Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 050. Viernes 24 de Abril de 1998 - 519

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria y Comercio

519 - ORDEN de 3 de abril de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para los años 1998 y 1999 para la concesión de subvenciones para la instalación de paneles solares planos con destino a la producción de agua caliente, con cargo al programa de promoción de instalaciones solares en Canarias (Programa Procasol) y se convocan las del ejercicio 1998.

Descargar en formato pdf

PREÁMBULO

El Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el Plan Energético de Canarias, aprobado por el Parlamento de la Comunidad Autónoma, en sesión de 31 de enero de 1990, pretende continuar promoviendo el aprovechamiento de los recursos energéticos endógenos que posee el Archipiélago Canario, con el fin de diversificar las fuentes de suministro energético y elevar el grado de autonomía de las islas en dicho campo.

En el año 1997 se puso en marcha en Canarias el programa Procasol, de características similares al implantado en la Comunidad Andaluza, y con el que se pretendía incentivar el mercado de la energía solar de baja temperatura en Canarias, al tiempo que se conseguía abarcar aquellas actuaciones que no son cubiertas por la línea de subvenciones establecida por el Ministerio de Industria y Energía en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética (P.A.E.E.) y, más concretamente, en el campo de las pequeñas instalaciones solares. Para la puesta en marcha del programa se estableció una primera línea de ayudas para las instalaciones que quedaran acogidas al mismo, y que quedó concretada en la Orden de esta Consejería de 26 de mayo de 1997, contando para ello con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco de la iniciativa comunitaria REGIS II.

Los buenos resultados obtenidos en la primera convocatoria del Procasol, aconsejan la continuidad de dicho programa en el presente ejercicio, sin más que mejorar y simplificar los procedimientos de gestión del mismo en base a la experiencia adquirida. En este sentido, por su importancia para la consecución de los objetivos del programa, parece conveniente hacer referencia de forma específica a determinados aspectos a cumplir por las empresas instaladoras de energía solar adscritas al mismo, hasta tanto no se disponga de una normativa específica que regule la actuación de estas empresas.

Para una mejor gestión de las posibles subvenciones asociadas al programa y reguladas por la presente Orden, y teniendo en cuenta la experiencia acumulada por dicha entidad en la puesta en marcha del Procasol, se considera conveniente designar nuevamente al Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (I.T.C.) como entidad colaboradora de la Consejería de Industria y Comercio (C.I.C.), conforme a lo previsto en el artículo 7 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por todo ello, a iniciativa de la Dirección General de Industria y Energía, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

D I S P O N G O:

I. OBJETO Y ÁMBITO TEMPORAL.

Artículo 1.- Es objeto de la presente Orden regular las bases que han de regir los concursos de los años 1998 y 1999 para la concesión de subvenciones a las instalaciones de paneles solares planos con destino a la producción de agua caliente que se acojan al programa Procasol y convocar las del ejercicio 1998.

Artículo 2.- 1. La presente Orden mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999. 2. El importe de los créditos disponibles para atender las peticiones presentadas durante el presente ejercicio presupuestario es de trece millones quinientas mil (13.500.000) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 98.15.03.731B.480.00, línea de actuación 15.4083.02, denominada “Financiación Desarrollo Procasol” y de treinta y cinco millones (35.000.000) de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 98.15.03.731B.750.00, Proyecto de Inversión 96.7153.02, denominado “Ahorro Energético”.

A dichos importes se le podrán añadir los créditos que como consecuencia de la propia gestión del Programa se precisen, vía modificación de crédito o por incremento de la dotación inicialmente asignada al Programa en función del presupuesto consignado en el proyecto, y que serán utilizados para atender las solicitudes de subvención que se presenten, o bien las que figuren en las listas de reserva a que se hace referencia en el artículo 13 de la presente Orden.

3. Para el ejercicio de 1999 se publicará en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.) la correspondiente Orden fijando el importe de los créditos disponibles en dicho ejercicio, su aplicación presupuestaria y el plazo de presentación de solicitudes para dicho ejercicio.

Las presentes bases reguladoras sólo podrán ser modificadas mediante la aprobación de una nueva convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias, con los requisitos establecidos en el artículo 10.1 del Decreto 337/1997.

II. ENTIDAD COLABORADORA.

Artículo 3.- Para la distribución de los fondos recogidos en esta Orden se designa entidad colaboradora al Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (I.T.C.). A estos efectos el I.T.C. actuará por cuenta de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

La designación a favor del I.T.C. podrá ser libremente revocada por esta Consejería, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto de 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A efectos de regular adecuadamente sus relaciones, la Consejería de Industria y Comercio (C.I.C.), como Departamento concedente, y el I.T.C., como entidad colaboradora, han firmado el oportuno Convenio de Colaboración de 25 de marzo de 1998, previa designación del I.T.C. como entidad colaboradora mediante Orden de 24 de marzo de 1998, habiendo acreditado que reúne los requisitos de capacidad de contratar, en los términos previstos en la legislación de contratos del Estado, conforme a lo previsto en el artículo 7.7 del Decreto 337/1997.

Artículo 4.- Serán obligaciones del I.T.C.:

1. La realización de las actividades necesarias para la difusión del programa y de las subvenciones a otorgar entre las personas y entidades interesadas, así como a suministrar a los usuarios y entidades información de todos los aspectos relativos al programa y facilitarles toda la documentación e impresos necesarios para acceder a las subvenciones, correspondiéndole la elaboración de los mismos, e informándoles sobre la cumplimentación de las solicitudes y anexos previstos en la presente Orden.

2. Establecer todos los contratos y acuerdos que se estimen oportunos con los usuarios, los fabricantes e instaladores con objeto de lograr un mayor rendimiento energético de las instalaciones, tales como contratos de mantenimiento, garantías sobre equipos e instalaciones y garantía de resultados. Le corresponde, asimismo, establecer acuerdos y convenios con entidades financieras para la financiación de las instalaciones.

3. Recepcionar las solicitudes de subvención, originales y copias a efectos de su cotejo, que se presenten y la documentación que se exija por la presente Orden, así como a revisar la documentación y solicitud presentadas, completándola en caso necesario.

4. Notificar a los beneficiarios las subvenciones concedidas y recibir la aceptación de éstos.

5. La verificación del cumplimiento de las circunstancias y requisitos exigidos para la concesión de ayudas y subvenciones, sin perjuicio de la función de comprobación que corresponda a los órganos competentes.

