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BOC Nº 047. Viernes 17 de Abril de 1998 - 462

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

462 - RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 1998, de la Dirección General de Personal, por la que se convoca concurso de méritos para proveer, en régimen de comisión de servicios, plazas vacantes para el curso 1998/99 en Programas de Garantía Social.

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El artículo 23.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece que para los alumnos que no alcancen los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria se organizarán programas específicos de garantía social, con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita integrarse a la vida activa o proseguir sus estudios.

Tras la implantación anticipada de la Educación Secundaria Obligatoria desde el curso 1992/93 en una serie de centros de la Comunidad Autónoma de Canarias, y ante la previsión de que a partir del curso 1994/95 ya podría existir alumnado beneficiario de estos programas, se inició el proceso de implantación de los Programas de Garantía Social regulado por Orden de 12 de septiembre de 1994.

La referida Orden dispone que los citados Programas se impartirán, además de por expertos debidamente autorizados, por personal docente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Dado que el carácter experimental que, sin duda, tiene este proceso de implantación no permite concretar de forma definitiva los puestos de trabajo que se consolidarán en el futuro en este servicio educativo, parece razonable que aquellos cuyo funcionamiento se encuentra previsto para el próximo curso escolar se provean por funcionarios de carrera en régimen de comisión de servicios, de conformidad con lo establecido en la Orden de 16 de mayo de 1986, por la que se regula la concesión de comisiones de servicios a los funcionarios de carrera docentes dependientes de la Consejería de Educación.

En su virtud, con el fin de cubrir plazas vacantes existentes en los Programas de Garantía Social gestionados por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, y de conformidad con las competencias atribuidas a la Dirección General de Personal por el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, esta Dirección General resuelve hacer pública la presente convocatoria, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.- Objeto de la convocatoria.

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto convocar concurso de méritos para proveer, en régimen de comisión de servicios, puestos de trabajo vacantes para el curso 1998/99, en los Programas de Garantía Social gestionados por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias. Segunda.- Participantes y requisitos de participación.

Podrán participar en esta convocatoria: 2.1. Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, que estén en situación de servicio activo y tengan destino para el curso 1998/99 en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

2.1.1. Quienes aspiren a ocupar las plazas correspondientes a la modalidad específica de Formación para la Inserción Sociolaboral de Discapacitados Psíquicos, deberán poseer la habilitación para el ejercicio de la especialidad de Pedagogía Terapéutica.

2.2. Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que hayan obtenido plaza en Programas de Garantía Social por convocatoria de concurso de méritos, y que deseen continuar en la misma plaza que están desempeñando en el curso 1997/98.

2.3. Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional que se relacionan en el anexo V de la presente Resolución, obtuvieron plaza en Programas de Garantía Social por concurso de méritos hecho público por Resolución de 13 de mayo de 1996 y deseen continuar en la misma plaza que están desempeñando en el curso 1997/98.

Tercera.- Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán presentar una instancia ajustada al modelo que se acompaña como anexo I a esta Resolución.

3.2. Quienes deseen continuar en la misma plaza que venían desempeñando, deberán hacerlo constar en el apartado correspondiente de la instancia, solicitando prorrogar la comisión de servicio para el curso 1998/99.

3.3. La instancia irá dirigida al Director General de Personal, y en ella deberán relacionarse, por orden de preferencia, las plazas que se soliciten de entre las que aparecen ofertadas en los anexos correspondientes de la presente convocatoria.

3.4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, por ningún motivo se alterarán las peticiones. Cuando los códigos u otros datos expresados en la instancia resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen en las casillas correspondientes, se considerarán no incluidos en la misma.

Cuarta.- Documentación.

4.1. La instancia irá acompañada de un sobre en el que figuren los datos personales identificativos del participante, y que contendrá una relación detallada de los documentos aportados, así como la documentación acreditativa de los méritos alegados, salvo las hojas de servicios y las certificaciones de habilitación que serán facilitadas directamente a la Comisión Seleccionadora por la correspondiente Dirección Territorial. El tiempo de servicio se considerará hasta el 31 de agosto de 1998.

4.2. Los participantes que quieran prorrogar la comisión de servicios en la misma plaza que venían desempeñando en el curso 1997/98, sólo deberán presentar la instancia donde harán constar su solicitud de prórroga.

4.3. Todas las fotocopias deberán ir acompañadas inexcusablemente de las diligencias de compulsa extendidas por los Organismos Oficiales competentes, o bien por el Secretario del Centro desde el que participan con el visto bueno del Director del mismo. No se valorará ninguna fotocopia que carezca de la citada diligencia.

4.4. Salvo en lo dispuesto en el último párrafo del apartado 4.1 de esta base, todos los méritos que aleguen los concursantes habrán de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

4.5. Los participantes que lo hagan por la modalidad de Iniciación Profesional, en base al carácter itinerante de dichas plazas tal y como se indica en el apartado 6.3 de la base sexta de esta Resolución, deberán aportar también una declaración jurada de estar en condiciones de afrontar la itinerancia por medios propios, garantizando el cumplimiento de los horarios correspondientes.

