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1998/051 - Lunes 27 de Abril de 1998

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 1033 ANUNCIO de 19 de noviembre de 1997, de la Dirección General de Servicios Sociales, relativo a notificación de Acuerdo de inicio de expediente de reintegro de ayuda concedida a Dña. Cándida Feltrer Vera.

Habiendo sido intentada la notificación de inicio de expediente de reintegro en el domicilio que figura en el expediente de ayuda 016/97, iniciado por la Dirección General de Servicios Sociales, por incumplimiento del deber de justificación del empleo dado a los fondos recibidos por Dña. Cándida Feltrer Vera, sin que haya podido efectuarse a la interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

ACUERDO DE INICIO DE EXPEDIENTE

DE REINTEGRO

Visto el expediente de concesión de ayuda a Dña. Cándida Feltrer Vera, con D.N.I. nš 42.841.822, y domicilio en calle Debussy, 6, puerta 13, 35016-Las Palmas de Gran Canaria, y en consideración a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO Y DE DERECHO

Primero.- Por Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales, de 15 de marzo de 1994, le fue concedida a Dña. Cándida Feltrer Vera una ayuda por un importe de 100.000 pesetas, tramitada de acuerdo con las normas de la Orden de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de 25 de enero de 1991.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la ayuda era de Ayudas Técnicas, habiéndose incurrido en la siguiente causa determinante de reintegro de la referida ayuda:

- Haber incumplido el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos, en la forma y plazo que se establecen en las normas reguladoras.

Tercero.- Por la Intervención Delegada del Departamento concedente se instó la iniciación de expediente de reintegro de la ayuda concedida por no haber procedido el beneficiario a la preceptiva justificación de la finalidad dada a la misma pese a haberse efectuado, por parte del órgano concedente, diversos requerimientos.

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 81 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 6/1995, de 27 de enero, y con base en lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la ayuda concedida a Dña. Cándida Feltrer Vera por Resolución de 15 de marzo de 1991, por las causas mencionadas, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder a la interesada un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la resolución que corresponda.

Tercero.- Notifíquese este acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra el presente acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que a la interesada, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirlo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de noviembre de 1997.- El Director General de Servicios Sociales, Marcial Morales Martín.

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