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BOC Nº 049. Miércoles 22 de Abril de 1998 - 1015

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Ayuntamiento de Agüimes (Gran Canaria)

1015 - ANUNCIO de 24 de marzo de 1998, relativo a las bases y convocatoria para la adjudicación de ocho licencias municipales de auto-taxis.

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D. Antonio Morales Méndez, Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, hace saber: Que en la sesión extraordinaria del Pleno, celebrada el día 16 de marzo de 1998, se aprobaron las siguientes

BASES Y CONVOCATORIA

Bases para la adjudicación de ocho licencias municipales de auto-taxis, creadas a raíz del estudio económico de este sector en el municipio.

Base I.- Tienen como objeto las presentes bases regular el sistema de adjudicación de ocho licencias de auto-taxis, de las creadas por el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes; éstas entrarán en funcionamiento, después de la concesión, paulatinamente de una en una con una intervalo de tiempo mínimo de dos meses, al objeto de no desestabilizar la situación actual del sector y amortiguar el posible impacto económico entre los trabajadores de este servicio.

Para lo no previsto en las mismas se estará a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, aprobado por Real Decreto 763/1979, Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, el Real Decreto 121/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, Reglamento Municipal del Servicio de Auto-Taxis, y por las demás normas, supletorias y concordantes y de general aplicación.

Base II.- Podrán optar a la adjudicación de las expresadas ocho licencias, los conductores asalariados de los actuales titulares de este municipio, en quienes concurran las siguientes circunstancias personales y profesionales.

a) No padecer enfermedad infecto-contagiosa ni defecto físico que impida desempeñar el servicio.

b) Estar en posesión del permiso de la clase BTP, conforme a las previsiones del Código de la Circulación.

c) No haber sido sancionado con anterioridad por falta calificada grave o muy grave.

d) Encontrarse en activo en la fecha de la solicitud (en fecha de aprobación por pleno de las presentes bases), entendiéndose que se está en activo cuando el interesado aparezca en alta en la Seguridad Social como asalariado y al corriente en todas sus obligaciones tributarias.

e) Estar en posesión del permiso municipal de conductor para el ejercicio de la profesión de conductor de vehículos previsto en el artículo 175 del Código de la Circulación y Reglamento Municipal. Base III.- Los solicitantes habrán de presentar, necesariamente, instancia interesando licencia de auto-taxis, en la que deberán hacer constar:

1. Datos personales.

- Nombre y apellidos.

- D.N.I.

- Profesión.

- Estado civil, vecindad y domicilio.

2. Datos profesionales.

- Tiempo que lleva trabajando como conductor asalariado en el municipio. Si fuera interrumpido se expresará fecha o fechas de altas y bajas, explicando el motivo de tal o tales interrupciones.

- Patrones y licencias municipales de auto-turismo o auto-taxis con quienes haya prestado servicios como asalariado de auto-taxis o auto-turismo de este municipio, de forma efectiva.

Base IV.- A la solicitud habrá de acompañarse los siguientes documentos:

a) Permiso municipal de conductor o certificado que lo acredite.

b) Certificado de vida laboral completo.

c) Certificado de cotización a la Seguridad Social, en el que conste el nombre de la empresa, fecha o fechas de altas y bajas, en su caso, y actividad por la cual se cotizó en cada período.

d) Certificado patronal acreditativo de encontrarse en activo.

e) Certificado acreditativo de los patrones con los cuales haya prestado servicios, con expresa indicación de las fechas de altas y bajas.

f) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad establecidas en el Reglamento Municipal de Auto-Taxis.

g) Declaración jurada acreditativa de los extremos a que se refiere el apartado d) de la base II.

Base V.- Las licencias se adjudicarán entre los solicitantes asalariados que reúnan todos y cada uno de los requisitos exigidos, con arreglo al criterio de rigurosa antigüedad y continuada actividad acreditada mediante la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social. Base VI.- Con el fin de evitar irregularidades y contradicciones que pudieran ser provocadas por los propios interesados se determina:

- Que el solicitante que falseare la documentación, presentando con ánimo de engañar o defraudar al Ayuntamiento, una vez acreditado, quedará automáticamente excluido del expediente de adjudicación, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiera incurrir.

- Si se acreditara que el empresario cometiere falsedad en los certificados que le concierne, con ánimo de engañar al Ayuntamiento, quedará anulada la licencia municipal de auto-taxis de la que sea titular, si, previo el oportuno expediente, quedara evidenciada su responsabilidad.

Base VII.- El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de Canarias, si éste fuere posterior, pudiendo ser las mismas impugnadas en el plazo de ocho días contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. De presentarse reclamaciones impugnando las bases, el plazo de presentación de solicitudes quedará suspendido hasta que sean resueltas las mismas.

Base VIII.- Las presentes bases, de merecer la aprobación plenaria, independientemente de su remisión a los Diarios Oficiales a que se hace referencia en la base anterior, serán expuestas en el tablón de edictos de las Casas Consistoriales y Oficina Municipal del Cruce de Arinaga, dándose traslado a las Asociaciones o Cooperativas del ramo en el municipio.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Agüimes, a 24 de marzo de 1998.- El Alcalde-Presidente, Antonio Morales Méndez.

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