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Visto el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En uso de las facultades que me confieren las normas vigentes, en especial el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en su artículo 10, apartado cuarto,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Convocar para 1998 la concesión de subvenciones destinadas al transporte interinsular de mercancías con arreglo a las condiciones que se recogen en los siguientes artículos.
Artículo 2.- El otorgamiento de las subvenciones al transporte interinsular de mercancías se regirá por las bases establecidas en la Orden de 22 de julio de 1996, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 96, de 7 de agosto de 1996, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 3.- 1. El importe presupuestado en el ejercicio de 1998 para las subvenciones al transporte interinsular de mercancías se cifra en ochenta millones (80.000.000) de pesetas, correspondiente a la aplicación presupuestaria 16.03.513D.47.0.00, L.A.16403802, distribuyéndose la misma de la siguiente forma: 26.666.666 pesetas para el tercer cuatrimestre del año 1997, 26.666.666 pesetas para el primer cuatrimestre del año 1998 y 26.666.668 pesetas para el segundo cuatrimestre del año 1998.
2. Aquellas solicitudes de subvenciones correspondientes a la convocatoria efectuada en el ejercicio de 1997 que, reuniendo los requisitos previstos en ésta, no pudieron ser atendidas en dicho año por motivos de limitación presupuestaria, podrán serlo durante el presente ejercicio de 1998.
3. Asimismo, conforme se dispone en la base décima de la Orden de 22 de julio de 1996, si durante cualquiera de los cuatrimestres se comprobara que las cantidades presupuestadas resultaran insuficientes para alcanzar los porcentajes máximos de subvenciones establecidas en la presente convocatoria, éstos se reducirán mediante prorrateo, de modo que las subvenciones no excedan del importe de las disponibilidades presupuestarias.
4. Los remanentes que se hayan producido en el ejercicio de 1997 y sean incorporados al de 1998 se adicionarán a la presente convocatoria.
Artículo 4.- Las solicitudes serán presentadas dentro del mes siguiente al cuatrimestre en que se haya efectuado el transporte objeto de subvención, es decir, en los meses de enero, mayo y septiembre de 1998, según corresponda.
Artículo 5.- 1. Dentro de los porcentajes fijados en el apartado segundo de la base 3ª de la Orden de 22 de julio de 1996, se subvencionará el flete correspondiente al transporte marítimo de los productos que se relacionan a continuación, efectuado desde cada una de las islas que igualmente se señalan y con destino a las restantes.
- Desde El Hierro: flores, plantas, esquejes, productos forestales, ganado y aves, pescado fresco y congelado, productos derivados de la pesca y acuicultura, huevos, queso, vino embotellado, mojo, fruta fresca, productos hortícolas en fresco, carne fresca, miel, repostería y artesanía, originarios de la isla.
- Desde La Gomera: flores, plantas, esquejes, productos forestales, ganado y aves, pescado fresco y congelado, productos derivados de la pesca y acuicultura, huevos, queso, vino embotellado, mojo, fruta fresca, productos hortícolas en fresco, miel, repostería y artesanía, originarios de la isla.
- Desde La Palma: flores, plantas, esquejes, productos forestales, ganado y aves, pescado fresco y congelado, productos derivados de la pesca y acuicultura, huevos, queso, vino embotellado, mojo, agua mineral, fruta fresca, productos hortícolas en fresco, carne fresca, almendras, miel, repostería y artesanía, originarios de la isla.
- Desde Fuerteventura: flores, plantas, esquejes, productos forestales, ganado y aves, pescado fresco y congelado, productos derivados de la pesca y acuicultura, huevos, queso, vino embotellado, mojo, fruta fresca, productos hortícolas en fresco, piedras ornamentales, carne fresca, miel, repostería y artesanía, originarios de la isla.
- Desde Lanzarote: flores, plantas, esquejes, productos forestales, ganado y aves, pescado fresco y congelado, productos derivados de la pesca y acuicultura, huevos, queso, vino embotellado, mojo, fruta fresca, productos hortícolas en fresco, miel, repostería y artesanía, originarios de la isla.
- Desde Gran Canaria: yeso, papas, pescado fresco y congelado, cefalópodos, productos derivados de la pesca y acuicultura, aves, vino embotellado, mojo, repostería y artesanía, originarios de la isla.
- Desde Tenerife: yeso, papas, pescado fresco y congelado, cefalópodos, productos derivados de la pesca y acuicultura, aves, vino embotellado, mojo, repostería y artesanía, originarios de la isla.
2. Asimismo, se subvencionará el flete correspondiente al transporte marítimo interinsular de fruta fresca, productos hortícolas en fresco, plantones de frutales, leche y sus derivados, alevines, ganado reproductor y de producción, carne fresca y congelada, pescado fresco y congelado, aceite, azúcar, trigo, harina, harina transformada en masa, agua mineral, semillas, abonos, turba, piensos, forrajes, otros alimentos para el ganado y aves y productos fitosanitarios en general, así como el material de empaquetado y los envases que se precisen para el transporte y comercialización de las producciones del apartado anterior, siempre que dicho transporte tenga su origen en las islas de Gran Canaria o Tenerife y con destino a las de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote o La Palma.
Artículo 6.- 1. Se subvencionará, dentro de los correspondientes porcentajes establecidos en el apartado segundo de la base 3ª de la citada Orden de 22 de julio de 1996, el flete correspondiente al transporte aéreo interinsular de pescado fresco, flores, esquejes, setas, papaya, mango, melocotón, aguacate, fresa, cochinilla, queso fresco, repostería y artesanía, originarios de las islas.
2. Con los mismos porcentajes se subvencionará el flete correspondiente al transporte aéreo de leche fresca y derivados lácteos, efectuado desde las islas de Gran Canaria o Tenerife y con destino a las restantes del Archipiélago Canario.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las solicitudes correspondientes a los cuatrimestres de 1998 anteriores a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente convocatoria, se presentarán en los treinta días naturales siguientes a la mencionada publicación, admitiéndose las solicitudes presentadas con anterioridad a esta fecha correspondientes al tercer cuatrimestre del año 1997.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y tendrá efectos económicos desde el uno de enero de 1998.
Segunda.- Se faculta al Director General de Transportes para que dicte las instrucciones pertinentes en orden al desarrollo y aplicación de lo dispuesto en las bases de la convocatoria.
Tercera.- Se delega en el Director General de Transportes la facultad de resolución del otorgamiento de las subvenciones al transporte interinsular de mercancías.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de abril de 1998.
EL CONSEJERO DE
TURISMO Y TRANSPORTES,
Lorenzo Olarte Cullen.
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