6. Distribuir y entregar las subvenciones conforme a las bases de la presente convocatoria y la resolución de concesión.

7. Justificar ante el órgano concedente la distribución y entrega de los fondos recibidos.

8. Entregar los documentos y justificantes presentados por los beneficiarios.

9. Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas.

10. Elaborar los estudios e informes preceptivos acerca de las solicitudes presentadas y cualquier otro que le fuera solicitado por la C.I.C. o por la Comisión de Evaluación.

11. Facilitar toda la información que se le solicite por la Dirección General de Industria y Energía respecto a las instalaciones subvencionadas, y en particular la solicitada para fundamentar mejor la resolución de concesión de subvenciones.

III. BENEFICIARIOS.

Artículo 5.- Los destinatarios finales de las subvenciones que se concedan con cargo a la presente Orden, podrán ser empresas públicas o privadas, personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de vecinos y corporaciones locales. El libramiento de los fondos se hará al I.T.C. que se encargará de distribuirlos entre los beneficiarios de las subvenciones, previas las verificaciones necesarias.

IV. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.

Artículo 6.- Serán subvencionables con cargo a esta Orden las instalaciones de paneles solares planos que cumplan con las condiciones que se establecen en las presentes bases, pudiendo subvencionarse dichas instalaciones mediante las siguientes modalidades:

1. Subvención al metro cuadrado: la financiación de las instalaciones será realizada por el usuario a través de medios propios o ajenos no adscritos al programa, pudiendo subvencionarse una cantidad en función de los metros cuadrados instalados. La cuantía de las subvenciones, en esta modalidad, es la que figura en el anexo 1 de la presente Orden.

2. Subvención al tipo de interés: la financiación de las instalaciones será realizada total o parcialmente a través de cualquiera de las entidades financieras que se hayan adscrito al programa firmando con el I.T.C. el correspondiente convenio. En este caso, la Consejería de Industria y Comercio financiará los gastos de apertura del préstamo a que se refiere el artículo 7.5 y, como máximo, los intereses cobrados por la entidad financiera por el préstamo otorgado.

El importe del préstamo a conceder por la entidad financiera se calculará deduciendo del coste de la instalación la aportación del usuario, si la hubiera. La cuantía de los intereses máximos a subvencionar se calculará aplicando un porcentaje sobre dicho préstamo, porcentaje que será el que se fije en el convenio que el I.T.C. suscriba con algunas entidades financieras que radiquen en Canarias y que hayan manifestado su adhesión al convenio.

A efectos del cálculo de la cuantía de los intereses a subvencionar, se considerará un préstamo máximo de 70.000 ptas. por m2. Dicha cantidad podrá ser modificada para el ejercicio de 1999. 3. Subvención al metro cuadrado y al tipo de interés: la financiación de las instalaciones será realizada utilizando simultáneamente las dos modalidades anteriores. Se subvencionará una cantidad en función de los metros cuadrados instalados, tomando para ello las cuantías máximas establecidas en esta modalidad de subvención, y el resto de la inversión se financiará total o parcialmente mediante el préstamo de cualquiera de las entidades financieras adscritas al programa y la aportación del solicitante, concediendo la Consejería de Industria y Comercio una subvención adicional por los gastos de apertura y, como máximo, por los intereses que el préstamo genere, con las condiciones establecidas en el epígrafe anterior.

En el caso de que la subvención al metro cuadrado concedida sea menor que la solicitada, se podrá incrementar la subvención al tipo de interés, como máximo hasta que la suma de ambas subvenciones sea igual a la total solicitada por el interesado, y sin superar en ningún caso la subvención al tipo de interés la cuantía máxima que se especifica en el punto 2, párrafo tercero, de este artículo.

El límite máximo subvencionable para las instalaciones acogidas al programa Procasol, en cualquiera de las 3 modalidades anteriores, será del 50% del coste total de la instalación. Para el cálculo de dicha cuantía se deberá incluir cualquier otra ayuda o subvención que pudiera tener concedida el proyecto presentado. En caso de que dichas ayudas o subvenciones adicionales se recibieran con posterioridad a la concesión de la subvención regulada por esta Orden, ésta deberá ser comunicada por el usuario.

V. GESTIÓN DEL PROGRAMA PROCASOL.

Artículo 7.- El esquema de funcionamiento del Programa Procasol será el siguiente:

1. Toda persona interesada en acceder a las subvenciones podrá solicitar información del programa en las oficinas del I.T.C., que le facilitará todos los impresos y demás documentación necesaria para ello. El usuario podrá elegir entre solicitar subvención al metro cuadrado, al tipo de interés o hacerlo al metro cuadrado y al tipo de interés (modelo anexo 2).

2. En el caso de que el beneficiario desee acogerse a la modalidad de subvención al tipo de interés o a la del metro cuadrado y tipo de interés, el I.T.C. facilitará al interesado la relación de entidades financieras con las cuales haya firmado convenio para la financiación de las instalaciones solares acogidas al programa Procasol.

El beneficiario solicitará informe relativo a concesión de préstamo de la entidad financiera escogida para financiar la ejecución de las instalaciones, informe que podrá ser negativo o positivo. En caso de ser favorable, la entidad financiera extenderá certificado con la cantidad a financiar prevista, tipo de interés aplicable y demás condicionantes de financiación conforme a las condiciones establecidas en el convenio que se haya firmado con el I.T.C., certificado que remitirá al I.T.C.

3. La solicitud de subvención y el resto de la documentación exigida para acceder a la misma, junto a la solicitud de informe relativo a la concesión de préstamo por la entidad financiera, en su caso, será presentado por el beneficiario en el I.T.C.

4. Una vez se emitan las resoluciones de concesión de las subvenciones y aceptadas las mismas por los interesados, la C.I.C. transferirá al I.T.C. los fondos por un importe igual a la cantidad que resulte subvencionada y aceptada.

5. Comunicada al interesado por el I.T.C. la resolución concediendo la subvención, éste se pondrá en contacto, en su caso, con la entidad financiera a fin de hacer efectiva la concesión del préstamo inicialmente solicitado. Una vez culminados los trámites necesarios y concedido éste, la entidad financiera emitirá, en su caso, certificación justificativa del préstamo concedido. El beneficiario abonará los gastos financieros de apertura del préstamo en el momento de firmar su póliza para obtener el certificado que se indica, que le serán devueltos, en base a la subvención concedida, una vez certificada positivamente la instalación.