Quinta.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

5.1. La instancia y el resto de la documentación que se acompañe podrán presentarse en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación o bien en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.2. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación aneja será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución.

Sexta.- Plazas que se ofertan.

6.1. Las plazas que se ofertan son las que figuran en los anexos III y IV de la presente Resolución, donde se especifica si son susceptibles o no de ser cubiertas por los mismos funcionarios que las venían ocupando durante el curso 1997/98, mediante la correspondiente prórroga de su comisión de servicios, previa su participación en el presente procedimiento.

Todos los participantes podrán solicitar tanto las plazas vacantes iniciales como las susceptibles de prórroga por si no fuera ejercido el derecho preferente previsto en el apartado 9.1, de la base novena, de esta Resolución.

6.2. Las plazas relacionadas en el anexo III de la presente convocatoria corresponden a la modalidad específica de Formación para la Inserción Sociolaboral de Discapacitados Psíquicos, que desarrolla procesos formativos organizados en las siguientes fases:

- Primera fase: Formación Básica y Formación Profesional Base.

- Segunda fase: Orientación Laboral.

- Tercera fase: Formación Laboral Específica o Formación en Situación.

6.3. Las plazas comprendidas en el anexo IV de la presente convocatoria, correspondientes a la modalidad de Iniciación Profesional, tienen el carácter de itinerantes dentro de su ámbito.

6.4. En aquellos centros donde se imparta un solo Programa de Garantía Social, el maestro tendrá que completar su horario, preferentemente en el propio centro.

6.5. Las plazas que continúen vacantes tras la resolución del presente concurso de méritos se cubrirán mediante el procedimiento que determine la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para la adjudicación de destinos provisionales del curso 1998/99. Séptima.- Comisión Seleccionadora.

7.1. La Dirección General de Personal designará una Comisión Seleccionadora integrada por:

- Presidente: el Director General de Personal o persona en quien delegue.

- Vocales: cuatro funcionarios de carrera en situación de servicio activo de cualquiera de los Cuerpos de funcionarios docentes no universitarios, nombrados a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

7.2. En el acto de su constitución, la Comisión Seleccionadora decidirá cuál de los vocales ejercerá las funciones de Secretario.

7.3. La Comisión Seleccionadora podrá contar con la asistencia de los asesores que estime convenientes de entre los que prestan servicio en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, que actuarán con voz y sin voto.

Octava.- Competencias de la Comisión Seleccionadora.

8.1. La Comisión Seleccionadora ejercerá las siguientes competencias.

- Determinar sus criterios de actuación, ajustándose a las bases de la presente convocatoria.

- Valorar los méritos de aquellos concursantes que participan por el apartado 2.1 de la base segunda de esta convocatoria, aplicando el baremo establecido en el anexo II de la presente Resolución.

- Confeccionar las listas provisionales y las definitivas, tanto de aspirantes admitidos como excluidos, elevándolas como propuesta a la Dirección General de Personal para su publicación.

- Estudiar las reclamaciones y renuncias a las listas provisionales, elevando las correspondientes propuestas de resolución a la Dirección General de Personal.

- Una vez publicadas las listas definitivas, remitir el expediente completo a la Dirección General de Personal, incluyendo en él las actas de las diferentes sesiones. Novena.- Criterios de adjudicación de las plazas.

9.1. Los funcionarios que participen desde la situación prevista en los apartados 2.2 y 2.3 de la base segunda de esta convocatoria, siempre que no medien informes técnicos que aconsejen lo contrario, tendrán derecho preferente a continuar en el curso 1998/99 en la misma plaza que venían desempeñando en el curso anterior.

9.2. Para el resto de los concursantes el orden de adjudicación de plazas vendrá determinado por la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de esta Resolución, así como por las preferencias expresadas por los participantes en su solicitud.

9.3. En caso de empate en la puntuación obtenida, se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación en cada apartado o subapartado del baremo, según su orden de aparición en el anexo II de la presente Resolución. De persistir la igualdad, se recurrirá a la mayor antigüedad en el nombramiento como funcionario de carrera. De resultar necesario, se utilizará como último criterio de desempate el año en que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual ingresó en el Cuerpo y la puntuación con la que resultó seleccionado.

Décima.- Listas provisionales de admitidos y excluidos, puntuaciones otorgadas y adjudicación de plazas.

10.1. La Dirección General de Personal publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación las listas provisionales de participantes admitidos, con expresión de la puntuación obtenida y adjudicación provisional de plazas, y de excluidos, en la que constarán los motivos de exclusión.

Undécima.- Plazo de alegaciones y renuncias.

11.1. El plazo para formular alegaciones a las listas provisionales de admitidos y excluidos, a la puntuación obtenida y a la adjudicación de las plazas será de diez días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación.

