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BOC Nº 051. Lunes 27 de Abril de 1998 - 527

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

527 - DECRETO 50/1998, de 17 de abril, por el que se asume la titularidad del Conservatorio Superior de Música de Santa Cruz de Tenerife.

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El Conservatorio Superior de Música de Santa Cruz de Tenerife fue creado, asumido y gestionado directamente por el Cabildo Insular de Tenerife, institución que mantiene la titularidad del mismo hasta la actualidad.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de Canarias tiene reconocidas las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, en los términos contemplados en el artículo 32.1 de su Estatuto de Autonomía, lo que justifica su interés y responsabilidad en la asunción de la actividad docente en el ámbito de las enseñanzas musicales.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, incorpora como enseñanzas de régimen especial las de carácter artístico, entre ellas las de Música, por lo que tanto desde la perspectiva de la ordenación académica y la orientación pedagógica, como desde el punto de vista de la organización y funcionamiento del centro, es preciso ponerlo bajo la gestión de la Administración educativa. A tal fin, en febrero de 1995, se suscribió un convenio con la Entidad titular para el traspaso del Conservatorio Superior, con lo que se establecía el marco jurídico adecuado para normalizar la situación educativa de las enseñanzas musicales superiores en Santa Cruz de Tenerife.

El proceso de transferencia contemplado en el citado Convenio preveía la asunción proporcional y progresiva de los costes totales de la actividad educativa en un plazo de cuatro cursos académicos, contados a partir del correspondiente a 1994/98, de tal modo que al culminar ese período se completara el traspaso del centro, situación que se produce en el presente curso 1997/98, con la asunción por la Comunidad Autónoma de Canarias de la financiación total de los gastos del Conservatorio.

Por parte de la Institución titular y con la conformidad de la Administración se ha acordado establecer la fecha de 1 de enero de 1998 como la más adecuada para que se haga efectivo el cambio de titularidad, por lo que se hace preciso dictar la norma pertinente mediante la cual se definan los términos precisos en los que la transferencia se produzca.

En virtud y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; el Capítulo I del Título II de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; el artículo 5 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 17 de abril de 1998,

D I S P O N G O:

Primero.- La Comunidad Autónoma de Canarias asume la titularidad del Conservatorio Superior de Música de Santa Cruz de Tenerife, con efectos de 1 de enero de 1998, en las condiciones que se fijan en el presente Decreto y de conformidad con lo previsto en el Convenio suscrito con el Cabildo Insular de Tenerife con fecha 13 de febrero de 1995, modificado el 20 de febrero de 1998.

Segundo.- El Conservatorio Superior de Música de Santa Cruz de Tenerife queda adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

Tercero.- El personal docente que ostenta la condición de funcionario de carrera de la subescala técnica de dicha Administración local y que presta sus servicios en el Conservatorio, relacionado en el anexo I al presente Decreto, pasará a depender orgánica y funcionalmente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en los términos previstos en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; sin perjuicio de su integración en los Cuerpos docentes previstos en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Cuarto.- El personal docente que ostenta la condición de funcionario interino de la subescala técnica de la Corporación, que presta servicios en el Conservatorio Superior y que se relaciona en el anexo I al presente Decreto, pasará a depender orgánica y funcionalmente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en las mismas condiciones del artículo anterior, en cuanto sean aplicables a su condición de interinos.

Quinto.- a) El personal laboral fijo que se relaciona en el anexo I al presente Decreto, mantendrá la naturaleza de su relación de servicios con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se subroga en los derechos y obligaciones contenidos en los contratos en su día suscritos con la Corporación.

b) A este personal le será de aplicación el Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias, a excepción de los sistemas de selección y provisión regulados en el Capítulo II del mismo, para el personal docente, toda vez que corresponde a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes la competencia en materia de contratación, provisión de vacantes y selección de dicho personal. Asimismo, tampoco le será de aplicación el Plan Operativo de Empleo.

c) Las categorías que actualmente ostenta el personal laboral del Conservatorio Superior de Música de Santa Cruz de Tenerife, se integrarán en los grupos retributivos del vigente Convenio Colectivo.

