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BOC Nº 049. Miércoles 22 de Abril de 1998 - 508

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria y Comercio

508 - ORDEN de 2 de abril de 1998, por la que se convoca concurso para la concesión de subvenciones a proyectos de modernización, ampliación y/o traslado de talleres de reparación de vehículos, sus equipos y componentes.

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Con el fin de favorecer el desarrollo económico y fomentar la competitividad, productividad y la calidad del servicio prestado por los talleres de reparación de vehículos, se establecen subvenciones para financiar proyectos de modernización, ampliación y/o traslado de talleres de reparación de vehículos, sus equipos y componentes, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1998, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y concordantes del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97). Esta convocatoria cuenta con financiación de la Comisión Europea en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), concretamente en la acción 4.1.1 “Apoyo a Pymes” del programa operativo Regis II en un 85% y en la acción 2.1B.1 “Incentivos a Pymes Industriales y Comerciales” del Programa Operativo de Canarias en un 75%.

Las subvenciones, cuya finalidad principal es incentivar la inversión, y mejorar la competitividad en el sector industrial de nuestra región, impulsando el desarrollo económico, van dirigidas fundamentalmente a proyectos de modernización, ampliación y/o traslados de talleres de reparación de automóviles, sus equipos y componentes que contribuyan a elevar el nivel de productividad en este sector.

Siendo competencia de este Departamento el elaborar, proponer y ejecutar los planes de política de apoyo a las pequeñas y medianas empresas industriales y comerciales dentro de la política del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º del Decreto 323/1995, de 10 de noviembre, en su virtud, a iniciativa del Director General de Ordenación y Fomento Industrial y a propuesta del Secretario General Técnico de la Consejería de Industria y Comercio, por la presente,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto de la subvención.

Se convoca concurso para la concesión de subvenciones a los talleres de reparación de vehículos, sus equipos y componentes que promuevan inversiones en Canarias en los términos y condiciones articulados en la presente Orden.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden, de conformidad con las normas comunitarias de libertad de establecimiento, los talleres de reparación de vehículos, sus equipos y componentes que tengan establecimiento en el Archipiélago Canario, sin perjuicio del lugar de la Comunidad Europea donde se encuentre su establecimiento principal, realicen su actividad o radique la mayoría de sus activos, y cumplan los siguientes requisitos:

A) El efectivo de personal debe ser inferior a 250 trabajadores y el volumen de negocios anual no debe exceder de 40 millones de ecus, o bien el balance general anual no debe exceder los 27 millones de ecus.

B) El 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no debe pertenecer a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no cumplan el requisito establecido en el párrafo anterior. Este umbral podrá superarse en los dos casos siguientes: a) Si la empresa pertenece a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o a inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.

b) Si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quién lo posee y si la empresa declara que puede legítimamente presumir que el 25% o más de su capital no pertenece a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no respondan al requisito establecido en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 3.- Proyectos subvencionables.

Se consideran proyectos subvencionables aquellos que promuevan inversiones en modernización, ampliación y/o traslado para el desarrollo de la actividad de reparación de vehículos, sus equipos y componentes.

Artículo 4.- Inversiones subvencionables y no subvencionables.

1. Inversiones y conceptos subvencionables.

Para todos los proyectos subvencionados los conceptos considerados como subvencionables se relacionan a continuación:

- Adquisición de maquinaria y bienes de equipos, siempre que sean de primer uso.

- Instalaciones inherentes al proyecto.

- Gastos de proyecto industrial y dirección facultativa.

- Equipamiento informático.

- Obras menores.

2. Inversiones y conceptos no subvencionables.

Para la totalidad de los distintos proyectos de inversión no será subvencionable, en su caso, lo siguiente:

- Adquisición de terrenos.

- Obra civil.

- El I.G.I.C. satisfecho para la adquisición de bienes o servicios facturados, así como cualquier otro impuesto.

- Los gastos financieros como consecuencia de la inversión.

- Inversiones en equipos usados. - Elementos de transporte exterior.

- Servicios de telecomunicaciones básicos.

- Mobiliario de oficina.

- Adquisición de naves o de edificaciones para la industria.

Artículo 5.- Inicio de inversiones.

Para todos aquellos expedientes subvencionados dentro del período de vigencia de la presente Orden, se considerará como fecha de inicio de inversiones a partir del día 1 de enero de 1998.

Artículo 6.- Inversión mínima.

La inversión mínima admisible para los distintos proyectos de inversión será de dos millones (2.000.000) de pesetas. Dicha inversión mínima, factible de ser subvencionada, se considerará por proyecto de inversión y empresa.

Esta inversión mínima deberá ser superior al importe pendiente de aplicación de la reserva de inversiones existentes.

Excepcionalmente se podrá considerar un importe inferior, siempre y cuando se acredite motivadamente este extremo.

Artículo 7.- Plazo de admisión de solicitudes.

El plazo de admisión de solicitudes será de un mes contado a partir de la entrada en vigor de la presente convocatoria.

Artículo 8.- Documentación.

Las solicitudes de subvención deberán ajustarse a los impresos normalizados confeccionados al efecto, por lo que a fin de evaluar el proyecto de inversión se deberá cumplimentar correctamente la totalidad de datos y apartados que afecten a dicho proyecto.

Dicha solicitud recoge los datos generales de la Memoria del proyecto de inversión, así como presupuesto de inversiones, empleo y estudio económico-financiero.

Las solicitudes habrán de presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de Identificación Fiscal del solicitante. c) Documento acreditativo de estar dado de alta como tercero en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentado por la Tesorería del Gobierno de Canarias.

d) Memoria explicativa que deberá contener, al menos, una breve exposición de motivos, el objeto de la petición, el carácter de la instalación, un presupuesto detallado de la inversión y plan de financiación de la misma, y todos los méritos y circunstancias que estime conveniente.

e) Toda aquella documentación que se considere necesaria para acreditar la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto industrial.

f) Impuesto de Sociedades o Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) de los últimos tres años, en su caso.

Dicha documentación se presentará por duplicado, debidamente cotejada o acompañada de su original, en su caso.

Artículo 9.- Lugares de presentación.

Los interesados presentarán su solicitud (impresos normalizados y documentación complementaria) por duplicado, dirigidos al Consejero de Industria y Comercio en alguno de los siguientes lugares:

- En el Registro de la Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial.

Avenida Juan XXIII, 2, 1ª planta, 35004-Las Palmas de Gran Canaria.

Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples I, 7ª planta, 38071-Santa Cruz de Tenerife.

- En los Cabildos Insulares, así como por cualquiera de las formas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.- Criterios de selección.

1. Se considerarán como criterios básicos, en orden decreciente, y según valoración máxima indicada, para la aprobación de los proyectos y determinación de la cuantía de la subvención, los siguientes:

1) Tener la condición de microempresa, es decir, emplear a menos de diez trabajadores, 5 puntos.

2) Grado de repercusión del proyecto sobre el valor añadido y la productividad, hasta 3,5 puntos. 3) Ubicación del taller en las islas de La Gomera, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma o El Hierro, 1,5 puntos.

Artículo 11.- Los proyectos que pretendan beneficiarse del presente régimen de subvención, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que de los datos aportados se deduzca su viabilidad técnica, económica y financiera.

b) Autofinanciarse, al menos, en un 25% del coste aprobado del proyecto.

c) Que como consecuencia de la inversión no se produzca una disminución neta de empleo.

Artículo 12.- Importe de la subvención.

La subvención será de hasta el 30% del coste de la inversión aprobada. En su caso, las cuantías máximas a recibir por cada proyecto de inversión y/o actuación, tanto aisladamente como en conjunto con otras ayudas, estarán sujetas a los condicionantes que respecto a las ayudas de Estado establece la normativa regional y la de la Unión Europea.

La subvención máxima por proyecto de inversión es de cinco millones de pesetas.

Artículo 13.- Dotación económica.

1. La dotación económica para el presente ejercicio presupuestario será de cien millones (100.000.000) de pesetas, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y proyecto de inversión de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en un 85%, en el marco del Programa Operativo Regis II:

PROYECTO DE INVERSIÓN: 94.7091.01. DENOMINACIÓN: Incentivos a las Pymes. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 15.07.723C.770.00. IMPORTE: 100.000.000 de pesetas.

2. Dicha dotación podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre y cuando exista cobertura económica para llevarla a cabo y sea publicada con anterioridad a la Orden de concesión.