6. Una vez realizadas las instalaciones, el beneficiario solicitará que se verifique que se han cumplido las circunstancias y requisitos que justificaron la concesión de la subvención (anexo 5), presentando al mismo tiempo la documentación justificativa exigida ante el I.T.C., que procederá a realizar dicha verificación.

7. Toda la documentación que dé traslado el I.T.C. a la C.I.C. estará formada por original y copia cotejada. Las condiciones especiales en que se desarrollará la gestión del programa quedan recogidas en el convenio a que se hace referencia en el artículo tercero.

VI. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.

Artículo 8.- Los interesados que pretendan obtener las subvenciones reguladas por la presente Orden, deberán presentar la correspondiente solicitud y demás documentación, original y dos copias a efectos de su cotejo, en las sedes del I.T.C. ubicadas en la calle Cebrián, 3, Las Palmas de Gran Canaria, o en la Plaza de Sixto Machado, 3, Santa Cruz de Tenerife, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La documentación exigida para acogerse a las subvenciones será la siguiente:

1. Solicitud y previsión de ingresos y gastos de la actividad desarrollada (según modelo anexo 2).

2. Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, y en su caso de la representación de quien actúa en su nombre.

Para acreditar la personalidad:

En el caso de personas físicas se presentará el D.N.I., y en el caso de personas jurídicas escritura de constitución de la sociedad. Para comunidades de vecinos deberán incluirse los Estatutos de la comunidad y la documentación por la que se constituya la misma.

Para acreditar la representación, se deberán incluir D.N.I. y poder del firmante. En el caso de corporaciones locales, se presentarán certificado del secretario del mismo acreditando la personalidad del alcalde o firmante de la solicitud y D.N.I. del mismo. Para comunidades de vecinos deberán incluirse el D.N.I. del presidente de la misma y la documentación en la que conste su nombramiento.

3. C.I.F. o N.I.F. del beneficiario.

4. Documentación técnica que se específica en el anexo 1.

5. En caso de solicitar subvención al tipo de interés o hacerlo al metro cuadrado y tipo de interés conjuntamente, solicitud de informe a la entidad financiera establecida en el artículo 7, apartado 2.

6. En su caso, autorización de la comunidad de vecinos donde radique la instalación.

7. Caso de no encontrarse en la lista del anexo 6.1, certificado de homologación o resolución de certificación, en su caso, de los colectores solares.

Las solicitudes que se presenten presumen la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.ñ) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y según queda reflejado en el modelo de solicitud del anexo 2 de la presente Orden.

En el caso de omisión o defecto en la documentación presentada, el I.T.C. requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámite la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes para los proyectos que pretendan acceder a las subvenciones reguladas en la presente Orden será de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden para el ejercicio de 1998.

Para el ejercicio de 1999 el plazo de presentación de solicitudes se fijará en la Orden a que se hace referencia en el artículo 2 de las presentes bases.

VII. CONCESIÓN.

Artículo 9.- La evaluación de las solicitudes presentadas será realizada por la Comisión de Seguimiento del Convenio suscrito entre la Consejería de Industria y Comercio y el I.T.C., con fecha de 25 de marzo de 1998, a que se hace referencia en el artículo 3.

El régimen jurídico de la citada Comisión es el establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Serán funciones de dicha Comisión en relación a la presente Orden:

1. Estudiar el informe del I.T.C. respecto de las solicitudes presentadas, y en base a ello establecer la cuantía de las subvenciones a conceder.

2. Proponer al Director General de Industria y Energía la relación de instalaciones a subvencionar.

3. Supervisar el programa y evaluar el grado de consecución de los objetivos marcados para el mismo, y en base a ello la presentación de las correspondientes propuestas a la C.I.C. encaminadas a mejorar los resultados o la gestión del programa.

4. Dictar al I.T.C. las instrucciones que se estimen convenientes para un correcto desarrollo del programa.

Artículo 10.- La Comisión, una vez visto el informe realizado por el I.T.C. sobre las solicitudes presentadas, elevará propuesta al Ilmo. Sr. Director General de Industria y Energía sobre los expedientes a subvencionar, así como las condiciones específicas a cumplir por el beneficiario. El informe del I.T.C. deberá ser presentado a la Comisión en un plazo de 45 días naturales a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberá estar acompañado de la documentación, original y copia cotejadas, indicada en el artículo 8. Dicho informe deberá contener una relación de las solicitudes que a juicio de la entidad colaboradora son susceptibles de ser subvencionadas, o en su caso denegadas, conforme a los condicionantes que se establecen para ello en la presente Orden y a los baremos y criterios de valoración y selección recogidos en el artículo 13.

En el caso de que la acumulación de ayudas y subvenciones concedidas a algún beneficiario superara el importe de 100.000 ECUs, la Consejería de Industria y Comercio lo comunicará a la Comisión de la Unión Europea.

Artículo 11.- A efectos de lo establecido anteriormente, el plazo máximo de presentación de propuestas de instalaciones a subvencionar por parte de la Comisión de Valoración será de 2 meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 12.- Cumplimentados los trámites anteriores, el Director General de Industria y Energía elevará propuesta de instalaciones a subvencionar al Excmo. Sr. Consejero de Industria y Comercio, que dictará resolución en un plazo máximo de 2 meses contados a partir de la fecha en que se haya efectuado la propuesta por parte de la Comisión.

En aquellas instalaciones que necesiten de Evaluación Detallada de Impacto Ambiental o categoría superior, dicho plazo y el establecido en el artículo 11 quedarán suspendidos durante el tiempo que dure la tramitación de los procedimientos establecidos para emitir la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental. En el caso de que la Declaración de Impacto Ambiental no se realizara antes del 31 de julio del ejercicio presupuestario, el expediente no será subvencionado.

Deberá considerarse desestimada la concesión de la subvención cuando hayan transcurrido seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que se haya emitido resolución expresa.

Para mejor fundamentar la resolución, la Dirección General de Industria y Energía podrá solicitar información adicional al I.T.C. respecto a las instalaciones propuestas.

Artículo 13.- Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos en orden decreciente, que servirán de base para adoptar la resolución:

1. En instalaciones de 10 o más metros cuadrados de superficie útil: 1.1. Realización de instalaciones en establecimientos turísticos y centros públicos no dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1.2. Ahorro energético producido.

