15.657, a resultas de la resolución que en definitiva sea dictada, al apreciarse la presunta comisión de una falta muy grave; materializándose dicho precinto por el Servicio de Inspección del Juego mediante acta de 24 de noviembre de 1997.

3º) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio del inculpado, mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 16 de enero de 1998; no presentándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85) y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio, 89/1990, de 23 de mayo, y 235/1997, de 30 de septiembre.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º.5.b) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.

Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar Las Brisas, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Primo de Rivera, 25, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-15.657 y TF-B-14.930, propiedad de la empresa operadora nº 103, Comercial Juafa, S.L., que en el momento de la inspección, carecen de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del año 1997.

Asimismo, la máquina recreativa TF-B-15.657 carece del preceptivo Boletín de Instalación para el citado establecimiento, teniendo diligenciado el último Boletín de Instalación de 8 de marzo de 1996, para el Bar La Tasca, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Prosperidad, 28.

Quinta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en los artículos 12, 30.1.d) y 31.1.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en cuya virtud el Boletín de Instalación, debidamente tramitado y cumplimentado, amparará la legalidad individualizada de la máquina correspondiente, en cuanto a su correcta ubicación en establecimiento autorizado para la instalación de máquinas de juego, del tipo que corresponda, debiendo cumplimentarse previamente a la explotación de la máquina. Asimismo, todas las máquinas a que se refiere el Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas, y de forma visible desde el exterior, entre otros, el distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego.

Sexta.- De acuerdo con lo previsto en los artículos 39.6 y 41.3 del citado Reglamento, las infracciones deben calificarse de muy grave, la carencia de la autorización administrativa en que consiste el Boletín de Instalación para el establecimiento Bar Las Brisas respecto de la máquina recreativa TF-B-15.657, y como faltas leves, la no incorporación en las máquinas recreativas del distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, correspondiéndole una sanción de dos millones de pesetas por la primera de ellas y otras dos de setenta y cinco mil pesetas por las segundas y referidas a cada máquina recreativa, que hacen un total de dos millones ciento cincuenta mil pesetas, a tenor de lo preceptuado en el artº. 42 del mismo texto reglamentario en relación con el artº. 22 de la referida Ley.

En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artículo 43.1.2.d) del Decreto citado.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de febrero de 1998.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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