BOC - 1998/047. Viernes 17 de Abril de 1998 - 962

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Agencia Tributaria-Delegación de Las Palmas

962 - ANUNCIO de 11 de marzo de 1998, de la Dependencia Regional de Recaudación, relativo a expediente de apremio.

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En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.) en Canarias contra el deudor a la Hacienda Pública Tenerifebus, S.A. con C.I.F. A-38.017.240 y domicilio en Avenida de Las Palmeras, s/n, 38390-Santa Úrsula, Santa Cruz de Tenerife, por débitos a la Hacienda Pública por un importe total de 1.041.449.225 pesetas, incluidos intereses de demora a esta fecha, se ha dictado por el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación la siguiente

Providencia: de conformidad con lo dispuesto en los artículos 143 y 150 del Reglamento General de Recaudación (R.G.R.), procédase a la enajenación de los bienes inmuebles embargados en este procedimiento el día 10 de noviembre de 1995 y anotados en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife el día 14 de noviembre de 1995, propiedad del deudor referenciado:

- Vehículo autobús marca Irizar, modelo Dragón doble piso, matrícula TF-7755-AL, fecha de matriculación: 27 de marzo de 1990, 80 plazas, propulsión por gasoil, categoría 3, según consta en el archivo de la Jefatura Provincial de Tráfico de Santa Cruz de Tenerife.

- Autorización de transporte matrícula TF-7755-AL, S.E. A1, Nº Tarj. 585353, P.O. 43, combustible gasoil, Tar. 149, S.C. 080, Ej. 3, P. Car 217, conforme a la información facilitada por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

Concurrencia de los requisitos exigidos por el artº. 150 R.G.R.:

El vehículo objeto de embargo se halla gravado con reserva de dominio inscrito en el Registro Mercantil de Tenerife, Registro de Reservas de Dominio y Prohibiciones de disponer, procedente de contrato de venta a plazos número 035142, intervenido por Corredor de Comercio con fecha 12 de marzo de 1990, siendo el vendedor la entidad Scania Vehículos, S.A., con C.I.F. A-59.596.734 y domicilio en la Avenida de Castilla, 29, San Fernando de Henares, Madrid. Conforme a la certificación presentada por dicha entidad, Tenerifebus, S.A. adeuda a Scania Vehículos, S.A. por razón del contrato la cantidad de 4.220.106 pesetas, incluidos intereses de demora y gastos de disolución. Se trata de un vehículo depositado conforme al artículo 136.3.c) R.G.R., sirviendo el procedimiento de adjudicación directa para evitar el deterioro y consiguiente pérdida de valor del vehículo que se derivaría de la suspensión del procedimiento de subasta por la interposición de una eventual tercería de dominio por Scania Vehículos, S.A. A tal fin, Scania Vehículos ha manifestado por escrito su interés en la venta mediante adjudicación directa siempre que quede suficientemente garantizado el cobro de las cantidades que se le adeudan.

Notifíquese al deudor, a los acreedores por reserva de dominio, al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, y anúnciese por edicto que se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones de la A.E.A.T. de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias. Con el fin de promover concurrencia se dará traslado del edicto a anteriores adjudicatarios de bienes subastados de Tenerifebus, S.A. El plazo para la adjudicación directa terminará el miércoles, 29 de abril de 1997, a las 12 horas, en las oficinas de la Dependencia Regional de Recaudación de Las Palmas.

BIENES EMBARGADOS A ADJUDICAR

Único lote.

- Vehículo Irizar Dragón, matrícula TF-7755-AL, número de bastidor: VS9DS32HAJ1016065.

- Autorización de transporte para el vehículo matrícula TF-7755-AL, S.E.A1.

Valor global del lote a adjudicar, descontando las cantidades adeudadas a Scania Vehículos, S.A.: 4.003.470 pesetas.

Derechos del deudor sobre los bienes embargados: propietario del vehículo y titular de la autorización.

En cumplimiento de los preceptos citados se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen tomar parte en la adjudicación directa las siguientes

CONDICIONES

1.- Podrán tomar parte como licitadores en la adjudicación todas las personas que tengan capacidad de obrar con arreglo a Derecho, no tengan impedimento o restricción legal y se identifiquen por medio de D.N.I. o pasaporte y con documento que justifique, en su caso, la representación que ostente. El cumplimiento de las condiciones exigidas para ser licitador en la adjudicación directa no prejuzga acerca del cumplimiento de las condiciones exigidas por la legislación sectorial en materia de transportes para que le sea otorgada la autorización adjudicada. Los interesados deberán atenerse a dicha legislación, adjuntándose al presente acto aviso sobre legislación aplicable y órganos competentes para ello.

2.- Los licitadores deberán realizar sus ofertas en sobre cerrado, que deberá contener:

- La oferta que se realiza por el lote a adjudicar, no teniendo en cuenta en la cantidad ofertada las cantidades adeudadas a Scania Vehículos, S.A. por razón del vehículo TF-7755-AL.

- Cheque conformado a favor del Tesoro Público-A.E.A.T. por el importe total de la suma que se ofrece, sin tener en cuenta la cantidad que Scania Vehículos adeuda a Tenerifebus, S.A. por razón del vehículo TF-7755-AL.

