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1998/051 - Lunes 27 de Abril de 1998

III. OTRAS RESOLUCIONES
Administración Local
Cabildo Insular de Gran Canaria

Regresar al sumario 533 DECRETO de 3 de diciembre de 1997, por el que se incoa expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural a favor de Salinas del Bufadero, en Arucas (Gran Canaria).

Resultando que las Salinas del Bufadero, situadas en la Costa de Arucas, constituyen un vestigio excepcional de las salinas sobre roca, hoy prácticamente desaparecidas de la isla, que ofrece además la singularidad de hallarse aún en funcionamiento y conservar la estructura original de sus cocederos de barro, por lo que el Servicio de Patrimonio Histórico, a petición del Excmo. Ayuntamiento de Arucas, y previo informe de la Inspección Insular de Patrimonio Histórico, propone la incoación de expediente para su Declaración como Bien de Interés Cultural, al amparo de lo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, con la categoría de monumento de carácter etnográfico.

Considerando que la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, dispone en su artículo 1, párrafo 2, que los bienes más relevantes del patrimonio histórico español deberán ser declarados de interés cultural o inventariados.

Considerando que las Salinas del Bufadero reúnen valores suficientes para su Declaración como Bien de Interés Cultural por resultar un ejemplo claro de pervivencia de una actividad tradicional que conserva sus características originales, propias de una técnica muy antigua para la extracción de la sal marina.

Considerando que este Excmo. Cabildo Insular es competente para incoar y tramitar este expediente en virtud del traspaso de competencias efectuadas por Decreto 60/1988, de 12 de abril, y la Disposición Adicional Primera, letra h), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 12.k) del Reglamento Orgánico de la Corporación,

D I S P O N G O:

Primero.- Incoar expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural a favor de Salinas del Bufadero en el término municipal de Arucas, con la descripción y delimitación que figuran en el anexo de este Decreto, así como la de su entorno de protección.

Segundo.- Hacer saber al Ayuntamiento de Arucas (Gran Canaria) que, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la incoación de expediente para la Declaración de un Bien de Interés Cultural determinará, en relación al Bien afectado, la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los Bienes declarados de Interés Cultural y que dicha incoación determinará la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas, precisarán, en todo caso, autorización de este Cabildo Insular.

Tercero.- Comunicar esta incoación al Registro General y Regional de Bienes de Interés Cultural, a efectos de su anotación preventiva.

Cuarto.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado por el Ilmo. Sr. Presidente en la Casa-Palacio Insular, a 3 de diciembre de 1997.- El Secretario General, Luis Montalvo Lobo.- El Presidente, José Macías Santana.

A N E X O

DESCRIPCIÓN Y DELIMITACIÓN

Las Salinas del Bufadero se hallan situadas en la costa norte de Gran Canaria, entre donde dicen la Hondura y la Punta del Caletón, término municipal de Arucas, a la altura del kilómetro 9 de la Carretera C-801. El Bien protegido lo constituye el espacio ocupado por las salinas propiamente dichas y sus dependencias auxiliares (casa del salinero), todo ello enclavado en una superficie de 65.605 metros cuadrados cuyo perímetro se delimita del siguiente modo:

Al norte, el límite lo define la línea del litoral costero, entre los puntos de coordenadas UTM 448.678, 3.114.121 al este y 448.365,2; 3.114.337,7 al oeste. Partiendo del primero de ellos, el límite naciente se dirige hacia la Carretera C-801 en dirección SO unos 126 metros hasta llegar al punto 448.616,8; 3.114.011, junto a la Carretera General. El borde sur continúa en dirección NO por el borde interior de la vía a una distancia de 190 metros hasta alcanzar el punto 448.456,6; 3.114.111,8. El límite poniente traza dos líneas hacia el oeste, la primera es una línea recta de 44 metros desde la Carretera hasta alcanzar la cota 25 en el punto 448.480,9; 3.114.148,3 y la segunda es una curva que ondula a lo largo de esta cota por 192 metros hasta llegar al punto 448.406,6; 3.114.267,4.

Desde aquí se desciende por 83 metros en dirección NO para llegar al citado punto 448.365,2; 3.114.337,7 donde se une a una línea costera.

< Ver anexos - Página/s 4261 >
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