Sexto.- Del mismo modo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias se subrogará en los derechos y obligaciones contenidos en los contratos de carácter laboral temporal, suscritos en su momento por la Corporación correspondiente, con el personal docente que presta sus servicios en el Conservatorio y que se relaciona en el anexo I al presente Decreto, y al que le será de aplicación el Convenio Colectivo citado en el artículo anterior.

Asimismo, se asumirán las posibles sustituciones del personal docente que se produzcan hasta el momento de la publicación del presente Decreto.

Séptimo.- La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias se subrogará también en los derechos y obligaciones de los contratos suscritos en régimen de Derecho administrativo con profesores especialistas al amparo de lo previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y Real Decreto 1.560/1995, de 21 de septiembre.

Octavo.- El personal funcionario no docente relacionado en el anexo I pasará a depender orgánica y funcionalmente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, integrándose en los Cuerpos y Escalas de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en los términos previstos en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. En el supuesto de que dicho personal viniera percibiendo retribuciones que superen las cuantías establecidas por todos los conceptos en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998, percibirá un complemento personal transitorio y absorbible hasta tanto se produzca su homologación retributiva con los funcionarios de la Comunidad Autónoma.

Dicho complemento será absorbido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3 del Decreto 435/1984, de 27 de abril, por cualquier mejora retributiva que se produzca en lo sucesivo, incluidas las derivadas de cambio de puesto de trabajo. A efectos de la absorción prevista, no se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Noveno.- El personal laboral no docente relacionado en el anexo I mantendrá la naturaleza de su relación de servicios con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décimo.- Todo el personal docente asumido por la Administración autonómica percibirá sus retribuciones con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y su cuantía total en cómputo anual no podrá ser inferior, a la que, por los conceptos retributivos correspondientes, viene percibiendo, durante el año 1997 del Cabildo Insular de Tenerife.

Undécimo.- a) Previos los trámites exigidos por la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el Reglamento que la desarrolla, el Gobierno de Canarias procederá a la aceptación del inmueble del Conservatorio Superior de Música.

b) El material pedagógico y demás bienes muebles que se relacionan en el anexo II al presente Decreto, y que cede a la Comunidad Autónoma de Canarias el Cabildo Insular de Tenerife quedan adscritos a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Duodécimo.- La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias se subroga en los contratos de servicios y mantenimiento del inmueble del Conservatorio.

Decimotercero.- Las diferencias retributivas correspondientes al personal laboral a que se refiere el apartado quinto, que se produzcan por aplicación del Convenio Colectivo al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, serán abonadas de conformidad con lo acordado en la Mesa de representación sindical, en los siguientes plazos:

- Desde el 1 de enero al 31 diciembre de 1998, sus retribuciones serán iguales a las percibidas del Cabildo Insular hasta el 31 de diciembre de 1997, más los incrementos legales.

- A partir del 1 de enero de 1999, las retribuciones quedarán actualizadas conforme al Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Los atrasos generales desde el 1 de enero de 1998, serán abonados en su totalidad en el primer cuatrimestre del año 2000.

Decimocuarto.- El personal docente con titulación extranjera que se encuentre en trámite de homologación ante el Ministerio de Educación y Cultura, será asumido por la Comunidad Autónoma de Canarias condicionado a su efectiva homologación.

Decimoquinto.- Se faculta al Consejero de Educación, Cultura y Deportes para la adopción de las medidas necesarias para la ejecución del presente Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, previa la comunicación al Gobierno exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de abril de 1998. El PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

Ver anexos - páginas 4241-4248

RELACIÓN DE INSTRUMENTOS DE PERCUSIÓN

- 2 timbales PREMIER.

- 1 caja tenor LUDWIG.

- 1 caja tenor PREMIER.

- 2 cajas de herraje PREMIER.

- 1 bombo de pedal PREMIER. - 2 tom-tom PREMIER.

- 1 bombo de pedal YAMAHA.

- 2 tom-tom YAMAHA.

- 1 bombo de concierto PREMIER.

- 2 platos de choque ZILDJIAN.

- 2 congas latinas.

- 4 pie de plato aéreo.

- 2 pie para triángulo.

- 1 sillín YAMAHA.

- 1 pedal YAMAHA.

- 1 pie de charles YAMAHA.

- 1 soporte para tom-tom YAMAHA.

- 1 pedal bombo PREMIER.

- 6 banquetas para triángulo.

- 2 triángulos.

- 1 pandereta doble GROVER.

