

|
|
|
Al requerir la ejecución de dicho Decreto la disposición de fondos públicos, resulta preciso determinar por Orden Departamental la cantidad que para este ejercicio económico se encuentra presupuestada a tal fin, así como la determinación de cual deba ser el órgano superior que, para la mayor agilidad y eficacia de la gestión administrativa, resuelva el otorgamiento de las subvenciones que se efectúen.
Igualmente, por tratarse de una convocatoria con vigencia indefinida, resulta de aplicación lo establecido en el artículo 10.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que previene que, en tal supuesto, deberá publicarse anualmente la correspondiente resolución fijando el plazo de presentación de solicitudes, haciendo mención expresa a las bases de la convocatoria a que se refiere y al Boletín Oficial de Canarias en que fueron publicadas.
En virtud de lo que prevé la Disposición Final Primera del Decreto 219/1993,
D I S P O N G O:
Primero.- La cantidad disponible en el presente ejercicio económico de 1998 para atender la línea de subvenciones al transporte marítimo interinsular de viajeros prevista en el Decreto 219/1993, es la de ochenta millones (80.000.000) de pesetas, consignada en la partida presupuestaria 16.03.513D.470.00, LA 16404102.
Segundo.- Los requisitos exigidos para ser beneficiario de esta subvención están contenidos en el citado Decreto 219/1993, de 29 de julio, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nš 103, de 11 de agosto de 1993.
Tercero.- Las solicitudes se presentarán dentro de los dos meses siguientes al trimestre correspondiente a la venta de los billetes.
Cuarto.- Se delega en el Director General de Transportes la concesión de las subvenciones establecidas por el Decreto 219/1993, así como la propuesta de pago y la firma de los documentos de transferencia que exijan las citadas bonificaciones.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las solicitudes correspondientes a los trimestres de 1998 anteriores a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden, se presentarán en los 30 días naturales siguientes a la mencionada publicación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y surtirá efectos desde el día 1 de enero de 1998.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de abril de 1998.
EL CONSEJERO DE
TURISMO Y TRANSPORTES,
Lorenzo Olarte Cullen.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |