Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
1998/051 - Lunes 27 de Abril de 1998

IV. ANUNCIOS
Otros anuncios
Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

Regresar al sumario 1044 ANUNCIO de 16 de febrero de 1998, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, relativo a notificación de Resolución de la Viceconsejería de Administración Pública, por la que se resuelve el recurso de revisión interpuesto por D. Francisco Pérez-Hidalgo Martínez, en representación de la entidad mercantil Pajoypa Máquinas Recreativas, S.L., contra la Resolución de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, recaída en el expediente administrativo sancionador incoado a la referida entidad, como titular de la empresa operadora nē 471, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nē 187/92.

Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nē 187/92, incoado a D. Francisco Pérez-Hidalgo Martínez, titular de la empresa operadora nē 471, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

Resolución del Viceconsejero de Administración Pública, por la que se resuelve el recurso de revisión interpuesto por D. Francisco Pérez-Hidalgo Martínez, en representación de la entidad mercantil Pajoypa Máquinas Recreativas, S.L., contra la Resolución de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, recaída en el expediente administrativo sancionador nē 187/92, incoado a la referida entidad, como titular de la empresa operadora nē 471, por infringir la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente tramitado por esta Viceconsejería de Administración Pública, para la resolución del recurso de revisión interpuesto por D. Francisco Pérez-Hidalgo Martínez, en representación de la entidad mercantil Pajoypa Máquinas Recreativas, S.L., contra la Resolución de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, de 16 de febrero de 1993, recaída en el expediente administrativo sancionador nē 187/92, incoado a la citada entidad mercantil como titular de la empresa operadora nē 471, por infringir la normativa sobre el juego.

Vista la propuesta formulada por el Director General de Administración Territorial y Gobernación.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1ē) Con fecha 16 de febrero de 1993, fue dictada Resolución por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, por la que se sancionó a la entidad mercantil Pajoypa Máquinas Recreativas, S.L., titular de la empresa operadora nē 471, con multa de 400.000 pesetas, por haberse comprobado por la Inspección del Juego, según acta de 11 de noviembre de 1992, que las máquinas recreativas TF-B-10.345 y TF-B-10.512, carecían de justificante de abono de la Tasa Fiscal del Juego; presentando la máquina TF-B-10.345 un Boletín de Instalación para el Bar Joypa, sito en Avenida San Sebastián, 78, careciendo, asimismo, el establecimiento del Libro de Reclamaciones y del Reglamento de Juego; constituyendo tales hechos infracción a los artículos 12, 30.1.d), 31.1.b), c) y d), y 44 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo; tipificándose como faltas graves, la carencia de Boletín de Instalación y de los Libros a conservar en el local; y como falta leve, la carencia de justificante de abono de la Tasa Fiscal del Juego, a tenor de lo dispuesto en los artículos 40.4 y 41.3, respectivamente, del citado Decreto.

2ē) Con fecha 22 de febrero de 1993, fue intentada la notificación de la Resolución antedicha, mediante carta con aviso de recibo, en el domicilio del interesado, sin que hubiese constancia de su entrega, por lo que por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas se instó, con fecha 23 de abril del mismo año, su publicación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el 21 de mayo de 1993, en el Boletín Oficial de Canarias, nē 66.

3ē) Con fecha 11 de septiembre de 1997, fue interpuesto por la representación de la parte interesada, recurso de revisión contra la sanción impuesta en el expediente nē 187/92, en base a las siguientes argumentaciones:

a) Que la tramitación del expediente objeto del presente recurso adolece de defectos, por no haberse notificado al recurrente de conformidad con la Ley, infringiéndose la misma al practicarse la notificación al recurrente por medio de Anuncios en el Boletín Oficial de Canarias, al encontrarse en ignorado paradero, situación ésta que no se ha producido en ningún momento.

b) En cuanto al fondo del asunto, alega, en síntesis, el recurrente, que la empresa acreditó en su día la existencia del Libro de Reclamaciones, del Reglamento de Juego y de los Boletines de Instalación a nombre de la empresa operadora ahora recurrente; disponiendo la empresa de dos negocios sitos en calle San Sebastián y calle Calderón de la Barca, bajo la misma denominación social, lo que supone que al existir tales boletines y libros, no se puede hablar de infracciones tipificadas como graves, ni de sanciones de ningún tipo.

Igualmente se hizo constar que con fecha 12 de enero de 1993, se denunció el robo y destrucción de las máquinas, sitas en la calle Calderón de la Barca, y objeto del expediente que se recurre.

c) Por tanto, al entrar en el fondo del asunto, se llega a la conclusión de que existen motivos suficientes para interponer el recurso extraordinario de revisión, de conformidad con el artē. 118.1.1Ē de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por todo ello, se solicita que se declare la nulidad del acto administrativo que se recurre.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nē 158, de 31.12.85), y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nē 97, de 17.7.89), y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nē 80, de 29.6.90).

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artē. 18.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artē. 8.3 del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, esta Viceconsejería es competente para resolver el recurso deducido.

Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en los artículos 118 y 119 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuarta.- En el recurso interpuesto se observan los requisitos de índole adjetiva y formal para la interposición del recuso, tales como la legitimación del recurrente y la interposición en el plazo legalmente establecido, de conformidad con los artículos anteriormente citados.

Quinta.- No procede, sin embargo, admitir a trámite dicho recurso extraordinario de revisión, al basarse en un fundamento que no es de los que taxativamente enumera el artē. 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En efecto, alega la parte recurrente defectos en la notificación del expediente; sin embargo, merece puntualizar que del examen de las actuaciones obrantes en el mismo, no se aprecia ninguna irregularidad al respecto que haya podido causarle indefensión. Por contra, se constata que se hicieron correctamente las notificaciones, primero personalmente al interesado, mediante carta con aviso de recibo, y, después, intentada la notificación, sin haberse podido practicar, por medio de anuncios en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artē. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, haciéndose uso por parte del recurrente de los recursos y alegaciones que tuviera por conveniente.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

No admitir a trámite el recurso de revisión interpuesto por D. Francisco Pérez-Hidalgo Martínez, en representación de la entidad mercantil Pajoypa Máquinas Recreativas, S.L., contra la Resolución recaída en el expediente sancionador nē 187/92, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas confirmando la misma en todos sus extremos.

Este acto deberá ser notificado a D. Francisco Pérez-Hidalgo Martínez, provisto del D.N.I. nē 19.354.425, como representante legal de Pajoypa Máquinas Recreativas, S.L., y con domicilio a tales efectos en calle Castillo, 37, local 2, Santa Cruz de Tenerife.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde su notificación, previa la comunicación a esta Viceconsejería, exigida en el artē. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de febrero de 1998.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

None
© GOBIERNO DE CANARIAS