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BOC Nº 045. Lunes 13 de Abril de 1998 - 916

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Agencia Tributaria-Delegación de Santa Cruz de Tenerife

916 - EDICTO de 21 de noviembre de 1997, de la Dependencia Regional de Recaudación, relativo a notificación de apremio.

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De conformidad con lo establecido en el artº. 105 de la Ley General Tributaria (modificado por el artº. 28 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social) y el artº. 103 del Reglamento General de Recaudación por tratarse de deudores que no han podido ser notificados por encontrarse en paradero desconocido, se procede a la notificación del Acuerdo mediante edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y tablón de anuncios de esta Delegación.

En virtud de los anteriores artículos, se cita al interesado o a su representante para ser notificado por comparecencia, la cual deberá producirse en el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio. Cuando transcurrido dicho plazo no se hubiere comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Vencido el plazo de los diez días desde la publicación del edicto en el Boletín Oficial de Canarias sin personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.

Delegación Especial de Canarias. Expte.: 389740001800J. Unidad de Aplazamientos. D.N.I./C.I.F.: A38062204. Sevite, S.A. Calle Bethencourt Alfonso, 13, 1 F. 38002-Santa Cruz de Tenerife.

Con fecha 21 de noviembre de 1997, el Delegado Especial ha dictado el siguiente Acuerdo:

Vista la petición de aplazamiento formulada por Sevite, S.A. (N.I.F. A38062204) para el pago de la/s deuda/s por los conceptos que se relacionan y que importan la suma de 2.222.938 pesetas.

SUB: 001. NÚM. LIQUIDACIÓN: A3860097530002516. CONCEPTO: I.R.P.F. RETEN.97-3T. FASE FEC. LIM: VOL. 20.10.97. IMPORTE: 2.222.938.

Considerando que la Ley General Tributaria en su artº. 61.4 exige la prestación de garantía en todo caso de aplazamiento o fraccionamiento de pago. Considerando que, no obstante lo anterior, el sujeto pasivo solicita la dispensa de garantías al amparo del artº. 34 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria en su redacción dada por Ley 4/1990.

Este órgano de la A.E.A.T., en uso de la facultad que le confiere el artº. 50 del referido reglamento en relación con la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se estructura la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y conforme al apartado primero de la Orden Ministerial de 25 de abril de 1995, acuerda desestimar la petición formulada.

MOTIVOS DE DENEGACIÓN:

- Por tratarse de deudas inaplazables conforme al artº. 49.2 del Reglamento General de Recaudación y no concurrir en el solicitante las circunstancias señaladas en el artº. 53.1 de dicho reglamento porque, como se deduce de la documentación aportada, datos y antecedentes que obran en el expediente, el solicitante presenta una dificultad de Tesorería de carácter estructural, no coyuntural, faltándole capacidad para generar los recursos necesarios para afrontar el pago del aplazamiento solicitado, produciéndose por tanto en el caso de concederse, graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.

De conformidad con el artº. 56.3 del Reglamento General de Recaudación, se practica la liquidación de intereses de demora siguientes:

SUB: 001. IMPORTE: 2.222.938. F. INTER.: 20.10.97. %INT.: 9.50. DÍAS: 32. INTERESES: 18.514. TOTAL: 2.241.452.

El importe de la deuda y de los intereses deberá ingresarse en los plazos establecidos en el artº. 108 del citado reglamento:

A) Las deudas notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 de dicho mes o inmediato hábil posterior.

B) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

El ingreso deberá realizarse a través de entidades colaboradoras (Bancos, Cajas de Ahorros y Cooperativas de Crédito) en las que no es preciso tener cuenta abierta, mediante el/los impreso/s de abonaré.

De no efectuarse el ingreso en el plazo señalado, se exigirá la deuda por la vía de apremio. RECURSOS Y RECLAMACIONES:

Contra el presente Acuerdo y las correspondientes liquidaciones de intereses de demora, podrá interponerse en caso de disconformidad, en el plazo de los quince días siguientes al recibo de la presente notificación, alguno de los siguientes recursos, sin que puedan simultanearse:

A) Recurso de reposición ante el órgano que los ha practicado, según lo establecido en Real Decreto 2.244/1979.

B) Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central o Regional, según lo establecido en el Real Decreto 391/1996.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de noviembre de 1997.- El Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Diego Jiménez García-Alzórriz.

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