Artículo 14.- Procedimiento de concesión.

1. Recibida la solicitud se examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición y se procederá a su archivo sin más trámite, de conformidad con lo prevenido en el artículo 71 de la Ley 30/1992.

2. La concesión de subvenciones será aprobada por el Consejero de Industria y Comercio, a propuesta del Director General de Ordenación y Fomento Industrial, previo informe técnico, en el plazo de dos (2) meses, como máximo, contados desde la fecha del plazo de vencimiento de solicitudes.

Si venciera el plazo de resolución y, en su caso, su prórroga, sin que ésta se hubiera dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud.

3. La Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial notificará a cada una de las empresas beneficiarias la Orden de concesión de subvención, en la que se especificarán las condiciones generales y especiales que se deberán cumplir.

4. Una vez notificada la resolución de concesión de subvención, el beneficiario deberá aceptar expresamente las condiciones de la misma dentro del plazo de los treinta (30) días hábiles siguientes a su recepción. En caso de que no se acepte en el referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

5. La modificación a la baja de la inversión total aprobada no podrá ser superior al 30%. En caso contrario se dejará sin efecto la subvención concedida, procediéndose a la declaración de incumplimiento de condiciones, sin perjuicio de las acciones que legalmente correspondan.

6. Cuando la disminución de la inversión, independientemente de su cuantía, implique no alcanzar la inversión mínima a que se refiere el artº. 6, se procederá a dejar sin efecto la subvención concedida.

7. Las modificaciones a la baja de la inversión total aprobada inferiores al 30% llevarán consigo la modificación porcentual de la subvención concedida.

Artículo 15.- Abono de la subvención.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten la realización de la actividad para la que fueron concedidas, de forma total o parcial, o previa justificación de haber adoptado la conducta de interés público o social que motivó su concesión.

2. En las subvenciones destinadas a la realización de obras, el abono total o parcial se llevará a efecto previa presentación de las certificaciones de obra. Artículo 16.- Abono anticipado.

1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y el beneficiario acredite ante la Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial que no puede realizar la inversión sin la entrega de los fondos públicos, y siempre que se acredite el inicio de las inversiones, conforme al artículo 20 de la presente Orden, se podrá proceder al abono anticipado total o parcial de la subvención concedida. Para ello, deberá constituirse fianza en el Tesoro de la Comunidad Autónoma por cantidad igual al importe que se anticipa, para lo cual el beneficiario deberá presentar el original del resguardo del depósito, constituido en la Caja General de Depósitos de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.

2. El plazo que se concede para solicitar el abono anticipado de la subvención concedida, finalizará el 30 de septiembre de 1998.

3. El aval será liberado cuando tenga lugar la resolución de cumplimiento de que se ha realizado el proyecto de inversión o actividad objeto de la subvención. Bastará para ello la documentación justificativa del proyecto de inversión recogida en los artículos 18 y 19 de la presente Orden.

4. En todo caso, el beneficiario de la subvención habrá de acreditar, previamente al cobro de la subvención, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social.

Dicha documentación acompañará a la solicitud de abono anticipado dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Industria y Comercio.

5. Sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos anteriormente, en las subvenciones de obras menores podrá abonarse un anticipo no superior al 50% del importe de las mismas, siempre que se haya comenzado la ejecución.

6. Los pagos que, en su caso, deban realizarse por el beneficiario como consecuencia de acopios de material o maquinaria para la ejecución de la obra, se considerarán incluidos en el anticipo a que se refiere el apartado anterior.

7. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que vayan aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.

Artículo 17.- Plazos de realización y de justificación de inversiones.

1. El plazo que se concede para la realización de las inversiones aprobadas finalizará el 30 de septiembre de 1998. Dicho plazo se ampliará hasta la fecha de justificación de inversiones, recogida en el apartado 2 del presente artículo, siempre que se haya solicitado expresamente con anterioridad a la expiración del plazo en cuestión.

2. El plazo de la justificación de inversiones finalizará el 30 de octubre de 1998.

3. Dichos plazos se ampliarán hasta el mismo día y mes del año siguiente a la concesión de las subvenciones, siempre que se haya solicitado el abono anticipado de la subvención concedida con anterioridad a la expiración del plazo en cuestión (artº. 16.2) y resuelto el mismo antes del 30 de diciembre de 1998. Para ello se habrá de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 16 y 20 de la presente Orden.

