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BOC Nº 049. Miércoles 22 de Abril de 1998 - 1017

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Agencia Tributaria-Delegación de Las Palmas

1017 - NOTIFICACIÓN de 5 de marzo de 1998, de la Dependencia Regional de Recaudación, relativo a expedientes de apremio.

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D. Diego Jiménez García-Alzórriz, Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Las Palmas.

Hace saber: que en expediente administrativo de apremio que se sigue contra los deudores al Tesoro Público que se adjuntan en relación anexa, se ha intentado notificar a dichos deudores los actos administrativos que se tramitan en esta Dependencia de Recaudación, por resultar en paradero desconocido o intentada la notificación; se les requiere para que en un plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad, comparezcan por sí o por medio de representante en el expediente ejecutivo que se sigue en esta Dependencia, advirtiéndoles que transcurrido el plazo indicado sin efectuar la comparecencia se les tendrá por notificados a todos los efectos legales a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de marzo de 1998.- El Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación, Diego Jiménez García-Alzórriz. WINDSURFER LIMITED Complejo Lago Verde 35572-Tías (Las Palmas)

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

Habiendo sido notificados los créditos perseguidos en este procedimiento de apremio, y transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación sin que se hayan satisfecho, en cumplimiento de la providencia dictada con fecha 27 de enero de 1998, por la que se ordena el embargo de los bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, recargos y costas del procedimiento, se declaran embargados los bienes que a continuación se indican correspondientes al/a la deudor/a Windsurfer Limited con C.I.F./N.I.F.: A-09.513.27-F., y domicilio en Complejo Lago Verde, 35572-Tías (Las Palmas).

CONCEPTO: Actas I. Sociedades 1988-1989 y 1992. CLAVES DE LIQUIDACIÓN: A3585097020000452. A3585097020000463. IMPORTE DE PRINCIPAL MÁS RECARGO DE APREMIO: 8.795.687 pesetas. RECARGO DE APREMIO: 0 pesetas. INTERESES: (hasta 31.12.2000) 1.788.055 pesetas. COSTAS A JUSTIFICAR: 300.000 pesetas. TOTAL DEUDA: 10.883.742 pesetas.

BIENES QUE SE DECLARAN EMBARGADOS

“Urbana: número seis: apartamento nº 1-A, en planta alta, situado en el extremo oeste del bloque “A”, del Conjunto Residencial denominado Lago Verde, sito en la calle Géiser, de Puerto del Carmen, del término municipal de Tías. Tiene una superficie de setenta y tres metros y cincuenta y ocho decímetros cuadrados, más una terraza no incluida en la superficie cubierta. La terraza tiene una superficie de diecisiete metros con cuarenta decímetros cuadrados. Linda, mirando desde el sur: frente, vuelo del pasillo común; fondo, vuelo de zona ajardinada, escalera de acceso y camino que le separa de herederos de Félix Viña; derecha, apartamento 2-A; e izquierda, vuelo del pasillo común. “Finca nº 25.708, inscrita al folio 115, tomo 952, Libro 223, del Ayuntamiento de Tías, Inscripción 1ª División, del Registro de la Propiedad de Arrecife.”

“Urbana: número trece: apartamento nº 7-B, en planta baja, del bloque B, del Conjunto Residencial denominado Lago Verde, sito en la calle Géiser, de Puerto del Carmen, del término municipal de Tías. Tiene una superficie de setenta y tres metros y cincuenta y ocho decímetros cuadrados, más una terraza de veintitrés con cuarenta y dos metros cuadrados. Linda, mirando desde el sur: frente, vuelo de la zona común; fondo, zona ajardinada que le separa de la calle Géiser; derecha, apartamento nº 8-B; e izquierda, local de la planta sótano y apartamento 6-B. “Finca nº 25.715, inscrita al folio 122, Tomo 952, Libro 223, del Ayuntamiento de Tías, Inscripción 1ª División, del Registro de la Propiedad de Arrecife.”

