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R E S U E L V O:
Notificar a la entidad mercantil Cogranca, S.L. la Resolución de 1 de diciembre de 1997, obrante en el expediente sancionador de referencia, cuya parte dispositiva dice textualmente:
“Sancionar a la entidad mercantil Cogranca, S.L., con multa de 350.000 pesetas como autora de una infracción muy grave al régimen legal de viviendas de protección oficial, tipificado en el artº. 153.C.1 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el cobro de sobreprecio en la venta de la vivienda objeto de este expediente.
Requerir a la entidad mercantil Cogranca, S.L., en virtud del artº. 155 “in fine” del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, para que en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, proceda al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas que ascienden a la suma de 1.204.355 pesetas, bajo apercibimiento de que de no proceder conforme a ello, se le irrogarán los perjuicios a que hubiere lugar en Derecho.”
Contra este acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Infraestructuras del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes desde la notificación/publicación de la presente Resolución, según establece el artº. 114 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de enero de 1998.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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