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BOC Nº 051. Lunes 27 de Abril de 1998 - 530

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

530 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Resolución de 15 de abril de 1998, del Presidente, por la que se designa a la empresa pública Instituto Canario de Investigación y Desarrollo, S.A. entidad colaboradora para la entrega y distribución de ayudas específicas a la migración por razones laborales en el ámbito del Archipiélago Canario durante 1998.

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El progreso social y económico requiere, de acuerdo con los principios constitucionales y estatutarios en la materia, una política orientada a la consecución del pleno empleo. Para contribuir a la consecución de esa meta, el Gobierno de Canarias viene desarrollando a través del Instituto Canario de Formación y Empleo diversas acciones de fomento del empleo y de cualificación de los trabajadores y trabajadoras en el marco del Plan Integral de Empleo de Canarias.

Las acciones dirigidas a estimular la contratación han de complementarse con otras destinadas a remover los obstáculos que encuentran los trabajadores y trabajadoras en el acceso al empleo, como lo es la geografía archipielágica canaria, que sin duda se configura como un factor adverso en la lucha contra el desempleo. La fragmentación territorial se erige en barrera en cuanto a la aceptación de una oferta de trabajo y el cumplimiento del contrato en una isla distinta a la de residencia, y acarrea para el trabajador o trabajadora y su familia el desarraigo del medio social, además del gasto inherente al traslado y nuevo domicilio.

Los efectos negativos que acarrea la migración laboral pueden ser mitigados mediante aportaciones económicas que ayuden a los trabajadores y trabajadoras a soportar los gastos soportados con motivo del cambio de residencia.

Con ese propósito, y en línea con la Resolución XVI sobre movilidad geográfica aprobada por el Parlamento de Canarias, en sesiones celebradas los días 21 y 22 de octubre de 1997, y dadas las características y el objeto de las ayudas a conceder, el Instituto Canario de Formación y Empleo ha considerado conveniente que la entrega y distribución de las mismas la efectúe el Instituto Canario de Investigación y Desarrollo, S.A., actuando como entidad colaboradora, en los términos que establece el artículo 7 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En uso de las facultades que me confiere el artículo 5.3 de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación del Instituto Canario de Formación y Empleo, modificada por la Ley 6/1996, de 30 de diciembre, en relación con el artículo 7.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Designar a la empresa pública Instituto Canario de Investigación y Desarrollo, S.A. como entidad colaboradora del Instituto Canario de Formación y Empleo para la entrega y distribución de ayudas específicas a la migración por razones laborales en el ámbito del Archipiélago Canario durante 1998.

Segundo.- Encomendar al Instituto Canario de Investigación y Desarrollo, S.A. la recepción de solicitudes y verificación previa del cumplimiento de los requisitos exigidos para tener acceso a las ayudas. Tercero.- La participación del Instituto Canario de Investigación y Desarrollo, S.A. en la entrega y distribución de las ayudas se formalizará mediante el correspondiente Convenio de colaboración.

Cuarto.- El Instituto Canario de Formación y Empleo podrá revocar en cualquier momento la presente encomienda realizada al Instituto Canario de Investigación y Desarrollo, S.A.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses según lo previsto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, previa la comunicación al Instituto Canario de Formación y Empleo que exige el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de abril de 1998.- El Presidente, Víctor Manuel Díaz Domínguez.

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