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BOC Nº 049. Miércoles 22 de Abril de 1998 - 509

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad y Consumo

509 - Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 5 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se autoriza la instalación de un Botiquín Farmacéutico de Urgencias en el barrio de El Cercado, término municipal de Vallehermoso (La Gomera), y se adscribe dicho botiquín a D. José Eugenio Piñero Correa, farmacéutico con farmacia en Valle Gran Rey.

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Visto el expediente de referencia del que se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Con fecha 3 de junio de 1997, el Alcalde de Vallehermoso solicita autorización de instalación de un Botiquín Farmacéutico de Urgencias en el barrio de El Cercado, acompañando la siguiente documentación:

- Certificado emitido por la Secretaria accidental de dicho Ayuntamiento, con el visto bueno del señor Alcalde, en el que se acredita la inexistencia de farmacia en la zona alta del municipio, la cual comprendería los barrios de El Cercado, Chipude, La Dama, La Dehesa, Erque, Igualero y Pavón.

- Certificado emitido por la Secretaria accidental de dicho Ayuntamiento, con el visto bueno del señor Alcalde, en el que se hace constar que, según datos obrantes en el padrón municipal, la población en los barrios de El Cercado, La Dama, La Dehesa, Erque, Igualero, Pavón y Temocodá, y que se verían beneficiados por el servicio a implantar, resulta ser de 1.357 habitantes de hecho y 1.408 de derecho.

- Informe emitido por el señor Alcalde en el que se acredita la condición de zona rural de los barrios citados.

- Certificado emitido por la Secretaria accidental del Ayuntamiento de Vallehermoso, con el visto bueno del señor Alcalde, en el que se acredita que según informe de la Oficina Técnica Municipal la distancia existente entre el local propuesto para la instalación del botiquín y los núcleos urbanos de Vallehermoso y Valle Gran Rey es de 22 kilómetros. Se acompaña el informe emitido por el Técnico municipal.

- Escrito firmado por el señor Alcalde proponiendo local que figura en planos anexos, garantizando su uso. En informe anexo firmado por el Técnico municipal, se especifica que el local posee una superficie de 24 metros cuadrados, cuyo acceso se realiza a través de dos puertas situadas en la fachada principal, concluyéndose que dicho local reúne las condiciones señaladas en el Decreto 133/1994, de 1 de julio.

2º) A requerimiento de la Dirección General de Salud Pública se aporta informe de comparecencia de D. Domingo Niebla Negrín, firmado por el señor Alcalde y por la Secretaria del Ayuntamiento, en el que el primero declara ser propietario del local propuesto por el Ayuntamiento para la instalación del botiquín, así como que cede el citado local al Ayuntamiento de Vallehermoso para su utilización como Botiquín Farmacéutico durante el tiempo que el mismo preste servicio. Igualmente se aporta informe emitido por el Técnico municipal en el que se hace constar que la distancia existente entre el local destinado a Botiquín y la farmacia más cercana, situada en el casco urbano de Vallehermoso, es de 21 kilómetros.

3º) Con fecha 19 de agosto de 1997, la Dirección General de Salud Pública resuelve la admisión a trámite de la solicitud formulada, dando traslado de la misma a los farmacéuticos que pudieran verse afectados por la instalación, al objeto de que formularan alegaciones y solicitaran la adscripción del botiquín, publicando anuncio en el Boletín Oficial de Canarias mediante el que se ponía de manifiesto la tramitación del expediente.

4º) Se han presentado dos solicitudes de adscripción del citado botiquín por parte de farmacéuticos correspondientes, una a D. Alberto Castilla de Armas con farmacia en Vallehermoso, quien acredita ser titular de la citada farmacia desde el día 20 de junio de 1981, y otra a D. José Eugenio Piñero Correa, con farmacia en Valle Gran Rey desde el día 2 de julio de 1970, quien además aporta informe emitido por el Arquitecto Técnico colegiado nº 1669, en el que se especifica que la distancia desde el local donde pretende instalarse el botiquín y su farmacia es de 19,050 kilómetros. 5º) A petición de D. José Eugenio Piñero se ha remitido copia del expediente a la Dirección de Área de Salud de La Gomera, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 224/1993, de 29 de julio, suspendiéndose durante 10 días la tramitación del expediente.

Al presente expediente le resultan de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES

1ª) Es competente para resolver la solicitud formulada la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud, conforme a lo dispuesto en el apartado l del punto 2 del artículo 14 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.

2ª) La legislación aplicable para la autorización de Botiquines Farmacéuticos de Urgencias se contiene en lo dispuesto en el precitado Decreto 133/1994, de 1 de julio, regulándose el procedimiento de instalación en el artículo 7º del mismo, disponiéndose que una vez admitida a trámite la solicitud y concedido plazo para solicitar la adscripción del botiquín, se resolverá autorizar o no la instalación solicitada con la adscripción al farmacéutico correspondiente.

3ª) La documentación aportada es la exigida en el punto 3 del artículo 7º del Decreto 133/1994, desprendiéndose de la misma que la solicitud se encuentra incursa en el supuesto contemplado en el artículo 2º del citado Decreto.

4ª) El artículo 6º del Decreto 133/1994 dispone que los Botiquines Farmacéuticos de Urgencias serán surtidos, repuestos y administrados por un titular de oficina de farmacia en el respectivo partido farmacéutico o zona de salud. La adscripción corresponderá a uno de los titulares de las farmacias más próximas al lugar donde se proyecte la instalación y que así lo haya solicitado. En caso de interesarlo más de un titular tendrá preferencia el más antiguo de los solicitantes.

En el presente expediente se ha acreditado que el titular más antiguo de oficina de farmacia que ha solicitado la adscripción del botiquín es D. José Eugenio Piñero Correa, por lo que procede otorgarle la administración del Botiquín.

Es por lo que, en virtud de lo expuesto

R E S U E L V O:

1º) Autorizar la instalación de un Botiquín Farmacéutico de Urgencias en el barrio de El Cercado, término municipal de Vallehermoso, en el local relacionado en el catastro del Ayuntamiento de Vallehermoso con las siglas 000105000BS71B/1, propiedad de D. Domingo Niebla Negrín, en virtud de la solicitud formulada por el citado Ayuntamiento.

2º) Adscribir el Botiquín al farmacéutico con farmacia D. José Eugenio Piñero Correa, quien pasará a ser el responsable de surtirlo y administrarlo.

3º) Notificar la presente Resolución al Alcalde del Ayuntamiento de Vallehermoso, a D. José Eugenio Piñero Correa, D. Alberto Castilla de Armas y al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Santa Cruz de Tenerife, así como publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Sanidad y Consumo en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de diciembre de 1997.- La Directora General de Salud Pública, María del Mar Dorta Sáenz.

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