1.3. Orden cronológico de expedientes completos.

2. En instalaciones de menos de 10 metros cuadrados de superficie útil:

2.1. Orden cronológico de expedientes completos.

Para la selección de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios anteriores, ponderándose cada uno según su orden de importancia. El baremo a utilizar en la selección de las solicitudes será el siguiente:

En instalaciones de 10 o más metros cuadrados de superficie útil:

Instalaciones realizadas en establecimientos turísticos y centros públicos; A = 1; no realizadas en los mismos A = 0.

E = Ahorro Energético Producido (TEP/año).

Primer expediente completo F = 700; segundo expediente completo F = 699; tercer expediente completo F = 698, etc.

P = [500 x A + 100 x E +(F/700)].

En instalaciones de menos de 10 metros cuadrados de superficie útil:

Primer expediente completo F = 700; segundo expediente completo F = 699; tercer expediente completo F = 698, etc.

P = (F/700).

Los expedientes completos se clasificarán por orden de mayor a menor puntuación P obtenida. Primeramente se subvencionará el primero de la lista resultante, a continuación el segundo y así sucesivamente hasta agotar la dotación presupuestaria existente.

Se establecerán listas de reserva con las instalaciones que queden sin subvencionar conforme al procedimiento anterior. Se establecerá una lista de reserva para instalaciones de menos 10 m2 de superficie útil y otra para instalaciones de 10 o más m2. En el caso de producirse la renuncia o no aceptación de alguna subvención que haya sido concedida, se podrá proceder por la Dirección General de Industria y Energía, con carácter discrecional, previa propuesta de la Comisión de Evaluación, a destinar el dinero de la subvención a que se haya renunciado o no aceptado a subvencionar las instalaciones que figuren en dichas listas y según el orden de puntuación obtenida.

El figurar en dichas listas de reserva no implicará en ningún caso la existencia de derechos preexistentes a efectos de lo establecido en el artículo 14.1.a) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, sobre efectos estimatorios a falta de resolución expresa, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 12, párrafo tercero, de la presente Orden.

Artículo 14.- La resolución de concesión será enviada al I.T.C., entidad que notificará la misma a los beneficiarios para su aceptación, haciéndoles constar que deberán otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación y que en caso de no otorgarla en dicho plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

El I.T.C. comunicará a la Consejería de Industria y Comercio la relación de subvenciones aceptadas por los beneficiarios, así como las renunciadas y las no aceptadas en tiempo y forma por los mismos, al objeto de revocar la subvención concedida y poder destinar dichos fondos a otras solicitudes.

VIII. JUSTIFICACIÓN Y ABONO DE LAS SUBVENCIONES.

Artículo 15.- El libramiento de los fondos al I.T.C. se hará por importe igual a la cantidad que resulte subvencionada y aceptada, una vez que se dicte la correspondiente resolución de concesión y resulte aceptada por el interesado. El I.T.C. distribuirá los fondos correspondientes a la subvención al metro cuadrado y gastos de apertura del préstamo entre los beneficiarios y, en su caso, los correspondientes a la subvención al tipo de interés a la entidad financiera una vez que se verifique positivamente que se han cumplido las circunstancias y requisitos que justificaron la concesión de la subvención.

Artículo 16.- Una vez terminada la instalación, el beneficiario presentará solicitud de verificación del cumplimiento de los requisitos que justificaron la concesión de la subvención concedida en las dependencias del I.T.C. (según modelo anexo 4), acompañándola de la siguiente documentación, por triplicado:

1. Facturas o certificaciones de obra, justificativas de la inversión. Las subvenciones concedidas a otras Administraciones Públicas, Entes de Derecho Público dependientes de las mismas, Universidades, Corporaciones de Derecho Público, Colegios Profesionales, Fundaciones bajo el protectorado de la Administración Pública de esta Comunidad Autónoma y empresas públicas de la misma, podrán ser justificados de conformidad con lo establecido en el artículo 33, apartado 5 y siguientes, del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Certificado de garantía de la instalación por parte del instalador por un período de 3 años de duración contra fallos de funcionamiento que no sean debidos al mal uso o manipulación incorrecta de la instalación, debiendo comprometerse a realizar gratuitamente el desplazamiento y la reposición de cualquier elemento en caso de avería durante el período de garantía.

3. Certificado de garantía del fabricante de los colectores por 3 años. En caso de que dicha garantía no exista, ésta se asumirá por el instalador a efectos de responsabilidad ante el funcionamiento defectuoso de dichos colectores.

4. Certificado definitivo de la entidad financiera en el que consten el importe del préstamo concedido, los intereses aplicados y el resto de las condiciones del mismo, conforme al artículo 7, apartado 5.

5. Para instalaciones diseñadas por elementos, contrato de mantenimiento de la instalación por un período de 3 años.

A estos efectos, el plazo máximo de justificación de los proyectos subvencionados será hasta el 15 de octubre de cada ejercicio presupuestario. La ejecución de las instalaciones deberá haberse iniciado con posterioridad a la fecha de finalización de presentación de solicitudes correspondiente al ejercicio anterior y finalizado el 15 de octubre del ejercicio presupuestario en curso. Para el año 1998, la ejecución de los proyectos se habrá iniciado con posterioridad al 30 de junio de 1997 y finalizado el 15 de octubre de 1998.

Artículo 17.- A la vista de la documentación presentada, los servicios técnicos del I.T.C. procederán a verificar que se han cumplido las circunstancias y requisitos que justificaron la concesión de la subvención (según modelo anexo 5). En caso de ser esta positiva, se procederá al libramiento de los fondos correspondientes a la subvención al m2 instalado y gastos de apertura del préstamo al beneficiario y a la entidad financiera en la parte correspondiente a los intereses del préstamo concedido. Para el libramiento de los fondos se deberá acreditar, para los proyectos que lo necesiten, la disposición de la autorización de puesta en marcha de las instalaciones.

En caso de que no procediese el abono al beneficiario de la subvención concedida, bien por resultar negativa la verificación respecto al cumplimiento de las circunstancias y requisitos que justificaron la concesión de la subvención, bien por carecer de la documentación justificativa exigida en la presente Orden o bien por no cumplir cualesquiera de las condiciones precisas para ello, el I.T.C. procederá a devolver el importe de los fondos correspondientes mediante su ingreso en la Tesorería de la Comunidad Autónoma.

