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ANTECEDENTES
Primero.- Que por acuerdo de la citada jurisdicción se solicita la remisión del expediente administrativo completo instruido a instancia de D. Juan M. Miguel Cusell Molet sobre la nulidad de pleno derecho de la Disposición Final Primera del Real Decreto 164/1995, de 23 de junio, y el reconocimiento de derechos económicos, y la práctica de las notificaciones y emplazamiento a los interesados en el mismo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Que el artículo 64 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dispone la remisión del expediente administrativo al Tribunal, notificándose de inmediato a cuantos aparezcan como interesados y se personen en los autos en el plazo de nueve días.
Segundo.- Que es competente este órgano para resolver en virtud de lo establecido en el artículo 64 del texto legal citado.
En virtud de todo lo expuesto,
R E S U E L V O:
Primero.- Remitir el expediente administrativo a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de Las Palmas de Gran Canaria, para que conste en los autos 01/0003130/1997 seguidos a instancia de D. Juan M. Miguel Cusell Molet.
Segundo.- Publíquese esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias a los efectos de que sirva de emplazamiento a cuantos sean interesados, para que comparezcan y se personen en los autos señalados en el plazo de nueve días ante la Sala, si así conviniere a su derecho.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de febrero de 1998.- El Secretario General Técnico, Pedro Martín Jiménez.
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