Artículo 18.- Justificación de inversiones.

1. Procedimiento general.- La inversión se justificará, dentro del plazo establecido en el artículo anterior, mediante la presentación de los originales y dos fotocopias de las facturas y justificaciones de pago correspondientes a la inversión aprobada.

Las facturas se confeccionarán con los datos y requisitos exigidos por el Real Decreto de 18 de diciembre de 1985, debiendo presentarse debidamente ordenadas por epígrafes y acompañadas de una relación en la que figuren el número de orden de las mismas, fecha de emisión, importe, concepto, proveedor y forma de pago.

En caso de ser adquiridas mediante arrendamiento financiero, se emitirán como justificante y siempre que se haya liquidado el total de la inversión, en el referido concepto, los documentos de pago de cuotas periódicas, así como el contrato de arrendamiento siempre que sea dentro de los plazos establecidos en la presente Orden o de la prórroga concedida en su caso.

Artículo 19.- Resolución de cumplimiento.

A efectos de emitir la Resolución de cumplimiento de condiciones generales y especiales a las que se hace referencia en el artículo 14, apartado 3, de esta Orden, las empresas beneficiarias deberán aportar, junto con la documentación relacionada en el anterior artículo 18, duplicado de la siguiente:

a) Instancia dirigida al Consejero de Industria y Comercio, solicitando el abono de la subvención concedida.

b) Fotocopia del Alta y/o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas. c) Certificado de estar al corriente de pago en el régimen general de la Seguridad Social, así como de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas.

d) TC1 y TC2 de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención y de los tres meses anteriores a la solicitud de declaración de cumplimiento de condiciones.

e) A los efectos de justificación de los puestos de trabajo a mantener, se computarán los socios propietarios que se encuentren dados de alta en la Seguridad Social como autónomos.

f) Fotocopia del impreso del Registro Especial de Talleres de Reparación de Vehículos Automóviles, y de sus Equipos y Componentes, debidamente actualizada y diligenciada.

g) Fotocopia de la licencia de apertura o en su caso de su impreso de solicitud.

h) Cuando el proyecto de inversión lo precise, se exigirá el cumplimiento de las condiciones previstas en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

i) Acreditación de la autofinanciación mediante Impuesto de Sociedades correspondiente al último ejercicio, caso de persona jurídica o declaración responsable, caso de persona física.

j) Declaración expresa, en su caso, del importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público.

En caso de que las fotocopias se presenten compulsadas, no será preciso aportar los originales.

Artículo 20.- Acreditación de inicio de inversiones.

La acreditación de inicio de inversiones llevará consigo la presentación, por duplicado, de la documentación relacionada a continuación:

- Copia del proyecto de ampliación o traslado del taller objeto de la subvención redactado por técnico competente, debidamente visado por el Colegio Oficial correspondiente.

- Fotocopia de la instancia registrada, con el número de expediente, de la solicitud de autorización y/o registro industrial del proyecto en la sede respectiva de la Dirección Territorial de Industria y Energía.

Artículo 21.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones: a) Realizar y acreditar la realización de la inversión aprobada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la inversión subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la inversión subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos concedentes, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

i) Presentar los documentos que se soliciten por la Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial, en el plazo que se le indique, y a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de las actuaciones del proyecto de inversión subvencionado.

Artículo 22.- La participación en la convocatoria de subvenciones de la presente Orden presupone la aceptación incondicional de su articulado y de los requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Artículo 23.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

2. Procederá a la revocación de la subvención, así como al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos por el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Artículo 24.- Normativa aplicable.

En lo no regulado por la presente Orden se estará a lo establecido, con carácter general, en la normativa autonómica reguladora de subvenciones y, en particular, al Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y al Decreto 231/1993, de 29 de julio, por el que se establece el régimen de subvenciones a la pequeña y mediana empresa, y posterior modificación, Decreto 18/1997, de 20 de febrero.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la presente Orden, se considerará como fecha de inicio de inversiones a partir del día 1 de enero de 1998. DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial a dictar las instrucciones que resulten precisas para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente norma.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de abril de 1998.

El CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, Francisco de la Barreda Pérez.

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