Toda la documentación del artículo anterior, junto a la documentación justificativa de que se han cumplido las circunstancias y requisitos que justificaron la concesión de la subvención (modelo anexo 5), será remitida por el I.T.C. a la Dirección General de Industria y Energía antes del 1 de diciembre de cada ejercicio presupuestario a los efectos de proceder a la fiscalización de los fondos recibidos por el I.T.C.

Los órganos competentes de la Administración podrán disponer cuantas inspecciones de las instalaciones estimen necesarias, con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento de las reglamentaciones técnicas y de las normas aplicables. Artículo 18.- Las instalaciones se ejecutarán conforme a las prescripciones técnicas mínimas que figuran en el anexo 6 de la presente Orden. Los instaladores o empresas instaladoras que se hagan cargo de las instalaciones que se subvencionen con cargo a la presente Orden, deberán encontrarse convenientemente acreditadas ante el I.T.C., debiendo para ello cumplir los siguientes requisitos:

1) Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

2) Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil con un capital mínimo asegurado de 20.000.000 de pesetas por siniestro con una entidad aseguradora. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, debiendo presentar al efecto certificados justificativos de la Administración Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, de la Administración de la Seguridad Social y de la Administración Tributaria Estatal.

IX. CONDICIONES GENERALES.

Artículo 19.- El beneficiario se encuentra obligado a:

1. Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

2. Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

3. Acreditar el coste de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

4. Comunicar a la Consejería de Industria y Comercio las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

5. Comunicar a la Consejería de Industria y Comercio o a la entidad colaboradora el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

6. Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

7. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Consejería de Industria y Comercio, la entidad colaboradora y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

8. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación a las subvenciones concedidas, se practiquen por la Consejería de Industria y Comercio, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Artículo 20.- Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas o atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad. d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Artículo 21.- Teniendo en cuenta el reducido impacto de estas instalaciones sobre el entorno en razón de su pequeño tamaño e integración arquitectónica, las obras que resulten subvencionadas con cargo a esta Orden, quedarán exceptuadas de la realización de la Evaluación Básica de Impacto Ecológico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley territorial 11/1990, de Prevención del Impacto Ecológico.

No podrán exceptuarse de dicha prescripción aquellos casos en que por razón del lugar, actividad o tamaño estén sujetos a la presentación de estudio de impacto en cualquiera de las categorías establecidas en la legislación citada, o cuando se establezca en la resolución de concesión.

Artículo 22.- En todas las instalaciones subvencionadas con cargo a la presente Orden por un importe superior a 5.000.000 de pesetas se colocarán carteles cuyo emplazamiento, número, forma y dimensiones vienen detallados en el Decreto 497/1984, de 18 de mayo, y Decreto 157/1990, de 14 de agosto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no regulado por la presente Orden se estará a lo establecido con carácter general en la normativa autonómica reguladora de subvenciones y, en particular, al Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Industria y Energía para adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en esta Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de abril de 1998.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, Francisco de la Barreda Pérez. A N E X O 1

ACTUACIONES Y CUANTÍAS SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables con cargo a esta Orden las instalaciones de paneles solares planos de superficie útil igual o inferior a 30 metros cuadrados con destino a la producción de agua caliente.

La cuantía de las subvenciones, en la línea de subvención al metro cuadrado, serán las siguientes:

a) Para instalaciones forzadas, la subvención máxima será de 30.000 ptas./m2, con un mínimo de 20.000 ptas./m2.

b) Para instalaciones termosifón, la subvención máxima será de 20.000 ptas./m2.

DOCUMENTACIÓN TÉCNICA:

Memoria descriptiva de las instalaciones a subvencionar, suscrita por la empresa proveedora o por técnico competente, según memoria-resumen del anexo 3.

Planos a incluir

Se deberá incluir, como mínimo, un plano con el conexionado de los diferentes elementos que componen la instalación solar. En el caso de que sean forzadas se debe adjuntar también esquema eléctrico, de regulación y control y de conexionado del campo de paneles.

En caso de encontrarse en zonas rurales de difícil localización, debe adjuntarse plano donde figure claramente el emplazamiento exacto.

Si se produjesen sombras sobre el campo de paneles, deberá incluirse plano o esquema señalizando la ubicación de la instalación en el emplazamiento y de los diferentes obstáculos que las producen, y donde figure de forma clara las máximas producidas durante el año.

Memoria de cálculo:

En caso de instalaciones termosifón deberán calcularse el número y superficie de colectores y el volumen de acumulación necesarios en base a:

1) Determinación de la carga de consumo, incluida pérdidas.

2) Determinación de la energía disponible, en base a la radiación incidente y el rendimiento del colector.

En el caso de instalaciones forzadas, aparte de los anteriores, será necesario el cálculo del sistema de energía auxiliar y, en su caso, del sistema de intercambio.

A N E X O 2

SOLICITUD Y PREVISIÓN DE INGRESOS Y GASTOS

D. ..........................................................................................................................., con D.N.I. nº ....................................., domiciliado a efectos de notificaciones en (calle/plaza) ......................................................., localidad .............................................., código postal ....................., municipio ........................................................., con número de teléfono para notificaciones .................... y número de fax para notificaciones ..................., en representación de ........................................................................., con Número de Identificación Fiscal ...................................., domiciliado a efectos de notificaciones en (calle/plaza/localidad/municipio) ....................................................................................................................., con número de teléfono para notificaciones ..................................................... y número de fax para notificaciones ...................................................... .

EXPONE que a la vista de la convocatoria concurso para la concesión de subvenciones que se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº .........., de ....... de ...................... de 199...., considerando reunir los requisitos exigidos, según se muestra en la Memoria y documentación que se adjuntan, con la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de los requisitos y obligaciones que se contienen en la misma, y haciendo constar lo siguiente:

- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

- Que (sí/no) .................................. ha solicitado para este proyecto las ayudas y subvenciones con el mismo objeto de las Administraciones o Entes públicos relacionados:

ORGANISMO ................................................................................ CUANTÍA ......................................................................... ORGANISMO ................................................................................ CUANTÍA .........................................................................

- Que (sí/no) .................................. ha recibido para este proyecto las ayudas y subvenciones con el mismo objeto de las Administraciones o Entes públicos relacionados:

ORGANISMO ................................................................................ CUANTÍA ......................................................................... ORGANISMO ................................................................................ CUANTÍA .........................................................................