“Urbana: número catorce: apartamento nº 8-B, en planta baja, del bloque B, del Conjunto Residencial denominado Lago Verde, sito en la calle Géiser, de Puerto del Carmen, del término municipal de Tías. Tiene una superficie de setenta y tres metros y cincuenta y ocho decímetros cuadrados, más una terraza de veintitrés con cuarenta y dos metros cuadrados. Linda, mirando desde el sur: frente, vuelo de la zona común; fondo, zona ajardinada que le separa de la calle Géiser; derecha, apartamento nº 9-B; e izquierda, apartamento nº 7-B.

“Finca nº 25.7165, inscrita al folio 123, Tomo 952, Libro 223, del Ayuntamiento de Tías, Inscripción 1ª División, del Registro de la Propiedad de Arrecife.”

“Urbana: número trece: apartamento nº 9-B, en planta baja, del bloque B, del Conjunto Residencial denominado Lago Verde, sito en la calle Géiser, de Puerto del Carmen, del término municipal de Tías. Tiene una superficie de setenta y tres metros y cincuenta y ocho decímetros cuadrados, más una terraza de veintitrés con cuarenta y dos metros cuadrados. Linda, mirando desde el sur: frente, vuelo de la zona común; fondo, zona ajardinada que le separa de la calle Géiser; derecha, apartamento nº 10-B; e izquierda, local de la planta sótano.

“Finca nº 25.717, inscrita al folio 124, Tomo 952, Libro 223, del Ayuntamiento de Tías, Inscripción 1ª División, del Registro de la Propiedad de Arrecife.”

Derechos del deudor sobre los bienes embargados: propietario.

Importe total de la responsabilidad a que se afecta el inmueble por Principal, Recargos, Costas e Intereses: 10.883.742 pesetas.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva, a favor del Estado en el Registro de la Propiedad de Arrecife.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artº. 124 del Reglamento General de Recaudación se le notifica esta Diligencia de Embargo y se le requiere mediante este acto la entrega de los títulos de propiedad de los bienes embargados.” Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de febrero de 1998.- El Jefe de la Unidad de Recaudación, Fernando Feltrer Bauzá.

Recursos: contra este acto podrá interponer recurso de reposición ante la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Las Palmas o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, ambos en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al que reciba la presente notificación, sin que ambos puedan simultanearse.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artº. 101 del Reglamento General de Recaudación.

Liquidación de intereses de demora: con posterioridad a la cancelación de la deuda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora, de acuerdo con la legislación vigente.

Sdad. Coop. Ltda. Marítimo Industrial C.I.F.: F-35.007.632, Lg Muelle Pesquero, 35008-Las Palmas de Gran Canaria

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES POR DEUDAS POSTCONCURSALES

Habiendo sido notificados los créditos perseguidos en este procedimiento de apremio, y transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artº. 108 del Reglamento General de Recaudación sin que se hayan satisfecho, en cumplimiento de la providencia dictada con fecha 21 de febrero de 1997, por la que se ordena el embargo de los bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, recargos y costas del procedimiento, se declaran embargados los bienes que a continuación se indican correspondientes a la deudora Alcorde, S.A. con C.I.F./N.I.F.: A-35.003.771 y domicilio en calle Juan Rejón, 67-69, Las Palmas de Gran Canaria.

Concepto: Actas I.R.P.F.-Ret. Trab.-1995 (sanción), 1996; Actas ITE, 1992 (sanción), Actas Cap. Mobiliario, 1991 (sanción); Imp. Sociedades Pago a Cuenta 1T/1996. Importe de principal y recargos de apremio: 45.814.307 pesetas. Intereses de demora: (hasta 27.1.98) 3.703.514 pesetas. Costas a justificar: 500.000 pesetas. Total deuda: 50.017.821 pesetas.

