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1998/053 - Viernes 01 de Mayo de 1998

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 551 RESOLUCIÓN de 15 de abril de 1998, de la Dirección General de Personal, por la que se hace pública convocatoria para cubrir, en régimen de comisión de servicios, puestos de trabajo vacantes para el curso 1998/99 en Centros que impartirán Ciclos Formativos.

Iniciada por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias en los cursos precedentes la sustitución de las anteriores enseñanzas de Formación Profesional reglada por las previstas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, procede continuar el proceso de implantación de los Ciclos Formativos.

Dado que el carácter experimental que, sin duda, tiene este proceso de implantación no permite concretar de forma definitiva los puestos de trabajo que se consolidarán en el futuro en las plantillas de los Centros, parece razonable que en aquellos en los que se encuentre previsto el funcionamiento de Ciclos Formativos para el próximo curso escolar y no dispongan de todo el profesorado con destino definitivo necesario para la impartición de las citadas enseñanzas, se provean por funcionarios de carrera en régimen de comisión de servicios, de conformidad con lo establecido en la Orden de 16 de mayo de 1986, por la que se regula la concesión de comisiones de servicios a los funcionarios de carrera docentes dependientes de la Consejería de Educación.

En su virtud, con el fin de proveer en régimen de comisión de servicios determinados puestos de trabajo vacantes para el curso 1998/99 en centros que impartirán Ciclos Formativos de Formación Profesional o Ciclos Formativos Experimentales de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Autónoma de Canarias, y de conformidad con las competencias atribuidas a la Dirección General de Personal por el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, esta Dirección General resuelve hacer pública la presente convocatoria, con arreglo a las siguientes

BASES

1. Requisitos que deben reunir los aspirantes.

1.1. Podrán participar en la presente convocatoria los funcionarios de carrera docentes en servicio activo de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Artes Plásticas y Diseño o Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, según los casos, con destino para el curso 1998/99 en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, de acuerdo con la especialidad a la que pertenezcan, siempre que en su centro de destino no se imparta el mismo Ciclo Formativo que se solicita.

1.2. No obstante, a quienes soliciten prorrogar en el mismo Ciclo Formativo que desempeñaron durante el curso 1997/98 no se les exigirá el último requisito previsto en el apartado anterior.

2. Plazas que se ofertan.

2.1. Los participantes podrán solicitar, en comisión de servicios, cualquiera de las plazas que se relacionan en el anexo III de la presente Resolución, según la especialidad a la que corresponda el Ciclo Formativo.

3. Solicitudes y documentación.

3.1. Quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán cumplimentar una instancia, cuyo modelo se acompaña como anexo I de la presente Resolución, relacionando por orden de preferencia aquellas plazas de su interés.

3.2. Todos los participantes, excepto quienes soliciten prorrogar en el Ciclo Formativo desempeñado durante el curso 1997/98, deberán presentar conjuntamente la documentación acreditativa de los méritos alegados, según el baremo que se publica como anexo II de la presente Resolución, en un sobre cerrado que contenga, además, una relación de los mismos y en cuyo exterior consten los datos del solicitante y la convocatoria por la que concursa.

3.3. Las instancias, junto con la documentación acreditativa de los méritos alegados, se presentarán en las Direcciones Territoriales u Oficinas Insulares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

4. Valoración de los méritos.

4.1. La selección de los aspirantes y, en su momento, las propuestas de concesión de comisión de servicios, se efectuarán atendiendo a la definición de las plazas y a la valoración de los méritos conforme al baremo contenido en el anexo II de la presente Resolución.

4.2. A tal efecto, se constituirá una Comisión Seleccionadora, integrada por los siguientes miembros:

4.2.1. Presidente: el Director General de Personal o persona en quien delegue.

4.2.2. Vocales: cuatro representantes de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

4.3. En el acto de su constitución, la Comisión Seleccionadora decidirá cuál de los Vocales ejercerá las funciones de Secretario.

5. Criterios para la adjudicación de las plazas.

5.1. Los puestos de trabajo correspondientes a los Ciclos Formativos relacionados en el anexo III de la presente Resolución se asignarán, con carácter preferente, a quienes, habiéndolos desempeñado en comisión de servicios durante el curso 1997/98, soliciten continuar su impartición para el curso 1998/99, para lo cual deberán incluir dicho centro en el primer lugar de su relación.

5.2. Las restantes plazas se asignarán según la mayor puntuación obtenida por los participantes, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la base anteriormente citada, así como los específicos de determinadas plazas, para lo que se deberá aportar cuanta documentación requiera la Comisión Seleccionadora.

5.3. En caso de igualdad entre varios concursantes, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo por orden sucesivamente excluyente; de persistir el empate, se recurrirá a la mayor antigüedad como funcionario de carrera.