- Que (sí/no) .................................. ha recibido para este proyecto las ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas para el mismo destino de las entidades privadas o particulares relacionados:

ORGANISMO ................................................................................ CUANTÍA ......................................................................... ORGANISMO ................................................................................ CUANTÍA .........................................................................

- Que ha procedido a la justificación de las subvenciones que se le han concedido con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos del artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

- Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

SOLICITA la concesión de una subvención con cargo al Programa Procasol, para completar la financiación del proyecto denominado (título proyecto) .................................................... . La modalidad a la que pretendo acogerme para dicha financiación es la siguiente (táchese lo que proceda): Subvención al metro cuadrado.

Subvención al tipo de interés.

Subvención al metro cuadrado y al tipo de interés.

Para el proyecto de referencia el Plan de Ingresos y Gastos es el que a continuación se detalla:

Ver anexos - página 4196

En caso de no ser concedida o resulte minorada la subvención al metro cuadrado solicitada, deseo que la subvención al tipo de interés sea incrementada hasta los límites máximos que se establezcan conforme a la Orden de ......... de ....................................................... de 199...... (táchese lo que proceda) ( SÍ NO)

En ....................................................................., a ........ de ...................................... de 199.... .

Fdo.: .............................................. .

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA.

A N E X O 3

MEMORIA TÉCNICA RESUMEN

1.- LOCALIZACIÓN DE LA INSTALACIÓN:

- EMPLAZAMIENTO (calle/plaza): .................................................................................................................................................................... - LOCALIDAD: ................................................................................................................................................................................................... - TÉRMINO MUNICIPAL: ......................................................................................................................................................................................... - ISLA: ...................................................................................................................................................................................................................... - LOCALIZACIÓN (vivienda, centros públicos, hotel/apartamentos, industria, etc.): ............................................................................. ..................................................................................................................................................................................................................... - SECTOR DE APLICACIÓN (agricultura, ganadería y pesca, industria y construcción, doméstico, servicios, etc.): ..................................................................................................................................................................................................................... - DESTINO/USO (agua caliente sanitaria, piscina, etc.): ..........................................................................................................................

2.- SISTEMA DE CAPTACIÓN:

- MODELO DEL COLECTOR USADO: ............................................................................................................................................................... - CONTRASEÑA DE HOMOLOGACIÓN: ................................................................................................................................................................ - FABRICANTE: ............................................................................................................................................................................................................. - NÚMERO DE PANELES COLECTORES INSTALADOS: ................................................................................................................... - SUPERFICIE ÚTIL POR COLECTOR (m2): ......................................................................................................................................... - SUPERFICIE TOTAL INSTALADA (m2): ............................................................................................................................................. - UBICACIÓN (tejado, azotea, cubierta de nave, terreno): ........................................................................................................................ - ORIENTACIÓN (grados sur, sur-este, sur-oeste): ................................................................................................................................... - INCLINACIÓN DE LOS PANELES RESPECTO A LA HORIZONTAL (grados): .................................................................................... - SEPARACIÓN ENTRE FILAS (metros): ................................................................................................................................................

3.- SISTEMA DE ACUMULACIÓN:

- NÚMERO DE DEPÓSITOS: ................................................................................................................................................................... - VOLUMEN UNITARIO DEL DEPÓSITO (litros): ................................................................................................................................ - VOLUMEN TOTAL DE ACUMULACIÓN (litros): ............................................................................................................................... - DISPOSICIÓN (horizontal, vertical): ....................................................................................................................................................... - SITUACIÓN (tejado, azotea, cubierta de nave, terreno): .......................................................................................................................... - TIPO DE AISLAMIENTO: ...................................................................................................................................................................... - ESPESOR DE AISLAMIENTO (mm): ....................................................................................................................................................

4.- CONFIGURACIÓN E INSTALACIÓN:

- CIRCUITO PRIMARIO (abierto/cerrado): ........................................................................................................................................................ - CIRCULACIÓN PRIMARIA (natural/forzada): ....................................................................................................................................... - EQUIPO (compacto/por elementos): ........................................................................................................................................................ - FLUIDO PORTADOR DE CALOR: ........................................................................................................................................................ - RIESGO DE HELADAS (sí/no) .............................................................................................................................................................. - PROTECCIÓN CONTRA HELADAS (en su caso, indicar método de protección usado): .................................................................................. ...........................................................................................................................................................................................................................................

5.- SISTEMA DE INTERCAMBIO DE CALOR:

- TIPO DE INTERCAMBIADOR: .............................................................................................................................................................. - EFICACIA DE INTERCAMBIO (calor transferido/calor máximo transferible): ...................................................................................

- SUPERFICIE DE INTERCAMBIO (m2): ............................................................................................................................................... - TIPO DE AISLAMIENTO: ..................................................................................................................................................................... - ESPESOR DE AISLAMIENTO (mm): ....................................................................................................................................................

6.- CIRCUITO HIDRÁULICO:

PRIMARIO:

- CAUDAL DE DISEÑO (l/h-m2): ............................................................................................................................................................. - DIÁMETRO DE TUBERÍAS (mm): ....................................................................................................................................................... - CAUDAL PRIMARIO (l/h): .................................................................................................................................................................... - PRESIÓN PRIMARIO (kg/cm2; valor máximo y mínimo): ..................................................................................................................... - TIPO DE TUBERÍAS PRIMARIO (indicar materiales): .......................................................................................................................... - TIPO DE AISLAMIENTO (indicar materiales): ....................................................................................................................................... - ESPESOR DE AISLAMIENTO (mm): ..................................................................................................................................................... - VOLUMEN DEL CIRCUITO PRIMARIO: ............................................................................................................................................ - TIPO VASO DE EXPANSIÓN (abierto/cerrado): ................................................................................................................................... - VOLUMEN DEL VASO EXPANSIÓN (l): ..............................................................................................................................................

SECUNDARIO:

- DIÁMETRO DE TUBERÍAS (mm): ........................................................................................................................................................ - CAUDAL SECUNDARIO (l/h): ............................................................................................................................................................... - PRESIÓN SECUNDARIO (kg/cm2; valor máximo y mínimo): .................................................................................................................. - TIPO DE TUBERÍAS SECUNDARIO (indicar materiales): ...................................................................................................................... - TIPO DE AISLAMIENTO (indicar materiales): ........................................................................................................................................ - ESPESOR DE AISLAMIENTO (mm): ...................................................................................................................................................