- Cheque conformado a favor de Scania Hispania, S.A. con C.I.F.: A-59.596.734, por importe de 4.220.106 pesetas, correspondientes a las cargas que pesan sobre el vehículo TF-7755-AL.

3.- El lote único se adjudicará a la oferta económica más alta, ingresándose en firme en el Tesoro Público el cheque conformado a favor del Tesoro Público-A.E.A.T., y haciéndose entrega a Scania Hispania, S.A. del cheque conformado a su nombre desde el momento en que esta entidad haga entrega a la Dependencia Regional de Recaudación de certificación acreditativa de haberse saldado su crédito contra Tenerifebus, S.A. por razón del vehículo TF-7755-AL.

4.- Quien resulte adjudicatario aceptará expresamente el vehículo adjudicado en el estado y lugar en que se encuentre. A tal efecto el vehículo puede visitarse en las instalaciones del depositario D. Manuel H. Pérez Campos, Carretera General de Geneto, 219, La Laguna, Santa Cruz de Tenerife.

5.- La adjudicación directa se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes si se efectúa el pago de la deuda, intereses y costas del procedimiento.

6.- Correrán a cargo del adjudicatario los tributos que graven la transmisión de los bienes.

Se advierte a los licitadores que, conforme establece el artº. 100.2 de la Ley reguladora de Haciendas Locales, las Jefaturas de Tráfico no tramitarán los expedientes (transferencias, bajas, etc.), si no se acredita el pago del último recibo puesto al cobro del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

7.- Los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros. Se advierte a los licitadores que los gastos de depósito correrán a cargo de la A.E.A.T. hasta la fecha de formalización de la adjudicación, siendo por cuenta del adjudicatario los gastos que se originen a partir de esa fecha.

8.- Los acreedores hipotecarios y pignoraticios desconocidos se tendrán por notificados a todos los efectos legales por medio del presente anuncio.

Recursos: de reposición, en el plazo de quince días, ante la Dependencia de Recaudación, o reclamación económico-administrativa, en el de quince días, ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias; ambos contados a partir del día siguiente al del recibo de la presente notificación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de marzo de 1998.- El Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación, Diego Jiménez García-Alzórriz.

Expedientes: Tenerifebus, S.A., Autobuses de Tenerife, S.A. y Autobuses Tinerfeños, S.A.

SUBASTA DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE

AVISO

A los efectos de las subastas administrativas de autorizaciones de transporte a celebrar pertenecientes a las sociedades citadas, se pone en conocimiento de los posibles licitadores interesados en su adquisición los siguientes extremos:

- Cambio de titular de las autorizaciones de transporte: la Agencia Estatal de Administración Tributaria no es el órgano competente para examinar la concurrencia en los licitadores de los requisitos legales exigidos por la legislación en materia de transportes para que se les otorguen, una vez sean adjudicatarios de las autorizaciones de transportes, los títulos habilitantes para la realización de transportes por carretera. Dicha facultad corresponde a la Consejería de Transportes del Cabildo Insular correspondiente. Es decir, el adjudicatario de una tarjeta de transporte deberá cumplir los requisitos exigidos por la legislación de transportes para que el Cabildo Insular permita su afectación a un vehículo. El acto de adjudicación por la Delegación Especial de la A.E.A.T. en Canarias atribuye al adjudicatario un derecho de disposición sobre la autorización de transporte subastada, y dicho adjudicatario podrá hacer valer dicho derecho ante el órgano competente de la Administración de Transportes para que éste proceda a la novación subjetiva (cambio de titular) de la autorización, bien a su favor, si es que reúne los requisitos exigidos para ello, bien al de un tercero que los reúna. - Pago de sanciones que pudieren recaer sobre las autorizaciones de transporte: la autorización de la transmisión de las autorizaciones por el Cabildo Insular está condicionada al previo pago de sanciones pecuniarias impuestas por resolución definitiva por infracciones cometidas por sus titulares en la utilización de las mismas. Todas las sanciones que se hayan podido imponer en relación con las autorizaciones embargadas mediante resolución definitiva, siempre que ésta se haya anotado en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte antes del anuncio de la correspondiente subasta.

- Falta de visado de autorizaciones embargadas: la falta de visado de autorizaciones embargadas que se pudieren producir con posterioridad a la comunicación hecha por la A.E.A.T. al Cabildo Insular del embargo de tarjetas de transporte no tiene como consecuencia la caducidad de la autorización sino tan solo su suspensión. La suspensión podrá levantarse por el adjudicatario de la suspensión en el plazo de cinco años a contar desde el plazo en que la autorización debió ser visada y no se hizo.

- Se recomienda a los interesados la consulta de la legislación sectorial, fundamentalmente: Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres; Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, que desarrolla la Ley 16/1987; Real Decreto 1.136/1997, de 11 de julio, de modificación parcial del Real Decreto 1.211/1990; Decretos del Gobierno de Canarias de 1989, 1992 y 1996 en materia de autorizaciones de transporte (B.O.C. nº 74, de 31.5.89) B.O.C. nº 22, de 14.2.92)y B.O.C. nº 93, de 2.8.96); Orden Ministerial de 3 de febrero de 1993.



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