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Examinado el expediente administrativo de revocación R. 44/97, del Boletín de Instalación autorizado para la máquina recreativa TF-B-11.317, cuya titularidad ostenta la empresa operadora Guillermo Marrero Santos, y
Vista la propuesta formulada por el Servicio de Gestión del Juego.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) En el local denominado Bar Santa Marta, sito en la calle Zamora, 124, Los Realejos, existen autorizaciones de explotación con fechas 26 de octubre de 1994 y 19 de mayo de 1997, para las máquinas recreativas TF-B-11.317 y TF-B-16.770, respectivamente, propiedad de las empresas operadoras Guillermo Marrero Santos y Sitecsa.
2º) Mediante escrito de 6 de noviembre de 1997, D. Felipe Suárez Barreto, propietario del Bar Santa Marta, aporta acta de requerimiento efectuada por el Sr. Notario D. José Sánchez Aguilera, que con fecha 7 de abril de 1997, se personó en el domicilio de la empresa operadora Guillermo Marrero Santos, donde se entregó la cédula de notificación, para que al vencimiento del Boletín de Instalación de la máquina recreativa TF-B-11.317, el día 26 de octubre de 1994, no se prorroge el plazo de permanencia de dicha máquina en su local.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, y por el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado por el Decreto 132/1989, de 1 de junio y el Decreto 89/1990, de 23 de mayo.
Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artº. 11.2.F).a) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, esta Dirección General es competente para intervenir en la resolución de este expediente.
Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta.- Que en virtud del artº. 22.1, párrafo segundo, del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado por el Decreto 89/1990, de 23 de mayo, el deber de permanencia de las máquinas de juego en los locales donde estuviera autorizada su instalación, se prorrogará automáticamente por plazos sucesivos de doce meses, si con anterioridad al último mes de vigencia del plazo corriente, no se hace por alguna de las partes manifestación expresa en contrario, notificada a la otra parte por medio fehaciente. Al haberse realizado la notificación de no prorrogar el plazo de permanencia de la máquina recreativa TF-B-11.317, en el local denominado Bar Santa Marta, en tiempo y forma, procede revocar el Boletín de Instalación autorizado para dicha máquina.
En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
Revocar la autorización concedida para el Boletín de Instalación correspondiente a la máquina recreativa TF-B-11.317, propiedad de la empresa operadora Guillermo Marrero Santos, autorizado para el local denominado Bar Santa Marta, sito en la calle Zamora, 124, Los Realejos, por incumplir el artº. 22.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. Debiendo la empresa operadora titular de la misma hacer entrega en estas dependencias de los dos ejemplares del Boletín de Instalación correspondiente a dicha máquina y de la documentación prevista en el artº. 12 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, a fin de dar cumplimiento al artº. 19 del citado texto legal.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso ordinario ante el Viceconsejero de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado desde la notificación de la presente, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de febrero de 1998.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.
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