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BOC Nº 051. Lunes 27 de Abril de 1998 - 523

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

523 - DECRETO 45/1998, de 2 de abril, por el que se regula la ponderación de los parámetros para la distribución de fondos económicos entre los municipios pertenecientes al Área de Influencia Socioeconómica de los Espacios Naturales Protegidos.

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Por la Ley Territorial 12/1994, de 19 de diciembre, se instrumenta el establecimiento de un régimen jurídico general sobre los Espacios Naturales de Canarias que posibilita la utilización racional de sus recursos como garantía de un desarrollo sostenible y de acuerdo con el principio de solidaridad. El núcleo de la Ley lo constituye, según se señala en su Exposición de Motivos, junto con la definición y régimen jurídico de las distintas categorías de protección sobre los espacios naturales, la instauración de un régimen económico que permita la promoción social, económica y cultural de la población asentada en su zona de influencia.

Con esta finalidad de contribuir al mantenimiento de los Espacios Naturales Protegidos y de compensar socieconómicamente a las poblaciones afectadas, la Ley 12/1994 dedica su artículo 29 a la regulación de las Áreas de Influencia Socioeconómica, dentro del marco constituido por el artículo 18.2 de la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres representativa de la legislación básica estatal en materia de protección del medio ambiente.

En el apartado 1 del referido artículo 29, se declaran Áreas de Influencia Socioeconómica el conjunto de los términos municipales donde se encuentre ubicado un Parque Natural o Rural y su zona periférica de protección, en su caso.

Para los Ayuntamientos incluidos dentro del ámbito anterior, el apartado 3 del mismo artículo prevé la concesión de ayudas y subvenciones, encomendando al Gobierno de Canarias que lleve a cabo la distribución de fondos anualmente, previo informe del correspondiente Patronato Insular y atendiendo a una serie de parámetros, que serán previamente ponderados según se establezca reglamentariamente.

El presente Decreto, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 29.3 de la Ley 12/1994, de Espacios Naturales de Canarias, establece los criterios de ponderación aplicables a los parámetros o variables recogidos en la Ley, así como una fórmula de reparto que posibilite, respetando las previsiones legales, que la distribución de los fondos entre los Ayuntamientos beneficiarios se realice con criterios objetivos.

En su virtud, oído el Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias, a propuesta de la Consejera de Política Territorial y Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 2 de abril de 1998,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto del presente Decreto ponderar los distintos parámetros para la distribución de fondos económicos entre los municipios que constituyan Áreas de Influencia Socioeconómica, en desarrollo de las previsiones contenidas en el artículo 29 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.

Artículo 2.- Dotación.

La dotación prevista al efecto se consignará anualmente como subvenciones destinadas a los municipios sitos dentro de las Áreas de Influencia Socioeconómica en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias inmediatamente posteriores a la puesta en marcha de cada uno de los Planes Rectores de Uso y Gestión.

Artículo 3.- Beneficiarios.

Serán beneficiarios los municipios pertenecientes al Áreas de Influencia Socioeconómica, la cual estará formada por el conjunto de los términos municipales donde se encuentren ubicados un Parque Natural o Rural y su zona periférica de protección. Artículo 4.- Criterios de distribución de fondos.

1. La distribución del crédito consignado presupuestariamente se realizará atendiendo a las variables que recoge el artículo 29.3 de la Ley 12/1994, de Espacios Naturales de Canarias y que se enumeran a continuación: a) La superficie territorial municipal declarada Espacio Natural Protegido que se haya designado Área de Influencia Socioeconómica.

b) La población afectada, entendiéndose como tal, el total de los vecinos inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo único de la Ley 4/1996, que modifica el artículo 15 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local.

c) La eventual pérdida neta de ingresos debido a la suspensión de aprovechamientos existentes como consecuencia del régimen de usos del Espacio Natural Protegido.

d) La tasa relativa de población emigrada de los últimos cinco años.

e) El porcentaje de desempleo sobre la población activa. f) La inversa de la renta por habitante.

g) La calidad de las iniciativas municipales tendentes al fomento de usos compatibles con la finalidad de protección.

2. Tales variables serán previamente ponderadas mediante la aplicación de los siguientes porcentajes:

Variables porcentajes de ponderación

a) 20% b) 15% c) 5% d) 10% e) 20% f) 20% g) 10%

3. Las cuantías resultantes se minorarán mediante un índice corrector expresivo del grado de indisciplina urbanística y medioambiental teniendo en cuenta los requerimientos que, conforme a la legislación urbanística, hubiese realizado la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente o el Cabildo Insular respectivo y no hayan sido atendidos por el Ayuntamiento. El valor numérico de este índice corrector vendrá determinado por el número de infracciones ambientales cometidas por el Ayuntamiento que hayan sido sancionadas mediante resolución firme más el número de requerimientos no atendidos por aquél.

Artículo 5.- Fórmula de reparto.

1. El cálculo de la cuantía que corresponde a los Ayuntamientos beneficiarios implicará la asignación de valores numéricos y porcentuales a cada una de las variables y la ejecución de operaciones aritméticas que conjuguen el valor de las variables, los coeficientes de ponderación y el índice corrector; todo ello se hará a través de una fórmula de reparto cuyo desarrollo se recoge en el anexo II.