- 2 castañuelas con mango.

- 2 masas de bombo.

- 1 vibráfono PREMIER.

- 1 xilo-marimba.

- 1 plato ZILDJIAN 20/51 cms.

- 1 plato ZILDJIAN 18/45 cms.

- 1 plato ZILDJIAN 14/36 cms.

- 1 marimba musser M-250.

- 1 lira M-646.

- 1 soporte para lira.

Precio total aproximado de instrumentos de percusión: 1.759.892 pesetas.

Precio total aproximado de instrumentos de viento y arco: 7.235.766 pesetas.

Suma total aproximada (instrumentos de viento, arco y percusión): 8.995.658 pesetas.

Ver anexos - página 4250

CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA

Inventario de Mobiliario

Adquirido con anterioridad a 1990:

1 fotocopiadora Xerox

1 máquina de escribir Olivetti ETV 2700

1 ordenador Olivetti con procesador 8086

1 impresora Olivetti DM 292

Adquirido en 1990: Empresa suministradora:

3 litografías de Antoni Tapies Galería de Arte Parámetro Precio de adquisición: 405.000 pesetas.

10 banquetas de piano modelo B-1 Real Musical Canarias Precio de adquisición: 154.910 pesetas.

5 banquetas B-1 Atlantic Music Precio de adquisición: 84.950 pesetas.

2 banquetas modelo B-4 doble Musicanarias Precio de adquisición: 39.000 pesetas.

1 telefax New Informatic Precio de adquisición: 225.000 pesetas.

1 ordenador Olivetti Mod. M-250 Olitécnica, S.L. 1 ordenador Olivetti Mod. M-200 2 lan 2486 red local 10 net. 1 CWP 1 1 mesa Hosa 12070 1 mesa Hosa 9770 Precio de adquisición: 1.198.050 pesetas.

1 equipo Hi-Fi Pemoro, S.A. Precio de adquisición: 387.320 pesetas.

1 sistema alimentación ininterrumpida Microfusión, S.A. Mod. 500 W. (2 unidades) Precio de adquisición: 190.000 pesetas.

1 armario blanco para equipo Hi-Fi Muebles Contado Precio de adquisición: 35.000 pesetas.

Adquirido en 1991:

1 ordenador Acer 1120 DX-20 Basic Equipos de Inf. Precio de adquisición: 359.000 pesetas.

1 impresora Hewlett Packard láser jet IIIp Basic Equipos de Inf. Precio de adquisición: 182.665 pesetas.

1 impresora Epson LQ-1170 24 agujas Tron 2000 Precio de adquisición: 148.500 pesetas.

Adquirido en 1992:

1 máquina de escribir elect. Brother AX-110 Maya Precio de adquisición: 21.800 pesetas.

8 tablones de anuncios Comercial Picar Precio de adquisición: 280.000 pesetas.

24 archivadores metálicos Comercial Picar Precio de adquisición: 1.440.000 pesetas.

25 atriles mod. Super Music Trans Luminaria Precio de adquisición: 440.475 pesetas.

25 atriles mod. TMS-16N Musicanarias, S.L. Precio de adquisición: 126.250 pesetas.

8 banquetas mod. b-1, 4; mod. bx 708, 2; Musicanarias, S.L. mod. bx 706,2) Precio de adquisición: 102.840 pesetas.

8 banquetas Real Musical Canarias Precio de adquisición: 112.880 pesetas.

9 banquetas Atlantic Music Precio de adquisición: 88.616 pesetas.

1 cuadro de llaves 1,20 x 1,00 mts. Comercial Picar 1 cuadro de llaves 2,00 x 1,00 mts. Bloque de 100 buzones metálicos Precio de adquisición: 348.500 pesetas.

Adquirido en 1993:

3 módulos para librería Todogar 2/p peq. MD 985 negro Precio de adquisición: 60.300 pesetas.

36 sillas Todogar Precio de adquisición: 82.440 pesetas. 18 atriles TMS-18 Atlantic Music Precio de adquisición: 89.910 pesetas.

32 atriles 16N/WR Atlantic Music Precio de adquisición: 189.344 pesetas.

1 carro para desplazamiento de pianos J. Manuel Navarro Precio de adquisición: 175.000 pesetas.

Ver anexos - páginas 4253-4255

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