BIENES QUE SE DECLARAN EMBARGADOS

“Uno: urbana.- Un 12% de la parcela B-2, en el término municipal de Puerto del Rosario, sitio conocido por Rosas de Don Victoriano, Majada Labra y Rosa de Fabelo. Es parte formada por división material de la finca nº 2.712.

“Linda: norte, con parcela C-1, adjudicada a D. Pedro Peña Rodríguez; sur, con D. Ildefonso Chacón Negrín y terreros de D. Alfonso Felipe Domínguez; este, con parcela B-3, adjudicada a D. Kundanmal Hotchard Sukhwani; oeste, con parcela B-1, adjudicada a D. Pedro Peña Rodríguez.

“Inscrita al folio 61, Libro 68, Tomo 286, municipio de Puerto del Rosario, del Registro de la Propiedad nº 1 de Puerto del Rosario; finca nº 7538.

“Derechos del deudor: pleno dominio con carácter privativo de dicho 12%.”

“Dos: urbana.- 7,5% de la parcela C-2, término municipal de Puerto del Rosario, sitio conocido por Rosas de Don Victoriano, Majada Labra y Rosa de Fabelo. Es parte formada por división material de la finca nº 2.712.

“Linda: norte, terrenos de D. Pedro Manrique de Lara; sur, con parcela B-4, adjudicada a D. Juan Sivila Lomas; este, con la parcela C-3, adjudicada a D. Juan Sivila Lomas; oeste, con parcela C-1, adjudicada a D. Pedro Peña Rodríguez.

“Inscrita al folio 65, Libro 68, Tomo 286, municipio de Puerto del Rosario, del Registro de la Propiedad nº 1 de Puerto del Rosario; finca nº 7542.

“Derechos del deudor: pleno dominio con carácter privativo de dicho 7,5%.”

Se hace constar que Alcorde, S.A. fue declarada en suspensión de pagos por providencia de 18 de enero de 1996 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los de Las Palmas. La deuda por la que se practica el presente embargo tiene su devengo en fecha posterior a dicha providencia, y conforme previenen la Circular conjunta de la Secretaría General de Hacienda y de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado de 25 de junio de 1990, y las Instrucciones del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 27 de marzo de 1995 sobre actuaciones de los Órganos de Recaudación en los procesos concursales, tiene carácter postconcursal (deudas de la masa) y, por tanto, de inmediata ejecución.

Importe total de la responsabilidad a que se afecta el inmueble por Principal, Recargos, Costas e Intereses: 50.017.821 pesetas.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva, a favor del Estado en el Registro de la Propiedad nº 1 de Puerto del Rosario.

Todo ello se le notifica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento General de Recaudación, en su calidad de copropietario de la finca embargada, no siendo objeto de embargo su participación sobre la misma.”

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de enero de 1998.- El Jefe de la Unidad Regional de Recaudación, Fernando Feltrer Bauzá. Recursos: contra este acto podrá interponer recurso de reposición ante la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Canarias o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal de dicha Jurisdicción, ambos en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al que reciba la presente notificación, sin que ambos puedan simultanearse.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

DATOS DEL RECEPTOR: D. ......................................................................, D.N.I. nº ................, en calidad de .................................. ................................................................................. .

En ............................., a ......... de ............................ de 199.... .

Recibí la Notificación, El Agente Notificador

D.N.I. D.N.I.

Explotaciones Turísticas Coral, S.A., A-35.110.632, calle Albareda, 35, 35008-Las Palmas de Gran Canaria

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES POR DEUDAS POSTCONCURSALES

Habiendo sido notificados los créditos perseguidos en este procedimiento de apremio, y transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artº. 108 del Reglamento General de Recaudación sin que se hayan satisfecho, en cumplimiento de la providencia dictada con fecha 21 de febrero de 1997, por la que se ordena el embargo de los bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, recargos y costas del procedimiento, se declaran embargados los bienes que a continuación se indican correspondientes a la deudora Alcorde, S.A. con C.I.F./N.I.F.: A-35.003.771 y domicilio en calle Juan Rejón, 67-69, Las Palmas de Gran Canaria.