11.2. En el mismo plazo previsto en el subapartado precedente, podrán también los aspirantes presentar renuncia expresa y no condicionada a su participación en el procedimiento. Duodécima.- Listas definitivas de admitidos y excluidos, puntuaciones otorgadas y adjudicación de plazas.

12.1. Una vez estudiadas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, y en un plazo no superior a veinte días contados a partir de la finalización del plazo fijado en la base anterior, la Dirección General de Personal publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, las listas definitivas de participantes admitidos, con expresión de la puntuación obtenida y adjudicación definitiva de plazas, y de excluidos, en la que constarán los motivos de exclusión.

Decimotercera.- Incompatibilidad e irrenunciabilidad.

13.1. En ningún caso se podrá obtener plaza por la presente convocatoria si se hubiera obtenido otra en comisión de servicios o adscripción provisional para el curso 1998/99.

13.2. Una vez publicada la adjudicación definitiva no se aceptará la renuncia a la plaza obtenida, quedando el profesor adscrito en comisión de servicios al puesto que se le haya adjudicado, salvo que la propia Administración, por razones del servicio, revoque la concesión de la misma.

Decimocuarta.- Toma de posesión.

14.1. La toma de posesión del destino adjudicado en comisión de servicios por la presente convocatoria se llevará a efecto en la fecha que disponga la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en sus normas reguladoras del comienzo del curso 1998/99. En cualquier caso, no podrán los Directores de los centros admitir a ningún profesor en comisión de servicios sin constancia oficial de su concesión.

14.2. Los profesores que obtengan plaza mediante el presente procedimiento, desempeñarán las funciones correspondientes a los Programas de Garantía Social, de acuerdo con la normativa vigente y con las instrucciones que dicte la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Decimoquinta.- Vigencia de la comisión de servicios.

15.1. La comisión de servicios será efectiva para el curso escolar 1998/99.

BASES FINALES

Primera.- Presencia sindical.

1.1. Se garantiza la presencia de las organizaciones sindicales representativas del sector en el presente procedimiento.

Segunda.- Interpretación de la presente Resolución.

2.1. Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación planteada acerca de la interpretación de la presente Resolución, así como la modificación de los plazos fijados en la misma, si fuera necesario.

Contra la presente Resolución cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Dirección General de Personal exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de marzo de 1998.- El Director General de Personal, Jesús Torrent Samperio.

Ver anexos - página 3571

N E X O I I

BAREMO DE MÉRITOS

Méritos adecuados a las características del puesto de trabajo a desempeñar (máximo 28 puntos).

1. Experiencia en puestos similares (máximo 15 puntos).

1.1. Tres puntos por cada curso escolar impartiendo Programas de Garantía Social.

1.2. Un punto por cada curso escolar impartiendo Secundaria, segunda etapa de E.G.B. o Adultos.

1.3. Un punto por cada curso escolar impartiendo Educación Especial.

2. Formación y perfeccionamiento (máximo 9 puntos).

2.1. 0,25 puntos por cada módulo de 10 horas por haber participado en seminarios, encuentros o cursos relacionados con el Programa por el que se concursa, con habilidades sociales, dinámica de grupos, modificación de conductas, etc., de una duración mínima de 15 horas, que se valorará sumando todas las horas baremables, dividiéndolas en módulos de 10 y despreciándose las fracciones (máximo 4,50 puntos).

2.2. 0,50 puntos por cada módulo de 10 horas por la actuación como ponente en seminarios, cursos o jornadas de formación y perfeccionamiento del profesorado relacionados con el Programa por el que se concursa, excepto cuando se haya realizado como función propia de su puesto de trabajo, que se valorará sumando todas las horas baremables, dividiéndolas en módulos de 10 y despreciándose las fracciones (máximo 4,50 puntos). 3. Publicaciones e investigación, no incluyendo la tesis doctoral, que se valorará de acuerdo con los criterios de la Comisión Seleccionadora sobre la calidad, difusión, valor científico, etc., de la publicación relativa al Programa por el que se concursa (máximo 4 puntos).

Experiencia docente (máximo 12 puntos).

1. Un punto por cada año de antigüedad como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros.

Documentos acreditativos de los méritos alegados.

1. Para el punto 1.1 deberá presentarse certificado de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

2. Para los puntos 1.2 y 1.3 deberá presentarse certificado del Director del centro donde se han impartido, con el visto bueno de la Inspección Educativa.

3. Para los puntos 2.1 y 2.2 deberá presentarse certificación acreditativa del organismo responsable de las actividades de formación y perfeccionamiento, de haberlos realizado o impartido, según el caso, en la que se especifique el número de horas de que consta cada curso.

4. Para el punto 3, si se trata de publicaciones se deberá presentar el documento en su totalidad o fotocopia compulsada, si se trata de un libro podrá acreditarse mediante copia compulsada de la página o páginas donde consten el título, autor o autores y el ISBN.

5. La antigüedad como funcionarios de carrera será acreditada directamente por las Direcciones Territoriales correspondientes mediante hoja de servicios.

Ver anexos - páginas 3573-3578

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