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PROVIDENCIA
Vista el acta de los funcionarios de la Inspección del Juego, de 16 de enero de 1998, levantada en el establecimiento Bar Tasca El Bufadero, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle María Jiménez, 11, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador al titular de la empresa operadora nē 295, D. Prudencio A. Acosta Padrón de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructora del expediente a Dña. Aurora La Serna Ramos, Técnico Instructor de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artē. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
PLIEGO DE CARGOS
1ē) Con fecha 16 de enero de 1998, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Tasca El Bufadero, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle María Jiménez, 11, se encuentra instalada y en funcionamiento, la máquina recreativa tipo B, TF-B-13.906, propiedad de la empresa operadora nē 295, Prudencio A. Acosta Padrón, careciendo de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer, segundo, tercer y cuarto trimestres del año 1997.
2ē) Consultados los archivos obrantes en el Negociado de Instrucción de expedientes sancionadores dependiente de este Centro Directivo, se constata que mediante Resolución del mismo de 30 de septiembre de 1997, se resolvió el expediente sancionador nē 23/97, incoado a la misma empresa operadora por la carencia en la citada máquina recreativa del distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer trimestre del año 1997; y por Resolución de 22 de diciembre de 1997, se resolvió el expediente sancionador nē 103/97, incoado también a la citada empresa operadora por carecer la máquina del distintivo del segundo trimestre del año 1997.
3ē) Los hechos descritos suponen infracción al artē. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nē 83, de 1.7.88), en cuya virtud todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.
4ē) De conformidad con lo previsto en el artē. 41.3 del citado Reglamento, la infracción debe calificarse de leve, la no incorporación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, procediendo sancionar con multa de cincuenta mil pesetas, correspondientes al tercer y cuarto trimestres del año 1997, según disponen los artículos 42 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo y 22 de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nē 158, de 31.12.85), sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.
5ē) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24.a) de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre, y 11.2.F).b) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Director General de Administración Territorial y Gobernación es competente para intervenir en la resolución del expediente.
De acuerdo con lo establecido en el artē. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente a la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho, y en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente, expresando los puntos de hecho sobre lo que ha de versar y articulando la prueba de que intenta valerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de febrero de 1998.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.
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