Concepto: Actas I.R.P.F.-Ret. Trab.-1995 (sanción), 1996; Actas ITE, 1992 (sanción), Actas Cap. Mobiliario, 1991 (sanción); Imp. Sociedades Pago a Cuenta 1T/1996. Importe de principal y recargos de apremio: 45.814.307 pesetas. Intereses de demora: (hasta 27.1.98) 3.703.514 pesetas. CostaS a justificar: 500.000 pesetas. Total deuda: 50.017.821 pesetas. BIENES QUE SE DECLARAN EMBARGADOS

“Uno: urbana.- Un 12% de la parcela B-2, en el término municipal de Puerto del Rosario, sitio conocido por Rosas de Don Victoriano, Majada Labra y Rosa de Fabelo. Es parte formada por división material de la finca nº 2.712.

“Linda: norte, con parcela C-1, adjudicada a D. Pedro Peña Rodríguez; sur, con D. Ildefonso Chacón Negrín y terreros de D. Alfonso Felipe Domínguez; este, con parcela B-3, adjudicada a D. Kundanmal Hotchard Sukhwani; oeste, con parcela B-1, adjudicada a D. Pedro Peña Rodríguez.

“Inscrita al folio 61, Libro 68, Tomo 286, municipio de Puerto del Rosario, del Registro de la Propiedad nº 1 de Puerto del Rosario; finca nº 7538.

“Derechos del deudor: pleno dominio con carácter privativo de dicho 12%.”

“Dos: urbana.- 7,5% de la parcela C-2, término municipal de Puerto del Rosario, sitio conocido por Rosas de Don Victoriano, Majada Labra y Rosa de Fabelo. Es parte formada por división material de la finca nº 2.712.

“Linda: norte, con terrenos de D. Pedro Manrique de Lara; sur, con parcela B-4, adjudicada a D. Juan Sivila Lomas; este, con la parcela C-3, adjudicada a D. Juan Sivila Lomas; oeste, con parcela C-1, adjudicada a D. Pedro Peña Rodríguez.

“Inscrita al folio 65, Libro 68, Tomo 286, municipio de Puerto del Rosario, del Registro de la Propiedad nº 1 de Puerto del Rosario; finca nº 7542.

“Derechos del deudor: pleno dominio con carácter privativo de dicho 7,5%.”

Se hace constar que Alcorde, S.A. fue declarada en suspensión de pagos por providencia de 18 de enero de 1996 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los de Las Palmas. La deuda por la que se practica el presente embargo tiene su devengo en fecha posterior a dicha providencia, y conforme previenen la Circular conjunta de la Secretaría General de Hacienda y de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado de 25 de junio de 1990, y las Instrucciones del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 27 de marzo de 1995 sobre actuaciones de los Órganos de Recaudación en los procesos concursales, tiene carácter postconcursal (deudas de la masa) y, por tanto, de inmediata ejecución.

Importe total de la responsabilidad a que se afecta el inmueble por Principal, Recargos, Costas e Intereses: 50.017.821 pesetas. Del citado embargo se efectuará anotación preventiva, a favor del Estado en el Registro de la Propiedad nº 1 de Puerto del Rosario.

Todo ello se le notifica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento General de Recaudación, en su calidad de copropietario de la finca embargada, no siendo objeto de embargo su participación sobre la misma.”

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de enero de 1998.- El Jefe de la Unidad Regional de Recaudación, Fernando Feltrer Bauzá.

Recursos: contra esta acto podrá interponer recurso de reposición ante la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Canarias o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal de dicha Jurisdicción, ambos en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al que reciba la presente notificación, sin que ambos puedan simultanearse.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

DATOS DEL RECEPTOR:

D. ......................................................................, D.N.I. nº ................, en calidad de .................................. ................................................................................. .

En ............................., a ......... de ............................ de 199.... .

Recibí la Notificación, El Agente Notificador

D.N.I. D.N.I.

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