7.- SISTEMA DE ENERGÍA AUXILIAR:

- CONFIGURACIÓN ELEGIDA (en línea, en depósito secundario, etc.): ....................................................................................................... - TIPO DE ENERGÍA (eléctrica; gas, etc.): ............................................................................................................................................... - POTENCIA DEL GENERADOR (kw): ................................................................................................................................................... - VOLUMEN DE ACUMULACIÓN SECUNDARIA (litros, en su caso): ................................................................................................................ - TEMPERATURA DE ACTUACIÓN (ºC): ...............................................................................................................................................

8.- SISTEMA DE CONTROL DE TEMPERATURA:

- ACTUACIÓN DEL TERMOSTATO DE CONTROL DIFERENCIAL PRIMARIO (diferencia Tª ºC): ............................................................. - ACTUACIÓN DE TEMPERATURA MÁXIMA DEPÓSITO DE ACUMULACIÓN (ºC): ........................................................................... - ACTUACIÓN DE TEMPERATURA MÁXIMA CIRCUITO SECUNDARIO (en su caso, ºC): ............................................................... - ACTUACIÓN DE TEMPERATURA MÍNIMA (PARA HELADAS) (ºC): ..............................................................................................

9.- RENTABILIDAD ECONÓMICA:

- AHORRO ANUAL (teps): ........................................................................................................................................................................ - TIPO DE ENERGÍA SUSTITUIDA (termo eléctrico, de gas, etc.): ................................ ........................................................................... - AHORRO ANUAL (ptas.): ....................................................................................................................................................................... - INVERSIÓN (ptas.): .................................................................................................................................................................................. - SUBVENCIÓN SOLICITADA (ptas.): .................................................................................................................................................... - PAY-BACK CON SUBVENCIÓN (meses): ............................................................................................................................................. - PAY-BACK SIN SUBVENCIÓN (meses): ...............................................................................................................................................

Ver anexos - página 4199

11.- PRESUPUESTO DESGLOSADO (PTAS.):

INSTALACIONES COMPACTAS:

1.- COSTE DE LA INSTALACIÓN:

COSTE DEL EQUIPO: ......................................................................................................................................................................................... COSTE DE TUBERÍAS, VALVULERÍA, AISLAMIENTO Y EQUIPO E INSTALACIONES AUXILIARES: ........................................................................................................................................................................................................................................... COSTES DE TRANSPORTE Y MONTAJE: .............................................................................................................................................. OTROS COSTES: ...................................................................................................................................................................................... IMPUESTOS: .............................................................................................................................................................................................. COSTE TOTAL: ........................................................................................................................................................................................

2.- COSTES DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO: ...........................................................................................................................

3.- OTROS COSTES: .........................................................................................................................................................................................

INSTALACIONES DISEÑADAS POR ELEMENTOS:

1.- COSTE DE LA INSTALACIÓN: .................................................................................................................................................

COSTE DE COLECTORES: ............................................................................................................................................................................... COSTE DE ACUMULADORES: ................................................................................................................................................................ COSTE DE INTERCAMBIADOR: ............................................................................................................................................................. COSTE DE TUBERÍAS Y VALVULERÍA: ............................................................................................................................................... COSTE DEL AISLAMIENTO: ...................................................................................................................................................................................... COSTE DEL DEPÓSITO DE EXPANSIÓN: ............................................................................................................................................... COSTE DEL SISTEMA ELÉCTRICO Y DE CONTROL: ......................................................................................................................... OTROS COSTES: ...................................................................................................................................................................................... COSTE TOTAL: ........................................................................................................................................................................................

2.- COSTES DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO: ..........................................................................................................................

3.- OTROS COSTES: .....................................................................................................................................................................................

Ver anexos - página 4200

EMPRESA: .............................................. (nombre y sello).

Fdo.: ............................................ (Nombre, cargo y titulación). Fdo.:

EL SOLICITANTE ........................................................... (Nombre).

A N E X O 4

SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS Y REQUISITOS QUE JUSTIFICARON LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN

D. ..........................................................................................................................., con D.N.I. nº ......................................, domiciliado a efectos de notificaciones en (calle/plaza) ........................................................., localidad ............................................, código postal ....................., municipio .........................................................., con número de teléfono para notificaciones .......................................................... y número de fax para notificaciones ..................., en representación de ...................................., con Número de Identificación Fiscal ........................................................., domiciliado a efectos de notificaciones en (calle/plaza/localidad/municipio) ........................................................................................................, con número de teléfono para notificaciones ....................................................... y número de fax para notificaciones ............................................ .

EXPONE

Que habiendo recibido notificación en la cual se me comunicaba la concesión de una subvención de ........................ pesetas, en base a la Orden de ............ de ................. de 1998, por la que se reguló la concesión de subvenciones para la instalación de paneles solares planos con destino a la producción de agua caliente, con cargo al programa de promoción de instalaciones solares en Canarias (Programa Procasol), para la realización del proyecto denominado ..........................................................., y a efectos de cumplimentar lo estipulado en la Resolución de concesión de la subvención y en la Orden de convocatoria, señala que la instalación se encuentra totalmente ejecutada lo que puede ser verificado en cuanto lo estimen oportuno, y es por lo que,

SOLICITA

Que por los Servicios Técnicos del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. se proceda a verificar que se han cumplido las circunstancias y requisitos que justificaron la concesión de la subvención, a los efectos de abono de la subvención concedida, para lo cual se adjunta la siguiente documentación, en original o copia auténtica, justificativa de la ejecución del proyecto mencionado, en triplicado ejemplar (márquese la documentación que se adjunta):

Facturas o certificaciones de obra.

Certificado de garantía de la instalación por parte del instalador por un período de 3 años de duración.

Certificado de garantía del fabricante de los colectores por 3 años.

Certificado definitivo de la entidad financiera.

Contrato de mantenimiento de la instalación por un período de 3 años.

En ................................................................., a ........... de .......................................... de 199 ..... .

Fdo.: (nombre y firma) ........................................................... .

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA.