6. Procedimiento de adjudicación de las plazas.

6.1. En un plazo no superior a veinte días naturales contados desde la finalización del de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal hará públicas las listas provisionales baremadas de admitidos y excluidos en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

6.2. En un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas provisionales, se podrán presentar alegaciones a las mismas en las dependencias citadas en el apartado anterior.

6.3. Una vez estudiadas las alegaciones presentadas, la Dirección General de Personal hará públicas las listas definitivas baremadas de admitidos y excluidos en dichas dependencias.

6.4. A propuesta de la Comisión Seleccionadora, la Dirección General de Personal procederá a la adjudicación de plazas en comisión de servicios dentro del proceso de adjudicación de destinos provisionales para el curso 1998/99, que tendrá lugar en el mes de septiembre del presente año.

6.5. La concesión de destino en comisión de servicios estará siempre condicionada a la existencia de vacante para el curso 1998/99, sin que para ello se pueda desplazar a funcionarios de carrera con destino definitivo en ese centro o previamente adscritos al mismo en comisión de servicio.

7. Incompatibilidad y renuncia a la comisión de servicio.

7.1. En ningún caso se podrá obtener plaza en comisión de servicios por la presente convocatoria si se hubiera obtenido otra plaza en comisión de servicios para el curso 1998/99.

7.2. Una vez publicada la adjudicación definitiva, no se aceptará la renuncia a la plaza obtenida, quedando el profesor adscrito en comisión de servicio al centro para el que haya sido nombrado, salvo que la propia Administración, por razones del servicio, revoque la concesión de la misma.

8. Toma de posesión y vigencia de la comisión de servicio.

8.1. La toma de posesión en el centro al que se vaya destinado en comisión de servicios será la que disponga la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en sus normas reguladoras del comienzo del curso 1998/99. En cualquier caso, no podrán los Directores de los centros admitir a ningún profesor en comisión de servicio sin constancia oficial de su concesión.

8.2. El nombramiento en comisión de servicios tendrá validez únicamente para el curso 1998/99, pudiendo prorrogarse en las mismas condiciones para el curso 1999/2000, siempre que el interesado lo solicite y no medien informes técnicos que desaconsejen su continuidad.

9. Interpretación de la presente Resolución.

9.1. Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación planteada acerca de la interpretación de la presente Resolución, así como la modificación de los plazos fijados en la misma, si fuera necesario.

10. Presencia sindical.

10.1. Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector a lo largo del procedimiento regulado por la presente Resolución.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde su publicación, previa la comunicación a la Dirección General de Personal exigida en el artē. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de abril de 1998.- El Director General de Personal, Jesús Torrent Samperio.

< Ver anexos - Página/s 4521 >
A N E X O I I

BAREMO DE MÉRITOS

1. Servicios docentes.

1.1. Por cada año de servicio como funcionario de carrera: 1,00 punto (máximo, 5,00 puntos).

Documentación acreditativa: fotocopia compulsada del título administrativo.

1.2. Por cada curso impartiendo el mismo Ciclo Formativo: 1,25 puntos; por cada curso impartiendo otro Ciclo Formativo: 0,75 puntos (máximo, 5,00 puntos).

Documentación acreditativa: certificado del Secretario del centro correspondiente.

1.3. Por cada curso impartiendo enseñanzas correspondientes a Módulos Profesionales, al Plan Experimental de Reforma de las Enseñanzas Medias, Educación Secundaria Obligatoria o Programas de Garantía Social: 0,75 puntos (máximo 3,00 puntos).

Documentación acreditativa: certificado del Secretario del centro correspondiente.

2. Actividades de formación y renovación de las enseñanzas.

2.1. Cursos y actividades de formación relacionada con el Módulo o Ciclo solicitado: 0,20 puntos por cada 10 horas de impartición y 0,10 puntos por cada 10 horas de asistencia (máximo 3,00 puntos).

Documentación acreditativa: fotocopia compulsada de la acreditación oficial en la que se contemple expresamente la duración horaria del curso o actividad.

2.2. Por cada curso desempeñando la coordinación de Módulo Profesional o Ciclo Formativo: 1,00 punto (máximo 4,00 puntos).

Documentación acreditativa: certificación de la Dirección General correspondiente.

2.3. Por cada curso desempeñando las coordinaciones de centro para la Reforma de las Enseñanzas Medias, de ámbito en centros de anticipación de la E.S.O. o de área/ciclo en Centros de Profesorado: 0,50 puntos (máximo 2,00 puntos).

Documentación acreditativa: certificación de la Dirección General correspondiente.

2.4. Por participación en proyectos, programas o grupos de trabajo de innovación, hasta un máximo de 1,50 puntos.

Documentación acreditativa: certificación de la Dirección General correspondiente.

2.5. Por publicaciones relacionadas con la Reforma de las enseñanzas, hasta un máximo de 1,50 puntos.

Documentación acreditativa: ejemplar correspondiente.

< Ver anexos - Página/s 4522-4528 >
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