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1998/051 - Lunes 27 de Abril de 1998

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

Regresar al sumario 1042 RESOLUCIÓN de 21 de enero de 1998, de la Dirección General de Vivienda, sobre notificación de la Resolución recaída en el expediente sancionador S-13/96, dirigida a la entidad mercantil Cogranca, S.L., en ignorado domicilio.

Habiendo sido intentada sin que se pudiera practicar la notificación de Resolución recaída en el expediente sancionador S-13/96, mediante carta certificada con acuse de recibo al domicilio consignado, y siendo necesario notificarle dicho trámite al ser parte interesada en dicho procedimiento, y conforme a lo previsto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92, R. 1992, 2.512), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Notificar a la entidad mercantil Cogranca, S.L. la Resolución de 22 de octubre de 1997, obrante en el expediente sancionador de referencia, cuya parte dispositiva dice textualmente:

Sancionador a la entidad Cogranca, S.L. con multa de 400.000 pesetas, como autora de infracción muy grave, tipificada en el artº. 153.C.6 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por los defectos constructivos localizados en las viviendas sitas en Santa Lucía, Sardina del Sur, en la confluencia de las calles La Madera, Agustín Espinosa y Echegaray señaladas en el resultando primero de esta Propuesta de Resolución.

Resultando primero: que el 20 de diciembre de 1995 y a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor del Iltre. Ayuntamiento de Santa Lucía, por D. Francisco A. Castro Santana, D. Carlos Tavira Hernández, D. Orlando Hernández Déniz, Dña. Pino Delia Quevedo Ramírez, D. José Juan Sánchez Sánchez, D. Sebastián Santana Vera, Dña. Rosa Tovar Pérez, D. Santiago Santana Pérez y D. Delfín Cruz Cruz, propietarios de las viviendas sitas en Santa Lucía, Sardina del Sur, en la confluencia de las calles La Madera, Agustín Espinosa, Echegaray, domiciliados respectivamente en ático F, planta 2º C, plantas 2º A, 1º B, 1º C, 1º E, bajo D, bajo A, 2º B, se formula denuncia que se dirige contra Cogranca, S.L., con domicilio en Santa Lucía, Vecindario, calle Velázquez, 22, 1º D, bajo los números P-65/95 y P-74/95 a P-82/95, por defectos constructivos, consistentes en que el ascensor del edificio no funciona por no estar totalmente instalado, falta pavimento en pequeña zona de la acera de 1 m2, los peldaños de la escalera que fueron sustituidos de granito artificial del proyecto por material cerámico, son muy deslizantes, debido a que las estrías del maperlam de la huella son insuficientes.

Y que en la vivienda 2º A existe acusada humedad con presencia de hongos, producida por filtraciones del agua de lluvia de la terraza del ático donde está ubicada la cazoleta de recogida de aguas pluviales, humedad en el paramento vertical del dormitorio, procedente del borde de la bañera del cuarto de baño anexo.

Y que en la vivienda 2º A existen varias losas cerámicas deterioradas en el pavimento de la vivienda, se manifiesta una humedad en el paramento vertical del dormitorio segundo, procedente de la zona lateral de la bañera; el grifo de la indicada bañera gotea por falta de cierre estanco, falta repasar la pintura en el techo de la alcoba, que presenta algunos desconchados, y que tales hechos están incursos en la infracción prevista en el artº. 153.C.6 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobada por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio.

- Requerir a la entidad Cogranca, S.L., a fin de que en el plazo de 15 días a contar desde la notificación de esta Resolución, y conforme a lo establecido en el artº. 155 “in fine” del citado Real Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, ejecuten conforme al buen hacer de la construcción, las obras de reparación necesarias para subsanar las deficiencias sancionadas, bajo apercibimiento que de no proceder a ello, se le irrogarán los perjuicios a que hubiere lugar en Derecho.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Infraestructuras del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes desde la notificación/publicación de la presente Resolución, según establece el artº. 114 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de enero de 1998.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

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