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BOC Nº 050. Viernes 24 de Abril de 1998 - 518

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

518 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Resolución de 7 de abril de 1998, del Presidente, por la que se aprueban programas de acciones de fomento del empleo y de formación e inserción profesional financiables mediante subvenciones específicas.

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La Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación del Instituto Canario de Formación y Empleo, atribuye a este organismo autónomo la ejecución de la política del Gobierno de Canarias en materia de empleo y formación profesional, y el Decreto 3/1998, de 9 de enero, faculta al Presidente del Instituto para aprobar y publicar en el Boletín Oficial de Canarias programas de acciones en esa materia financiables mediante subvenciones específicas, que vienen reguladas en el artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Estimando de especial interés público la realización de acciones en determinadas áreas y dentro de la competencia legalmente establecida, el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo

R E S U E L V E:

Primero.- Durante el ejercicio de 1998 el Instituto Canario de Formación y Empleo podrá conceder, dentro de las posibilidades presupuestarias, subvenciones específicas para financiar total o parcialmente la realización de las siguientes acciones:

a) Gabinetes de Orientación e Inserción Profesional.

b) Formación profesional ocupacional no presencial tutorizada.

c) Formación profesional ocupacional para personas con discapacidad.

d) Formación profesional en Canarias para personas de países en vías de desarrollo.

e) Formación en países en vías de desarrollo.

f) Acciones formativas que garanticen al menos el 60 por 100 de contratación de los alumnos formados.

g) Formación de emprendedores.

h) Formación transnacional, que implique mejoras tecnológicas.

i) Acciones formativas en investigación y desarrollo.

j) Acciones realizadas en desarrollo del Plan Integral de Empleo de Canarias.

Segundo.- Las subvenciones a conceder para financiar el coste se regirán por lo dispuesto en los artículos 52 y 52 bis de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97) y en el Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional ocupacional de la competencia del Instituto Canario de Formación y Empleo (B.O.C. nº 14, de 2.2.98), así como por las normas que sean de general aplicación.

Tercero.- Los interesados en la realización de acciones en las áreas señaladas en el apartado primero, podrán presentar solicitud de subvención ajustada a lo previsto en el artículo 20 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Las solicitudes deberán venir acompañadas, además de la prevista en el citado artículo, de la siguiente documentación:

- Memoria descriptiva de las acciones a realizar, con su plan temporal de ejecución.

- Estudio económico que permita determinar el coste de las acciones, con detalle por clase de gastos.

- Plan de financiación, que incluya el importe de los ingresos que prevea percibir el solicitante por la realización de la acción, la aportación financiera del solicitante, las ayudas, subvenciones o atribuciones patrimoniales gratuitas de Administraciones Públicas o particulares o entidades privadas, y el importe de la subvención solicitada.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de abril de 1998.- El Presidente, Víctor Manuel Díaz Domínguez.

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