2. Una vez determinadas las cuantías correspondientes conforme lo señalado en el número anterior, éstas se asignarán a los Ayuntamientos beneficiarios para subvencionar las iniciativas presentadas que contribuyan al mantenimiento del Parque y a compensar socioeconómicamente a las poblaciones locales asentadas, de acuerdo a los criterios de prioridad que se determinen en la convocatoria y a las previsiones de actuaciones del Plan Rector de Uso y Gestión.

Artículo 6.- Bases de la convocatoria.

Mediante Orden Departamental de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente se aprobarán las bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones con indicación de los criterios de prioridad, el órgano gestor de las citadas subvenciones y los extremos que se exigen en el artículo 10 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 7.- Distribución de fondos.

1. En el plazo que establezca la convocatoria, los Ayuntamientos del anexo I presentarán las solicitudes acompañadas de la documentación general y específica que se determine en las bases.

2. Una vez instruido el correspondiente expediente de distribución de fondos económicos por la Viceconsejería de Medio Ambiente, previo informe de los respectivos Patronatos Insulares, se elevará el mismo al titular de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente a fin de recabar del Gobierno de Canarias la aprobación de la citada distribución.

3. Aprobada por el Gobierno la distribución de fondos, se procederá, de acuerdo con la misma, a la concesión de las subvenciones por la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no regulado expresamente en el presente Decreto, se estará a lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Se consideran municipios pertenecientes al Área de Influencia Socioeconómica y por tanto beneficiarios, los previstos en los Parques Naturales y Rurales de la Red vigente de Espacios Naturales de Canarias, y que figuran en el anexo I.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al titular de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente para modificar, cuando sea procedente, el contenido de los anexos y dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto, cuando así proceda.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 2 de abril de 1998.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, María Eugenia Márquez Rodríguez.

A N E X O I

Ver anexos - página 4235

RELACIÓN DE MUNICIPIOS

A N E X O I I

FÓRMULA DE REPARTO

A.- Valor de las variables y del índice corrector.

La asignación de valores de las variables y del índice corrector vendrá determinada en función de los siguientes datos:

Variables y fuentes utilizadas.

a) La superficie declarada como espacio protegido: la Ley de Espacios Naturales de Canarias o su Norma de Declaración.

b) El número de habitantes afectados: estadísticas oficiales del ISTAC.

c) La pérdida de ingresos por el régimen de usos en los espacios protegidos: las previsiones contenidas en el Plan Rector de Uso y Gestión.

d) La tasa relativa de emigración de los últimos cinco años: estadísticas oficiales del ISTAC.

e) El porcentaje de desempleo sobre la población activa: estadísticas oficiales del ISTAC.

f) La inversa de la renta por habitante: estadísticas oficiales del ISTAC.

g) La calidad de las iniciativas municipales: a evaluar por la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente.

Índice corrector y fuente utilizada.

- Grado de indisciplina urbanística y medioambiental: datos de la Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental o del Cabildo Insular, en su caso, correspondientes al año inmediatamente anterior al de convocatoria.

B.- Desarrollo de la fórmula.

1º) Para determinar la cuantía correspondiente a cada Ayuntamiento, se parte inicialmente de la expresión siguiente:

zi = (a1x1i + a2x2i + a3x3i + a4x4i + a5x5i + a6x6i + a7x7i)

Donde:

- x1 ... x7 son las variables:

x1 = superficie declarada como Parque Natural o Rural. x2 = el número de habitantes afectados. x3 = pérdida de ingresos por el régimen de usos en los espacios protegidos. x4 = tasa relativa de emigración de los últimos cinco años. x5 = porcentaje de desempleo sobre la población activa. x6 = inversa de la renta por habitante. x7 = calidad de las iniciativas municipales.

- a1 ... a7 son los coeficientes de ponderación:

a1 = 0,20/max(x1) a2 = 0,15/max(x2) a3 = 0,05/max(x3) a4 = 0,10/max(x4) a5 = 0,20/max(x5) a6 = 0,20/max(x6) a7 = 0,10/max(x7)

Siendo max(xi) el valor máximo que toma cada variable.

- El resultado de la expresión, zi, es un valor intermedio asignado a cada Ayuntamiento comprensivo de la suma de las variables debidamente ponderadas.

2º) Posteriormente se calcula ri, que es el porcentaje de participación de cada municipio en el total de fondos a distribuir, porcentuando los zi del modo siguiente:

ri = zi / _ zi

3º) Al multiplicar ri por la dotación global, Y, da como resultado la cuantía a percibir por cada Ayuntamiento, yi1, antes de minorar dicho importe por el grado de indisciplina.

yi1 = ri • Y

4º) Posteriormente se determina el grado de indisciplina, x8i, relativizando el número total de infracciones de cada municipio con respecto al valor máximo de ellos, que toma el valor del 100% de yi1. Así:

x8i = Wi • yi1

Siendo Wi el número de infracciones del municipio dividido por el número correspondiente al municipio con el máximo de infracciones.

5º) A continuación se obtiene la cantidad a percibir minorada por el grado de indisciplina, yi2, mediante la siguiente operación:

yi2 = yi1 - x8i

6º) Como quiera que al realizar la minoración quedan fondos excedentes, se debe determinar la parte de los mismos a percibir por cada Ayuntamiento mediante la siguiente expresión:

yi3 = ri • _ x8i

7º) Obteniéndose finalmente la yifinal -participación municipal definitiva- mediante la suma de fondos minorizados, yi2, y la parte que le corresponda al Ayuntamiento en el reparto de fondos excedentes, yi3:

yifinal = yi2 + yi3

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