A N E X O 5

VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS Y REQUISITOS QUE JUSTIFICARON LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN

Ver anexos - página 4202

. ....................................................................................... (indicar nombre), de profesión ........................................................... (indicar titulación), personal de los Servicios Técnicos del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., en cumplimiento de lo establecido en el artículo ........................................................... de la Orden de ............ de ........................... de 199...., por la que se reguló la concesión de subvenciones para la instalación de paneles solares planos con destino a la producción de agua caliente, con cargo al programa de promoción de instalaciones solares en Canarias (Programa Procasol), habiendo realizado el día de hoy la verificación correspondiente a la instalación que a continuación se describe:

Ver anexos - página 4202

Ha comprobado que la citada instalación (táchese lo que proceda):

Ver anexos - página 4202

or todo lo cual el técnico que suscribe informa

.................... {SÍ/NO} SE CUMPLEN LAS CIRCUNSTANCIAS Y REQUISITOS QUE JUSTIFICARON LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN, A EFECTOS DE PROCEDER AL ABONO DE LA SUBVENCIÓN OTORGADA.

EL .......................... {indicar titulación} Vº.Bº.: EL ...................{indicar cargo}

FDO.: .................................................... FDO.: ..................................................

A N E X O 6

PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

Las instalaciones que resulten subvencionadas con cargo a la siguiente Orden deberán realizarse con arreglo a las siguientes normas:

1. Los colectores a instalar deberán estar homologados por la Administración, ajustándose a lo establecido en el Real Decreto 891/1980, de 14 de abril, sobre homologación de paneles solares y Orden Ministerial de 28 de julio de 1980, por la que se dictan Normas e Instrucciones Complementarias para la Homologación de Paneles Solares; así como al Real Decreto 2.584/1981, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la normalización y homologación. A efectos de lo establecido en el artículo 8.7, no deberán presentar certificado de homologación los siguientes paneles:

EJERCICIO 1998:

Ver anexos - página 4203

EJERCICIOS 1998 Y 1999:

Ver anexos - páginas 4203-4204

2. El colector llevará de forma claramente visible o indeleble el modelo o nombre del fabricante.

3. Los colectores estarán instalados de forma tal que al mediodía del solsticio de invierno ningún obstáculo proyecte su sombra a más del 10% de su superficie de captación.

4. En el caso de que los colectores se coloquen en varias hileras habrá de dejarse suficiente separación entre las mismas, de forma que al mediodía solar del solsticio de invierno cada hilera no arroje su sombra sobre la siguiente.

5. El número de colectores que se puedan conectar en paralelo tendrán en cuenta las limitaciones del fabricante. El número de colectores conexionados en serie no será en ningún caso superior a cuatro. Todos los colectores que integren la instalación serán del mismo modelo.

6. La superficie de captación estará orientada al sur, aceptándose desviaciones de hasta 15º hacia el este u oeste.

7. La inclinación de la superficie de captación será la más adecuada a la aplicación a la que se destina el sistema. Para optimizar la captación a lo largo de todo el año la inclinación del colector respecto a la horizontal deberá ser igual a la latitud (que en Canarias es de 28º N). Para lograr la captación máxima en los meses de invierno la inclinación debe ser igual a la latitud más 10 grados sexagesimales. En ambos casos pueden aceptarse desviaciones de + 5º.

8. En caso de circulación forzada del fluido portador del calor se instalará un dispositivo que permita detener automáticamente la bomba de circulación, cuando la temperatura del fluido a la salida de los colectores no sea superior a la del fluido en el fondo del acumulador o en el retorno de los colectores. Asimismo, cuando la temperatura del fluido en el fondo del acumulador o retorno de los colectores sea inferior a la de la salida de los colectores, la bomba debe ponerse automáticamente en funcionamiento.

9. En los sistemas solares funcionando en circuito cerrado se tomarán las medidas necesarias para evitar la congelación del fluido portador del calor en los colectores.

10. Los depósitos acumuladores, tuberías, conexiones y válvulas del fluido portador del calor deberán aislarse para que las pérdidas térmicas globales horarias no superen el 5 por ciento de la potencia útil captada, utilizando para ello materiales aislantes de conductividades térmicas iguales o inferiores a 0,45 Kcal/h-m-ºC. En las tuberías y accesorios situados en el interior, el espesor de aislamiento será como mínimo el siguiente:

Ver anexos - página 4204

Para tuberías y accesorios situados al exterior los valores anteriores se incrementarán en 10 mm.

11. En los acumuladores cuya capacidad sea inferior a 300 litros el aislamiento tendrá un espesor mínimo de 30 milímetros; para volúmenes superiores el espesor mínimo será de 50 mm. Para depósitos al exterior de capacidad superior a 2.000 litros el espesor mínimo del aislamiento será de 100 mm. En los intercambiadores de calor el espesor de aislamiento será como mínimo de 30 milímetros.

12. Cuando el material aislante de tubería y accesorios sea de fibra de vidrio, deberá cubrirse con una protección no inferior a la proporcionada por un recubrimiento de venda y escayola. En los tramos que discurran por el exterior será terminada con pintura asfáltica.

13. El aislamiento no dejará zonas visibles de tuberías y accesorios, quedando únicamente al exterior los elementos que sean necesarios para el buen funcionamiento y operación de los componentes.

14. Las instalaciones deberán tener un fácil acceso para su mantenimiento, acceso que podrá ser permanente o móvil.

15. La estructura soporte de colectores se calculará para resistir, con los colectores instalados, las sobrecargas de viento y nieve de acuerdo con lo indicado en la normativa básica de la edificación NBE-MV-101-1.979 “Acciones en Edificación”. La estructura se protegerá superficialmente contra la acción de los agentes ambientales. Las estructuras de acero podrán protegerse mediante galvanizados por inmersión, pinturas orgánicas de zinc o tratamientos anticorrosivos equivalentes. Su diseño tendrá en cuenta el ángulo de inclinación especificado para el colector, su orientación y facilidad de montaje, desmontaje y acceso de los colectores.

16. En sistemas termosifón, la conexión de la tubería de salida caliente de la batería de colectores se situará a un mínimo de 30 cm por debajo de la tubería de salida del depósito. En instalaciones en que esto no se considere posible, se permitirá el montaje de una válvula antirretorno en el circuito primario, que obligatoriamente será de clapeta vertical.

17. En el caso de pequeños sistemas solares, como los equipos compactos de circulación natural que dispongan de una resistencia eléctrica de apoyo, dicha resistencia deberá estar comandada por un termostato regulado a una temperatura no superior de 42ºC y su sistema de alimentación de energía eléctrica deberá ser fácilmente interrumpible. En este sentido será obligatoria la instalación de un interruptor que permita conectar y desconectar dicha resistencia.

© Gobierno de Canarias